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CE-SECCION PRIMERA-05001-23-33-000-2018-02483-01(PI)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-05001-23-33-000-2018-02483-01(PI)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Recurso contra la sentencia / RECURSO DE

APELACIÓN CONTRA SENTENCIA EN PROCESOS DE PÉRDIDA DE

INVESTIDURA – Reglas / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA EN PROCESOS DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Procedencia Visto el artículo 14 de la Ley 1881, en especial, los numerales 1, 2 y 3, sobre el trámite del recurso de apelación contra las sentencias proferidas, en primera instancia, en los procesos de desinvestidura, el recurso de apelación contra la sentencia se sujetará a, entre otras, las siguientes reglas: i) “[…] [d]eberá interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de pérdida de Investidura, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación […]”; ii) “[…] [s]i el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al Secretario General del Consejo de Estado, quien lo repartirá entre los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que decidirá de plano sobre su admisión si no se hubiese pedido la práctica de pruebas. Si el apelante pidió pruebas, el magistrado ponente decidirá si se decretan, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre pruebas en segunda instancia [...]”; y iii) “[…] [d]el auto admisorio del recurso de apelación se dará traslado, por tres (3) días

hábiles, a la otra parte y al Ministerio Público para que ejerza su derecho de contradicción, solicite la práctica de pruebas, en los términos del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y presente concepto, respectivamente […]”. 3. Atendiendo a que: i) la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia, en primera instancia, el 1.° de marzo de 2019; ii) la parte demandante interpuso el recurso de apelación dentro de la oportunidad legal correspondiente ; y iii) que en el recurso no se solicitó el decreto y la práctica de pruebas: esta Sala Unitaria admitirá el recurso de apelación.

FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 14

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-23-33-000-2018-02483-01(PI)

Actor: JAIRO ALONSO MACÍAS BERRÍO Demandado: JORGE WILLIAM MEJÍA JIMÉNEZ Referencia: Medio de control de pérdida de investidura de concejal Referencia: Resuelve sobre la admisión y el traslado del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida, en primera instancia, por la Sala Plena

del Tribunal Administrativo de Antioquia 2

Número único de radicación: 050012333000201802483-01

Demandante: Jairo Alonso Macías Berrío AUTO DE TRÁMITE Esta Sala Unitaria procede a resolver sobre la admisión y el traslado del recurso de apelación que presentó el señor Jairo Alonso Macías Berrío -en adelante el demandante o la parte demandantecontra la sentencia proferida el 1.° de marzo de 2019 por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se declaró no probada la excepción de cosa juzgada, propuesta por el señor Jorge William Mejía Jiménez -en adelante el demandado o la parte demandada-, y se negó la solicitud de desinvestidura del demandado.

I. Consideraciones

1. Visto el artículo 22 de la Ley 1881 de 15 de enero de 20181, las disposiciones contenidas en esa normativa serán aplicables, en lo que sea compatible, a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados.

2. Visto el artículo 14 de la Ley 1881, en especial, los numerales 1, 2 y 3, sobre el trámite del recurso de apelación contra las sentencias proferidas, en primera instancia, en los procesos de desinvestidura, el recurso de apelación contra la sentencia se sujetará a, entre otras, las siguientes reglas: i) “[…] [d]eberá interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de pérdida de Investidura, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación […]”; ii) “[…]

[s]i el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al

Secretario General del Consejo de Estado, quien lo repartirá entre los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que decidirá de plano sobre su admisión si no se hubiese pedido la práctica de pruebas. Si el apelante pidió pruebas, el magistrado ponente decidirá si se decretan, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre pruebas en segunda instancia [...]”; y iii) “[…] [d]el auto admisorio del recurso de apelación se dará traslado, por tres (3) días hábiles, a la otra parte y al Ministerio Público para que ejerza su derecho de contradicción, solicite la práctica de pruebas, en los términos del artículo 212 del 1 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DE LOS CONGRESISTAS, SE CONSAGRA LA DOBLE INSTANCIA, EL TÉRMINO DE CADUCIDAD,

ENTRE OTRAS DISPOSICIONES"

3

Número único de radicación: 050012333000201802483-01

Demandante: Jairo Alonso Macías Berrío Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y presente concepto, respectivamente […]”.

3. Atendiendo a que: i) la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia, en primera instancia, el 1.° de marzo de 2019; ii) la parte demandante interpuso el recurso de apelación dentro de la oportunidad legal correspondiente2; y iii) que en el recurso no se solicitó el decreto y la práctica de

pruebas: esta Sala Unitaria admitirá el recurso de apelación y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que surta el traslado del mismo por tres (3) días hábiles, a la otra parte y al Ministerio Público, en los términos del numeral 3.° del artículo 14 de la Ley 1881. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

II. RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 1.° de marzo de 2019 por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado que SURTA el traslado del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, por tres (3) días hábiles, a la parte otra parte y al Ministerio Público, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2 Teniendo en cuenta que: i) la sentencia se profirió el 1.° de marzo de 2019; ii) se notificó por correo electrónico ese mismo día y iii) el recurso de apelación se interpuso el 6 de marzo de 2019. 4

Número único de radicación: 050012333000201802483-01

Demandante: Jairo Alonso Macías Berrío

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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