CE-SECCION PRIMERA-08001-23-31-000-2010-00640-01-2018
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- Título
- CE-SECCION PRIMERA-08001-23-31-000-2010-00640-01-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
RESPONSABILIDAD FISCAL – Elementos de configuración / ELEMENTO OBJETIVO EN RESPONSABILIDAD FISCAL - Es indispensable que se tenga una certeza absoluta con respecto a la existencia del daño patrimonial / DAÑO PATRIMONIAL EN RESPONSABILIDAD FISCAL – Concepto / INTERÉS MORATORIO – Concepto / INTERESES MORATORIOS EN CUOTAS PARTES PENSIONALES EN VIGENCIA DE LA LEY 1066 DE 2006 – Procedencia En el proceso de responsabilidad fiscal que se adelantó contra los funcionarios que tramitaron las cuentas por concepto de cuotas partes pensionales la imputación se concretó con los verbos rectores de la conducta causante del detrimento patrimonial, referidos al “reconocimiento” y “pago” de los intereses moratorios causados entre la fecha en que se dictó la resolución por medio de la cual se reconoce la pensión y el desembolso efectivo de la obligación. El reconocimiento y pago en el caso concreto, se realizó por medio de la Resolución No 000108 del 5 de diciembre de 2006 proferida por el Secretario de Hacienda del Departamento del Atlántico, en consecuencia, el acto administrativo por medio del cual se autorizó el pago fue proferido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1066 de 2006, circunstancia que acaeció el 29 de julio de la referida anualidad. Así las cosas, para esta Sala es forzoso concluir que el reconocimiento de los intereses moratorios que fueron objeto de compensación en los actos administrativos que sirvieron de base para iniciar el juicio de responsabilidad fiscal eran procedentes y en tal sentido no se causó un daño patrimonial como
erradamente lo manifestó la Contraloría Departamental del Atlántico para encontrar probados los elementos estructurales de la responsabilidad fiscal y por lo tanto los actos administrativos no adolecen de falsa motivación. Ahora bien, al margen de lo expuesto las cuotas partes pensionales es un figura contemplada en el régimen de pensiones del Sistema de Seguridad Social previsto en la Ley 100 de 1993 como un soporte financiero que obedece a la concurrencia de pagos de las mesadas pensionales a prorrata del tiempo laborado en diferentes entidades o de las contribuciones efectuadas, que constituyen obligaciones de contenido crediticio a favor de la entidad encargada de reconocer y pagar la pensión. Así las cosas, en cualquier evento en que una entidad se encuentre en mora de pagar una obligación, con independencia de la causa que la origina, se genera para ésta la obligación de reconocer y pagar intereses moratorios, que se encuentran definidos como aquellos que se pagan para el resarcimiento tarifado o indemnización de los perjuicios que padece el acreedor por no tener consigo el dinero en la oportunidad debida. La mora genera que se hagan correr en contra del deudor los daños y perjuicios llamados moratorios que representan el perjuicio causado al acreedor por el retraso en la ejecución de la obligación”. Tal regla se encuentra consagrada en el Código Civil que prevé los intereses moratorios como una indemnización derivada del retardo, la cual podrá ser convencional si es tasada por las partes o en su defecto legal, caso en el cual será equivalente al 6 por ciento anual. De tal suerte que antes de la vigencia de la Ley 1066 de 2006 también era procedente el reconocimiento de intereses moratorios en virtud de las
citadas normas del Código Civil. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Plazo para proferir auto de apertura / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - La mora en el desarrollo de las etapas no es causal de nulidad de los actos / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA Consideró el Tribunal que en el presente caso se violó el debido proceso del actor al ampliar los términos previstos en la norma dado que el auto de apertura de la investigación se profirió el 2 de julio de 2008 y el auto de imputación se expidió el
Radicación Número: 08001-23-31-000-2010-000640-01
Actor: EZEQUIEL PALADINES CUELLAR Demandado: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia 6 de julio de 2009. Lo anterior, en consideración a lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 en la que se indica que para adelantar las diligencias de indagación preliminar, apertura del proceso, vinculación de llamado en garantía el órgano de control cuenta con 3 meses prorrogables hasta por dos meses más cuando las circunstancias lo ameriten mediante auto debidamente motivado. Sobre el asunto, se resalta que si bien la norma prevé el término citado por el a quo también lo es que ese sólo hecho no invalida el proceso de responsabilidad fiscal porque no está contemplado de esa manera en la norma. (…) Por lo anterior, la Sala encuentra que el argumento presentado por la entidad demanda tiene vocación de prosperidad en el sentido de señalar que la ampliación de términos en el curso del proceso de responsabilidad fiscal no constituye una causal para invalidar los
actos administrativos aquí cuestionados máxime si se tiene en cuenta que durante las etapas procesales el demandante participó activamente en uso de derecho de defensa y contracción.
FUENTE FORMAL: LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 5 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 6 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 45 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1608 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1714 / LEY 1066 DE 2006
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA – DESCONGESTIÓN
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00640-01
Actor: EZEQUIEL PALADINES CUELLAR
Demandado: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia – Confirma la decisión de primera instancia y se accede a las pretensiones de la demanda.
OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2012, por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra la Contraloría Departamental del Atlántico. 2
Radicación Número: 08001-23-31-000-2010-000640-01
Actor: EZEQUIEL PALADINES CUELLAR Demandado: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia
I. ANTECEDENTES
1. Demanda El señor EZEQUIEL PLADINES CUELLAR, mediante apoderado judicial, presentó demanda1 en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Contraloría Departamental del Atlántico, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas: “Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos contenidos en las decisiones calendadas así: De fecha julio 6 de 2009 suscrita por el contralor auxiliar de responsabilidad fiscal de la contraloría departamental del atlántico por medio de la cual se profiere fallo con responsabilidad fiscal de manera solidaria contra los señores EZEQUIEL PALADINES CUELLAR Y WALBERTO IRIATE UCROS en primera instancia, por la suma de seis mil novecientos dos millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos dieciocho pesos con cincuenta y siete centavos ($6.902.866.718,57) De Octubre 15 de 2009 suscrita por el mismo funcionario por medio de la cual confirma el fallo con responsabilidad fiscal de fecha 6 de julio de 2009, y concede el recurso de apelación.
De Enero 22 de 2010 expedida por el Contralor Departamental del Atlántico, por medio de la cual se confirma el fallo de responsabilidad fiscal de fecha 6 de julio de 2009. De Marzo 1 de 2010 suscrita por el contralor auxiliar de
responsabilidad fiscal de la contraloría departamental del Atlántico, por medio de la cual modifica el artículo primero de la parte resolutiva del fallo de fecha 6 de julio de 2009. (…) Como consecuencia de la nulidad de las decisiones antes mencionadas, se restablezca el derecho a favor del demandante, declarando que no está obligado a cancelar de ninguna manera la cuantía de seis mil novecientos dos millones ochocientos sesenta 1 Folios 1 a 18 del cuaderno número 1 3
Radicación Número: 08001-23-31-000-2010-000640-01
Actor: EZEQUIEL PALADINES CUELLAR Demandado: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia y seis mil setecientos dieciocho pesos con cincuenta y siete centavos ($6.902.866.718,57) valor señalado en el artículo primero de la decisión de fecha julio 6 de 2009.
Una vez ejecutoriada la demanda, se comunique a la Contraloría General de la República, a fin de que se realice la desanotación en el boletín de responsables fiscales, así como a la Procuraduría General de la Nación, Grupo SIRI para que se excluya del registro de inhabilidades y a la Contaduría General de la Nación para que también se excluya del boletín de deudores morosos del Estado”.
2. Hechos probados y/o admitidos La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia: 2.1. Para la época de los hechos el señor EZEQUIEL PALADINES
CUELLAR quien funge como demandante en el presente proceso ostentaba el cargo de Secretario de Hacienda Departamental. 2.2. La Empresa de Loterías de Apuestas Permanentes del AtlánticoLotancopresentó cuenta de cobro2 al Departamento por la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($5.820.000.269,45) relacionada con el pago de las cuotas partes pensionales a cargo de las dos entidades más la inclusión de los intereses moratorios con corte a 31 de diciembre de 2006. La referida cuenta de cobro estuvo acompañada de la relación de las personas pensionadas y la certificación expedida por el contador general de la empresa como soporte del cobro efectuado. 2.3. A su vez la Empresa de Loterías de Apuestas Permanentes del AtlánticoLotancoadeudaba al departamento del Atlántico la suma de CUATROCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($403.834.058,96) por concepto de cuotas partes pensionales. Esta cifra posteriormente fue rectificada por el contador de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes con el Subsecretario de contabilidad del departamento quienes establecieron que la 2 Folios 90 a 95 del cuaderno número 1. 4
Radicación Número: 08001-23-31-000-2010-000640-01
Actor: EZEQUIEL PALADINES CUELLAR Demandado: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia
obligación de la empresa con el departamento en realidad era de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS SEISCIENTOS CINCO PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($642.252.605,36)3 quedando entonces una
diferencia de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($238.418.546,38). 2.4. En consideración a la deuda común, las partes acudieron a la figura de la compensación prevista en el artículo 1714 y siguientes del Código Civil como mecanismo legal para extinguir las referidas obligaciones y mediante Resolución No. 0001084 del 5 de diciembre de 2006 la Secretaría de Hacienda Departamental del Atlántico reconoció como obligación a cargo del departamento y a favor de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($5.820.000.269,45) de los cuales se descontó el valor inicial reconocido la suma de CUATROCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($403.834.058,96). 2.5. Por otra parte, la Empresa de Loterías de Apuestas Permanentes del Atlántico adeudaba al Departamento por concepto de transferencias hechas al sector salud la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS
DIECISEIS MILLONES CIENTOSESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
DIEZ PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (5.416.166.210,47). 2.6. Dado que la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO
MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($238.418.546,38) no había sido tenida en cuenta en la compensación de la Resolución No. 000108 del 5 de diciembre de 2006, mediante Resolución 000038 de 2007 se modificó el artículo tercero de la Resolución No. 000108 y en consecuencia se aceptó como compensación este valor frente a la deuda por transferencias de salud que el departamento le debía a la Empresa de Lotería quedando entonces un valor final por este concepto de CINCO MIL CIENTO 3 Folios 127 a 129 del cuaderno número 1. Resolución 000038 de 2007. 4 Folios 121 a 122 del cuaderno número 1 5
Radicación Número: 08001-23-31-000-2010-000640-01
Actor: EZEQUIEL PALADINES CUELLAR Demandado: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia
SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARETNA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($5.177.747.664,09) y no de CINCO MIL
CUATROCIENTOS DIECISEIS MILLONES CIENTOSESENTA Y SEIS
MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (5.416.166.210,47).
2.7. Para formalizar esta operación el demandante solicitó autorización del gerente de la empresa de lotería y mediante oficio de fecha 11 de diciembre de 2006 el señor Walberto Iriarte Ucros en calidad de gerente autorizó la referida transacción5. 2.8. Por medio de auto del 23 de enero de 20096 la Contraloría Departamental del Atlántico profirió auto de imputación de cargos dentro del proceso de responsabilidad fiscal con radicado No. 979 en contra del demandante y el gerente de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico. 2.9. Mediante decisión del 6 de julio de 20097 la contraloría Departamental del Atlántico falla el proceso de responsabilidad fiscal No. 979-20008 de manera solidaria en contra del demandante y al exgerente de la Empresa de Lotería y Apuestas Permanentes del Atlántico a pagar la suma de $6.902.9866.718,57 por encontrar irregularidades en el reconocimiento y pago de los intereses moratorios a cargo de la gobernación del departamento y a favor de la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico por el monto de $5.820.000.269,45 por cuanto no contaba con fundamentación necesaria para realizar el referido pago. 2.10. Mediante decisión del 15 octubre de 20098 suscrita por el mismo funcionario, se resuelve recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, el cual confirma el fallo con responsabilidad fiscal de fecha 6 de julio de 2009, y concede el recurso de apelación. 2.11. El 22 de enero de 20109 el Contralor Departamental del Atlántico,
resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y el mismo confirmó en todas sus partes el fallo de responsabilidad fiscal de fecha 6 de julio de 2009. 5 Folios 337 a 338 del cuaderno número 1. 6 Folios 21 a 29 del cuaderno número 1. 7 Folios 31 a 46 del cuaderno número 1. 8 Folios 47 a 64 del cuaderno número 1. 9 Folios 65 a 82 del cuaderno número 1. 6
Radicación Número: 08001-23-31-000-2010-000640-01
Actor: EZEQUIEL PALADINES CUELLAR Demandado: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia 2.12. Finalmente, mediante acto administrativo del 1° de marzo de 201010 suscrito por el Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Atlántico, se modificó el artículo primero de la parte resolutiva del fallo de fecha 6 de julio de 2009 con el fin de corregir el número de la cédula de ciudadanía del actor.
3. Fundamentos de derecho y concepto de la violación Como sustento del concepto de la violación el demandante asegura que se desconoció el precedente jurisprudencial en materia de daño patrimonial del Estado, se vulneraron principios constitucionales como el debido proceso con la actuación adelantada y se interpretó de forma errada la normatividad sobre la materia.
Así las cosas, presentó los siguientes cargos: 3.1. Desconocimiento del principio del Precedente Judicial según lo señalado por la Corte Constitucional: La parte actora manifestó
que mediante Sentencia SU-620 de 1996 proferida por la H. Corte Constitucional se ha definido el alcance del trámite de responsabilidad fiscal como el conjunto de actuaciones materiales y jurídicas que adelantan las contralorías con el fin de determinar la responsabilidad que le corresponde a los servidores públicos y los particulares que por sus funciones manejen de forma irregular los dineros o bienes públicos. Resaltó también que mediante la sentencia C-382 de 2008 la misma Corporación estableció que el juicio de responsabilidad se adelanta contra los servidores públicos y los particulares por el manejo indebido de bienes públicos a su cargo. Sin embargo, el control fiscal debe llevarse a cabo con garantías sustanciales y procesales para que el investigado goce de un debido proceso, del principio de igualdad, moralidad, eficacia entre otros. Concluyó que en el caso en concreto no se sustentó la responsabilidad subjetiva que se exige en los procesos de responsabilidad fiscal. 3.2. Violación al debido proceso: El actor considera que a pesar de lo previsto en las normas y en la jurisprudencia en su caso concreto se le vulneró el debido proceso por cuanto en el curso del trámite no se 10 Folios 83 a 87 del cuaderno número1. 7
Radicación Número: 08001-23-31-000-2010-000640-01
Actor: EZEQUIEL PALADINES CUELLAR Demandado: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia tuvieron en cuenta las pruebas documentales en las que constan los soportes de la compensación, cruce de cuentas y pagos recíprocos que
justifican su obrar el cual además contaba con antecedentes históricos de la administración incluso antes de su llegada. Así mismo, manifestó que se le vulneró su derecho fundamental al debido proceso por cuanto se extendió el periodo de investigación por más de los tres meses que consagra la norma sin el correspondiente acto administrativo de motivación para justificarlo. También dijo que durante el proceso de investigación solicitó copia de algunos documentos que fueron negados por el funcionario a cargo de la investigación lo que afectó su derecho de defensa en el trámite en sede administrativa. 3.3. Errada interpretación de la normatividad. Expresó en este cargo que en los actos administrativos cuestionables se hizo un análisis de la Ley 1066 de 2006 sobre la normalización de la cartera pública la cual no era aplicable porque esta rige hacia el futuro y para el caso concreto lo que ocurrió fue una compensación de obligaciones recíprocas. 3.4. El daño patrimonial del Estado no se demostró en la etapa de la investigación. De los elementos que forman parte de la responsabilidad fiscal no existe prueba alguna que se hayan demostrado estos para sostener las decisiones que son objeto de debate en el presente proceso. No se demostró el daño patrimonial y con todo el valor a pagar en las decisiones tomadas por el ente de control es superior a los intereses moratorios pagados. 3.5. Desconocimiento del concepto 0070 A del 15 de enero de 2011 proferido por la Controlaría General de la República En el citado concepto se indica que la Contraloría General de la República estableció que no puede hablarse de daño patrimonial al estado entre entidades del estado, como ocurrió en el presente caso
donde dos entidades del orden territorial se compensan deudas 8
Radicación Número: 08001-23-31-000-2010-000640-01
Actor: EZEQUIEL PALADINES CUELLAR Demandado: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia recíprocas registradas y avaladas contablemente según las reglas de finanzas públicas
4. Actuaciones procesales relevantes 4.1. Auto admisorio de la demanda Mediante auto del 2 de febrero de 201111, el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo del Atlántico, admitió la demanda y dispuso la integración del contradictorio, para lo cual vinculó como demanda a la Contraloría Departamental del Atlántico y solicitó concepto del Procurador Delegado para el Tribunal. 4.2. Contestación de la demanda El 28 de marzo de 2007, la apoderada de la Contraloría Departamental del Atlántico presentó escrito de contestación de la demanda12 y señaló que se oponía a las pretensiones de la de demanda por cuanto los cargos carecían de sustentación jurídica dado que se durante el trámite se brindaron las garantías necesarias para los investigados y se tuvieron en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 610 del 2000.
Que como soporte de la investigación adelantada existe el informe del resultado de la auditoría donde se probó la existencia de un daño causado por el reconocimiento y pago de interés moratorios a cargo de la Gobernación del Atlántico y a favor de la Empresa de Lotería sin el soporte legal que permitiera la liquidación de esos intereses como un
cálculo actuarial y por cuanto el pago de intereses fue una figura que se contempló con la Ley 1066 de 2006 la cual entró a regir a partir del 29 de julio de 2006. En lo referente a la expedición de copias presentadas en el proceso de la investigación dijo que ello demostraba la participación activa del demandante en el proceso y que las mismas no se entregaron en tanto la solicitud se hizo al funcionario equivocado toda vez que se solicitó al Contralor Auxiliar de Responsabilidad pero en ese momento el expediente estaba en trámite con el Contralor Departamental del Atlántico. 11 Folios 160 a 162 del cuaderno número 1. 12 Folios 221 a 227 del cuaderno número 1. 9
Radicación Número: 08001-23-31-000-2010-000640-01
Actor: EZEQUIEL PALADINES CUELLAR Demandado: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia Con relación a la extensión de los términos en la etapa de investigación informó que se llevó a cabo en tanto lo sustancial debe primar sobre lo procedimental y en consideración a que se necesitaban más pruebas de los existentes en el proceso se adelantaron las acciones necesarias para contar los soportes suficientes para adoptar una decisión.
Adujo que el informe y los anexos son las pruebas técnicas que dan cuenta del pago de los intereses moratorios que generaron el detrimento al patrimonio público lo cual formó parte del proceso que determinó la responsabilidad fiscal del demandante. Formuló como excepción de fondo la inexistencia de desviación del poder por cuanto la parte demandante alega que en su caso se
presentó abuso del poder sin prueba que demuestre dicha afirmación y no podría demostrarlo porque el trámite cumplió los requisitos previstos en la Ley 60 de 2000. 4.3. Alegatos de conclusión Surtida la etapa probatoria, se corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión: 4.3.1. Parte demandante La parte demandante no presentó alegatos de conclusión. 4.3.2. Contraloría Departamental del Atlántico. El Contralor guardó silencio en esta etapa procesal. 4.4. Concepto del Ministerio Público El representante del Ministerio Público no rindió concepto. 4.5. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Atlántico13, mediante sentencia del 14 de septiembre de 2012, accedió a las pretensiones de la demanda y en consecuencia declaró nulos los actos administrativos cuestionados. 13 Folios 359 a 402 del cuaderno número 1. 10
Radicación Número: 08001-23-31-000-2010-000640-01
Actor: EZEQUIEL PALADINES CUELLAR Demandado: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia La primera instancia, para comenzar, analizó la excepción propuesta por la apoderada de la parte demandada sobre inexistencia de desviación del poder para concluir que esta no se trata de un medio de defensa oponible en la demanda y dado que el asunto es determinante para adoptar una decisión en la presente litis no la resolvió de forma incidental y sugirió desestimarla para continuar con el estudio del caso.
Explicó que revisada las pruebas que obran en el expediente no encontró los elementos de la responsabilidad fiscal configurados y contrario a lo expuesto por la Contraloría Departamental del Atlántico no evidenció en los actos administrativos una falsa motivación y por ende una conducta dolosa del actor. Agregó que ese mismo sentido no existe prueba de un daño patrimonial que sea atribuible a una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna que genere un daño al patrimonio del estado. Explicó que existe prueba de la obligación del departamento de pagar las cuotas partes pensionales y por ende el soporte para justificar el reconocimiento y pago de los intereses moratorios sobre este concepto por valor de $5.820.000.269,45. El Tribunal encontró que la resolución 0000108 del 5 de diciembre de 2006 sobre la cual la demandada hace el juicio de responsabilidad fiscal se encuentra ajustada a derecho en tanto cuenta con circunstancias de hecho y derecho que provocaron su expedición, así como las pruebas necesarias para su justificación razón por la cual no puede presentarse una falsa motivación como lo dijo que en su momento el órgano de control que puedan evidenciar un comportamiento doloso por parte del demandante. Mencionó que se demostró que la Empresa de Lotería y Apuestas Permanentes del Atlántico tenía una deuda con el departamento por la suma de $7.441.502.593,38 por concepto de impuestos sobre transferencias al sector salud. Manifestó que tampoco se demostró la existencia de un daño patrimonial porque de la suma reconocida; esto es, $5.820.000.269,45 como intereses sobre las cuotas partes pensionales se aceptó la
compensación como pago parcial de la obligación que la Lotería tenía con el departamento por la suma de $403.384.058,98 y el saldo, es 11
Radicación Número: 08001-23-31-000-2010-000640-01
Actor: EZEQUIEL PALADINES CUELLAR Demandado: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia decir, $5.416.166.210,47 fue girado previamente con autorización del Gerente de la Lotería al Fondo Seccional de Salud de Departamento del Atlántico.
Indicó que mediante Resolución No. 000038 de 2007 si bien las deudas recíprocas fueron conciliadas, el Contador de la Empresa de Loterías y el Secretario de Contabilidad del Departamento certificaron que la deuda que la Lotería tenía con el Departamento ascendía a la suma de $642.252.605,36 y no a la suma inicialmente compensada por valor de $403.384.058,98. Señaló que debido a lo anterior el departamento del Atlántico debía girar a la Secretaría de Salud Departamental, la suma de $5.177.747.664,09 y no el saldo inicialmente determinado por valor de $5.416.166.210,47. Expresó que la entidad encargada del reconocimiento y pago de la obligación pensional tiene derecho a exigir a las demás entidades el pago de la cuota parte pensional que le corresponda. Citó la Circular Conjunta No. 069 del 4 de noviembre de 2008 proferida por el Ministerio de la Protección Social y Ministerio de Hacienda y Crédito Público para señalar que el reconocimiento de intereses
moratorios antes de la Ley 1066 de 2006 son procedentes por cuanto se debía aplicar el artículo 9 de la Ley 68 de 1923 que establece un interés a la tasa del 12% anual desde que hace exigible hasta que se verifique el pago. Agregó que las sumas reconocidas, compensadas y pagadas por la Gobernación del departamento del Atlántico fueron destinadas al sector salud tal como lo solicitó en su momento el gerente de la Empresa de Lotería y Apuestas Permanentes del Atlántico, motivo por el cual concluyó que a las sumas de dinero no se le dio una destinación diferente a la que previamente se le había estipulado. Presentó en las consideraciones el resultado del proceso disciplinario del 29 de noviembre de 2010 adelantado por la Procuraduría Regional del Atlántico a fin de establecer si los hechos denunciados por la Contraloría Departamental del Atlántico eran constitutivos de falta disciplinaria en las cuales no se encontró mérito para sancionar al 12
Radicación Número: 08001-23-31-000-2010-000640-01
Actor: EZEQUIEL PALADINES CUELLAR Demandado: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Fallo de Segunda Instancia demandante y en consecuencia se ordenó el archivo de la investigación.
De otra parte, determinó que en el proceso de responsabilidad fiscal se presentaron irregularidades en lo que tiene que ver con la ampliación de los términos con los que contaba el ente de control para surtir las etapas que conformaban el proceso teniendo en cuenta que el informe de auditoría integral practicado por los auditores de la Contraloría
Departamental Atlántico corresponden a la vigencia fiscal 2006 a 2007 tuvo como fecha de auto de apertura el 2 de julio de 2008 y el auto de imputación se llevó a cabo el 6 de julio de 2009 es decir por fuera del término previsto en la norma sin que exista acto administrativo que motive esa situación. De modo que, si en la etapa de indagación preliminar no se logró tener certeza sobre la ocurrencia de la conducta, su afectación, la persona que desplegó la conducta lo que procede es el archivo de las diligencias o en caso contrario a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Por lo expuesto, el Tribunal no encontró probados los elementos de la responsabilidad fiscal y por ello declaró nulas las decisiones de la Contraloría Departamental del Atlántico y como consecuencia de lo anterior a título de restablecimiento del derecho declaró que no estaba obligado a pagar la suma de dinero señalada en el fallo con responsabilidad fiscal de fecha 6 de julio d 2009 y ordenó que se comunicara al Contralor General de la República
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