CE-SECCION CUARTA-76001-23-33-000-2015-01101-01(24468)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-76001-23-33-000-2015-01101-01(24468)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 76001-23-33-000-2015-01101 - 01 (24468) Demandante: Colombiana de Comercio S.A. – Corbeta S.A. y/o Alkosto S.A.
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA – Finalidad / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA – Rechazo. Porque el recurso presentado no contiene las razones de inconformidad con la providencia El recurso de apelación tiene por objeto que el superior reexamine la cuestión decidida en la providencia proferida por el a quo y a su vez este la confirme, reforme o revoque, teniendo en cuenta las razones de inconformidad sostenidas en dicho recurso. Como el recurso de apelación se dirige a privar de eficacia jurídica la decisión proferida por el Tribunal, es claro que la confrontación del contenido del fallo debe ir entrelazado con los motivos de inconformidad sostenidos en el recurso de apelación. (…) El apoderado del Municipio de Cartago en su escrito de apelación, expuso temas referentes al Acuerdo Municipal 025 de 2008; la naturaleza del impuesto de industria y comercio entre otros, pero no controvirtió el fondo del asunto decidido por el Tribunal en el fallo en mención: El acaecimiento de un silencio administrativo positivo. Por tanto, las objeciones presentadas por la parte demandada en su escrito de apelación, no tienen nada que ver con el fondo del asunto y no guardan correspondencia con las consideraciones expuestas por el Tribunal como fundamento de su decisión, por lo mismo este Despacho desconoce los aspectos que deben ser reexaminados y que constituyen el objeto del recurso. De
allí que exista falta de unidad e identidad conceptual entre los aspectos de fondo decididos por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y los argumentos de inconformidad expuestos por la parte recurrente, lo que impide realizar un estudio de fondo respecto del recurso de apelación, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 244 y 247 del CPACA. En consecuencia, se rechazará el recurso de apelación concedido por el a quo, toda vez que no contiene las razones de inconformidad con la providencia de primera instancia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 244 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 247
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 76001-23-33-000-2015-01101-01(24468) Actor: COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. – CORBETA S.A. y/o ALKOSTO S.A.
Demandado: MUNICIPIO DE CARTAGO – VALLE DEL CAUCA AUTO Radicado: 76001-23-33-000-2015-01101 - 01 (24468) Demandante: Colombiana de Comercio S.A. – Corbeta S.A. y/o Alkosto S.A.
Llega al despacho para decidir el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Cartago - Valle del Cauca, contra la sentencia del 21 de junio de 2018, proferida
por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que accedió a las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES Colombiana de Comercio S.A. – Corbeta S.A. y/o Alkosto S.A., por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA], pidió la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales el Municipio de Cartago le impuso sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio por el año gravable 20121. Mediante fallo del 21 de junio de 2018, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca2, declaró la nulidad de los actos administrativos demandados y manifestó entre otros, que la sociedad actora no está obligada a pagar el impuesto de industria y comercio por el año gravable 2012. El apoderado del Municipio de Cartago, mediante escrito del 27 de junio de 20183, interpuso recurso de apelación, contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En audiencia de conciliación del 25 de febrero del año en curso, el Tribunal concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación4. PARA RESOLVER SE CONSIDERA El numeral 3 del artículo 247 del CPACA establece lo siguiente: ARTÍCULO 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: “…
3. Recibido el expediente por el superior, si este encuentra reunidos los requisitos
decidirá sobre su admisión. Así mismo, el artículo 322 del Código General del Proceso en uno de sus apartes establece: ARTÍCULO 322. Oportunidad y requisitos. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: “… Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada. (Resalta de la Sala) 1 Folios 63 a 98 c. 1. 2 Folios 206 a 210 c. 1. 3 Folios 215 a 225 c. 1. 4 Folio 162 (revés) c. 1.
Radicado: 76001-23-33-000-2015-01101 - 01 (24468) Demandante: Colombiana de Comercio S.A. – Corbeta S.A. y/o Alkosto S.A.
El recurso de apelación tiene por objeto que el superior reexamine la cuestión decidida en la providencia proferida por el a quo y a su vez este la confirme, reforme o revoque, teniendo en cuenta las razones de inconformidad sostenidas en dicho recurso. Como el recurso de apelación se dirige a privar de eficacia jurídica la decisión proferida por el Tribunal, es claro que la confrontación del contenido del fallo debe ir entrelazado con los motivos de inconformidad sostenidos en el recurso de apelación. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, consideró que el Municipio de Cartago resolvió y notificó extemporáneamente el recurso de reconsideración interpuesto por la parte actora, desconociendo el debido proceso en materia administrativa y
desencadenando un silencio administrativo positivo. Por lo tanto accedió a las pretensiones de la demanda y declaró que la sociedad Colombiana de Comercio S.A. – Corbeta S.A. y/o Alkosto S.A., no está obligada a pagar el impuesto de industria y comercio para el periodo gravable 2012. El apoderado del Municipio de Cartago en su escrito de apelación, expuso temas referentes al Acuerdo Municipal 025 de 2008; la naturaleza del impuesto de industria y comercio entre otros, pero no controvirtió el fondo del asunto decidido por el Tribunal en el fallo en mención: El acaecimiento de un silencio administrativo positivo. Por tanto, las objeciones presentadas por la parte demandada en su escrito de apelación, no tienen nada que ver con el fondo del asunto y no guardan correspondencia con las consideraciones expuestas por el Tribunal como fundamento de su decisión, por lo mismo este Despacho desconoce los aspectos que deben ser reexaminados y que constituyen el objeto del recurso. De allí que exista falta de unidad e identidad conceptual entre los aspectos de fondo decididos por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y los argumentos de inconformidad expuestos por la parte recurrente, lo que impide realizar un estudio de fondo respecto del recurso de apelación, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 244 y 247 del CPACA. En consecuencia, se rechazará el recurso de apelación concedido por el a quo, toda vez que no contiene las razones de inconformidad con la providencia de primera instancia.
RESUELVE: RECHÁZASE el recurso de apelación concedido por el Tribunal Administrativo del
Valle del Cauca. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.
Radicado: 76001-23-33-000-2015-01101 - 01 (24468) Demandante: Colombiana de Comercio S.A. – Corbeta S.A. y/o Alkosto S.A.