CE-SECCION PRIMERA-05001-23-31-000-2009-01256-02-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-05001-23-31-000-2009-01256-02-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde a la Sala Unitaria en vigencia del Código Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se configura porque como Procurador Delegado emitió concepto en el proceso [E]l Consejero emitió concepto en el proceso de la referencia como agente del Ministerio Público cuando se desempeñaba como Procurador Delegado ante ésta Sección, con lo cual se configura la causal de impedimento invocada que reproduce lo determinado en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual la Sala declarará fundado el impedimento y separará del conocimiento del caso al [Consejero] en ejercicio de la competencia establecida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
NOTA DE RELATORÍA: Ver autos Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, 15 de septiembre de 2015, Radicación 11001-03-15000-2011-01530-00, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia; 29 de octubre de
2015, Radicación 11001-03-15-000-2006-00821-00, C.P. Gerardo Arenas Monsalve.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-23-31-000-2009-01256-02
Actor: HERNÁN MURILLO CARDONA
Demandado: TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN
I. Manifestación de Impedimento 1.1. El Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, puso de presente a la Sala su eventual impedimento para conocer del proceso de la referencia, en el que se decide en segunda instancia la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución 107 del 23 de junio 2008 “Por medio de la cual se adopta el manual operativo para las terminales de transporte de Medellín”, expedida por la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A. 1.2. Aduce el Consejero estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, la cual señala lo siguiente: “Artículo 150. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de
recusación las siguientes: (…)
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”. 1.3. Manifiesta que intervino en el proceso de la referencia en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y que, en esa calidad, emitió concepto solicitando que la Sala de Decisión de la Sección Primera niegue las suplicas de la demanda.
II. Consideraciones Obra constancia de que el Consejero emitió concepto en el proceso de la referencia como agente del Ministerio Público cuando se desempeñaba como
Procurador Delegado ante ésta Sección, con lo cual se configura la causal de impedimento invocada que reproduce lo determinado en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual la Sala declarará fundado el impedimento y separará del conocimiento del caso al doctor Serrato Valdés en ejercicio de la competencia establecida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, en las sentencias con radicados números 2011-01530-00, Consejera Ponente Martha Teresa Briceño de Valencia y 2006-00821-00, Consejero Ponente Gerardo Arenas Monsalve. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
III. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero
de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés.
SEGUNDO: SEPARAR a dicho Magistrado del conocimiento del presente asunto.
Notifíquese y cúmplase.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado