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CE-SECCION CUARTA-76001-23-33-000-2012-00620-01(21610)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-76001-23-33-000-2012-00620-01(21610)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD – Supuestos y

requisitos / SUSPENSIÓN POR PREJUDICIALIDAD DE PROCESO CONTRA ACTOS SANCIONATORIOS POR DEVOLUCIÓN IMPROCEDENTE – Procedencia frente a proceso contra actos de determinación de impuestos fundamento de los actos sancionatorios por devolución improcedente De acuerdo con el artículo 161 y siguientes del CGP, el juez a solicitud de parte y previo a emitir sentencia de segunda instancia, decretará la suspensión del proceso, cuando el asunto en litigio dependa directa y necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial. Al efecto, el artículo 162 ibidem, señala como requisitos para su decreto, (i) prueba de la existencia del otro proceso; y (ii) que la actuación judicial que se pretenda suspender se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o de única instancia. (…) Por su parte, el asunto sub examine, se encuentra al despacho para emitir sentencia de segunda instancia en relación con los actos administrativos sancionatorios que dependen de la legalidad de las resoluciones que son demandadas ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en descongestión. Al respecto, en el escrito del recurso de apelación la demandante solicita la suspensión del proceso por prejudicialidad, habida consideración de que no se ha proferido decisión definitiva frente a los actos de determinación que modificaron la declaración del impuesto de renta del año 2007, actos que a su vez, son el fundamento de la resolución sancionatoria que se debate en el sub judice. Verificados los requisitos de la suspensión por prejudicialidad (art. 161 CGP), se decretará la suspensión del proceso, hasta tanto

quede ejecutoriada la decisión de segunda instancia emitida en el expediente identificado con radicación nro. 76001233100020120077900, por cuando dicho expediente versa sobre un aspecto sustancial que tiene incidencia directa en la decisión del presente caso.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 161 NUMERAL 1 / ARTÍCULO 162

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 76001-23-33-000-2012-00620-01(21610)

Actor: POLLOS EL BUCANERO S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN DECRETA SUSPENSIÓN DEL PROCESO De acuerdo con el artículo 161 y siguientes del CGP, el juez a solicitud de parte y previo a emitir sentencia de segunda instancia, decretará la suspensión del proceso, cuando el asunto en litigio dependa directa y necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial.

Al efecto, el artículo 162 ibidem, señala como requisitos para su decreto, (i) prueba de la existencia del otro proceso; y (ii) que la actuación judicial que se pretenda suspender se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o de única instancia. En el sub judice se debate la legalidad de las resoluciones 052412011000543, del

3 de agosto de 2011 y 900.210, del 10 de septiembre de 2012, mediante las cuales se impuso sanción por devolución improcedente del saldo a favor originado en la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2007, presentada por POLLOS EL BUCANERO S. A. Esta sanción se fundamenta en la Liquidación Oficial de Revisión nro. 052412011000021, del 18 de marzo de 2011, que modificó la declaración de renta del período fiscal 2007, y en la Resolución 900.067, del 17 de abril de 2012, que desató el recurso de reconsideración contra la liquidación; dichos actos fueron demandados en el proceso identificado con número de radicación 76001233100020120077900, que fue asignado inicialmente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para dirimir en primera instancia. En cumplimiento del Acuerdo PSAA14-10251, del 14 de noviembre de 2014 proferido por el CSJ, el proceso fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Descongestión, y le fue repartido a la magistrada Ana María Correa Ángel. Según el sistema de consulta de procesos de la rama judicial, el proceso está al despacho para proferir sentencia de primera instancia, desde el 16 de octubre de 2015. Por su parte, el asunto sub examine, se encuentra al despacho para emitir sentencia de segunda instancia en relación con los actos administrativos sancionatorios que dependen de la legalidad de las resoluciones que son demandadas ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en descongestión. Al respecto, en el escrito del recurso de apelación la demandante solicita la

suspensión del proceso por prejudicialidad, habida consideración de que no se ha proferido decisión definitiva frente a los actos de determinación que modificaron la declaración del impuesto de renta del año 2007, actos que a su vez, son el fundamento de la resolución sancionatoria que se debate en el sub judice. Verificados los requisitos de la suspensión por prejudicialidad (art. 161 CGP), se decretará la suspensión del proceso, hasta tanto quede ejecutoriada la decisión de segunda instancia emitida en el expediente identificado con radicación nro. 76001233100020120077900, por cuando dicho expediente versa sobre un aspecto sustancial que tiene incidencia directa en la decisión del presente caso. Por lo expuesto, RESUELVE: Primero. DECRETAR la suspensión del presente proceso, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Por Secretaría de la Sección Cuarta, se deberá RENDIR informe cada 6 meses sobre el estado del proceso 76001-23-31-000-2012-00779-00, que correspondió por reparto a la magistrada Ana María Correa Ángel. En el evento en que se profiera sentencia de segunda definitiva en dicho expediente, apórtese su copia junto con la constancia de ejecutoria. Notifíquese y cúmplase.

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

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