CE-SECCION CUARTA-76001-23-31-000-2008-00729-01(17478)-2009
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-76001-23-31-000-2008-00729-01(17478)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCION DE NULIDAD - No procede contra actos en la que se discute si la actora es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio Los hechos, las normas violadas y del concepto de violación que se encuentran en la demanda, se observa que lo que se discute es que la actora no es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, en razón de la actividad primaria que desarrolla, esto es, la cría y levante de cerdos en todo su proceso productivo, por lo que resulta claro que si bien no se solicitó ningún restablecimiento, en caso de que se anulen los actos, sí procede el restablecimiento automático del derecho, consistente en la firmeza de la declaración privada. Se concluye de lo anterior que los actos acusados no podían ser demandados en ejercicio de la acción de simple nulidad, como lo pretende la actora, sino por medio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo. ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Caduca en cuatro meses contados a partir del día siguiente de la notificación comunicación o ejecución del acto / CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es de cuatro meses contados desde el día siguiente a la notificación, comunicación o ejecución del acto El artículo 136 del Código Contencioso Administrativo señala que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. Este término debe verificarse por el juzgador al momento
de resolver sobre la admisión de la demanda, por cuanto el artículo 143 [3] ibídem prescribe que ésta se rechazará de plano cuando hubiera operado dicho fenómeno. RECHAZO DE LA DEMANDA POR CADUCIDAD DE LA ACCION - No implica negar el derecho acceso a la administración de justicia El rechazo de la demanda por caducidad de la acción, no implica negar el derecho de acceso a la administración de justicia, pues éste debe ejercerse, a su vez, dentro del debido proceso que constituye una garantía no sólo para las partes sino para la misma administración de justicia.
NOTA DE RELATORIA: Sobre rechazo de la demanda por caducidad ver auto de 5 de junio de 2008, expediente 2007-00085, consejero ponente Dr. Héctor
J. Romero Díaz
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ
Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009) Radicación número: 76001-23-31-000-2008-00729-01(17478)
Actor: CERDOS DEL VALLE S.A., CERVALLE S.A.
Demandado: MUNICIPIO DE CALI AUTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por CERVALLE, S.A., contra el auto de 7 de noviembre de 2008, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que rechazó la demanda por caducidad de la acción.
1. ANTECEDENTES CERVALLE S.A., en ejercicio de la acción de simple nulidad, demandó la
Liquidación Oficial de Revisión 0130 de 15 de febrero de 2005 y la Resolución 0091 de 16 de febrero de 2006, por la cual la Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro Municipal de Cali le modificó la declaración del Impuesto de Industria y Comercio de 2001.
2. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal, en auto de 7 de noviembre de 2008, rechazó la demanda por caducidad de la acción. Lo anterior, porque conforme al artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la acción procedente para demandar actos de carácter particular y concreto, es la de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual, al momento de presentar la demanda (21 de agosto de 2008) estaba caducada.
3. EL RECURSO DE APELACIÓN La actora apeló el auto de rechazo con base en las siguientes razones: 3.1. La acción de simple nulidad se puede ejercer en cualquier tiempo, cuando se pretende atacar un acto administrativo que produce efectos generales, como sucede en el caso concreto. 3.2. Debe garantizarse a las personas el acceso a la administración de justicia, tal como lo prevé el artículo 229 de la Constitución Política.
4. CONSIDERACIONES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el auto que rechazó la demanda por caducidad de la acción.
En el asunto sub exámine, la demandante interpuso acción de simple nulidad contra los actos que le modificaron la declaración del impuesto de Industria y Comercio de 2001, pues, la providencia que declare la nulidad de los actos acusados tendría efectos
para todas las empresas que laboran en el campo agrícola, ganadero y avícola. Sin embargo, la Liquidación Oficial de Revisión 0130 de 15 de febrero de 2005 y la Resolución 0091 de 16 de febrero de 2006 que la confirmó, son actos de contenido particular y concreto, pues, modificaron la declaración de la actora del impuesto de industria y comercio del 2001; por tanto, los actos acusados sólo interesan directamente a la demandante. Además, de los hechos, las normas violadas y del concepto de violación que se encuentran en la demanda, se observa que lo que se discute es que la actora no es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, en razón de la actividad primaria que desarrolla, esto es, la cría y levante de cerdos en todo su proceso productivo, por lo que resulta claro que si bien no se solicitó ningún restablecimiento, en caso de que se anulen los actos, sí procede el restablecimiento automático del derecho, consistente en la firmeza de la declaración privada. Se concluye de lo anterior que los actos acusados no podían ser demandados en ejercicio de la acción de simple nulidad, como lo pretende la actora, sino por medio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo. Ahora bien, el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo señala que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. Este término debe verificarse por el juzgador al momento de resolver sobre
la admisión de la demanda, por cuanto el artículo 143 [3] ibídem prescribe que ésta se rechazará de plano cuando hubiera operado dicho fenómeno. La Resolución 0091 de 16 de febrero de 2006, por la cual se agotó la vía gubernativa, mediante la decisión del recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial de Revisión 0130 de 2005, fue notificada personalmente el 20 de febrero de 2006 (folio 44 vuelto – cuaderno 2). Por tanto, la actora tenía hasta el 21 de junio del mismo año para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pero la demanda se presentó el 21 de agosto de 2008 (folio 20), por fuera de dicho plazo. En consecuencia, de conformidad con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, operó la caducidad de la acción. De otra parte, el rechazo de la demanda por caducidad de la acción, no implica negar el derecho de acceso a la administración de justicia, pues éste debe ejercerse, a su vez, dentro del debido proceso que constituye una garantía no sólo para las partes sino para la misma administración de justicia. En similar sentido se pronunció la Sala al confirmar el rechazo de la demanda interpuesta por la actora en oportunidad anterior (10 de noviembre de 2006) contra los mismos actos1. Así las cosas, se impone confirmar la providencia recurrida que rechazó la demanda por caducidad de la acción. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
CONFÍRMASE el auto de 7 de noviembre de 2008, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por el cual se rechazó la demanda interpuesta por CERVALLE, S.A. (Cerdos del Valle, Sociedad Anónima), contra el Municipio de Cali, por caducidad de la acción. Cópiese, notifíquese, y cúmplase. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Presidente HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS 1 Auto de 5 de junio de 2008. Ref. 2007-00085-01 Actor: Cervalle S.A. C.P. Héctor J. Romero Díaz