CE-SECCION PRIMERA-05001-23-33-000-2015-01969-01A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-05001-23-33-000-2015-01969-01A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra decisión que desató un recurso de apelación / APELACIÓN – Contra el auto que la decide no procede ningún recurso / RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Rechazo por improcedente El informe secretarial que antecede a la presente providencia, da cuenta que el FONDO DE VALORIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, parte demandada, interpuso recurso de súplica contra el auto de 18 de marzo de 2019, proferido en Sala Unitaria por el señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, en el que se resolvió: “[…] CONFIRMAR el auto expedido por el Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró no probada la excepción de cosa juzgada. […] Siendo ello así, es evidente que el recurso de súplica interpuesto contra la referida providencia es improcedente, toda vez que el auto que resuelve una apelación no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con lo expresamente establecido en el numeral 4 del artículo 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […] Por lo anterior habrá de rechazarse por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la demandada contra el auto de 18 de marzo de 2019, que resolvió la apelación de la decisión en comento proferida por el Tribunal en audiencia inicial, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 244 NUMERAL 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-23-33-000-2015-01969-01
Actor: BANCOLOMBIA S.A
Demandado: FONDO DE VALORIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍNFONALMED Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Rechaza recurso de súplica AUTO INTERLOCUTORIO El informe secretarial que antecede a la presente providencia, da cuenta que el FONDO DE VALORIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, parte demandada, interpuso recurso de súplica contra el auto de 18 de marzo de 2019, proferido en Sala Unitaria por el señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, en el que se resolvió: “[…] CONFIRMAR el auto expedido por el Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró no probada la excepción de cosa juzgada.
Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen […]”. Para resolver, se CONSIDERA: Como se desprende de los apartes transcritos, a través del auto de 18 de marzo de 2019, el señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, confirmó una providencia de 27 de octubre de 2017, por medio de la cual, en audiencia inicial, el Tribunal Administrativo de Antioquia1 declaró no probada la excepción de cosa
juzgada, propuesta por el apelante. Siendo ello así, es evidente que el recurso de súplica interpuesto contra la referida providencia es improcedente, toda vez que el auto que resuelve una apelación no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con lo expresamente establecido en el numeral 4 del artículo 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que prevé: “[…] Artículo 244. Trámite del recurso de apelación contra autos. La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas: 1 En adelante el Tribunal.
1. Si el auto se profiere en audiencia, la apelación deberá interponerse y sustentarse oralmente en el transcurso de la misma.
De inmediato el juez dará traslado del recurso a los demás sujetos procesales con el fin de que se pronuncien y a continuación procederá a resolver si lo concede o lo niega, de todo lo cual quedará constancia en el acta.
2. Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes ante el juez que lo profirió. De la sustentación se dará traslado por Secretaría a los demás sujetos procesales por igual término, sin necesidad de auto que así lo ordene. Si ambas partes apelaron los términos serán comunes. El juez concederá el recurso en caso de que sea procedente y haya sido sustentado.
3. Una vez concedido el recurso, se remitirá el expediente al superior para que lo decida de plano. 4 . Contra el auto que decide la apelación no procede ningún
recurso. […]”. (Negrillas y subrayas fuera del texto original). Por lo anterior habrá de rechazarse por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la demandada contra el auto de 18 de marzo de 2019, que resolvió la apelación de la decisión en comento proferida por el Tribunal en audiencia inicial, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: DECLARAR improcedente el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada contra el auto de 18 de marzo de 2019, por medio del cual la Sala Unitaria confirmó el auto de 27 de octubre de 2017, en el que el Tribunal no declaró probada la excepción previa de cosa juzgada.
SEGUNDO: En firme esta providencia, remitir el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera