CE-SECCIÓN PRIMERA-05001-23-31-000-2011-01112-02
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-05001-23-31-000-2011-01112-02
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Eventos de procedencia / DECRETO DE PRUEBA PERICIAL EN SEGUNDA INSTANCIA – Procede por haberse decretado en la primera instancia y se dejó de practicar sin culpa de la parte que la pidió El artículo 214 del CCA, establece que cuando se trate de apelación de sentencias, las partes podrán pedir pruebas que se decretarán en los siguientes casos: […] 1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. […] Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que debe accederse a la solicitud presentada por la actora por lo siguiente: La actora, mediante escrito de 24 de agosto de 2011, reformó la demanda en el sentido de adicionar las siguientes pruebas: […] El Tribunal Administrativo de Antioquia, en auto de 28 de enero de 2013, decretó las siguientes pruebas: […] La actora mediante escrito de 6 de febrero de 2013 reiteró que el documento que debía traducirse correspondía a la “Factura correspondiente al vehículo Automotor Marca; Toyota; Tipo: LANDCRUISER; Modelo 2008, Código: VIN: JTMHY05J285000285; Color: SILVER; y con motor No. JR-3006636, expedida por NEW CARS & TRUCKS FOR EXPORT, concesionario donde fue adquirido dicho rodante en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América”, allegada con el escrito de reforma de la demanda. El perito Ramón
Humberto Monsalve Vásquez, mediante escrito de 30 de mayo de 2013, allegó el dictamen pericial solicitado por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN-, sin pronunciarse respecto del documento cuya traducción pidió la actora. La actora, en escrito de 13 de junio de 2013, solicitó que se aclarará el dictamen pericial presentado por el perito y que se anexará la correspondiente traducción ordenada en providencia de 28 de enero de 2013. El perito Ramón Humberto Monsalve Vásquez, mediante escrito de 13 de febrero de 2014, aclaró el dictamen pericial presentado y manifestó no tener más documentos pendientes por traducir. Inconforme, la actora objetó el dictamen pericial por error grave e insistió en que el perito no se había pronunciado sobre la traducción ordenada en providencia de 28 de enero de 2013. Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que en el caso concreto se cumplen con los presupuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 214 del CCA para decretar pruebas en segunda instancia, por cuanto la prueba solicitada por la actora fue decretada por el a quo mediante providencia de 28 de enero de 2013 y no fue practicada por el perito designado para tal efecto, sin culpa de la solicitante, pues como se observa la actora cumplió con las cargas procesales impuestas por el Tribunal y dicha circunstancia fue puesta de presente durante toda la etapa probatoria.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
214
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-23-31-000-2011-01112-02
Actor: IMPORTAMOS D.A. Y CIA S.A.S
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Decreta pruebas en segunda instancia AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la sociedad actora, en el escrito contentivo del recurso de apelación1 interpuesto contra la sentencia de primera instancia, solicita: “[…] Nuestra intervención en esta etapa procesal, obedece a que debemos señalar con todo comedimiento y respeto, que a la fecha no se ha resuelto un recurso de queja que se tramita a la sazón con este asunto, en virtud del cual se persigue la práctica de una traducción para cumplir con la carga procesal impuesta por el art. 260 CPC, prueba esta que fue decretada regular, oportuna y legalmente por el aquo, pero que no fue practicada por motivos ajenos a la voluntad de la parte actora. Pese a ello, se profirió sentencia de primer grado, razón por la cual dejamos a consideración de los Honorables Magistrados, la decisión de que dicha prueba sea practicada en esta instancia en el evento en que se considere necesaria para emitir el fallo definitivo o en su defecto,
se tomen los correctivos a los que haya lugar […]”. Para resolver el Despacho, considera: El artículo 214 del CCA, establece que cuando se trate de apelación de sentencias, las partes podrán pedir pruebas que se decretarán en los siguientes casos: “[…] Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 1 Folios 1135 a 1149 del cuaderno núm. 4 del Tribunal.
2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.
3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior […]”.
Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que debe accederse a la solicitud presentada por la actora por lo siguiente: La actora, mediante escrito de 24 de agosto de 2011, reformó la demanda en el sentido de adicionar las siguientes pruebas: “[…] 1.1. Factura correspondiente al vehículo Automotor Marca; Toyota;
Tipo: LANDCRUISER; Modelo 2008, Código: VIN: JTMHY05J285000285; Color: SILVER; y con motor No. JR-3006636, expedida por NEW CARS & TRUCKS FOR EXPORT, concesionario
donde fue adquirido dicho rodante en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América. La factura en comento, está autenticada por funcionario competente en esa ciudad del territorio americano, es decir, por el Cónsul General de Colombia, Doctora María Ximena Espitia, en estricto y cabal cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 259 del CPC. 1.2. Pericial. En aras de cumplir con los requisitos probatorios a los que se refiere el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil y demás fines pertinentes, por ser la factura que se aporta con este escrito como prueba documental adicional a las presentadas con la demanda primaria, un documento expedido en el extranjero, con frases en el idioma distinto al castellano, solicito respetuosamente se remita al Ministerio de Relaciones Exteriores, copia o el original de la factura referida para que se proceda con la traducción correspondiente y se remita con destino a este proceso, o, en su defecto, se traduzca al idioma español por el traductor que tengan a bien designar los Honorables Magistrados. 1.3. Oficios. En caso de que para la traducción de la factura que se aporta en este escrito como prueba documental adicional a las presentadas con la demanda primaria, no se requiera prueba pericial, solicito a los Honorables Magistrados oficial al Ministerio de Relaciones Exteriores o a un intérprete oficial, junto con una copia o el original de dicho documento, para que remitan con destino a este proceso, la traducción de la factura que se trata […]”. El Tribunal Administrativo de Antioquia, en auto de 28 de enero de 2013, decretó
las siguientes pruebas: “[…] POR LA PARTE DEMANDANTE […] DICTAMEN PERICIAL: Se decreta lo solicitado a folio 137 del escrito de adición a la demanda, por la PARTE DEMANDANTE. La Sala dispone la designación del perito traductor Ramón Humberto Monsalve Vásquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.390.013, quien se puede ubicar en la dirección carrera 49 No. 4972, oficina 506, teléfonos: 2174314, celular 301 7838721. A quien se le comunicará su nombramiento de conformidad con el artículo 9° del C de P C, advirtiéndole que deberá tomar posesión del cargo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del telegrama y rendir su informe dentro de los diez (10)días siguientes a su posesión. Podrá solicitar gastos provisionales. Para efectos de la práctica de la prueba, se exhorta a la parte interesada para que suministre al perito las piezas procesales que este estime pertinentes para la experticia. Igualmente, se le requiere para que se sirva indicar dentro del término de ejecutoria de esta providencia, los documentos que requiere sean traducidos por encontrarse en idioma distinto al castellano […] POR LA PARTE DEMANDADA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DICTAMEN PERICIAL: Se decreta el solicitado a folio 156 del expediente, por la PARTE DEMANDADA, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. La Sala dispone la designación del perito traductor Ramón Humberto Monsalve Vásquez,
identificado con cédula de ciudadanía No. 8.390.013, quien se puede ubicar en la dirección carrera 49 No. 4972, oficina 506, teléfonos: 2174314, celular 301 7838721. A quien se le comunicará su nombramiento de conformidad con el artículo 9° del C de P C, advirtiéndole que deberá tomar posesión del cargo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del telegrama y rendir su informe dentro de los diez (10) días siguientes a su posesión. Podrá solicitar gastos provisionales. Para efectos de la práctica de la prueba, se exhorta a la parte interesada para que suministre al perito las piezas procesales que este estime pertinentes para la experticia […]”. La actora mediante escrito de 6 de febrero de 2013 reiteró que el documento que debía traducirse correspondía a la “Factura correspondiente al vehículo Automotor Marca; Toyota; Tipo: LANDCRUISER; Modelo 2008, Código: VIN: JTMHY05J285000285; Color: SILVER; y con motor No. JR-3006636, expedida por NEW CARS & TRUCKS FOR EXPORT, concesionario donde fue adquirido dicho rodante en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América”, allegada con el escrito de reforma de la demanda. El perito Ramón Humberto Monsalve Vásquez, mediante escrito de 30 de mayo de 2013, allegó el dictamen pericial solicitado por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN-, sin pronunciarse respecto del documento cuya traducción pidió la actora. La actora, en escrito de 13 de junio de 2013, solicitó que se aclarará el dictamen
pericial presentado por el perito y que se anexará la correspondiente traducción ordenada en providencia de 28 de enero de 2013. El perito Ramón Humberto Monsalve Vásquez, mediante escrito de 13 de febrero de 2014, aclaró el dictamen pericial presentado y manifestó no tener más documentos pendientes por traducir. Inconforme, la actora objetó el dictamen pericial por error grave e insistió en que el perito no se había pronunciado sobre la traducción ordenada en providencia de 28 de enero de 2013. Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que en el caso concreto se cumplen con los presupuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 214 del CCA para decretar pruebas en segunda instancia, por cuanto la prueba solicitada por la actora fue decretada por el a quo mediante providencia de 28 de enero de 2013 y no fue practicada por el perito designado para tal efecto, sin culpa de la solicitante, pues como se observa la actora cumplió con las cargas procesales impuestas por el Tribunal y dicha circunstancia fue puesta de presente durante toda la etapa probatoria. Por lo tanto, para efectos de la práctica de la prueba se procederá a oficiar al Director del Departamento de Lenguas Extranjeras de la Universidad Nacional para que en el término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, designe de la lista de profesionales vinculados a dicho departamento aquél que cumpla con las calidades para rendir la experticia que se decreta en el presente proveído, para lo cual se anexará copia del documento objeto de traducción del idioma inglés al español.
Igualmente, deberá verificar que el profesional designado cuente con la disponibilidad para la realización de la labor encomendada e informará a esta Corporación sus datos personales y de contacto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: DECRÉTESE la prueba pericial solicitada por la parte actora en el escrito contentivo de la reforma de la demanda relacionada con la traducción de la “Factura correspondiente al vehículo Automotor Marca; Toyota; Tipo: LANDCRUISER; Modelo 2008, Código: VIN: JTMHY05J285000285; Color: SILVER; y con motor No. JR-3006636, expedida por NEW CARS & TRUCKS FOR EXPORT, concesionario donde fue adquirido dicho rodante en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América”.
SEGUNDO: Para efectos de practicar la referida prueba, OFÍCIESE al Director del Departamento de Lenguas Extranjeras de la Universidad Nacional para que, en el término de ocho (8) días contados a partir de la notificación de esta providencia, designe de la lista de profesionales vinculados a dicho departamento aquél que cumpla con las calidades para rendir la experticia decretada, para lo cual se anexará copia del documento objeto de traducción del idioma inglés al español.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera