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CE-SECCION PRIMERA-05001-23-33-000-2015-01260-01(PI)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-05001-23-33-000-2015-01260-01(PI)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ADICION Y COMPLEMENTACION DE LA SENTENCIA – Improcedente porque no se omitió resolver ningún extremo de la litis [L]a solicitud de adición y complementación de la sentencia debe ser negada porque la Sala no incurrió en ninguna omisión al excluir el nombre de la señora Ossa Galeano de la parte resolutiva de dicha providencia, teniendo en cuenta el hecho cierto e indiscutible de que esta no interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Por tal motivo, la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Antioquia que decretó la perdida de investidura, en lo que a ella concierne, quedó ejecutoriada conforme el artículo 302 del C.G.P antes de que se profiriera la sentencia que resolvió la alzada. Acorde con lo indicado, la Sala no podía emitir pronunciamiento alguno relativo a la pérdida de investidura de la concejala María Eloísa Ossa Galeano porque, se reitera, ya había quedado definida cuando se venció el término para presentar el recurso de apelación y el de la apelación adhesiva.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 287 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 302 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO (E)

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-000-2015-01260-01(PI)

Actor: RED DE VEEDURÍAS CIUDADANAS DE COLOMBIA

Demandado: MARÍA ELOISA OSSA GALEANO, ELKIN DE JESÚS ZULETA

ESTRADA, JORGE IGNACIO USMA JARAMILLO, NORBERTO GAVIRIA

ÁLVAREZ, JOSÉ EVELIO PÉREZ ARBOLEDA, OSVAL DARÍO RAMÍREZ

OSSA, ANDRÉS FELIPE LÓPEZ RAMÍREZ, LEÓN MARÍA BEDOYA LÓPEZ,

CARLOS MARIO MARTÍNEZ HINCAPIÉ, JUAN ANDRÉS CARO SÁNCHEZ,

SULMA DEL SOCORRO OCAMPO MONTOYA Y CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ BUSTAMANTE Referencia: Pérdida de Investidura – auto que resuelve solicitud de adición y complementación Se decide la solicitud de adición y complementación formulada por la apoderada de una de las demandadas respecto de la sentencia proferida por la Sala el 24 de noviembre de 2016, mediante la cual se revocó la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia y se negó la pérdida de investidura de los concejales del municipio de Itagüí Elkin de Jesús Zuleta Estrada, Jorge Ignacio Usma Jaramillo, Norberto Gaviria Álvarez, José Evelio Pérez Arboleda, Osval Darío Ramírez Ossa, Andrés Felipe López Ramírez, León María Bedoya López, Carlos Mario Martínez Hincapié, Juan Andrés Caro Sánchez, Sulma del Socorro Ocampo Montoya y Carlos Alberto Gutiérrez

Bustamante.

I. Fundamento de la solicitud

Mediante escrito visto a folios 336 a 338 del cuaderno No. 3 del expediente, la apoderada de la señora María Eloísa Ossa Galeano, demandada en el proceso de la referencia, solicita la aclaración y complementación de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala el 24 de noviembre de 2016. Para el efecto sostiene que no apeló el fallo de primera instancia ni se adhirió a los recursos interpuestos bajo la plena convicción de que el fallo de segunda instancia beneficiaría a todos los demandados, toda vez que conforman la misma parte procesal y se encuentran en identidad fáctica y jurídica.

II. CONSIDERACIONES La solicitud objeto de análisis alude a que la sentencia de 24 de noviembre de 2016 no tiene efectos respecto de la señora Ossa Galeano toda vez que, según ella misma lo reconoce, no interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia.

Para resolver la cuestión se impone recordar que el artículo 287 del C.G.P., al cual se acude atendiendo la regla de integración normativa contenida en el artículo 306 del CPACA, señala que la sentencia deberá ser adicionada por medio de sentencia complementaria cuando omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la Litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento. En tal orden, la solicitud de adición y complementación de la sentencia debe ser negada porque la Sala no incurrió en ninguna omisión al excluir el nombre de la señora Ossa Galeano de la parte resolutiva de dicha providencia, teniendo en cuenta el hecho cierto e indiscutible de que esta no interpuso el recurso de

apelación contra la sentencia de primera instancia. Por tal motivo, la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Antioquia que decretó la perdida de investidura, en lo que a ella concierne, quedó ejecutoriada conforme el artículo 302 del C.G.P antes de que se profiriera la sentencia que resolvió la alzada. Acorde con lo indicado, la Sala no podía emitir pronunciamiento alguno relativo a la pérdida de investidura de la concejala María Eloísa Ossa Galeano porque, se reitera, ya había quedado definida cuando se venció el término para presentar el recurso de apelación y el de la apelación adhesiva. Al amparo de las consideraciones que anteceden, se puede afirmar que no se configura la omisión alegada y en consecuencia no hay lugar a dictar sentencia complementaria. RESUELVE NEGAR la solicitud de adición y complementación de la sentencia de 24 de noviembre de 2016 proferida por la Sala en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Presidente

MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Consejera de Estado CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Consejero de Estado (E)

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