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CE-SECCION PRIMERA-05001-23-31-000-2006-03128-01-2008

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-05001-23-31-000-2006-03128-01-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caduca el mismo día del cuarto mes siguiente a aquel en que se notifica o publica el acto / EXPROPIACION ADMINISTRATIVA - Caducidad de la acción se rige por el artículo 71 de la Ley 388 de 1997 Como se trata de un proceso especial de expropiación por vía administrativa, la norma aplicable para efectos de establecer la caducidad es el artículo 71 de la Ley 388 de 1997, a cuyo tenor: «ART. 71. Proceso contencioso–administrativo. Contra la decisión de expropiación por vía administrativa procede la acción especial contencioso–administrativa con el fin de obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho lesionados, o para controvertir el precio indemnizatorio reconocido, la cual deberá interponerse dentro de los cuatro meses calendario siguientes a la ejecutoria de la respectiva decisión. […]». Revisada la actuación, resulta que a la fecha de presentación de la demanda (4 de agosto de 2006) el término de caducidad se encontraba vencido, pues como se anotó la notificación de la Resolución 0493 de 2006, por la cual se agotó la vía gubernativa, se surtió personalmente con la apoderada del actor el 28 de marzo de 2006. Considera la Sala que no asiste razón al apelante cuando afirma que el término de caducidad de la acción debe computarse los días 29, 30 y 31 de marzo, 3 y 4 de abril de 2006, porque los días 1 y 2 de abril fueron inhábiles por ser sábado y domingo, porque de acuerdo con la norma transcrita la demanda deberá interponerse

«dentro de los cuatro meses calendario siguientes a la ejecutoria de la respectiva decisión.». Además, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal a cuyo tenor: «ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil». De otra parte, esta Corporación ha reiterado que: «[…] Debe entenderse que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caduca el mismo día del cuarto mes siguiente a aquel en que se notificó o publicó el acto, o a falta de éstos, en que se ejecutó.». En consecuencia, se confirmará el auto apelado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008) Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03128-01

Actor: FRANCISCO ANTONIO MONTOYA CADAVID

Demandado: METROPLUS S.A. Y MUNICIPIO DE MEDELLIN Referencia: APELACION AUTO Se decide el recurso de apelación deducido por el actor contra el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia de 6 de diciembre de 2006, que rechazó la demanda

por caducidad.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 4 de agosto de 2006 el señor FRANCISCO ANTONIO MONTOYA CADAVID, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de acción especial instituida por el artículo 71 de la Ley 388 de 1997 (18 de julio), presentó demanda contra las resoluciones 054 de 2006 (23 de enero), 055 de 2006 (23 de enero), 061 de 2006 (13 de marzo), expedidas por METROPLUS S.A. y 00493 de 2006 (15 de marzo)

del MUNICIPIO DE MEDELLÍN.

II. EL AUTO RECURRIDO Por auto de 6 de diciembre de 2006 el Tribunal rechazó la demanda por caducidad de la acción.

Argumentó que se pretende la nulidad de la Resolución 0493 de 2006 expedida por el Municipio de Medellín, que fue notificada personalmente el 28 de marzo de 2006 según constancia que reposa en el expediente y la demanda se presentó el 4 de agosto de 2006, cuando ya estaba caducada. Sostuvo que si bien el Tribunal estuvo cerrado por suspensión de términos durante los días 17 al 31 de julio de 2006, la demanda debió presentarse el primer día hábil de la reanudación de términos, es decir, el 1 de agosto de 2006.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Alega el apoderado que la Resolución 00493 de 2006 que ordena la expropiación se notificó el 28 de marzo de 2006 y quedó en firme el 4 de abril del mismo año,

fecha a partir de la cual debe contarse el término de caducidad de la acción que vencía el 4 de agosto de 2006, en que se presentó la demanda. Debe recordarse que el término se cuenta como días hábiles y no corrientes, así, el 28 de marzo día en que se realizó la notificación fue martes y los cinco días se cuentan a partir del día siguiente, es decir 29, 30 y 31 de marzo, 3 y 4 de abril de 2006, porque los días 1 y 2 de abril fueron sábado y domingo y no se toman en cuenta para computar el término por no ser hábiles. Por lo anterior la demanda se encuentra dentro del término legal por dos razones: Si se toma en cuenta que la Resolución 0493 de 2006 quedó en firme el 5 de abril de 2006, la acción caduca el 5 de agosto de 2006 y si se toma como fecha su ejecutoria que es el 13 de junio de 2006, caduca el 13 de octubre de 2006.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA La inconformidad del apelante radica en que la demanda se presentó oportunamente teniendo en cuenta la constancia de 5 de abril de 2006 puesta en la Resolución 0493 de 2006 por la Jefe de la Oficina de Adquisiciones del

Municipio de Medellín. En este caso se demanda la Resolución 00493 de 2006 (15 de marzo) y los actos que le precedieron, por los cuales el Alcalde de Medellín adelantó las diligencias previas y dispuso la expropiación por vía administrativa de un bien inmueble. Como se trata de un proceso especial de expropiación por vía administrativa, la

norma aplicable para efectos de establecer la caducidad es el artículo 71 de la Ley 388 de 1997, a cuyo tenor: «ART. 71. Proceso contencioso–administrativo. Contra la decisión de expropiación por vía administrativa procede la acción especial contencioso–administrativa con el fin de obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho lesionados, o para controvertir el precio indemnizatorio reconocido, la cual deberá interponerse dentro de los cuatro meses calendario siguientes a la ejecutoria de la respectiva decisión. […]» La Resolución 0493 de 2006 (15 de marzo) que dispone la expropiación por vía administrativa de un bien inmueble y se agota la vía gubernativa, se notificó personalmente el 28 de marzo de 2006 a la Dra. MAGDALENA ROLDÁN GIL, en calidad de apoderada del señor FRANCISCO ANTONIO MONTOYA CADAVID es decir que el término para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho comenzaba a computarse el 29 de marzo siguiente y vencía el 29 de julio, según el criterio de la mayoría de la Sala.1 Pero como consta en el expediente en el Tribunal no corrieron términos a partir del 17 al 31 de julio de 2006, la demanda debió presentarse el siguiente día hábil, es decir, el 1º de agosto de 2006 Revisada la actuación, resulta que a la fecha de presentación de la demanda (4 de agosto de 2006) el término de caducidad se encontraba vencido, pues como se anotó la notificación de la Resolución 0493 de 2006, por la cual se agotó la vía gubernativa, se surtió personalmente con la apoderada del actor el 28 de marzo

de 2006. Considera la Sala que no asiste razón al apelante cuando afirma que el término de caducidad de la acción debe computarse los días 29, 30 y 31 de marzo, 3 y 4 de abril de 2006, porque los días 1 y 2 de abril fueron inhábiles por ser sábado y domingo, porque de acuerdo con la norma transcrita la demanda deberá interponerse «dentro de los cuatro meses calendario siguientes a la ejecutoria de la respectiva decisión.» 1 Para el Ponente, el término vencía el 14 de mayo de 2005. Además, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal a cuyo tenor: «ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.» De otra parte, esta Corporación ha reiterado que2 : «[…] Debe entenderse que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caduca el mismo día del cuarto mes siguiente a aquel en que se notificó o publicó el acto, o a falta de éstos, en que se ejecutó.» En consecuencia, se confirmará el auto apelado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: CONFÍRMASE el auto apelado. Cópiese, notifíquese y, en firme esta providencia, vuelva el expediente al Tribunal

de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el 24 de abril de 2008. MARCO ANTONIO VELILLA MORENO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Presidente Ausente con excusa RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN 2 Auto de 24 de agosto de 1992, expediente 2062, actor Alfonso Muvdi Abufele. M.P. Ernesto Rafael Ariza Muñoz.

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