CE-SECCION CUARTA-76001-23-31-000-2005-04330-01(23060)-2017
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-76001-23-31-000-2005-04330-01(23060)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIAS – Oportunidad, trámite y requisitos / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA – Procedencia. Procede cuando no se interpone y se sustenta dentro del término legal previsto para ello / SENTENCIA – Notificación / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN – Extemporaneidad / TÉRMINOS JUDICIALES – Finalidad El recurso de apelación está consagrado en el Código Contencioso Administrativo en el artículo 181, en el cual se establece su procedencia en contra de las sentencias de primera instancia de los tribunales y de los jueces administrativos, y de los autos interlocutorios relacionados en esa norma. 2.1.2. En relación con los requisitos del recurso de apelación, se encuentra que el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010, establece que debe interponerse y sustentarse ante el a quo en el término de 10 días, contados a partir de la notificación de la sentencia y, que una vez sustentado, se enviará al superior para su admisión. 2.1.3. Conforme lo dispone el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la notificación de la sentencia de primera instancia se realiza personalmente dentro de los 3 días siguientes a su fecha, o por edicto que se fijará por el término de 3 días, en este último caso la notificación por edicto se entiende surtida al vencimiento del término de la fijación. (…) En el expediente consta que la sentencia apelada, proferida el
21 de octubre de 2015, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, se notificó por edicto fijado en la Secretaría de esa Corporación el 9 de noviembre de 2015 y desfijado el 11 de noviembre de 2015, razón por la cual, el término de diez días para interponer y sustentar el recurso de apelación ante el a quo, vencía el 26 de noviembre de 2015. 3.2. Sin embargo, la parte demandada interpuso y sustentó el recurso de apelación ante el juez de primera instancia el 27 de noviembre de 2015, cuando ya se encontraba vencido el término legal para presentar el recurso. 3.3. Si bien, en principio, el cumplimiento de este requisito le corresponde al juez que dicta la providencia, el superior jerárquico se encuentra facultado para efectuar un análisis del recurso interpuesto, con la finalidad de establecer el cumplimiento de los requisitos que lo viabilizan y de esta manera decidir sobre la procedencia de su admisión, como se realiza en este caso. 3.4. En consecuencia, se rechazará por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 21 de octubre de 2015, se declarará en firme y ejecutoriada la sentencia objeto de la apelación.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 / LEY 1395
DE 2010 – ARTÍCULO 67 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO
323
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C, veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 76001-23-31-000-2005-04330-01(23060)
Actor: RECREACIÓN Y TURISMO S.A.
Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI AUTO Encontrándose el proceso para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Descongestión, se advierte que el mismo se interpuso de manera extemporánea, conforme se expondrá en la presente providencia.
I. ANTECEDENTE La sociedad Recreación y Turismo S.A. en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó las Resoluciones 134 de 11 de marzo de 2005 y 203 del 01 de junio de 2005, por medio de las cuales se declaró no probada la excepción de prescripción de la acción de cobro de las obligaciones tributarias por concepto del impuesto predial de las vigencias 1997 a 1999 de un inmueble de su propiedad.
Surtido el trámite de ley, el 21 de octubre de 2015 el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Descongestión profirió sentencia de primera instancia en la que se concedieron las pretensiones del demandante.
La providencia fue notificada por edicto conforme al artículo 173 del CCA; fijado el 9 de noviembre de 2015 y desfijado el 11 de noviembre de 2015. El 27 de noviembre de 2015, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Mediante providencia del 25 de Agosto de 2016, el a quo concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia del 21 de octubre de 2015.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1. OPORTUNIDAD Y TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2.1.1. El recurso de apelación está consagrado en el Código Contencioso Administrativo en el artículo 181, en el cual se establece su procedencia en contra de las sentencias de primera instancia de los tribunales y de los jueces administrativos, y de los autos interlocutorios relacionados en esa norma. 2.1.2. En relación con los requisitos del recurso de apelación, se encuentra que el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010, establece que debe interponerse y sustentarse ante el a quo en el término de 10 días, contados a partir de la notificación de la sentencia y, que una vez sustentado, se enviará al superior para su admisión. 2.1.3. Conforme lo dispone el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la notificación de la sentencia de primera instancia se realiza personalmente dentro de los 3 días siguientes a su fecha, o por edicto que se fijará por el término de 3
días, en este último caso la notificación por edicto se entiende surtida al vencimiento del término de la fijación.
3. CASO CONCRETO 3.1. En el expediente consta que la sentencia apelada, proferida el 21 de octubre de 2015, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, se notificó por edicto fijado en la Secretaría de esa Corporación el 9 de noviembre de 2015 y desfijado el 11 de noviembre de 2015, razón por la cual, el término de diez días para interponer y sustentar el recurso de apelación ante el a quo, vencía el 26 de noviembre de 2015. 3.2. Sin embargo, la parte demandada interpuso y sustentó el recurso de apelación ante el juez de primera instancia el 27 de noviembre de 20151, cuando ya se encontraba vencido el término legal para presentar el recurso. 1 Fls 200 a 204. 3.3. Si bien, en principio, el cumplimiento de este requisito le corresponde al juez que dicta la providencia, el superior jerárquico se encuentra facultado para efectuar un análisis del recurso interpuesto, con la finalidad de establecer el cumplimiento de los requisitos que lo viabilizan y de esta manera decidir sobre la procedencia de su admisión, como se realiza en este caso. 3.4. En consecuencia, se rechazará por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 21 de octubre de 2015, se declarará en firme y ejecutoriada la sentencia objeto de la apelación.
En mérito de lo expuesto,
III.RESUELVE
1. RECHÁZASE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la providencia del 21 de octubre de 2015 dictada por el
Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Descongestión.
2. En consecuencia, DECLÁRASE en firme y ejecutoriada la sentencia objeto de la apelación.
3. En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.