CE-SECCION PRIMERA-05001-23-31-000-2009-01256-02A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-05001-23-31-000-2009-01256-02A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
1
Radicado: 05001 23 31 000 2009 01256 02
Demandante: Hernán Murillo Cardona CREACIÓN Y HABILITACION DE TERMINAL DE TRANSPORTE – Requisitos / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Por la entrada en vigencia del Decreto 2762 de 2001 / HOMOLOGACIÓN DE TERMINAL DE TRANSPORTE – Manual operativo y justificación técnica / REFRENDACIÓN DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTE - Trámite [C]uando lo pretendido es crear y habilitar un nuevo Terminal de Transporte de pasajeros por carretera, el Capítulo III del Decreto 2762 de 2001 define cuáles son los requisitos de la petición, sus anexos y la actuación que se debe seguir. En efecto, prevé la necesidad de que la sociedad interesada en prestar el servicio público para la administración y operación de los Terminales de Transporte, lleve a cabo un estudio de factibilidad que contenga la justificación económica, operativa y técnica del proyecto. Se refirió específicamente al estudio de factibilidad técnica indicando que como mínimo debería contener el número de empresas de transporte, número y clase de vehículos, número de despachos, rutas que confluyen tanto en origen como en tránsito o destino, la demanda total existente y la oferta de transporte, entre otras. Hecho lo anterior, impuso la obligación de acudir al Ministerio de Transporte aportando la correspondiente solicitud, el estudio de factibilidad, el manual operativo, licencia ambiental, licencia de urbanismo, acreditación o certificado de existencia y representación legal de la sociedad o las autorizaciones de Asambleas o Concejos si son entes territoriales,
verificados los cuales el procedimiento administrativo culmina con una de dos decisiones, a saber: otorgar habilitación o negar la habilitación del nuevo terminal. Ahora bien, el artículo 24 ibídem dispuso un régimen de transición al que debían sujetarse los Terminales de Transporte que estuvieren en funcionamiento al momento de la entrada en vigor del Decreto 2762 de 2001, ordenando que deberían presentar la justificación técnica de que trata el artículo 9 ibídem y el manual operativo para su refrendación, trámite para el cual tendrían un año siguiente a la vigencia del Decreto y que sólo así se obtendría la homologación. De no obtener tal homologación en el término previsto para ello, los Terminales estarían impedidos para cobrar las tasas de uso a las empresas de transporte. […] Como se advierte, en este último escenario se encuentra implícita una actuación relacionada con la refrendación y que se predica del Manual Operativo. En otras palabras, para la norma Superior que orienta las actuaciones de todos los Terminales de Transporte del país, es menester refrendar el Manual Operativo cuando quiera que el Terminal de Transporte ya esté en funcionamiento y sea necesario que se ajuste a los nuevos lineamientos que dispone el orden jurídico para su operación en garantía de la prestación efectiva del servicio público de transporte. […] A manera de correlato de lo expuesto y con miras a determinar el papel que juega el citado Manual Operativo en las actuaciones descritas, se concluye: (i) que si el objeto de control es la habilitación de un Terminal de un Transporte dicho Manual constituye un requisito sin el cual no es procedente tomar la decisión correspondiente; (ii) que si lo pretendido es homologar un
Terminal en el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2001 al 20 de diciembre de 2002, entonces debe preceder la refrendación del Manual Operativo como requisito sin el cual no es viable acceder a la petición respectiva; y por último, (iii) que el Manual Operativo de los Terminales que vinieran funcionando al 20 de diciembre de 2001 debía ser refrendado por el Ministerio de Transporte. HOMOLOGACIÓN DE TERMINAL DE TRANSPORTE – Manual operativo y justificación técnica / REFRENDACIÓN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE – Alcance / REFRENDACIÓN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE – No es un elemento del Manual Operativo sino que está referido a su eficacia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
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Demandante: Hernán Murillo Cardona
[L]lama la atención a la Sala el análisis que propuso el Ministerio Público al emitir concepto en esta sede sobre el alcance de la refrendación en las actuaciones administrativas a que se ha aludido, en tanto que, como ya se vio, afirma que no podría, en manera alguna, invocarse para el caso el cargo de expedición irregular si el objeto del control recayera sobre el Manual Operativo vigente para el periodo transicional del mencionado artículo 24 del Decreto 2762 de 2001. Pues bien, encuentra la Sala acertado tal discernimiento pues lo cierto es que cuando se expide el Manual Operativo se concluye la actuación administrativa correspondiente, entendiendo, de ser el caso, que allí se encuentran contenidos
los elementos de validez de dicha decisión. Siendo ello así, cualquier acto posterior tendrá que ver con la ejecutoriedad del mismo o su eficacia u oponibilidad. Coincide la Sección entonces con el criterio del Ministerio Público cuando afirma que la refrendación no es un elemento atinente a la formación del Manual Operativo, sino que está referido a su eficacia, y si ello es así, no podría en modo alguno prosperar ninguna pretensión de nulidad sobre la base de expedición irregular de echarse de menos la citada refrendación por parte del Ministerio de Transporte. HOMOLOGACIÓN DE TERMINAL DE TRANSPORTE – Manual operativo / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Por la entrada en vigencia del Decreto 2762 de 2001 / REFRENDACIÓN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE – Nunca se dio respecto de la sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A. / APLICACIÓN DE DISPOSICIÓN TRANSITORIA – No procede respecto a una situación jurídica no contemplada allí desde el punto de vista temporal [L]a sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A., aún antes de la expedición del Decreto 2762 de 2001, era una entidad pública que prestaba el servicio de transporte y, que, en esa medida, se ubicaba dentro del segundo supuesto analizado anteriormente, este es, el de homologar su infraestructura para la prestación del servicio público de transporte. Bajo tal premisa, el trámite que debía surtir para efectos de la homologación era el previsto en el artículo 24 del Decreto 2762 de 2001, durante el año siguiente a su expedición, es decir, hasta el 20 de diciembre de 2002; y en relación con el Manual de Operación el de
refrendación. Del examen del expediente se desprende que la sociedad Terminales de Transporte S.A. presentó solicitud de homologación el 31 de mayo de 2002, y que mediante Oficio MT2100-2019793 del 31 de julio de 2002 el Ministerio de Transporte accedió a tal petición, según consta en el documento visible a folios 243 y 244 del Cuaderno del Tribunal. Allí también se dejó constancia de que el Manual Operativo no había sido refrendado por no tener firma del representante legal ni número de la resolución respectiva. […] Bajo tales premisas, se encuentra que el Manual Operativo que se presentó en aquella oportunidad por parte de la sociedad actora al Ministerio no fue refrendado, y que entonces, es sobre ese acto que eventualmente podría estudiarse si procede el control de legalidad formulado por el demandante. No obstante, como lo discutido en esta sede es la Resolución No. 107 del 23 de junio de 2008, que adoptó el Manual Operativo de los Terminales de Transporte de Medellín S.A., es decir, una norma expedida luego de cinco (5) años de haber fenecido la obligación que impuso la norma reglamentaria, no es procedente invocar el cargo de nulidad por expedición irregular frente a ella, pues admitir tal tesis sería tanto como extender la aplicación de una norma de carácter transitorio a situaciones jurídicas que no se contemplaron allí y sin autorización para ese efecto. Así pues, es menester revocar la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Antioquia al encontrar acreditado el reparo del recurrente pues se advirtió, conforme lo explicado, que no es procedente invocar la aplicación de una exigencia contenida
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Demandante: Hernán Murillo Cardona en una disposición transitoria a una situación jurídica no contemplada allí desde el punto de vista temporal.
TRANSPORTE – Regulación / TERMINALES DE TRANSPORTE – Régimen jurídico SENTENCIA DE PRIMERA DE INSTANCIA - Que no resuelve la totalidad de los cargos de la demanda / DEBER JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA – Pronunciarse sobre la totalidad de las pretensiones de la demanda / GARANTÍA DE LA DOBLE INSTANCIA - Devolución del expediente al a quo para estudio de los cargos de la demanda que no realizó / REITERACIÓN DE
JURISPRUDENCIA
[E]l Tribunal Administrativo de Antioquia sólo se refirió a uno de los reproches de validez de la Resolución No. 107 de 2008, emitida por la sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A., y dejó de lado el estudio de los cargos de falta de competencia, de desviación de poder, de vulneración del principio de legalidad y de expedición irregular (este último fundado en la falta de publicación del acto censurado), eliminando la posibilidad de que se lleve a cabo el control judicial de doble instancia sobre esos precisos reparos. Así pues, y en orden a garantizar la doble instancia, el debido proceso, el derecho de defensa y el acceso a la administración de justicia, se dispone, tal y como se ha ordenado por esta Sala en
otras oportunidades y atendiendo la petición del Ministerio Público dada la magnitud en la omisión aludida, que el a quo se pronuncie de fondo respecto de las pretensiones de la demanda en lo concerniente a los demás cargos que no analizó, en primera instancia, al centrar su examen exclusivamente en el cargo de expedición irregular. La decisión de fondo deberá proferirse, conjuntamente con el auto de obedecimiento, dentro de los cuarenta (40) días siguientes a la fecha que el expediente ingrese al despacho para tal fin.
FUENTE FORMAL: LEY 15 DE 1959 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 3157 DE 1984 / ACUERDO 005 DE 1985 / LEY 105 DE 1993 – ARTÍCULO 17 / LEY 336 DE 1996 – ARTÍCULO 27 / DECRETO 2762 DE 2001 – ARTÍCULO 8 / DECRETO 2762 DE 2001 – ARTÍCULO 9 / DECRETO 2762 DE 2001 – ARTÍCULO 10 / DECRETO 2762 DE 2001 – ARTÍCULO 13 / DECRETO 2762 DE 2001 – ARTÍCULO 24
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-23-31-000-2009-01256-02A
Actor: HERNÁN MURILLO CARDONA
Demandado: TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A
Tesis: No es cierto que la obligación de refrendar los Manuales de Operación de los Terminales de Transporte que estén en funcionamiento al 20 de
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Demandante: Hernán Murillo Cardona diciembre de 2001, sea subsumida o reemplaza por el trámite de homologación de dichos entes Es cierto que la orden reglamentaria según la cual a partir del 20 de diciembre de 2001 y hasta el 20 de diciembre de 2002, los terminales de transporte deben ser homologados y refrendado su Manual de Operación por parte del Ministerio de Transporte hasta el 20 de diciembre de 2002, no puede ser extendida más allá de su vigencia La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la empresa Terminales de Transporte de Medellín S.A. contra la sentencia del 14 de agosto de 2013, proferida por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se declaró la nulidad de la Resolución No. 107 del 23 de junio de 2008 “Por medio de la cual se adopta el manual operativo para los terminales de transporte de Medellín”, proferida por el Gerente General de la sociedad
Terminales de Transporte de Medellín S.A.
I. LA DEMANDA En ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), el señor Hernán Murillo Cardona,
actuando a nombre propio, interpuso demanda contra la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A1. 1.1. Pretensiones “1.1. DECLARAR NULA: La Resolución Nro. 107 de junio 23 de 2008, proferida por el Dr. Luis Santiago Gómez Barrera, Gerente General de la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A., por “MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL OPERATIVO PARA LAS TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN”. 1.2. Que se ORDENE el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido por el Artículo 176 del Código Contencioso Administrativo”.2 1.2. El acto cuestionado. 1 Visible a folios 1 a 95 del Cuaderno del Tribunal. 2 Visible a folio 2 del Cuaderno del Tribunal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
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Demandante: Hernán Murillo Cardona “RESOLUCIÓN 107 DE 2008
(junio 23) SOCIEDAD DE TERMINALES DE TRANSPORTES DE MEDELLÍN S.A Por medio de la cual se adopta el manual operativo para los Terminales de Transporte de Medellín EL GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD TERMINALES DE TRANSPORTES DE MEDELLÍN S.A. en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por la ley 336 de 1996, el Decreto 2762 del 20 de diciembre de 2001, y conforme a los Decretos No. 171 y 176 de febrero 5 de
2001.
CONSIDERANDO: Que Terminales de Transporte de Medellín S.A. es una empresa mixta con personería jurídica, constituida por escritura pública No.1693 de la Notaria 10ªde Medellín del 13 julio de 1977.
Que Terminales de Transporte de Medellín S.A., como Terminal de transporte terrestre está obligada a proporcionar a los usuarios del transporte intermunicipal e interdepartamental instalaciones físicas en condiciones de comodidad y seguridad, permitiendo la operación de las llegadas y salidas de vehículos públicos a la ciudad, contribuyendo al ordenamiento territorial. Que los Terminales de Transporte de Medellín S.A. mediante oficio MT 2100-2019793 del Ministerio de Transporte fueron homologados para la prestación de los servicios correspondientes. Que el decreto 2762 de 2001, autoriza a las Terminales de Transporte para adoptar el Manual Operativo en el cual se establezcan las relaciones que habrán de regir entre la sociedad Terminal y sus usuarios internos y externos, así como las correspondientes sanciones. Que en mérito de lo expuesto el Gerente General de la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A.
RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adoptar el siguiente Manual Operativo para los Terminales de Transporte Terrestre de Medellín, Norte y Sur, el cual regirá para la atención de los automotores de servicio de pasajeros intermunicipal e interdepartamental y de los pasajeros, que arriben o salgan de la ciudad de Medellín.
CAPÍTULO I.
NORMAS GENERALES.
ARTÍCULO 2. OBJETIVO DEL REGLAMENTO. El presente
reglamento tendrá como objetivo ser una guía para el cumplimiento de los deberes, derechos y obligaciones de: Las empresas de transporte público intermunicipal e interdepartamental, los conductores de las Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
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Demandante: Hernán Murillo Cardona mismas y los usuarios pasajeros de Terminales de Transporte de Medellín S.A. en el uso y operación de las instalaciones en áreas operativas Norte y Sur.
PARÁGRAFO. Hacen parte del presente Manual, las estipulaciones consagradas por: La Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto 2762 del 20 de diciembre de 2001, los Decretos 171 y 176 del 5 de febrero de 2001 y las demás normas que modifiquen, adiciones o reglamenten, las antes mencionadas. ARTÍCULO 3. COMPORTAMIENTO SOCIAL. Todas las personas que laboren o presten sus servicios dentro de las instalaciones de los T0065rminales de Transporte de Medellín, deberán conservar una adecuada conducta social, particularmente en lo referente al buen trato que se debe dar a los pasajeros, transportadores y demás usuarios. Igualmente, deberán dar un uso adecuado a las instalaciones y a la dotación que las componen.
CAPÍTULO II.
OBLIGACIONES DE TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN
S.A. Y DE LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS.
ARTÍCULO 4. OBLIGACIONES DE TERMINALES DE TRANSPORTE
DE MEDELLÍN S.A. CON LOS TRANSPORTADORES Y PASAJEROS. Como Terminal homologada, Terminales de Transporte de Medellín S.A. cumple con las condiciones necesarias para entregar un servicio con equidad, oportunidad, calidad y seguridad, asumiendo las siguientes obligaciones: a. Seguridad y Aseo: Las empresas de seguridad y aseo con quienes se tienen contratos formalizados, prestan un servicio de vigilancia y limpieza, agregando valor al producto Áreas Reguladas para el Transporte Intermunicipal e Interdepartamental. b. Control en la Operación: Terminales de Transporte de Medellín S.A. cuenta con el apoyo de las autoridades de Transporte y Tránsito Municipal para ejercer control en la operación de los Terminales, en el uso de las instalaciones para la llegada, la permanencia y la salida de los vehículos de transporte público intermunicipal e interdepartamental, autorizadas, y para hacer cumplir las normas de tránsito. c. Señalización de las áreas: Terminales de Transporte de Medellín S.A., es responsable de la señalización interna operativa y de tránsito, según la definición y destinación de áreas y los servicios que se presenten y se debe ajustara las normas nacionales e internacionales que regulan la materia. d. Ausencia de Pregoneo de los Servicios: Las Autoridades de Policía y la vigilancia privada, además de las mismas empresas transportadoras son responsables de evitar el pregoneo de los servicios o rutas que prestan las empresas transportadoras, siendo apoyados por funcionarios pertenecientes o autorizados por Terminales de Transporte de Medellín S.A., quienes realizan rondas permanentes para evitarlo, dentro de las instalaciones de los Terminales Norte y Sur.
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Demandante: Hernán Murillo Cardona
e. Control de cumplimiento de requisitos a las empresas transportadoras servidas: Terminales de Transporte de Medellín S.A., dispone de un equipo de funcionarios que labora durante las 24 horas del día, ejerciendo control sobre los requisitos que deben cumplir las empresas transportadoras, y en especial verificando que cumplan sus deberes y que no incurran en las prohibiciones establecidas en las normas legales vigentes y en el presente reglamento. f. Plan de Emergencia y Evacuación: En casos de emergencia o asonada, todo el personal de Terminales de Transporte de Medellín S.A., se pondrá a disposición de la "Brigada de Emergencia". Los Comerciantes, arrendatarios y demás personas que utilicen los Terminales, en ese momento, prestarán la debida colaboración, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el "Plan de Emergencia y Evacuación", que coordina la Copropiedad.
ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DE TERMINALES DE TRANSPORTE
DE MEDELLÍN S.A. CON LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO INTERMUNICIPAL E INTERDEPARTAMENTAL. A través de Contratos de Arrendamiento suscritos entre Terminales de Transporte de Medellín S.A. y las diferentes Empresas Transportadoras, legalmente constituidas y autorizadas por el Ministerio de Transporte, se fijan las obligaciones de las partes, estableciéndose
para Terminales de Transporte de Medellín S.A. las siguientes: a. Definición y Asignación de Áreas Operativas: Terminales de Transporte de Medellín S.A. define, de conformidad con las necesidades del servicio y la disponibilidad física, la distribución y asignación de sus áreas operativas. Terminales de Transporte de Medellín S.A. es autónoma en la asignación de las plataformas de ascenso de pasajeros, áreas operativas, taquillas, puertas de despachos a las diferentes empresas, de acuerdo con la cantidad de despachos reales y en rutas autorizadas por el Ministerio de Transporte. La asignación de plataformas puede ser modificada en horarios y temporadas especiales, los funcionarios autorizados por Terminales de Transporte de Medellín S.A., serán los encargados de reasignar las plataformas de acuerdo con las necesidades del momento. b. Autorización a las empresas de transporte público intermunicipal e interdepartamental para operar en los terminales Norte y Sur: Terminales de Transporte de Medellín S.A. permite la llegada, ingreso, permanencia y salida; únicamente, a las Empresas de Transporte debidamente habilitadas, en las rutas autorizadas o registradas ante el Ministerio de Transporte. c. Permitir la identificación comercial de cada empresa transportadora: Terminales de Transporte de Medellín S.A. destina los espacios necesarios para la señalización de cada área, respetando los logos y distintivos que hacen parte de la identificación comercial de cada Empresa Transportadora. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
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Demandante: Hernán Murillo Cardona
d. Expedición de Comprobante de Pago de Tasa de Uso: Terminales de Transporte de Medellín S.A. expide, oportunamente, el documento que acredita el pago de la Tasa de Uso al vehículo transportador, expedido con base en la resolución y teniendo en cuenta: La clase de vehículo a despachar, la longitud de la ruta y el número de terminales en el recorrido. ARTÍCULO 6. INSTALACIONES Y ÁREAS DISPONIBLES POR PARTE DE TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A. Las Terminales de Transporte de Medellín tendrán disponible para las empresas transportadoras las siguientes instalaciones: Áreas operativas. Comprenden las zonas necesarias para la operación, circulación, parqueo, tránsito de pasajeros y servicio de encomiendas. Su utilización es de uso restringido y controlado de acuerdo con las disposiciones del presente Manual Operativo. Son áreas operativas las siguientes:
1. Plataformas: Son áreas operacionales de uso para el parque automotor perteneciente a las empresas de transporte público intermunicipal e interdepartamental, en condiciones pactadas.
a. Plataforma de Ascenso: Corresponde al área asignada a las empresas transportadoras, para el estacionamiento de los vehículos que salen de viaje y el ascenso de pasajeros. b. Plataforma de Descenso: Corresponde al área destinada a los vehículos de servicio público de transporte que llegan de viaje, para permitir su estacionamiento y el descenso de pasajeros. c. Plataforma de Encomiendas: Es el área destinada exclusivamente al estacionamiento de vehículos para el cargue y descargue de
encomiendas.
2. Parqueaderos de reserva: Es el área destinada al parqueo de los vehículos de transporte público intermunicipal e interdepartamental que se encuentran próximos a iniciarla operación de salida de los
Terminales. En el Terminal Norte se encuentran localizados en el primer nivel, el patio de operaciones destinado a buses y en el segundo nivel, en el patio de operaciones destinado a taxis y microbuses. En el Terminal Sur se encuentran en el primer nivel, en el patio de operaciones destinado para buses y en el patio de operaciones destinado para taxis y microbuses.
3. Patios de operaciones: Los patios de operaciones de buses y taxis, están compuestos por los parqueaderos de reserva y las plataformas de ascenso.
4. Taquilla de Recaudo. Es un punto destinado a la venta de la tasa de uso de los Terminales Norte y Sur.
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Demandante: Hernán Murillo Cardona Áreas Auxiliares. Comprende las áreas destinadas a facilitar y mejorar el funcionamiento de las áreas operacionales y para el cumplimiento de los objetivos de las empresas de transporte público intermunicipal e interdepartamental en condiciones pactadas.
1. Taquilla de encomiendas. Espacio destinado al recibo y despacho de encomiendas.
2. Taquilla de despacho. Área destinada a la venta exclusiva de tiquetes por las empresas transportadoras autorizadas, es punto de control de ingreso a la plataforma de ascenso de los pasajeros que
porten el tiquete de viaje. Son de propiedad exclusiva de Terminales de Transporte de Medellín S.A., entregadas en arrendamiento a las empresas de transporte público intermunicipal e interdepartamental de acuerdo con las condiciones pactadas.
3. Puestos de registro y verificación. Áreas destinadas para ejercer el control, monitoreo y registro de la llegada, el ingreso y salida de vehículos.
4. Caseta ingreso de vehículos: Punto destinado a controlar el ingreso de vehículos a plataformas de ascenso y parqueaderos operacionales.
5. Caseta salida de vehículos: Punto destinado a verificar que los vehículos lleven todos los documentos esenciales para el viaje.
6. Caseta llegada de vehículos: Punto destinado a controlar y registrar la llegada de vehículos intermunicipales e interdepartamentales, para el descenso de pasajeros.
Areas para servicios conexos.
1. Salas de Espera de Ascenso. Áreas destinadas para los usuarios del servicio de transporte público intermunicipal e interdepartamental, mientras esperan la autorización para abordar los vehículos, localizadas a lo largo del primer nivel.
2. Salas de Espera de Llegada. Son áreas destinadas para los usuarios que esperan la llegada de pasajeros provenientes de otros municipios o regiones del país.
3. Cabinas de Información. Son áreas complementarias utilizadas para suministrar la información requerida por los usuarios de los
Terminales. Áreas para servicios complementarios. Comprende las áreas destinadas a la prestación de servicios adicionales a usuarios pasajeros y/o empresas de transporte público intermunicipal e interdepartamental.
1. Plataforma de Vehículos de servicio de transporte público urbano. Es el área destinada al ascenso o descenso de pasajeros de buses y taxis de servicio de transporte público urbano.
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2. Otras zonas complementarias. Oficina de control de transporte y tránsito, capilla, puestos de policía, servicios públicos sanitarios y servicios sanitarios para conductores. Estas áreas están debidamente señalizadas.
ARTÍCULO 7. RESTRICCIONES EN EL USO DE ÁREAS POR TIPO. Se establecen las siguientes restricciones en el uso de las diferentes áreas operacionales de las Terminales de Transporte de
Medellín: a. En caseta de ingreso se prohíbe a vehículos de servicio público de transporte intermunicipal e interdepartamental que lleven pasajeros excepto cuando es en tránsito o trasbordo.
b. Está prohibido el ingreso de vehículos particulares, por los puntos de control a excepción de los autorizados por Terminales de Transporte de Medellín S.A. c. Está prohibido la circulación de personas particulares por los patios operativos, así como por las casetas a excepción de los autorizados por Terminales de Transporte de Medellín S.A.
ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR PARTE DE LAS
EMPRESAS TRANSPORTADORAS AL INTERIOR DE LAS
TERMINALES DE TRANSPORTE. Las Empresas Transportadoras
deberán seguir los siguientes procedimientos para el ejercicio de sus actividades al interior de las Terminales de Transporte: a. Ingreso de vehículos para viaje o reporte: Al ingresar el vehículo se verifica por parte de Terminales de Transporte que el mismo se encuentre en la base de datos, conforme a la información previamente suministrada por la Empresa Transportadora. b. Compra de la Tasa de Uso. El conductor adquiere la Tasa de Uso en la taquilla de recaudo por el valor acordado por Resolución atendiendo tipo de vehículo, longitud de la ruta y número de Terminales destino.
PARÁGRAFO: Para su adquisición el conductor deberá presentar una identificación y la correspondiente tarjeta de operación original del vehículo. Igualmente no podrá tener sanciones vigentes por violación del manual operativo.
Cuando mediante cualquier mecanismo de verificación, la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A. compruebe cualquier falsedad material o ideológica en la tasa de uso, no se autorizará la salida del vehículo y el conductor deberá adquirir una nueva tasa de uso para el destino real, perdiendo valor la falseada sin que se adquiera derecho a devolución alguna de dinero. Lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones legalmente establecidas en el presente manual. c. Plataforma de ascenso. Sitio destinado para el ascenso de los pasajeros a los vehículos que salen de viaje. A este punto solo podrán ingresar aquellos usuarios que tengan el tiquete de viaje. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11
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d. Salida de viaje. El vehículo se reporta en la correspondiente caseta y entrega la información y documentos que le sean exigidos como obligatorios para el correspondiente viaje y una vez verificada la misma se autoriza la salida del vehículo. Para efectos del presente literal se entiende como documentos obligatorios los siguientes: a) Tarjeta de operación. b) Tasa de uso. c) Planilla de viaje. d) Prueba de alcoholimetría. e) Tiquetes de los pasajeros. Cuando el vehículo hubiese ingresado de reporte, al momento de su salida se verificará el tiempo de permanencia en patios y en caso de haber superado el autorizado en el Manual Operativo se hará acreedora las sanciones correspondientes. e. Llegada de vehículos. Para poder ingresar a la Plataforma de descenso de pasajeros el conductor del vehículo respectivo deberá suministrar la siguiente información: origen de la ruta, hora de salida y número de pasajeros. El sitio destinado para parquear el vehículo en la plataforma es el comprendido entre el andén d
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