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CE-SECCION PRIMERA-05001-23-31-000-2002-04541-02-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-05001-23-31-000-2002-04541-02-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

RECURSO DE QUEJA – Frente a decisión que rechaza por improcedente el recurso de apelación respecto del auto que reanuda el proceso sin la vinculación de unos llamados en garantía / RECURSO DE QUEJA – No procede su estudio por haberse acepado el desistimiento de las pretensiones de la demanda / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Se configura por sustracción de materia Atendiendo a que el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el auto proferido el 2 de noviembre de 2018 , aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentadas en el proceso identificado con el núm. único de radicación: 05001 23 31 000 2002 04541 00; este Despacho considera que se configuró la carencia actual de objeto por sustracción de materia respecto del pronunciamiento en relación con el recurso de queja interpuesto por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. contra el auto proferido el 16 de julio de 2013, por el Tribunal Administrativo de Antioquia y, en esa medida, la decisión de fondo sobre el mismo resulta improcedente. En consecuencia, este Despacho declarará la carencia actual de objeto aludida y ordenará devolver el expediente de la referencia al Tribunal de origen para que surta el trámite procesal pertinente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-23-31-000-2002-04541-02

Actor: CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS E INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Resuelve sobre la declaratoria de carencia actual de objeto por sustracción de materia AUTO INTERLOCUTORIO Encontrándose el expediente para resolver el recurso de queja que presentó Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. contra el auto proferido el 16 de julio de 2013, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto que reanudó el proceso sin la vinculación de ocho (8) sociedades llamadas en garantía; este Despacho advierte que debe declararse la carencia actual de objeto por sustracción de materia, por

las siguientes razones:

I. ANTECEDENTES

1. El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el auto proferido el 11 de junio de 20131, dispuso “[…] la REANUDACIÓN del proceso sin la vinculación […]” de ocho (8) sociedades que habían sido llamadas en garantía por solicitud de

Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.

2. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., mediante memorial de 19 de junio de 20132, presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la anterior decisión.

3. El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el auto proferido el 16 de julio de 20133, resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la

providencia recurrida y se abstuvo de conceder el recurso de apelación por considerarlo improcedente.

4. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. presentó recurso de reposición4 contra el auto indicado supra y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para tramitar el respectivo recurso de queja.

5. El a quo, mediante el auto proferido el 5 de agosto de 20135, confirmó la providencia recurrida y ordenó la expedición de copias, para que se surtiera el recurso de queja.

6. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., mediante memorial de 25 de septiembre de 20136, radicó el recurso de queja en la Secretaría de la Sección Primera del

Consejo de Estado.

7. Este Despacho, previo a resolver el recurso de queja interpuesto, mediante la providencia proferida el 16 de septiembre de 20197, requirió al Tribunal 1 Cfr. Folios 13 a 15. 2 Cfr. Folios 16 a 19. 3 Cfr. Folios 20 a 23. 4 Cfr. Folios 24 a 26. 5 Cfr. Folios 27 a 28. 6 Cfr. Folio 1. 7 Cfr. Folio 58.

Administrativo de Antioquia, para que, certificara el estado del proceso identificado con el núm. único de radicación: 05001 23 31 000 2002 04541 00, en razón a que, consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano, se observó que en la referida radicación se registró la terminación del proceso por desistimiento de las pretensiones de la demanda.

8. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaria General del Tribunal Administrativo

de Antioquia, mediante oficio núm. 6568 de 16 de octubre de 20198, certificó lo siguiente: “[…] Que en esta Corporación se adelantó proceso radicado bajo el Nº 05001-23-31-000-2002-04541-00, en acción de NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – NO LABORAL, demandante

CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P., demandado

NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS E INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A.

Que mediante auto del día 2 de noviembre de 2018, se aceptó el desistimiento de la demanda, siendo remitido a la oficina de archivo de esta Corporación, el día 8 de octubre de 2019. Anexo copia del auto referenciado en cuatro (4) folios. […]”.

II. CONSIDERACIONES

9. Atendiendo a que el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el auto proferido el 2 de noviembre de 20189, aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentadas en el proceso identificado con el núm. único de radicación: 05001 23 31 000 2002 04541 00; este Despacho considera que se configuró la carencia actual de objeto por sustracción de materia respecto del pronunciamiento en relación con el recurso de queja interpuesto por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. contra el auto proferido el 16 de julio de 2013, por el Tribunal Administrativo de Antioquia y, en esa medida, la decisión de fondo sobre el mismo resulta improcedente.

8 Cfr. Folio 62. 9 Cfr. Folios 64 a 67.

10. En consecuencia, este Despacho declarará la carencia actual de objeto aludida y ordenará devolver el expediente de la referencia al Tribunal de origen para que surta el trámite procesal pertinente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por sustracción de materia respecto del pronunciamiento en relación con el recurso de queja interpuesto por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. contra el auto proferido el 16 de julio de 2013, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, y previas las anotaciones de rigor, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente al Tribunal de origen para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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