CE-SECCION CUARTA-76001-23-31-000-2006-03569-01(16814)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-76001-23-31-000-2006-03569-01(16814)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
SUSPENSION PROVISIONAL – Finalidad. No procede cuando la norma no produce efectos La suspensión provisional es una medida previa de carácter excepcional en cuanto implica que los actos administrativos que se presumen legales, dejen de ser obligatorios y, además, pierdan su fuerza ejecutoria (artículo 66 del Código Contencioso Administrativo), motivo por el cual requiere para su procedencia del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo. Además, como el objeto de la suspensión provisional es que la Jurisdicción impida que el acto manifiestamente violatorio de las normas superiores produzca efectos jurídicos, mientras decide si se ajusta a derecho o no, la medida carece de objeto si los actos demandados han dejado de producir efectos en el tiempo. En el caso en estudio, el a quo decretó la medida porque los apartes acusados del numeral 1.1 12.103 del Acuerdo 09 de 2005 violan flagrantemente los artículos 1, 14 y 15 de la Ley 140 de 1994. Sin embargo, el Acuerdo 09 de 12 de diciembre de 2005, “por el cual se fijan los impuestos, tasas, sobretasas, multas, sanciones, contribuciones y derechos del municipio de Buenaventura para la vigencia fiscal del año 2006”, sólo rigió para el año 2006, lo que quiere decir que para la fecha en que el Tribunal dispuso la suspensión provisional de los efectos de la norma acusada (23 de marzo de 2007), ya la misma había dejado de producirlos.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO
66 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 152
NORMA DEMANDADA: ACUERDO 09 DE 2005 MUNICIPIO DE BUENAVENTURA – ARTICULO 1 NUMERAL 1.1.12.103
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero Ponente: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ
Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 76001-23-31-000-2006-03569-01(16814)
Actor: DORIAN WILFREDO OLAVE GONZÁLEZ
Demandado: EL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA APELACIÓN AUTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el auto de 23 de marzo de 2007 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que decretó la suspensión provisional de los efectos del numeral 1.1.12.103 del Acuerdo 09 de 2005, por el cual el municipio de Buenaventura fijó los tributos, multas, sanciones y derechos para la vigencia 2006.
ANTECEDENTES Mediante Acuerdo 09 de 2005, el Concejo Municipal de Buenaventura fijó los “impuestos, tasas, sobretasas, multas, sanciones, contribuciones y derechos del municipio de Buenaventura para la vigencia fiscal del año 2006” (folios 1 a 40). El actor pidió la nulidad parcial del numeral 1.1.11.103 del artículo 1 del Acuerdo en mención, relativo al impuesto por publicidad exterior visual, que hace
parte de los impuestos para la vigencia 2006. En la demanda, pidió la suspensión provisional de los efectos del acto acusado por manifiesta infracción de los artículos 1, 14 y 15 de la Ley 140 de 1994, pues, previó como hecho generador del tributo, elementos visuales como avisos, murales, tableros, pasacalles, pendones, murales en papel y afiches, que son ajenos al artículo 1 de la citada ley, dado que el mismo grava con el impuesto, elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público. Además, la norma demandada impuso el gravamen a vallas inferiores a ocho (8) metros cuadrados, a pesar de que el artículo 15 de la Ley 140 grava con el impuesto, las vallas con una dimensión superior; e impuso tarifas superiores a la permitida en el artículo 14 ibídem, esto es, a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales por año. AUTO APELADO Por auto de 23 de marzo de 2007 el Tribunal adicionó el auto admisorio de la demanda de 1 de diciembre de 2006 con un numeral segundo, para suspender provisionalmente los efectos del artículo 1.1.12.103 del Acuerdo 09 de 2005, en los apartes acusados, dado que la norma fijó un hecho generador distinto al previsto en el artículo 1 de la Ley 140 de 1994; gravó vallas de tamaño inferior al señalado en dicha ley y fijó tarifas superiores a la permitida en el artículo 14 ibídem.
RECURSO DE APELACIÓN El Municipio solicitó que se revocara la suspensión provisional de los efectos de la norma acusada. CONSIDERACIONES De plano, como lo ordena el artículo 213 del Código Contencioso Administrativo, decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Buenaventura contra la decisión del a quo de decretar la suspensión provisional de los efectos del artículo 1.1.12.103 del Acuerdo 09 de 2005, en los apartes demandados. El artículo 238 de la Constitución Política señala que la Jurisdicción Contencioso Administrativa puede suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos que sean objeto control judicial, por los motivos y con los requisitos que fije la ley. La suspensión provisional es una medida previa de carácter excepcional en cuanto implica que los actos administrativos que se presumen legales, dejen de ser obligatorios y, además, pierdan su fuerza ejecutoria (artículo 66 del Código Contencioso Administrativo), motivo por el cual requiere para su procedencia del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo1. Además, como el objeto de la suspensión provisional es que la Jurisdicción impida que el acto manifiestamente violatorio de las normas superiores produzca efectos jurídicos, mientras decide si se ajusta a derecho o no, la medida carece de objeto si los actos demandados han dejado de producir efectos en el tiempo. En el caso en estudio, el a quo decretó la medida porque los apartes acusados del numeral 1.1 12.103 del Acuerdo 09 de 2005 violan flagrantemente los artículos 1, 14
y 15 de la Ley 140 de 1994. Sin embargo, el Acuerdo 09 de 12 de diciembre de 1 Sección Cuarta, auto de 24 de abril de 2008, expediente 16702, C.P. Héctor J. Romero Díaz. 2005, “por el cual se fijan los impuestos, tasas, sobretasas, multas, sanciones, contribuciones y derechos del municipio de Buenaventura para la vigencia fiscal del año 2006”, sólo rigió para el año 2006, lo que quiere decir que para la fecha en que el Tribunal dispuso la suspensión provisional de los efectos de la norma acusada (23 de marzo de 2007), ya la misma había dejado de producirlos. En consecuencia, y dado que el acto acusado no está produciendo efectos, por carencia de objeto, no procede mantener la suspensión provisional, motivo suficiente para revocar la providencia apelada. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE REVÓCASE el auto de 23 de marzo de 2007, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de DORIAN WILFREDO OLAVE GONZÁLEZ contra EL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA. En su lugar dispone:
2. NIÉGASE la suspensión provisional de los efectos del artículo 1.1.12.103 del Acuerdo 9 de 2005 del Concejo de Buenaventura.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.
HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Presidente