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CE-SECCION PRIMERA-08001-23-31-000-2012-00027-01-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-08001-23-31-000-2012-00027-01-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 08001-2331-000-2012-00027-01

Demandante: Marceliano Enrique Pacheco IMPEDIMENTO – Su decisión corresponde al ponente en vigencia del Código Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura porque como procurador delegado emitió concepto en el proceso La causal de impedimento [...] está prevista en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, subrogado por el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, el cual entró a regir a partir del 1º de enero de 2014, y aplicable por remisión normativa del artículo 160 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), la cual dispone: “Artículo 141 C.G.P.: Son causales de recusación las siguientes: (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” Como quiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, corresponde al suscrito Consejero resolver el impedimento manifestado por el Magistrado […]. Encuentra el Despacho configurada la causal invocada por el Consejero de Estado y, por lo tanto, declarará fundado el impedimento y lo separará del conocimiento del caso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141

NUMERAL 12 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 08001-23-31-000-2012-00027-01

Actor: MARCELIANO ENRIQUE PACHECO CANTILLO

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – OFICINA

DE REGISTROS DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BARRANQUILLA Referencia: NULIDAD Auto que acepta impedimento ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 24 de octubre de 20191, el señor Consejero de Estado, Doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, manifestó estar incurso en la 1 Folio 90 del cuaderno principal.

Radicado: 08001-2331-000-2012-00027-01

Demandante: Marceliano Enrique Pacheco causal establecida en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil - C. P. C., aplicable por remisión del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, por cuanto en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, emitió el concepto nro. 041 de 17 de marzo de 2015, dentro del proceso de la referencia.

Destacó que para la época, en su condición de Agente del Ministerio Público, presentó concepto el 17 de marzo de 2015, solicitando que se declarara la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio y se dispusiera la remisión del expediente al

Tribunal Administrativo del Atlántico con miras a que se rehiciera la actuación procesal y se profiriera nuevo auto admisorio de la demanda. CONSIDERACIONES La causal de impedimento invocada anteriormente está prevista en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil2, subrogado por el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, el cual entró a regir a partir del 1º de enero de 2014, y aplicable por remisión normativa del artículo 160 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), la cual dispone: “Artículo 141 C.G.P.: Son causales de recusación las siguientes: (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” Como quiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, corresponde al suscrito Consejero resolver el impedimento manifestado por el Magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés. Encuentra el Despacho configurada la causal invocada por el Consejero de Estado y, por lo tanto, declarará fundado el impedimento y lo separará del conocimiento del caso. En mérito de lo expuesto el Despacho: RESUELVE 2 “[…] ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACION. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 88 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Son causales de recusación las siguientes: // (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre

las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. […]” Radicado: 08001-2331-000-2012-00027-01

Demandante: Marceliano Enrique Pacheco PRIMERO: Declárese fundado el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, para intervenir en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, sepáresele del conocimiento del presente proceso.

Notifíquese y Cúmplase,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

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