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CE-SECCION PRIMERA-05001-23-31-000-2008-00855-01(PI)A-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-05001-23-31-000-2008-00855-01(PI)A-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA - Contra decisión que negó la práctica de pruebas en segunda instancia / PRUEBA TESTIMONIAL - No procede al ya estar probados los hechos con otro medio de prueba / ACTA DE SESIÓN DE INSTALACIÓN DEL CONCEJO – Es el medio de prueba contundente para dar fe de lo acontecido en la sesión / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Improcedente por estar esclarecidos los hechos materia de la prueba y no darse los presupuestos para su decreto Estima la Sala que si bien es cierto que la declaración de los mencionados testigos fue solicitada oportunamente y que frente a la no comparecencia a rendir tal declaración se presentaron las correspondientes excusas, no lo es menos que la finalidad de dicha prueba, como lo afirma el apoderado de los demandados a folio 120 del cuaderno del recurso, es establecer lo ocurrido en la posesión de 2 de enero de 2008, circunstancia ésta frente a la cual obra el ACTA 001 de 2 de enero de 2008, visible a folios 16 y 17 del expediente, firmada, precisamente, por el Concejal […], en calidad de Presidente Provisional de la sesión de instalación del Concejo de Apartadó, por lo que su testimonio sobre lo ocurrido en dicha sesión se recoge en la mencionada Acta, que es el medio de prueba conducente para dar fe de lo acontecido en la misma. De otra parte, el Concejal […], según lo que se hace constar en dicha Acta, también compareció a la sesión de instalación y en parte alguna de la misma se lee que hubiera dejado constancia sobre aspectos que debieron quedar consignados en ella, que ameriten por tal razón

precisarse a través de prueba testimonial solicitada. Se hace esta observación, pues a folio 17 del cuaderno principal se leen constancias que se solicitaron que constaran en el Acta sobre la sesión de instalación del Concejo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil nueve (2009) Radicación número: 05001-23-31-000-2008-00855-01(PI)

Actor: MARTHA CECILIA RUIZ CARDONA

Demandado: CANDELARIA CORREA ROJA Y OTROS Referencia: RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA Se decide el recurso ordinario de súplica oportunamente interpuesto por el apoderado de los demandados contra el proveído de 27 de abril de 2009, proferido por la señora Consejera doctora MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN, en Sala Unitaria, a través del cual denegó la práctica de pruebas en segunda instancia solicitada por aquél.

I.-FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA La Sala Unitaria de la Consejera doctora Martha Sofía Sanz Tobón, denegó la práctica de los testimonios solicitados en segunda instancia por el apoderado de los demandados, habida cuenta de que, conforme al artículo 219 del C.de P.C, el Juez puede limitar su recepción cuando considere esclarecidos los hechos materia de la prueba; y, adicionalmente, por cuanto no se dan los presupuestos del artículo 214 del C.C.A.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

El apoderado del demandado se muestra inconforme con el proveído recurrido, ya que la prueba testimonial de los señores JORGE ALFREDO BAGUET Y ADOLFO ROMERO fue solicitada oportunamente y su no comparecencia en la fecha en que fueron citados, fue justificada mediante excusa por ellos presentada. III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA: Estima la Sala que si bien es cierto que la declaración de los mencionados testigos fue solicitada oportunamente y que frente a la no comparecencia a rendir tal declaración se presentaron las correspondientes excusas, no lo es menos que la finalidad de dicha prueba, como lo afirma el apoderado de los demandados a folio 120 del cuaderno del recurso, es establecer lo ocurrido en la posesión de 2 de enero de 2008, circunstancia ésta frente a la cual obra el ACTA 001 de 2 de enero de 2008, visible a folios 16 y 17 del expediente, firmada, precisamente, por el Concejal JORGE ALFREDO BAGUET B, en calidad de Presidente Provisional de la sesión de instalación del Concejo de Apartadó, por lo que su testimonio sobre lo ocurrido en dicha sesión se recoge en la mencionada Acta, que es el medio de prueba conducente para dar fe de lo acontecido en la misma. De otra parte, el Concejal ADOLFO DAVID ROMERO, según lo que se hace constar en dicha Acta, también compareció a la sesión de instalación y en parte alguna de la misma se lee que hubiera dejado constancia sobre aspectos que debieron quedar consignados en ella, que ameriten por tal razón precisarse a través de prueba testimonial solicitada. Se hace esta observación, pues a folio 17 del cuaderno principal se leen

constancias que se solicitaron que constaran en el Acta sobre la sesión de instalación del Concejo. En consecuencia, el proveído recurrido debe confirmarse. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: CONFÍRMASE el proveído recurrido. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 9 de julio de 2009.

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Presidenta

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

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