CE-SECCION CUARTA-76001-23-31-000-2011-00258-02(23102)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-76001-23-31-000-2011-00258-02(23102)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
RECURSO CONTRA AUTO QUE DECIDE EL RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA - Improcedencia. El auto que resuelve el recurso ordinario de súplica no es susceptible de ningún recurso / MEDIDAS DE SANEAMIENTO DEL PROCESO POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN Y CARGA DE PROVIDENCIA JUDICIAL EN EL SISTEMA SIGLO XXI - Improcedencia. No hay lugar a adoptarlas porque el procedimiento de notificación y consulta en el sistema Siglo XXI de la decisión judicial cuestionada atendió el debido proceso / COMPETENCIA DEL JUEZ QUE RESUELVE EL RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA CONTRA EL AUTO QUE RECHAZA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN - Alcance. Se limita a decidir el recurso de
súplica / ANÁLISIS DE ARGUMENTOS PRESENTADOS EN EL TRASLADO
DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS – Competencia. Le corresponde al juez que resuelva el recurso de apelación y no al que concedió la apelación al decidir el recurso de súplica interpuesto contra el auto que la negó En torno al recurso que interpone el abogado (…) contra el auto del 21 de junio de 2018, el despacho debe advertir que se rechazará por improcedente, ya que, de conformidad con el artículo 246 del CCA, la decisión del recurso de súplica no es susceptible de ningún recurso. Con todo, verificado el sistema de consulta de la Rama Judicial se evidencia que el auto del 21 de junio de 2018 fue debidamente
registrado en el sistema Siglo XXI y notificado por estado electrónico el 6 de julio de 2018. Igualmente, como es de rigor, dicha providencia fue comunicada a las direcciones electrónicas de las partes procesales y a la del abogado James Fernández Cardozo (f. 388). De igual manera, se pudo constatar que sí es posible descargar el archivo magnético del auto del 21 de junio de 2018, a través del sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial. Por consiguiente, el procedimiento de notificación y consulta de la decisión judicial atendió el debido proceso y no hay lugar a adoptar ninguna medida de saneamiento. 2. Frente a los argumentos que presenta el abogado (…) con motivo del traslado del recurso de apelación (inciso 3. ° del artículo 213 del CCA), el despacho precisa que carece de competencia para analizarlos, dado que este trámite corresponderá adelantarse ante el magistrado ponente que dirimirá el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Santiago de Cali contra el auto del 13 de febrero de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. La competencia de este despacho era únicamente para decidir el recurso de súplica promovido contra el auto que rechazó la apelación por improcedente. De esta forma, el magistrado ponente que tramitará el recurso de apelación (consejero de estado Jorge Octavio Ramírez Ramírez) deberá valorar si el escrito que descorre el traslado del recurso de apelación, se presentó oportunamente y, como resultado de ello, analizará lo que en rigor corresponda.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 213 INCISO 3 /
LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 246
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00258-02(23102)
Actor: UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI AUTO El despacho decide sobre la procedencia de un recurso interpuesto por el abogado James Fernández Cardozo contra el auto del 21 de junio de 2018, proferida por la Sección Cuarta, mediante el cual se resolvió el recurso de súplica.
En dicha providencia se revocó el auto del 10 de julio de 2017 (emitido por el magistrado sustanciador, doctor Jorge Octavio Ramírez Ramírez) y, en su lugar, se ordenó admitir el recurso de apelación y correr el traslado del recurso de apelación (inciso 3.° art. 213 Dcto. 01 de 1984) interpuesto por la Universidad Santiago de Cali (ff. 386 y 387). ANTECEDENTES Incidente de regulación de honorarios A través de la providencia del 13 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca resolvió el incidente de regulación de honorarios, promovido por el abogado James Fernández Cardozo. Contra la anterior decisión, la Universidad Santiago de Cali interpuso recurso de
apelación, el cual fue rechazado por improcedente, mediante el auto de ponente del 10 de julio de 20171. Concurrentemente, la demandante recurrió en súplica la decisión que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra el auto que resolvió el prenotado incidente. Esta corporación, en auto del 21 de junio de 2018, desató el recurso de súplica interpuesto contra la decisión anterior, en el sentido de revocar el auto del 10 de julio de 2017 y, en consecuencia, se ordenó admitir el recurso de apelación y se corrió el traslado del mismo. Memorial del 4 de julio de 2018 El abogado James Fernández Cardozo, quien promovió el incidente de regulación de honorarios, en el memorial del 4 de julio de 2018, descorrió el traslado del recurso de apelación presentado contra el auto que resolvió el incidente de regulación de honorarios (ff. 389 a 394). Sostuvo que desconocía el contenido del auto del 21 de junio de 2018, ya que no se pudo descargar del sistema de consulta de procesos judiciales y tampoco fue notificado de la providencia en la dirección electrónica del abogado. Por ello, solicitó que se revocara dicha decisión. 1 El consejero ponente fue el doctor Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Igualmente, manifestó que el auto del 13 de febrero 2017 (decisión proferida por el a quo, que resolvió el incidente de regulación de honorarios) se encontraba en firme, razón por la cual no procedía la interposición del recurso de súplica, además
de que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha considerado improcedente el recurso de apelación contra la decisión de regulación de honorarios. CONSIDERACIONES Verificado el memorial del 4 de julio de 2018, el despacho constata que, de una parte, el abogado James Fernández Cardozo recurre el auto del 21 de junio de 2018, en la medida en que: (i) hubo una indebida notificación de la providencia y (ii) desconoció el contenido de la decisión, porque el archivo no pudo descargarse del sistema de consulta de procesos judiciales. Por otra parte, el abogado Cardozo está descorriendo el traslado del recurso de apelación, de acuerdo con el ordinal tercero del auto del 21 de junio de 2018. Ello debido a que, en su criterio, el auto que decidió el incidente de regulación de honorarios no le procede recurso de apelación, según la jurisprudencia de esta corporación.
1. En torno al recurso que interpone el abogado Cardozo contra el auto del 21 de junio de 2018, el despacho debe advertir que se rechazará por improcedente, ya que, de conformidad con el artículo 246 del CCA, la decisión del recurso de súplica no es susceptible de ningún recurso.
Con todo, verificado el sistema de consulta de la Rama Judicial se evidencia que el auto del 21 de junio de 2018 fue debidamente registrado en el sistema Siglo XXI y notificado por estado electrónico el 6 de julio de 2018. Igualmente, como es de rigor, dicha providencia fue comunicada a las direcciones electrónicas de las partes procesales y a la del abogado James Fernández Cardozo (f. 388).
De igual manera, se pudo constatar que sí es posible descargar el archivo magnético del auto del 21 de junio de 2018, a través del sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial. Por consiguiente, el procedimiento de notificación y consulta de la decisión judicial atendió el debido proceso y no hay lugar a adoptar ninguna medida de saneamiento.
2. Frente a los argumentos que presenta el abogado Cardozo con motivo del traslado del recurso de apelación (inciso 3.° del artículo 213 del CCA), el despacho precisa que carece de competencia para analizarlos, dado que este trámite corresponderá adelantarse ante el magistrado ponente que dirimirá el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Santiago de Cali contra el auto del 13 de febrero de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
La competencia de este despacho era únicamente para decidir el recurso de súplica promovido contra el auto que rechazó la apelación por improcedente. De esta forma, el magistrado ponente que tramitará el recurso de apelación (consejero de estado Jorge Octavio Ramírez Ramírez) deberá valorar si el escrito que descorre el traslado del recurso de apelación, se presentó oportunamente y, como resultado de ello, analizará lo que en rigor corresponda. Por lo expuesto, el despacho: RESUELVE: Por las razones expuestas, rechazar por improcedente, el recurso interpuesto por el abogado James Fernández Cardozo contra el auto del 21 de junio de 2018, que desató el recurso de súplica. Notifíquese y cúmplase.