CE-SECCION PRIMERA-05001-23-31-000-2006-01245-01-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-05001-23-31-000-2006-01245-01-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
LICENCIA AMBIENTAL – Otorgamiento a través de acto administrativo /
LICENCIA AMBIENTAL – Concepto / EXPEDICIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL
– Finalidad [L]a expedición de la licencia ambiental constituye un acto administrativo de contenido particular y concreto en la medida en que expresa la voluntad unilateral de la autoridad de conceder una autorización de carácter temporal para el desarrollo o ejecución de una obra que genera un impacto en el ambiente, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de los requisitos relacionados con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada. En ese sentido, con el otorgamiento de la licencia ambiental se crea una situación jurídica particular para el beneficiario, decisión esta que se presume válida. PRINCIPIO DE LEGALIDAD – Alcance / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD – Presunción juris tantum / PRESUNCIÓN JURIS TANTUM – Lo es la presunción de legalidad La presunción de legalidad se desprende del supuesto de que la administración ha actuado con plena sujeción al ordenamiento jurídico superior para la expedición de la respectiva decisión y con el respeto de las garantías y derechos de los administrados. Ello con miras a brindar seguridad y estabilidad jurídica a las decisiones derivadas de la expresión del poder estatal. Se trata, por tanto, de una presunción legal o iuris tantum y no iure et jure, esto es, que admite prueba en contrario y por lo mismo es desvirtuable ante el juez de lo contencioso administrativo a través del ejercicio de las acciones de nulidad (artículo 84 del C.
C. A.), cuyo propósito principal es la conservación y restitución del principio de legalidad, y de nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 85 del C. C. A.), en las que no solo se busca la efectividad del principio de legalidad sino, como su nombre lo indica, el restablecimiento del derecho que se considera conculcado y la indemnización de los daños causados con la expedición del acto administrativo.
De tal manera que quien pretenda desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo tiene la carga procesal de indicarle al juez las razones por las que considera que la decisión no es acorde al orden público normativo con el fin de que se decrete la nulidad y sea retirado en forma definitiva del ordenamiento jurídico. COMPETENCIA DE CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – No la tiene para el otorgamiento de una nueva licencia ambiental respecto de un mismo proyecto / PRINCIPIO DE LEGALIDAD – Aplicación / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – No le asiste razón alguna adoptar decisiones posteriores por el previo conocimiento de que demandante se le imposibilita el desarrollo del proyecto / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – Mecanismos ante el incumplimiento del proyecto De la lectura de los motivos alegados en la resolución 7529 de 2005 se desprende con toda claridad que Corantioquia era conocedora de la concesión de dos licencias ambientales para el desarrollo de un proyecto de disposición final de residuos sólidos dentro del mismo predio, solo que, bajo el argumento de haber obtenido información acerca de una presunta inviabilidad financiera y la falta de
intención de Empresas Varias de Medellín E. S. P. en la ejecución del proyecto para el que le fue concedida la licencia ambiental, decidió otorgar una nueva licencia a la empresa Enviambientales S. A. E. S. P., propietaria del lote de terreno donde se desarrollaría la obra. […] [S]e encuentra que ante la existencia previa de un acto administrativo ejecutoriado amparado por la presunción de legalidad, esto es, el contenido en la resolución 6621 de 2003, Corantioquia carecía de competencia para el otorgamiento de una nueva licencia ambiental respecto de un mismo proyecto, por cuanto tal premisa implica un abierto y absoluto desconocimiento de la situación jurídica particular que se creó en favor de Empresas Varias de Medellín E. S. P. con la expedición del citado acto administrativo y de la certidumbre que se tenía frente al derecho válidamente reconocido. El supuesto de que la entidad demandada tuviera conocimiento de la imposibilidad o desinterés de Empresas Varias de Medellín E. S. P. en el desarrollo del relleno sanitario no puede erigirse, bajo ninguna circunstancia, como un argumento jurídicamente atendible para que la autoridad administrativa ejerza la atribución legal que le asiste para la adopción de posteriores y sucesivas decisiones respecto de actuaciones que ya han sido resueltas previamente y en forma definitiva, pues, además de constituir una ostensible vulneración del derecho al debido proceso de los asociados, quebranta el principio de seguridad jurídica de las decisiones de la propia administración. […] Ahora bien, es relevante señalar que si la administración tenía conocimiento de que el proyecto cuya
licencia ambiental fue otorgada a Empresas Varias de Medellín E. S. P. no se desarrollaría, pudo hacer uso de los mecanismos establecidos en la normativa que regula la materia dirigidos a revocar la autorización concedida, como el previsto en el artículo 23 del Decreto 1180 de 2003 que regula lo relacionado con la suspensión y revocatoria de la licencia ambiental. […] La parte actora tiene la obligación de ejecutar el proyecto de relleno sanitario en los términos y condiciones técnicas señaladas en el acto administrativo que concedió la licencia ambiental, de suerte que si no realiza las gestiones necesarias para tal propósito la administración puede, además de revocar la licencia por incumplimiento del contenido de la misma, ejercer las acciones procedentes para establecer la responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal que se puedan derivar de la omisión o inobservancia en la ejecución del derecho reconocido por la autoridad ambiental.
FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 49 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 51 / DECRETO 1180 DE 2003 – ARTÍCULO 17 / DECRETO 1180 DE 2003 – ARTÍCULO 18 / DECRETO 1180 DE 2003 – ARTÍCULO 23 /
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 05001-23-31-000-2006-01245-01
Actor: EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN
Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE
ANTIOQUIA
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
2 Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el demandante contra la sentencia del 10 de octubre de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina1, por la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones En el escrito de la demanda, la parte actora solicitó lo siguiente2: “1. Se declare la nulidad de la Resolución No. 7529 del 12 de enero de 2005 “Por la cual se otorga una licencia ambiental para el proyecto denominado “Centro Industrial del Sur – CIS”, expedida (sic) la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia – CORANTIOQUIA.
2. Se declare la nulidad de la Resolución No. 7822 del 04 de agosto de 2005 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EEVVM E. S. P. contra la Resolución No. 7529 del 12 de enero de 2005”.
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se disponga lo siguiente: 2.1 Se restablezca el derecho de Empresas Varias de Medellín en su calidad de beneficiaria de la licencia ambiental única para el proyecto “Centro Integrado de Residuos Sólidos El Guacal”, otorgada por CORANTIOQUIA mediante la resolución No. 6621 del 21 de noviembre de 2003. 2.2 Como consecuencia de lo anterior, se sirva ordenar a CORANTIOQUIA proceda a la suspensión de operaciones del
proyecto “Centro Industrial del Sur”.
2. Hechos La parte actora narró, en síntesis, los siguientes supuestos fácticos: 1 La sentencia fue proferida en virtud de lo dispuesto en los Acuerdos PSAA11-8151 del 31 de mayo de 2011, PSAA11-9100 del 23 de diciembre de 2011 y PSAA12-9540 del 21 de junio de 2012 proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2 Folios 76 a 107 del cuaderno No. 1. 3 1) En cumplimiento del objeto social (prestación del servicio público de aseo y actividades complementarias), durante el primer trimestre del año 2003, realizó los estudios necesarios para establecer si el predio denominado El Guacal, ubicado en la vereda Monteadentro, municipio de Heliconia (Antioqua), era viable para desarrollar un relleno sanitario. 2) Por lo tanto, una vez efectuados los estudios, solicitó a Corantioquia la expedición de la licencia ambiental para el proyecto “Centro Integrado de Residuos Sólidos El Guacal”. 3) A través de la resolución 6621 del 21 de noviembre de 2003 proferida por Corantioquia, fue otorgada a Empresas Varias de Medellín S. A. E. S. P. la licencia ambiental única para el proyecto en referencia, con un término de vigencia de cincuenta años contado desde la ejecutoria del acto administrativo que la concedió, correspondiendo veinte años a la etapa de operación y treinta años para la etapa de clausura. 4) Corantioquia notificó el contenido de la resolución 6621 el mismo día de la
expedición de ese acto, es decir, el 21 de noviembre de 2003. En ese orden, comoquiera que contra la decisión no fue interpuesto recurso alguno, adquirió firmeza el 1º de diciembre de 2003. 5) En el año 2003, Empresas Varias de Medellín E. S. P. conformó una sociedad para ejecutar el proyecto y en el año 2004 cedió la licencia ambiental al municipio de Envigado (Antioquia) y a Enviaseo E. S. P., en virtud de la facultad legal establecida en el artículo 29 del Decreto 1220 de 2005 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial. 6) El 20 de octubre de 2004, la Empresa de Servicios Públicos Enviambiental S. A.
E. S. P., integrada por el municipio de Envigado, la Empresa de Servicios Públicos Enviaseo E. S. P. y Ambientales S. A. E. S. P., presentó ante Corantioquia la solicitud de licencia ambiental para el proyecto Centro Industrial del Sur – CIS destinado a la disposición final de los residuos sólidos generados en el área metropolitana del Valle de Aburrá y municipios aledaños. 7) Por resolución 7272 del 5 de noviembre de 2004, Corantiouia admitió la 4 solicitud de licencia ambiental presentada por Enviambiental S. A. E. S. P., bajo el argumento consistente en que: […] Empresas Varias de Medellín E. S. P. en varias oportunidades y en recientes declaraciones de su gerente, ha manifestado su intención de no llevar a cabo el proyecto “Centro Integrado de Residuos Sólidos
El Guacal” por cuanto no es propietaria del predio y porque a su juicio este es inviable financieramente para la empresa según consta en el informe de la Contraloría General de Medellín […]. 8) Mediante oficio con radicación número 95266 del 29 de noviembre de 2004, Empresas Varias de Medellín E. S. P. se opuso al trámite de licencia ambiental para el proyecto Centro Industrial del Sur, por considerar que era la actual beneficiaria de la licencia ambiental para el proyecto Centro Integrado de Residuos Sólidos El Guacal, al que no había renunciado en favor de la Empresa de Servicios Públicos Enviambiental S. A. E. S. P. Así mismo, indicó a Corantioquia que en los dos proyectos se presentaba una superposición de áreas, adicional al hecho de que tenían como objeto en común la disposición final de residuos sólidos. 9) Mediante la resolución 7529 del 12 de enero de 2005, Corantioquia otorgó la licencia ambiental a Enviambientales S. A. E. S. P. 10) Empresas Varias de Medellín E. S. P. interpuso el recurso de reposición contra esa decisión, medio de impugnación que fue desatado a través de la resolución 7822 del 4 de agosto de 2005 por parte del director ad hoc de Corantioquia, en el sentido de confirmar íntegramente el acto recurrido.
3. Normas violadas y concepto de la violación La parte actora adujo que con la expedición de los actos acusados, Corantioquia desconoció el artículo 29 de la Constitución Política; la Ley 99 de 1993 respecto
del otorgamiento de licencias ambientales; el Decreto 1220 de 2005 y los artículos 69 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. En explicación de ese quebranto normativo, expuso los siguientes argumentos: En primer lugar, adujo que Corantioquia carecía de fundamento legal para la 5 expedición de licencias ambientales a dos proyectos de idéntica naturaleza y excluyentes entre sí, toda vez que la Ley 99 de 1993 ni el Decreto 1220 de 2005 reconocen competencia a las autoridades ambientales para otorgar dos licencias consecutivas para proyectos de igual naturaleza y en un mismo predio. El argumento para conceder la segunda licencia ambiental obedeció a una supuesta imposibilidad de ejecución del proyecto Centro Integrado de Residuos Sólidos El Guacal por parte de Empresas Varias de Medellín E. S. P. y en una diferencia entre los dos proyectos a desarrollar. Corantioquia alegó en los actos demandados que el proyecto sería ejecutado por la empresa que detentara la titularidad del predio, premisa esta que no tiene ningún sustento normativo, lo que vicia de nulidad las decisiones objeto de cuestionamiento. Manifestó que se vulneró el derecho al debido proceso por cuanto se desconoció el derecho adquirido de Empresas Varias de Medellín E. S. P. con el otorgamiento de la licencia ambiental mediante la resolución 6621 de 2003, si se tiene en cuenta que fue revocada en forma irregular. Indicó que conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 1180 de 2003 uno de los derechos implícitos con el otorgamiento de la licencia ambiental es la
posibilidad de cederla previa autorización de la autoridad competente. Con fundamento en ese precepto, Empresas Varias de Medellín E. S. P. ofreció de manera verbal y escrita la cesión de la licencia ambiental del proyecto Centro Integrado de Residuos Sólidos El Guacal al municipio de Envigado y a otras empresas de servicios públicos, pues, tenía conocimiento del interés de estos de desarrollar un proyecto para la disposición final de residuos sólidos. No obstante, el ofrecimiento no fue aceptado en consideración a que Corantioquia, sin tener en cuenta la oposición presentada por Empresas Varias de Medellín E. S. P. frente al trámite de concesión de licencia presentado por la sociedad Enviambientales S. A. E. S. P., otorgó una segunda licencia para el desarrollo del proyecto Centro Industrial del Sur – CIS, en los mismos predios objeto de la primera autorización. 6 Advirtió que según la consagración contenida en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993 reglamentado por el artículo 31 del Decreto 1220 de 2005, la revocatoria de la licencia ambiental solo es procedente cuando su beneficiario haya incumplido los términos, obligaciones y condiciones fijadas en aquella o en normas de superior jerarquía, situación que no aconteció en el asunto materia de controversia. Así mismo, Corantioquia debió solicitar autorización a Empresas Varias de Medellín E. S. P. para proceder a la revocatoria directa de la licencia ambiental otorgada. El artículo 73 del C. C. A. faculta a la administración para no solicitar el consentimiento previo al particular beneficiado con una decisión contenida en un
acto administrativo cuando este hubiere ocurrido por medios ilegales, pero, en este asunto, la licencia fue otorgada con sujeción al procedimiento consagrado para tal fin. Expuso que el otorgamiento de la licencia ambiental a Enviambientales S. A. E.
S. P. constituye una “vía de hecho” en la medida en que Corantioquia contrarió de manera flagrante el ordenamiento jurídico, dado que empleó una facultad prevista en la Ley 99 de 1993 y en el Decreto 1220 de 2005 para un propçosito no regulado en esas disposiciones legales.
Por otro lado, indicó que los actos administrativos demandados adolecen de nulidad por falsedad en los motivos, pues, fueron expedidos con argumentos contrarios a la realidad, ya que carece de sustento la afirmación referente a que Empresas Varias de Medellín E. S. P. renunció a la ejecución del proyecto porque no era titular del inmueble en el que se pretendía desarrollar. Todo ello evidencia, adicionalmente, una desviación de poder de Corantioquia para favorecer los intereses particulares de Enviambientales S. A. E. S. P.
4. Contestación de la demanda Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia A través de apoderado, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia) contestó la demanda con oposición a las pretensiones de
7 la parte actora, en los siguientes términos3: Señaló que Empresas Varias de Medellín E. S. P. parte de la idea errónea de que el otorgamiento de una licencia ambiental configura un derecho adquirido al beneficiario y, en ese sentido, pueda postergar de manera indefinida la ejecución
del proyecto para el cual fue concedida la licencia. Adujo que si bien los dos proyectos a los que Corantioquia concedió licencia ambiental tienen objeto similar no son iguales técnicamente. Ambos difieren en aspectos tales como la vida útil (etapa de operación), población a atender, duración del proyecto (operación, clausura y posclausura), tipo de residuos, tipo de relleno, impermeabilización del fondo, capacidad total, densidad de compactación de los fardos, densidad de compactación de los residuos, manejos de gases, caudal de agua requerido y fuente de captación, entre otros. El licenciamiento del nuevo proyecto se hizo con pleno conocimiento de que el proyecto Centro Integrado de Residuos Sólidos El Guacal no se llevaría a cabo por voluntad expresa y manifiesta de los órganos de dirección de Empresas Varias de Medellín E. S. P., información esta que se encuentra debidamente soportada en la documentación pertinente, pues, el objetivo era darle prioridad de inversión a otros proyectos que garantizaran la prestación eficiente del servicio público de aseo. En ese sentido, esgrimió que a Corantioquia como autoridad ambiental le asiste el deber de conocer si los proyectos a los que les fue otorgada la licencia serán ejecutados o no, con el propósito de incentivar que otras empresas los puedan llevar a cabo. Recalcó que si bien ambos proyectos tienen como objeto la disposición final de residuos sólidos, lo cierto es que en el proyecto Centro Integrado de Residuos Sólidos El Guacal solo se dispondrían residuos sólidos urbanos, en tanto que en el proyecto Centro Industrial del Sur, además de estos, se dispondrían residuos sólidos especiales y peligrosos, los cuales tienen tratamientos diferentes que
definen la naturaleza misma de los proyectos. En cuanto al derecho de cesión de la licencia ambiental, adujo que tal prerrogativa no constituye un obstáculo o impedimento para que otras personas naturales o 3 Folios 155 a 180. 8 jurídicas, públicas o privadas, puedan solicitar y obtener una licencia ambiental en el mismo predio donde se va a desarrollar un proyecto, siempre que su objeto sea técnicamente distinto. Por otro lado, anotó que Corantioquia no expidió ningún acto administrativo en el que revocara la licencia ambiental concedida a Empresas Varias de Medellín E. S.
P. a través de la resolución 6221 de 2003 ni tampoco tal decisión ha sido declarada nula por parte de la jurisdicción contencioso administrativa, razón por la que el cargo así expuesto no tiene ningún soporte jurídico válido.
Respecto del reproche que apuntala a la desviación de poder de la entidad demandada para favorecer los intereses de la empresa Enviambiental S. A. E. S. P., indicó que Empresas Varias de Medellín E. S. P. desconoce que el servicio para la disposición final de residuos sólidos puede ser prestado por cualquier empresa que cumpla con los requerimientos técnicos para tal fin, lo que significa que con la licencia ambiental conferida a Enviambiental S. A. E. S. P. también se lleva a cabo por parte del Estado el cometido referente a la prestación de ese específico servicio, luego la afirmación de la parte actora corresponde a una mera apreciación subjetiva. Resaltó que tanto el proyecto de Empresas Varias de Medellín E. S. P. y de
Enviambiental S. A. E. S. P. cuentan con las respectivas autorizaciones ambientales, pero solo podrá llevarlo a cabo quien haya obtenido los permisos y otras licencias exigidas por el municipio de Heliconia y que además se encuentre habilitado para disponer del predio, sin que este último aspecto constituya un requisito previsto en la normativa que regula la materia; no obstante, por razones lógicas, en la práctica puede ejecutar la licencia ambiental quien pueda hacer uso del predio. Arguyó que la intención de Empresas Varias de Medellín E. S. P. no era la ejecución del proyecto Centro Integrado de Residuos Sólidos El Guacal, dado que su interés estaba dirigido a ceder la licencia, posición con la que se desconoce el derecho de la empresa Enviambientales S. A. E. S. P. de solicitar la licencia ambiental para el desarrollo de un proyecto que es sustancialmente distinto del que ejecutaría la parte actora. Empresa Evas Enviambientales S. A. E. S. P. (tercero vinculado al proceso) 9 El apoderado de la empresa Enviambientales S. A. E. S. P., contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la parte actora con fundamento en el siguiente razonamiento: Indicó que Corantioquia para la expedición de la licencia a Enviambientales S. A.
E. S. P.se ajustó a lo consagrado en el artículo 9 del Decreto 1220 de 2005, pues este precepto clasifica los tipos de proyectos de rellenos sanitarios en cuanto al manejo de residuos peligrosos y los que no tienen tal condición, de ahí
que es desprovisto de fundamento válido el inconformismo acerca de la supuesta violación de normas legales por parte de Corantioquia, si se tiene en cuenta que el proyecto Centro Industrial del Sur tiene un objeto diferente al del proyecto Centro Integrado de Residuos Sólidos El Guacal, en la medida en que para este no se encuentra autorizada la disposición final de residuos peligrosos. Sostuvo que en razón de que Corantioquia tenía conocimiento de que Empresas Varias de Medellín E. S. P. decidió no ejecutar el proyecto de disposición final de residuos sólidos, determinó expedir licencia ambiental a la empresa Enviambientales S. A. E. S. P., ya que esta tenía el compromiso en la ejecución de un proyecto que beneficiaría a los habitantes del Valle de Aburrá. Anotó que conforme a lo preceptuado en el artículo 112 del Decreto 1713 de 2002, que regula la prestación del servicio público de aseo, las personas que prestan este servicio deben garantizar la continuidad del mismo para preservar la salud pública y el bienestar colectivo de los usuarios y evitar los riesgos por contaminación. Destacó que el servicio público de aseo tiene el carácter de bien meritorio, lo que implica que el Estado debe suministrarlo en ausencia de un particular interesado en proveerlo ya que el costo social de no hacerlo es elevado.
5. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia dictada el 10 de octubre de 2012, resolvió lo siguiente4: 4 Folios 505 a 536 cdno. ppal. 10 “PRIMERO:NIEGANSE las pretensiones de la demanda”.
Las razones que tuvo en cuenta el a quo para proceder en el sentido indicado se
resumen a continuación: En primer lugar, señaló que Corantioquia, en uso de las facultades establecidas en los artículos 51 y 53 de la Ley 99 de 1993 otorgó una licencia ambiental a Empresas Varias de Medellín E. S. P. para el desarrollo del proyecto Centro Integrado de Residuos Sólidos El Guacal, cuya ejecución se adelantaría en la finca El Guacal ubicada en la vereda Monteadentro, municipio de Heliconia, con las siguientes coordenadas: X1: 1.182.000 X2:1.183.000 Y1: 1.151.000 Y2:1.151.800 También fue concedida una licencia ambiental a la empresa Enviambientales S. A.
E. S. P. para la construcción y puesta en marcha del proyecto Centro Industrial del Sur, en el predio ubicado en las veredas La Chorrera y Monteadentro del municipio de Heliconia, con las siguientes coordenadas: X:1.180.000 – 1.84.000 N.Y. 1.150.000 – 1.154.000 E. Planchas topográficas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) 146-I-Dy 146-II-C.
Al respecto, anotó que si bien los dos proyectos cuyas licencias ambientales fueron otorgadas están ubicados en el mismo predio, Corantioquia ostentaba la competencia legal para la emisión de aquellas, dado que la normatividad que regula la materia no contempla una prohibición en tal sentido. El ejercicio de la competencia por parte de la autoridad administrativa no se agota con la expedición de uno u otro acto, pues es una facultad de carácter general e intemporal.
Manifestó que la licencia ambiental otorgada a Empresas Varias de Medellín E. S.
P. constituye un activo de la entidad pero que debía ser objeto de explotación dentro de un término razonable atendiendo el objeto para el cual fue otorgada. La concreción del proyecto de disposición final de residuos sólidos en el área metropolitana del Valle de Aburrá era de imperiosa necesidad para evitar una emergencia sanitaria y ambiental por la eventual suspensión de operaciones donde se llevaba a cabo la disposición final de desechos para ese momento.
11 Así mismo, resaltó que la licencia ambiental no tiene la connotación de ser un derecho adquirido para su titular, en tanto no ha sido incorporado al patrimonio de este. Indicó que Empresas Varias de Medellín E. S. P. no podía desarrollar el proyecto con la sola expedición de la licencia, en consideración a que requería de la obtención de permisos, autorizaciones, concesiones y licencias expedidos por el municipio de Heliconia, tal como lo establece el artículo 5 del Decreto 180 de 2003, luego no es válido sostener que el derecho para el desarrollo del proyecto estaba consolidado y, en esa medida, no puede ser considerado como un derecho adquirido. Frente al cargo atinente a la vulneración del derecho al debido proceso por considerar la parte actora que con la expedición de la licencia ambiental a la empresa Enviambientales S. A. E. S.P. se revocó en forma irregular la primera licencia ambiental otorgada a Empresas Varias de Medellín E. S. P., expuso que en razón a que la autoridad ambiental tuvo conocimiento de que esta última no
pretendía adelantar el proyecto de disposición final de residuos sólidos en el área metropolitana del Valle de Aburrá, inició el trámite pertinente dirigido a la emisión de la licencia ambiental solicitada por Serviambiental E. S. P. para la construcción del proyecto Centro Industrial del Sur. La información atinente a que la sociedad demandante no tenía intención en ejecutar el proyecto ambiental autorizado a través de la respectiva licencia fue extraída, entre otras pruebas, del oficio con radicación 86207 del 27 de mayo de 2004 emitido por el gerente de Empresas Varias de Medellín E. S. P. en el que señaló que: “la junta directiva de Empresas Varias de Medellín E. S. P., en su sesión Nro. 07 del pasado 5 de mayo, tomó la decisión de no realizar inversión alguna en el lote El Guacal, para darle prioridad e invertir en otros proyectos que garanticen la prestación eficiente del servicio público de aseo”. Igualmente, acotó que en el expediente obra la certificación del 29 de junio de 2004 expedida por la Secretaría General de Empresas Varias de Medellín E. S. P., en la que se indicó respecto del predio El Guacal: “no realizar inversión alguna en el lote El Guacal, solicitar a la administración que se formalice (sic) los estudios económicos financieros discutidos en la presente reunión para dar soporte a la 12 decisión que se toma. Autorizar a la gerencia para negociar la licencia ambiental otorgada por CORANTIOQUIA para el relleno sanitario en el municipio de
Heliconia denominado El Guacal. Solicitar a la administración que se busquen otras alternativas de lotes para el relleno sanitario en el sur del Valle de Aburrá”. En oficio 87737 del 29 de junio de 2004, el gerente de Empresas Varias de Medellín E. S. P. en el que expresó: “extracto del acta de junta directiva de la empresa No. 07, de la sesión realizada el día 5, en el cual consideró no viable para la empresa el proyecto El Guacal y autorizó al gerente para adelantar los trámites necesarios para la eventual negociación de la licencia”. Por consiguiente, con las pruebas aportadas al expediente se comprobó que Empresas Varias de Medellín E. S. P. no iba a desarrollar el proyecto para la puesta en marcha del relleno sanitario en el predio El Guacal, circunstancia esta que requería la intervención inmediata de la autoridad ambiental tendiente a la emisión de una nueva licencia ambiental para tal propósito, en atención al peligro que implicaba para la salud pública de los habitantes del área metropolitana del Valle de Aburrá no contar con un sitio de disposición final de residuos sólidos.
6. Apelación La parte actora, por intermedio de apoderado interpuso el recurso de apelación, sustentado en los siguientes argumentos5: Advirtió que en la sentencia impugnada el a quo reconoció que Corantioquia en su condición de autoridad ambiental puede proferir actos administrativos sin competencia legal para ello.
Los artículos 49 y siguientes de la Ley 99 de 1993 estaban reglamentados para la
época de los hechos de la demanda por el Decreto 1180 de 2003. Este último postulado sirvió de sustento a Corantioquia para el otorgamiento de la licencia ambiental para el proyecto Centro Industrial Sur – CIS, a favor de la empresa Enviambientales y para la licencia de Empresas Varias de Medellín E. S. P. En ese orden, las licencias ambientales fueron expedidas para el desarrollo de dos proyectos de relleno sanitario en un mismo predio y con objetos idénticos. 5 Folios 539 a 545 del cuaderno 1. 13 Insistió en que Corantioquia carecía de competencia para tramitar y expedir una nueva licencia ambiental para dos proyectos superpuestos, en el entendido de que esa situación no está contemplada en la normatividad que
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