CE-SECCION PRIMERA-05001-23-31-000-2003-01807-01-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-05001-23-31-000-2003-01807-01-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Requisitos de procedencia / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Negada por cuanto no se invoca ni se configura ninguna de las causales de procedencia para su decreto [E]n la solicitud de pruebas la parte demandante no invoca ninguna de las causales establecidas en la citada disposición normativa, y de la información obrante en el escrito del recurso tampoco es posible inferir la configuración de al menos uno de tales presupuestos. En efecto, el apoderado del demandante afirma que los elementos de juicio que pretende incorporar al acervo probatorio obran en otros procesos judiciales; no obstante, omite aportar los datos que permitan identificar dichos procesos o bien las fechas en que tuvieron lugar tales pruebas para, a partir de ello, establecer si su decreto resulta o no procedente en la instancia. Por consiguiente, al no encontrarse acreditado ninguno de los presupuestos previstos en el referido artículo 214, el Despacho denegará la práctica de pruebas de segunda instancia y así se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
214
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-23-31-000-2003-01807-01
Actor: ASOCIACIÓN CASAS Y URBANIZACIONES LA ROCA
Demandado: GOBERNACION DE ANTIOQUIA - DEPARTAMENTO DE
ANTIOQUIA
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Actora: Referencia: Deniega solicitud de pruebas Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO En el escrito contentivo del recurso de apelación, obrante a folios 704 a 708 del cuaderno núm. 2, el apoderado de la parte actora solicita: “[…] Se admitan como pruebas, las que contienen los hechos y que hoy cursan como evidencia en otros escenarios judiciales, por lo que ruego que se pidan como pruebas trasladadas […]”.
Para resolver el Despacho, considera: El artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, sobre la procedencia del decreto de pruebas en el trámite de segunda instancia, establece: “[…] ARTÍCULO 214. Pruebas en segunda instancia. Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.
2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.
3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior […].”. [Negrillas fuera de texto].
Sea lo primero precisar que en la solicitud de pruebas la parte demandante no invoca ninguna de las causales establecidas en la citada disposición normativa, y de la información obrante en el escrito del recurso tampoco es posible inferir la configuración de al menos uno de tales presupuestos. En efecto, el apoderado del demandante afirma que los elementos de juicio que pretende incorporar al acervo probatorio obran en otros procesos judiciales; no obstante, omite aportar los datos que permitan identificar dichos procesos o bien las fechas en que tuvieron lugar tales pruebas para, a partir de ello, establecer si su decreto resulta o no procedente en la instancia. Por consiguiente, al no encontrarse acreditado ninguno de los presupuestos previstos en el referido artículo 214, el Despacho denegará la práctica de pruebas de segunda instancia y así se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Cabe resaltar que lo anterior no es óbice para que en su oportunidad la Sala pueda hacer uso de las facultades oficiosas que en materia probatoria le asisten, en caso de que así lo considere. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: DENEGAR la solicitud de pruebas en segunda instancia, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia. En firme esta decisión regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera