CE-SECCION CUARTA-76001-23-33-000-2018-00231-01(24034)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-76001-23-33-000-2018-00231-01(24034)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 76001-23-33-000-2018-00231-01 (24034) Demandante: Mariano Alfonso Ramos Giraldo RECURSOS CONTRA AUTO QUE DECIDE EL RECURSO DE APELACIÓNImprocedencia / RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Procedencia / RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA CONTRA AUTO DICTADO EN SALA DE DECISIÓN QUE
RESOLVIÓ RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO DE RECHAZO DE LA DEMANDA - Improcedencia El artículo 244 del CPACA establece las reglas para el trámite y decisión del recurso de apelación contra autos. En lo que interesa, el numeral 4º. prevé que contra el auto que decide la apelación no procede ningún recurso. A su turno, el artículo 246 del CPACA dispone que el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. En el caso examinado, el auto que se recurre en súplica fue proferido por la Sala, habida cuenta de que se resolvió el recurso de apelación presentado por el demandante contra el auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que rechazó la demanda. Frente a lo anterior, dado que, en los términos del numeral 4º del artículo 244 del CPACA, contra el auto del 15 de noviembre de 2018, que decidió la apelación no procede ningún recurso, y que, además, no se trata de un auto dictado por el magistrado ponente en segunda o única instancia, sino que corresponde a una decisión de Sala, el recurso de súplica no resulta procedente.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 244 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 246
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA Bogotá, siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 76001-23-33-000-2018-00231-01(24034)
Actor: MARIANO ALFONSO RAMOS GIRALDO
Demandado: MUNICIPIO DE YUMBO AUTO El despacho decide sobre la procedibilidad del recurso de súplica interpuesto por el demandante contra la decisión proferida por la Sala (CP: Milton Chaves García), que, en auto del 15 de noviembre de 2018, resolvió (f. 216): Radicado: 76001-23-33-000-2018-00231-01 (24034) Demandante: Mariano Alfonso Ramos Giraldo PRIMERO: Confirmar parcialmente el auto de 9 de mayo de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca objeto de apelación, en relación con el rechazo de la demanda por caducidad respecto del artículo 1º de la Resolución 358 de 2014, y los Oficios Nos. 180.29.23 de 2018, 180.32.192330 de 2017 y 180.32.192087 de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Revocar parcialmente el auto de 9 de mayo de 2018, proferido por el Tribunal
Administrativo del Valle del Cauca objeto de apelación, en relación con la demanda contra el artículo 4 de la Resolución nro. 358 del 2014, y los artículos 396 y 397 del Acuerdo 024 de 2016. (…) Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte demandante presentó recurso de súplica. En concreto, manifestó que al haberse considerado la Resolución 358 del 21 de agosto de 2014 como un acto de carácter general (acto que, según su criterio, fue modificado con posterioridad al expedirse la Resolución 436 del 25 de octubre de 2018 y el acta del 24 de mayo de 2018 por parte del IGAC y del Consejo de Valorización Municipal de Yumbo, respectivamente) se ha creado una nueva situación jurídica que permite al municipio modificar los valores por contribución de valorización, con lo cual se viola el principio de confianza legítima como garantía del administrado frente a cambios inesperados de las autoridades públicas. Por lo anterior, el demandante solicita revocar el auto del 15 de noviembre de 2018 y que, en su lugar, se declare no probada la caducidad de la acción frente al artículo 1º de la Resolución 358 del 21 de agosto de 2014. Surtido el traslado del recurso de súplica, el expediente pasó al despacho que sigue en turno para decidirlo. Sin embargo, el despacho considera que el recurso es improcedente, por las razones que pasan a exponerse: El artículo 244 del CPACA establece las reglas para el trámite y decisión del recurso de apelación contra autos. En lo que interesa, el numeral 4º. prevé que contra el auto que
decide la apelación no procede ningún recurso. A su turno, el artículo 246 del CPACA dispone que el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. En el caso examinado, el auto que se recurre en súplica fue proferido por la Sala, habida cuenta de que se resolvió el recurso de apelación presentado por el demandante contra el auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que rechazó la demanda. Frente a lo anterior, dado que, en los términos del numeral 4º del artículo 244 del CPACA, contra el auto del 15 de noviembre de 2018, que decidió la apelación no procede ningún recurso, y que, además, no se trata de un auto dictado por el magistrado ponente en segunda o única instancia, sino que corresponde a una decisión de Sala, el recurso de súplica no resulta procedente.
Radicado: 76001-23-33-000-2018-00231-01 (24034)
Demandante: Mariano Alfonso Ramos Giraldo
Por lo expuesto, se RESUELVE:
1. Rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto por el señor MARIANO ALFONSO RAMOS GIRALDO contra el auto del 15 de noviembre de 2018, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por las anteriores razones.
2. Por secretaría, dar cumplimiento al ordinal del tercero del auto del 15 de noviembre de
2018. Notifíquese y cúmplase.