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CE-SECCION CUARTA-76001-23-31-000-2006-03652-01(19948)-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-76001-23-31-000-2006-03652-01(19948)-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TERRITORIAL – Conforme a la Ley 788 de 2002, las entidades territoriales pueden disminuir las sanciones y simplificar los procedimientos / NORMA PROCEDIMENTAL DE ENTIDAD TERRITORIAL – No es nula o inaplicable si no está conforme con el Estatuto Tributario Nacional / ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL – Sus normas de procedimiento para aplicarse en las entidades territoriales se deben ajustar a sus realidades y necesidades / INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES – Puede ser solicitada por los departamentos y municipios para llevar a cabo sus funciones de fiscalización De la posición de la Corte Constitucional se advierte que la aplicación del procedimiento tributario nacional en el ámbito de las entidades territoriales no puede tomarse como una limitante a su autonomía, y que el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 protegió el derecho que dichas entidades tienen a disminuir el monto de las sanciones y simplificar los procedimientos, para adecuarlos a “…las connotaciones propias de la materia tributaria a cargo (…)” siempre, claro está, que no transgredan la Constitución Política y ley. Por su parte, la Sala ha admitido la posibilidad de que las normas expedidas por las entidades territoriales no consulten, en estricto sentido, el contenido del Estatuto Tributario Nacional, sin que por ello sean nulas o inaplicables, para lo cual se debe analizar si se presenta una real antinomia con este último que impida la aplicación de la norma territorial. (…) En esa medida, las entidades territoriales, en ejercicio de la autonomía fiscal que les es propia, pueden incorporar en sus respectivas jurisdicciones las

disposiciones previstas en el Estatuto Tributario Nacional, mediante la expedición de los actos administrativos que resulten pertinentes, en tanto sean congruentes y compatibles con aquel, sin que esto signifique que deban ser idénticos, pues deben ajustarse a sus realidades y a sus necesidades, que no necesariamente son las mismas del nivel nacional. Ahora bien, entre los procedimientos que pueden aplicar los departamentos y los municipios para la determinación de los tributos que administran, se encuentra el establecido en el artículo 631 del Estatuto Tributario, que constituye una importante herramienta para el ejercicio de las funciones de fiscalización de la Administración, pues le permite obtener de determinados sujetos (obligados) la información necesaria para realizar los estudios y cruces necesarios en la determinación de las cargas tributarias. (…) Por lo expuesto, las entidades territoriales pueden implementar el procedimiento establecido en el artículo 631 del Estatuto Tributario, para efectos de obtener la información necesaria para la determinación de las cargas fiscales, según sus necesidades y sus circunstancias particulares, siempre que no desborden el marco legal y constitucional establecido para ello.

FUENTE FORMAL: LEY 788 DE 2002 – ARTICULO 59 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 631

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 1137 DE 2006 (25 de octubre) MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI – (No anulado) NOTA DE RELATORIA: Sobre el alcance al régimen sancionatorio de las entidades territoriales se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 6 de diciembre de 2012, Exp. 85001-23-31-000-2007-00059-01(18016), C.P.

Hugo Fernando Bastidas Bárcenas y las sentencias de la Corte Constitucional, C1114 del 25 de noviembre de 2003, M.P. Jaime Córdoba Triviño y C-981 de 26 de septiembre de 2005, M.P. Clara Inés Vargas Hernández SUBDIRECCION DE IMPUESTOS Y CATASTRO MUNICIPAL – Es competente para prescribir las especificaciones técnicas de la información en medios magnéticos / INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES – Las especificaciones técnicas y sujetos obligados los puede establecer la administración tributario municipal / COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES ESTATALES – La administración tributaria del municipio es competente para establecer los requisitos de la información en medios magnéticos aunque no establezca un plazo […] el Alcalde municipal emitió el Decreto 523 de 1999, que, en lo relacionado con la información en medios magnéticos, indicó. (…) Como se advierte, la norma dispuso que es la Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal, el órgano competente para prescribir las especificaciones técnicas que debe tener la información en medios magnéticos que los contribuyentes deben enviar, sin que hubiese establecido un término para ello o sin que haya adoptado el establecido en el parágrafo 3° del artículo 631 del Estatuto Tributario. (…) Con fundamento en la normativa señalada, la mencionada dependencia expidió la Resolución 1137 del 25 de octubre de 2006, mediante la cual estableció “la información, los sujetos obligados, las especificaciones técnicas de la información a presentar en medios magnéticos” por el año gravable 2005. La Sala reitera que,

de acuerdo con las normas municipales referidas, esa Subdirección era competente para establecer la información a reportar en medios magnéticos, los sujetos obligados y las especificaciones técnicas de la misma, sin que para ello el municipio demandado haya establecido un plazo cierto, o se haya remitido al señalado por el parágrafo 3º del artículo 631 del Estatuto Tributario. En consecuencia, el acto administrativo demandado no violó el artículo 121 de la Constitución Política que, como se dijo, establece un mandato de competencias restringidas, pues el municipio, al permitirle a la Subdirección de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal para el desarrollo de las facultades referidas, incorporó en la entidad territorial demandada el procedimiento establecido en el artículo 631 del Estatuto Tributario, ajustado a sus propias necesidades, sin fijar un plazo para el ejercicio de las facultades referidas.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 631 PARAGRAFO 3

TERMINO PARA EXPEDIR LAS ESPECIFICACIONES DE LOS MEDIOS MAGNETICOS – En las entidades territoriales, no resulta ilegal expedir el acto que señala las especificaciones por fuera del término del Estatuto Tributario / INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES – Es válido señalar un término para su entrega diferente al previsto en el artículo 631 del Estatuto Tributario Tampoco se puede afirmar que por el hecho de que el municipio haya omitido el plazo fijado en el parágrafo tercero del artículo 631 del Estatuto Tributario para definir las características técnicas de la información, hubiese perdido la

competencia para regular el término de entrega de la misma, porque la Resolución 1137 de 2006 concedió un tiempo suficiente para que los obligados presentaran la información requerida. La Sala observa que en desarrollo de las facultades conferida por el Decreto 0523 del 30 de junio de 1999, el Subdirector Administrativo de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal expidió, el 25 de octubre de 2006, la Resolución 1137 de 2006, para efectos de recaudar la información del año gravable 2005, para lo cual le confirió a los obligados a suministrarla, los siguientes plazos: (…) Por lo tanto, a pesar de que la resolución demandada, mediante la cual se estableció la información a reportar por el año gravable 2005 y sus características técnicas, fue expedida el 25 de octubre de 2006, por fuera de la previsión establecida por el parágrafo 3º del artículo 631 del Estatuto Tributario, lo cierto es que le confirió a los obligados unos plazos razonables para adaptar dicha información a las exigencias técnicas de la Administración, pues el cumplimiento del deber formal de remitirla se debía cumplir a mediados del año

2007. Así, una vez la Administración determina la información a suministrar y las características técnicas de la misma, debe establecer un plazo razonable que le permita a los obligados adaptar los datos a reportar a las exigencias anotadas y, que además, se ajuste a las necesidades del municipio al momento de “…efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos”, como lo dispone el inciso primero del artículo 631 del Estatuto Tributario.

Bajo las anteriores consideraciones, la Sala concluye que la Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro de la entidad territorial demandada, era competente para expedir la Resolución 1137 del 25 de octubre de 2006, que no creó un procedimiento diferente al previsto por el Parágrafo 3º del artículo 631 del Estatuto Tributario, y que tampoco vulneró los derechos de los sujetos obligados a informar, a quienes concedió el tiempo suficiente para que presentaran la información requerida.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 631

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil quince (2015) Radicación número: 76001-23-31-000-2006-03652-01(19948)

Actor: MANUEL DE JESUS OBREGON

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el municipio demandado contra la sentencia del 24 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró la nulidad de la Resolución 1137 del 25 de octubre de 2006, expedida por el municipio de Santiago de Cali.

El fallo del Tribunal dispuso: “PRIMERO.- DECLARAR la nulidad de la Resolución 1137 del 25 de octubre de 2.006, emanada del Municipio de Santiago de Cali”.

EL ACTO DEMANDADO En los términos que se transcriben a continuación, la parte demandante solicitó que

se declare la nulidad de la Resolución 1137 del 25 de octubre de 2006, expedida por el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal de Santiago de Cali. “…El texto que hace inválida la Resolución demandada es del siguiente tenor “Artículo primero. Establece los siguientes sujetos como obligados a suministrar información por el año gravable de 2.005”. El texto de la resolución demandada, es el siguiente: “DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE HACIENDA Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro Resolución 1137 de 2006 (Octubre 25)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA INFORMACIÓN, LOS

SUJETOS OBLIGADOS, LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA INFORMACIÓN A PRESENTAR EN MEDIOS MAGNÉTICOS ANTE EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, POR EL AÑO GRAVABLE 2005, Y SE FIJAN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN” El SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO DE IMPUESTOS, RENTAS Y CATASTRO, del Departamento Administrativo de Hacienda de Santiago de Cali, en uso de sus facultades legales en especial las conferidas por los Decretos municipales 0203 de marzo dieciséis (16) de 2001, 0376 de junio veintidós (22) de 2001, los artículos 60, 93 y 96 del Decreto municipal 0523 de junio treinta (30) de 1999 en concordancia con el artículo 631 del Estatuto Tributario Nacional y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 66 de la Ley 383 de 1997 y 59 de la Ley 788 de 2002, las entidades territoriales deberán aplicar

el procedimiento tributario contemplado el Libro Quinto del Estatuto Tributario Nacional para la administración de los tributos de su propiedad o competencia. Que la Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal es competente para ejercer las funciones de fiscalización de los impuestos, tasas, sobretasas y rentas propiedad o competencia del Municipio de Santiago de Cali. Que corresponde a la Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro realizar estudios y cruces de información, por medio de los cuales se efectúan diferentes programas tendientes a incrementar el recaudo y control de las rentas municipales, por lo que se hace necesario solicitar a las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales, entidades públicas del orden Nacional, Departamental y Municipal, comunidades organizadas y sucesiones ilíquidas, contribuyentes y no contribuyentes, el suministro de información de la forma como lo establece el artículo 631 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 56 del Decreto municipal 0523 de junio treinta (30) de 1999. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 60 del Decreto municipal 0523 de Junio treinta (30) de 1999 corresponde a la Subdirección Administrativa de Impuestos Rentas y Catastro Municipal prescribir las especificaciones técnicas para efectos del envío de información en medios magnéticos. Que la Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal, señalará en la presente resolución las especificaciones técnicas que deben cumplirse para la información en medios magnéticos; las cuales se darán a conocer a las personas naturales, jurídicas, sociedades de

hecho, consorcios, uniones temporales, entidades públicas del orden Nacional, Departamental y Municipal, comunidades organizadas y sucesiones ilíquidas. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Establézcanse los siguientes sujetos como obligados a suministrar información por el año gravable 2005. Estarán obligados a presentar la información a que se refiere esta Resolución: a) Las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, los fondos de inversión, los fondos mutuos de inversión, los fondos de valores, los fondos de cesantías y pensiones de jubilación e invalidez, las cajas de compensación familiar, las comunidades organizadas, los consorcios, uniones temporales, las sociedades fiduciarias, patrimonios autónomos, entidades públicas del orden Nacional descentralizado, Departamental y Municipal del orden central y descentralizado y las sucesiones ilíquidas, con domicilio en la ciudad de Santiago de Cali, que en el último día del año gravable 2004, hubieren poseído un patrimonio bruto superior a ocho mil (8.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), o cuando los ingresos brutos de dicho año hubieren sido superiores a cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y que hubieren efectuado compras de bienes o servicios (causación del costo o gasto) en la jurisdicción del municipio de Santiago de Cali (entrega del bien o percepción del servicio en Santiago de Cali). b) Las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, los fondos de inversión, los fondos mutuos de inversión, los fondos de valores, los fondos

de pensiones de jubilación e invalidez, las cajas de compensación familiar, las comunidades organizadas, los consorcios, uniones temporales, las sociedades fiduciarias, entidades públicas del orden Nacional Descentralizado, Departamental y Municipal del orden central y descentralizado, y las sucesiones ilíquidas que independientemente de su patrimonio bruto y sus ingresos brutos, hayan promovido o coadyuvado (aportado dinero, comercializado boletería mediando o no contrato, promocionado el evento o rifa, organizado total o parcialmente el mismo, etc.) a la organización y realización de rifas o espectáculos públicos o desembolsado recursos a terceros para promover la construcción y/o adecuación de inmuebles en Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO: Establézcase la siguiente como la Información específica a suministrar por parte de las Entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y Cajas de Compensación Familiar. Las entidades que conforman los Sistemas Generales de: Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, así como las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y las Cajas de Compensación Familiar, deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y jurídicas privadas que en calidad de empleadores (no aplica a trabajadores independientes), que hayan realizado aportes parafiscales o cotizaciones correspondientes al año 2005 en la jurisdicción de Santiago de Cali por un valor igual o superior a trece (13) salarios mínimos legales mensuales vigentes. - NIT o documento de identificación; Nombres y apellidos, denominación o

razón social; Dirección; Código municipio; Número de empleados; Valor acumulado anual de los aportes parafiscales o cotizaciones realizados por cada una de las personas naturales o jurídicas; Tipo de Cotización o aporte.

ARTICULO TERCERO: Establézcase la siguiente como la Información a suministrar por todas las personas relacionadas en el artículo primero de la presente resolución. Las personas relacionadas en el artículo primero de la presente resolución deberán presentar la siguiente información:

a. Información de compras de bienes y servicios. Las personas cuya situación se enmarque en lo dispuesto por el artículo primero, literal a). (conforme a los topes de patrimonio o ingresos) de la presente resolución que hayan realizado compras en la jurisdicción de Santiago de Cali (entrega del bien o percepción del servicio en Santiago de Cali) en el año 2005, deberán suministrar la siguiente información, en relación con cada uno de sus proveedores de bienes o servicios en Santiago de Cali, cuando el monto de la sumatoria anual de los pagos o abonos realizados a cada uno de ellos sea igual o superior a trece (13) salarios mínimos legales mensuales vigentes: - NIT o documento de identidad; Nombres y apellidos, denominación o razón social; Dirección; Código municipio (codificación DANE); Código de actividad económica ICA en Santiago de Cali; Valor acumulado anual de las compras de bienes o servicios. b) Información de construcción y/o adecuación de inmuebles. Las entidades que hayan desembolsado recursos a terceros para promover la construcción y/o adecuación de inmuebles ubicados en Santiago de Cali, deberán remitir

la relación de desembolsos asignados durante el año 2005 para inmuebles ubicados en el municipio de Santiago de Cali, suministrando de cada uno la siguiente información: - NIT o documento de identificación del beneficiario; Nombres y apellidos, denominación o razón social del beneficiario; Dirección reportada por el beneficiario; Código municipio (codificación DANE); Fecha de asignación del desembolso; Sitio en que se realizó la construcción o mejora (dirección) o donde se ubica el proyecto de construcción a realizar; Monto del crédito o desembolso. c) Información de espectáculos públicos.

1. La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO, el Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte, la Secretaria de Gobierno, convivencia y seguridad, la Secretaria de Cultura y Corfecali deberán remitir la relación de eventos o espectáculos públicos realizados en Santiago de Cali durante el año 2005, suministrando de cada uno la siguiente información: - NIT o documento de identificación del empresario; Nombres y apellidos, razón o denominación social del empresario; Dirección; Código municipio

(codificación DANE); Nombre del evento o espectáculo público; Fecha de la realización del evento o espectáculo público; Sitio en que se realizó; Valor total de la boletería vendida.

2. Las personas cuya situación se enmarque en lo dispuesto por el artículo primero literal b). de la presente resolución que hayan suscrito contratos de logística, impresión y/o comercialización de boletería para la realización de eventos y/o espectáculos públicos realizados en Santiago de Cali durante el año 2005, deberán suministrar de cada uno la siguiente información:

  • NIT o documento de identificación del empresario; Nombres y apellidos, razón o denominación social del empresario; Dirección; Código municipio

(codificación DANE); Nombre del evento o espectáculo público; Fecha de la realización del evento o espectáculo público; Sitio en que se realizó; Valor total de la boletería vendida.

3. Las personas, empresarios, organizadores e intermediarios de organizaciones de eventos cuya situación se enmarque en lo dispuesto por el artículo primero literal b). de la presente resolución que hayan realizado conciertos en la jurisdicción del Municipio de Santiago de Cali durante el año 2005, deberán suministrar de cada uno la siguiente información acerca de los pagos realizados a los artistas, representantes de artistas o “manager” e intermediarios. - NIT o documento de identificación del artista, representante del artista o “manager” o intermediario; Nombres y apellidos, razón o denominación social del artista, representante del artista o “manager” o intermediario; Dirección; Código municipio (codificación DANE); Nombre del evento o espectáculo público o concierto; Fecha de la realización del evento o espectáculo público o concierto; Sitio en que se realizó; Valor total de pago realizado al artista, representante del artista o “manager” o intermediario. d) Información sobre rifas. Las personas cuya situación se enmarque en lo dispuesto por el artículo primero literal b). de la presente resolución que hayan suscrito contratos de logística, impresión y/o comercialización de boletería para la realización de rifas realizadas en Santiago de Cali durante el año 2005 sin importar el valor de los premios o la cantidad de boletería impresa, deberán suministrar de cada una la siguiente información:

  • NIT o documento de identificación del empresario o responsable de la rifa; Nombres y apellidos, razón o denominación social del empresario o responsable de la rifa; Dirección; Código municipio (codificación DANE), Nombre de la rifa; Fecha de la realización de la rifa; Sitio en que se realizó; Valor total de la boletería impresa o vendida.

ARTICULO CUARTO: Establézcase la siguiente como la Información a suministrar por los agentes de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros. Las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, los fondos de inversión, los fondos mutuos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, las cajas de compensación familiar, las comunidades organizadas, los consorcios, uniones temporales, las sociedades fiduciarias, las entidades públicas del orden Nacional, Departamental y Municipal del orden central y descentralizado, las sucesiones ilíquidas y los demás agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado retenciones por concepto del impuesto de Industria y Comercio durante el año 2005, deberán suministrar la siguiente información, sobre todos los pagos o abonos en cuenta que constituyan para quien los percibe, ingresos por el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios sometidas al Impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Santiago de Cali: - NIT o documento de identificación del sujeto de retención; Nombres y apellidos, razón o denominación social del sujeto de retención; Dirección de

cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente a título de Impuesto de Industria y Comercio; Actividad por la que fue sujeto de retención en la fuente; valor de la base gravable; Monto anual retenido; NIT del retenedor; nombre del retenedor.

ARTICULO QUINTO: Establézcanse los formatos y especificaciones técnicas para entregar la información solicita en esta resolución.

Determínese como formatos y especificaciones técnicas para la presentación de la información a suministrar las siguientes características generales y específicas:

1. Tipo de Medio: CD ROM.

2. Identificación de los archivos.

a. Para las personas obligadas a reportar la información de que trata el artículo segundo de la presente resolución el nombre del archivo será el Número de Identificación Tributaria (NIT) del reportante sin dígito de verificación, seguido de línea baja, seguido de la letra “p”, seguido de línea baja y seguido del número 2005. Ej. 800200101_p_2005.xls) b. Para las personas obligadas a reportar la información de que tratan los literales a), b), c) y d) del artículo tercero de la presente resolución (Ej. b), c), d) y e) del artículo tercero de la presente resolución, el nombre del archivo será el Número de Identificación Tributaria (NIT) del reportante sin dígito de verificación, seguido de línea baja, seguido de la letra del literal que corresponda la información a entregar, seguido de línea baja y seguido del número 2005. (Ej. 800200101_a_2005.xls, 800200101_b_2005.xls, 800200101_c_2005.xls, 800200101_d_2005.xls)

c. Para las personas obligadas a reportar la información de que trata el artículo cuarto de la presente resolución, el nombre del archivo será el Número de Identificación Tributaria (NIT) del reportante sin dígito de verificación, seguido de línea baja, seguido de la letra “r”, seguido de línea baja y seguido del número 2005. (Ej., 800200101_r_2005.xls)

3. Otras especificaciones: - Los números a reportar no deben separarse con puntos, comas o guiones. - El texto de contenido no debe contener tildes, puntos, comas, guiones, líneas bajas. Solamente se admitirá como método para separar palabras el espacio sencillo. - El texto de contenido no debe incluir caracteres especiales; entiéndase por estos la letra eñe (ñ), y las figuras ortográficas como la diéresis. Cuando el texto a reportar incluya éstos caracteres, deberán reemplazarse por el carácter más parecido. (Ej. Reemplazar ñ por n, ü por u, etc.)

4. Formatos de los archivos: Se deberá emplear como formato de grabación una hoja electrónica tipo Excel como mínimo - versión Office 95 ó posterior, formato predeterminado y con los campos que se describen a continuación: 4.1 Formato de configuración (…) 4.2 Campos para reportar la información según el Artículo Segundo, Artículo Tercero literales a), b), c) y d), y la correspondiente al Artículo Cuarto de la presente resolución.

4.2.1 CAMPOS PARA REPORTAR LA INFORMACIÓN SEGÚN EL

ARTÍCULO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN (…)

4.2.2 CAMPOS PARA REPORTAR LA INFORMACIÓN SEGÚN EL

LITERAL a) DEL ARTICULO TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

(…)

4.2.3 CAMPOS PARA REPORTAR LA INFORMACIÓN SEGÚN EL

LITERAL b) DEL ARTICULO TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

(…)

4.2.4 CAMPOS PARA REPORTAR LA INFORMACIÓN SEGÚN EL

LITERAL c) DEL ARTICULO TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN 4.2.4.1 CAMPOS PARA REPORTAR LA INFORMACIÓN SEGÚN LOS NUMERALES 1, 2 y 3 DEL LITERAL c) DEL ARTICULO TERCERO DE LA

PRESENTE RESOLUCIÓN (…)

4.2.5 CAMPOS PARA REPORTAR LA INFORMACIÓN SEGÚN EL

LITERAL d) DEL ARTICULO TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

(…)

4.2.6 CAMPOS PARA REPORTAR LA INFORMACIÓN SEGÚN EL

ARTICULO CUARTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN (…)

5. Envío de información: La información solicitada en el presente acto administrativo deberá entregarse en la ventanilla del Centro de Documentación del Centro de Atención al Contribuyente, ubicada en la Plataforma 1 del CAM, acompañada de escrito de presentación suscrito por el representante legal de la entidad y por su revisor fiscal (en caso de estar obligado a tenerlo) según el siguiente formato: “Santiago de Cali, _______

Señores: Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro CAM Plataforma I Centro de Atención al contribuyente De conformidad con la Resolución _____de _____de 2006, remito la información solicitada en medio magnético de la siguiente forma: Cantidad: Número de CD ROOM que entrega Nombre del archivo: Ej: (800001564_p_2005) (800001564_r_2005) ó (Ej:

800001564_a_2005) Certifico que hago entrega de la información solicitada mediante Resolución _______de ______de 2006

Entidad: NIT:

E-mail: Teléfono: Firma representante legal Firma revisor fiscal Nombre

Nombre CC. CC. Cargo Cargo T.P”. Al CD ROOM deberá adherirse un rotulo de identificación con el número de Identificación Tributaria (NIT), nombre, razón o denominación social del informante y año gravable, acompañado del documento remisorio en original y copia firmada por el representante legal.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los títulos de los campos o columnas (no sus contenidos), deben ir escritos en minúsculas y sin tildes, separadas por una línea baja.

ARTICULO SEXTO: Plazo de entrega: Los plazos para presentar la información a la que se refiere la presente Resolución deberá surtirse dentro de las fechas límites establecidas a continuación según el último digito del número de identificación del obligado a reportar: (…) ARTICULO SEPTIMO: Sanción por incumplimiento. Cuando el contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos en la presente Resolución, se aplicarán las sanciones contempladas en el artículo 80 del Decreto Municipal No. 0523 de junio treinta (30) de 1999.

La Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro con el propósito de facilitar el diligenciamiento, entrega y aceptación de la información a reportar, reglamentará el uso de un prevalidador de información, a través del cual los obligados podrán verificar el cumplimiento

de las especificaciones técnicas dispuestas por la presente Resolución previamente al cumplimiento del plazo para la entrega.

ARTICULO OCTAVO: La presente Resolución entra a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial del Municipio de Santiago de Cali. Para efectos de publicidad, el presente acto administrativo será publicado además en la Pág. Web www.cali.gov.co”.

Invocó como disposiciones violadas los artículos 121 de la Constitución Política y el parágrafo 3º del artículo 631 del Estatuto Tributario. Concepto de la violación Señaló que el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 obligó a los municipios y demás entidades del orden territorial a aplicar las normas de procedimiento establecidas en el Estatuto Tributario, dentro de las que se encuentra el parágrafo 3º del artículo 631 ibídem, que es de obligatoria observancia a pesar de que su contenido material no fue incorporado en el Estatuto de Procedimiento Municipal. Dijo que la resolución demandada violó el parágrafo tercero del artículo 631 del Estatuto Tributario, según el cual, las características técnicas para la entrega de la información se deben definir por lo menos con dos meses de anticipación al último día del año gravable sobre el cual se solicita la misma, ya que habiendo sido expedida el

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