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CE-SECCION PRIMERA-05001-23-33-000-2017-02297-01-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-05001-23-33-000-2017-02297-01-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADORespecto de los actos relacionados con contribuciones al Fondo Nacional de Formación Profesional de Industria de la Construcción / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de asuntos de naturaleza tributaria / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Encontrándose al Despacho el presente proceso, con el propósito de proveer lo pertinente sobre la admisión del recurso de apelación contra la auto del 24 de octubre de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo del Antioquia, se observa que se trata de un asunto de naturaleza tributaria dado que se pretende que se declaren nulas las Resoluciones número 8102 del 8 de noviembre de 2016 y 002417 del 7 de abril de 2017, expedidas por el Director del SENA Regional Antioquia, por medio de las cuales, en su orden, se determinó un mayor tributo más una sanción a pagar de acuerdo a los conceptos de contribuciones al Fondo Nacional de Formación Profesional de Industria de la Construcciones FIC por los años fiscales 2010 a 2014 y se sancionó, a título de intereses moratorios, por el valor de DOS MIL SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 2.066.504.600), y se resuelve el recurso de reposición en el sentido de reponer parcialmente la Resolución No. 8102, en su artículo primero. Así las cosas, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo

nro. 55 de 2003 proferido por la Sala Plena de esta Corporación, que reza: “Artículo 1. Distribución de negocios entre las secciones. El artículo 13 del Acuerdo No. 58 de 1999, por el cual se expidió el reglamento del Consejo de Estado, quedará así: Artículo 13.- Distribución de los negocios entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Cuarta 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente.” En consecuencia, atendiendo las reglas de reparto previstas por el acuerdo en cita, remítase el presente proceso a la Sección Cuarta, para lo de su cargo.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 55 DE 2003 – ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-23-33-000-2017-02297-01

Actor: CONSTRUCCIONES CÓNDOR S.A Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Encontrándose al Despacho el presente proceso, con el propósito de proveer lo

pertinente sobre la admisión del recurso de apelación contra la auto del 24 de octubre de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo del Antioquia, se observa que se trata de un asunto de naturaleza tributaria dado que se pretende que se declaren nulas las Resoluciones número 8102 del 8 de noviembre de 2016 y 002417 del 7 de abril de 2017, expedidas por el Director del SENA Regional Antioquia, por medio de las cuales, en su orden, se determinó un mayor tributo más una sanción a pagar de acuerdo a los conceptos de contribuciones al Fondo Nacional de Formación Profesional de Industria de la Construcciones FIC por los años fiscales 2010 a 2014 y se sancionó, a título de intereses moratorios, por el valor de DOS MIL SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 2.066.504.600), y se resuelve el recurso de reposición en el sentido de reponer parcialmente la Resolución No. 8102, en su artículo primero. Así las cosas, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo nro. 55 de 2003 proferido por la Sala Plena de esta Corporación, que reza: “Artículo 1. Distribución de negocios entre las secciones. El artículo 13 del Acuerdo No. 58 de 1999, por el cual se expidió el reglamento del Consejo de Estado, quedará así: Artículo 13.- Distribución de los negocios entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:

(…) Sección Cuarta

1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente.” (Subrayas del Despacho).

En consecuencia, atendiendo las reglas de reparto previstas por el acuerdo en cita, remítase el presente proceso a la Sección Cuarta, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

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