🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION PRIMERA-05001-23-33-000-2016-01589-01-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION PRIMERA-05001-23-33-000-2016-01589-01-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 05001-23-33-000-2016-01589-01

Demandante: Coreducar RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión que rechazó la demanda por ser el acto demandado de trámite / ACTO DE TRÁMITE – Lo es aquel por medio del cual se ordena la apertura del proceso de conformación de banco de oferentes para la prestación del servicio público educativo en municipios no certificados del departamento de Antioquia / ACTO DE TRÁMITE - No es susceptible de control judicial / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por ser el acto demandado de trámite no susceptible de control judicial La Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia Expidió la resolución nro. 201500304904 de 12 de noviembre de 2015, con la cual se ordenó la apertura del proceso de conformación de bancos de oferentes para la prestación del servicio público educativo en municipios no certificados del Departamento de Antioquia y fijó las etapas y cronograma del proceso [...]. [L]a resolución nro. 201500304904 es un acto administrativo de trámite, y no definitivo, toda vez que establece el cronograma de las etapas del proceso de conformación del banco de oferentes para quienes pretendan ser habilitados con el fin de que sean contratados para la prestación del servicio de educación en el departamento de Antioquia, remitiendo a la ley y a las reglas que se llegaren a establecer en la respectiva invitación pública los requisitos que deben cumplirse para participar en ella. Claramente, a diferencia de lo sostenido por el apelante, la resolución, que fijó el cronograma de las etapas del proceso mencionado, no definió los puntos de

fondo o criterios de selección aducidos por aquel; es decir, no fijó los requisitos del proceso, pues solo mencionó en donde se podrían consultar. [...] La Sala observa que la naturaleza del acto administrativo que fija un cronograma es un acto de trámite que, en virtud de la regla mencionada, no son susceptibles de demandarse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, pues con su expedición no se resuelve de manera definitiva una situación jurídica, tal y como lo refiere el artículo 43 del CPACA, y en tal sentido, sí es procedente el rechazo de la demanda. Por lo anterior, la Sala confirmará la providencia del 27 de abril de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual rechazó la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad por parte de la Corporación Nacional para la Educación Rural – Coreducar.

NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Primera, de 11 de mayo de 2017, Radicación 76001-23-33-003-2016-00768-01, C.P. María Elizabeth

García González.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 244 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-23-33-000-2016-01589-01

Actor: CORPORACIÓN NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN RURALCOREDUCAR Radicado: 05001-23-33-000-2016-01589-01

Demandante: Coreducar

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN Referencia: Nulidad Referencia: Recurso de Apelación en contra de auto que rechazó la demanda

1. ASUNTO A TRATAR 1.1 La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de 27 de abril de 2017, proferida por la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, que rechazó la demanda presentada por la Corporación Nacional para la Educación Rural - Coreducar, en ejercicio del medio de control de nulidad, en contra del Departamento de Antioquia – Secretaría de Educación, quien expidió la resolución nro. 201500304904 de 12 de noviembre de 2015, «por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de conformación de banco de oferentes para la prestación del servicio público educativo en municipios no certificados del departamento de Antioquia». 1.2. Lo anterior, con el propósito de que a través del mencionado medio de control se le permita a Coreducar acceder al Banco de Oferentes del Departamento de Antioquia para el año 2016.

2. PROVIDENCIA APELADA Mediante providencia de 27 de abril de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda, puesto que consideró que la resolución nro. 201500304904 es un acto administrativo de trámite, previo e independiente del proceso de contratación, que no pone fin a ninguna actuación administrativa, toda

vez que se trata de un acto que «solamente establece unas etapas dentro del proceso para la conformación del banco de oferentes, el cual, sea de paso indicar, es una herramienta administrativa que permite evaluar, calificar y clasificar la experiencia de quienes se presenten a la contratación del servicio de educación».

3. RECURSO DE APELACIÓN Radicado: 05001-23-33-000-2016-01589-01

Demandante: Coreducar 3.1. La parte demandante interpuso recurso de apelación en contra del auto mencionado, por cuanto consideró que, en su criterio, el acto administrativo, a pesar de ser de trámite o preparatorio, se encuentra dentro de las excepciones previstas por la jurisprudencia para que puedan ser demandables1, pues se trata de un acto que contiene decisiones de fondo que restringe indebida o ilegalmente la participación de Coreducar para prestar el servicio de educación rural en el departamento de Antioquia2. 3.2. Por lo anterior, arguyó que el acto administrativo violó el artículo 3 de la ley 80 de 1993, así como los principios de transparencia, igualdad, selección objetiva y libre concurrencia. 3.3 Sostuvo que Coreducar contrató por más de veinte años el servicio de educación, pero la resolución atacada, con sus nuevos criterios y reglamentación, restringió la posibilidad de contratar el servicio de educación rural, vulnerando así el principio de igualdad, y desconoció la idoneidad, experiencia y trayectoria de la demandante. 3.4. Concluyó que el acto administrativo demandado, al interferir con la posibilidad de contratación pública de Coreducar, sí debe ser objeto de control jurisdiccional3.

4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia La Sala es competente para conocer del recurso de apelación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 243 ejusdem, en tanto que se trata de una decisión que rechazó la demanda. 4.2. Oportunidad del recurso de apelación 1 Folios 73 y 74 del cuaderno de primera instancia. 2 Folio 75 del cuaderno de primera instancia. 3 Folio 80 del cuaderno de primera instancia.

Radicado: 05001-23-33-000-2016-01589-01

Demandante: Coreducar De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 244 del CPACA, el recurso de apelación deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes ante el juez que lo profirió, si el auto se notifica por estado.

Se evidencia que el auto fue notificado el 5 de mayo de 2017, razón por la cual los términos corrieron entre el 8 y el 10 de mayo de ese mismo año. El recurso de apelación fue interpuesto el 9 de mayo de 2017, de tal forma que, se concluye, fue interpuesto dentro de la oportunidad debida. 4.3. Hechos relevantes Con la demanda se presentaron los siguientes hecho relevantes: 4.3.1. La Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia Expidió la resolución nro. 201500304904 de 12 de noviembre de 2015, con la cual se ordenó la apertura del proceso de conformación de bancos de oferentes para la

prestación del servicio público educativo en municipios no certificados del Departamento de Antioquia y fijó las etapas y cronograma del proceso de la siguiente manera: «RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Dar apertura al proceso de conformación del Banco de Oferentes, para la celebración de contratos de prestación del servicio público educativo en municipios no certificados del departamento de Antioquia, en caso de ser requerido por la entidad territorial.

ARTÍCULO SEGUNDO: El proceso de conformación del Banco de Oferentes, estará sometido a las disposiciones legales y a las que sobre el particular establezcan la Invitación pública, los formatos y demás documentos establecidos por la Dirección de Cobertura Educativa de la Subsecretaría de Planeación educativa, dirigidos a las personas jurídicas propietarias de establecimiento(s) educativo

(s) no oficial(es), que cuenten con reconocida trayectoria, experiencia e idoneidad en la prestación del servicio educativo formal-niveles preescolar y básica y/o media – interesadas en integrarlo.

ARTÍCULO TERCERO: Las etapas y cronograma del proceso de conformación del Banco de oferentes para la celebración de contratos de prestación del servicio público Educativo es el

siguiente:

ETAPA FECHA Radicado: 05001-23-33-000-2016-01589-01

Demandante: Coreducar ETAPA 1: APERTURA Publicación de la invitación 12 de noviembre de 2015 pública en la página web

www.seduca.gov.vo Observaciones a la invitación Del 12 al 17 de pública noviembre de 2015 (…) Respuesta a las observaciones 19 de diciembre

de 2015 ETAPA 2. INSCRIPCIÓN Inscripción de aspirantes y entrega de Del 23 al 27 de documentación noviembre de 2015 (…) Cierre de inscripción de 27 de noviembre de 2015 aspirantes a las 5:00 p.m. (hora oficial) ETAPA 3: VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Revisión y verificación de requisitos Hasta el 4 de diciembre habilitantes de los aspirantes inscritos al de 2015 proceso de conformación del banco de oferentes Publicación de la verificación de los 4 de diciembre de 2015 requisitos habilitantes en la página web www.seduca.gov.co ETAPA 4: PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y TRÁMITE DE RECLAMACIONES Presentación de reclamaciones frente a Hasta el 10 de diciembre la verificación de requisitos habilitantes de 2015 a las 5:00 p.m. Respuesta a reclamaciones 16 de diciembre de 2015 presentadas frente a los resultados de en la página web verificación de los requisitos habilitantes www.seduca.gov.co ETAPA 5: HABILITACIÓN Publicación del acto administrativo por 18 de diciembre de 2015 medio del cual se conforma la lista de en la página web aspirantes habilitados en el Banco de www.seduca.gov.co Oferentes Artículo CUARTO: Los documentos de la presente convocatoria estarán disponibles a partir de la fecha de publicación en la página web de la Secretaría de Educación de Antioquia, www.seduca.gov.co, igualmente, se podrá consultar de lunes a viernes en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en la calle 42 B 52106 Medellín, Piso 4, oficina 404 Dirección Jurídica, Centro Administrativo Departamental José María Córdova (sic) (La alpujarra), Medellín, Colombia. 4.4. Problema jurídico a resolver ¿Es procedente el rechazo de una demanda de nulidad que ataca el acto administrativo por medio del cual se ordenó la apertura del proceso de conformación de bancos de oferentes para la prestación del servicio público Radicado: 05001-23-33-000-2016-01589-01

Demandante: Coreducar educativo en municipios no certificados del Departamento de Antioquia con la cual se fijaron los lineamientos generales, las etapas y cronograma del proceso? 4.5. Norma aplicable al caso y resolución del problema jurídico El artículo 43 del CPACA establece que los actos definitivos son «los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar con la actuación».

En efecto, tal y como lo argumentó el Tribunal Administrativo de Antioquia, la resolución nro. 201500304904 es un acto administrativo de trámite, y no definitivo, toda vez que establece el cronograma de las etapas del proceso de conformación del banco de oferentes para quienes pretendan ser habilitados con el fin de que sean contratados para la prestación del servicios de educación en el departamento de Antioquia, remitiendo a la ley y a las reglas que se llegaren a establecer en la respectiva invitación pública los requisitos que deben cumplirse para participar en ella. Claramente, a diferencia de lo sostenido por el apelante, la resolución, que fijó el cronograma de las etapas del proceso mencionado, no definió los puntos de fondo

o criterios de selección aducidos por aquel; es decir, no fijó los requisitos del proceso, pues solo mencionó en donde se podrían consultar. En decisión de 11 de mayo de 20174, esta Sala se pronunció sobre la regla que se aplica para que los actos administrativos sean objeto de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En aquella ocasión se dijo: «(…) Los actos administrativos de trámite son aquellos que le dan celeridad a la actuación, es decir, impulsan el trámite propio de una decisión que ha de tomarse con posterioridad, los cuales no son susceptibles de demandarse ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a diferencia de los actos definitivos que ponen fin a una actuación y que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto. En tal contexto, únicamente las decisiones de la Administración producto de la culminación de un procedimiento administrativo, o los actos de trámite que hacen imposible la continuación de esa 4 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 11 de mayo de

2017. CP. María Elizabeth García González. Demandante: Fundación para el fomento y desarrollo de la educación permanente del Valle del Cauca – FUNDEVALLE. Demandado: Ministerio de Educación Nacional.

Exp. 76001-23-33-003-2016-00768-01

Radicado: 05001-23-33-000-2016-01589-01

Demandante: Coreducar actuación, son susceptibles de control de legalidad por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de manera, que los actos de trámite o preparatorios distintos de los antes señalados se encuentran excluidos de dicho control; así mismo, se exceptúan

de control jurisdiccional los actos de ejecución de una decisión administrativa o jurisdiccional, toda vez que a través de ellos tampoco se decide definitivamente una actuación, pues sólo son expedidos en orden a materializar o ejecutar esas decisiones.»5 La Sala observa que la naturaleza del acto administrativo que fija un cronograma es un acto de trámite que, en virtud de la regla mencionada, no son susceptibles de demandarse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, pues con su expedición no se resuelve de manera definitiva una situación jurídica, tal y como lo refiere el artículo 43 del CPACA6, y en tal sentido, sí es procedente el rechazo de la demanda. Por lo anterior, la Sala confirmará la providencia del 27 de abril de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual rechazó la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad por parte de la Corporación Nacional para la Educación Rural – Coreducar. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 27 de abril de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. 5 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 11 de mayo de

2017. CP. María Elizabeth García González. Demandante: Fundación para el fomento y desarrollo de la

educación permanente del Valle del Cauca – FUNDEVALLE. Demandado: Ministerio de Educación Nacional. Exp. 76001-23-33-003-2016-00768-01 6 Al respecto, el artículo 43 del CPACA dispone que “son actos definitivos los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación”.

Radicado: 05001-23-33-000-2016-01589-01

Demandante: Coreducar

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejero de Estado Consejera de Estado Presidente

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado Consejero de Estado

Consultar sobre este documento ...