CE-SECCION PRIMERA-05001-23-31-000-2003-04106-01-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-05001-23-31-000-2003-04106-01-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS – Procedencia Revisada la providencia objeto de la solicitud, se observa que hay lugar a efectuar la corrección que invoca la parte actora, ya que por un error involuntario visto en la parte resolutiva del auto del 21 de noviembre de 2013, ésta Sala decidió revocar el auto del 17 de noviembre de 2013, cuando en realidad correspondía revocar el proveído fechado el 27 de noviembre de 2012 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que era el apelado.
FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286
NORMA DEMANDADA: No aplica
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA
Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 05001-23-31-000-2003-04106-01
Actor: EMGESA S.A. ESP Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – COMISIÓN
DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG) – INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. ESP I.- Solicitud de corrección El Tribunal Administrativo de Antioquia remitió nuevamente el expediente a ésta Corporación1 y acto seguido el apoderado de la parte actora en escrito visto a folio 22 de este Cuaderno, solicitó corregir la parte resolutiva del auto calendado el 21 de noviembre de 2013, en el sentido de indicar que el proveído que se revoca es
del “27 de noviembre de 2012” y no del “17 de noviembre de 2013”. II.- Consideraciones El artículo 286 del Código General del Proceso dispone lo siguiente: 1 Folio 20 de este Cuaderno. “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Revisada la providencia objeto de la solicitud, se observa que hay lugar a efectuar la corrección que invoca la parte actora, ya que por un error involuntario visto en la parte resolutiva del auto del 21 de noviembre de 2013, ésta Sala decidió revocar el auto del 17 de noviembre de 2013, cuando en realidad correspondía revocar el proveído fechado el 27 de noviembre de 2012 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que era el apelado. Por lo anterior la Sala, III.- RESUELVE CORREGIR la parte resolutiva del auto de 21 de noviembre de 2013 así: “REVOCAR el auto del 27 de noviembre de 2012 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, y en su lugar, se ordena continuar con el trámite respectivo.” Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión del 12 de noviembre de 2015.
MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Presidenta