🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCIÓN PRIMERA-08001-23-31-000-2012-90245-01

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-08001-23-31-000-2012-90245-01
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

PROYECTO DE ORDENANZA - Debates para su aprobación / REGLAMENTO

INTERNO DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO /

DEBATES PARA LA APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ORDENANZA / PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL DEPARTAMENTO – Expedición anual mediante ordenanza / ORDENANZA - Sujeción a tres debates en tres días distintos / NULIDAD DE ORDENANZA DE LA ASAMBLEA POR NO DAR TRES DEBATES – De dos de sus artículos / EXPEDICIÓN IRREGULAR – De ordenanza / SENTENCIA DE NULIDAD – Efectos ex tunc sin que se afecten las situaciones consolidadas [L]a Sala observa que los artículos 22 y 23 de la Ordenanza núm. 00133 de 2011 no cumplieron los debates requeridos para su aprobación por parte de la Asamblea Departamental del Atlántico, toda vez que, en atención a lo consignado en acta de 10 de noviembre de 2011, expedida por la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Crédito Público, Asuntos Económicos y Fiscales de la Asamblea Departamental del Atlántico, y el Acta núm. 8 de 24 de noviembre de 2011, expedida por la Secretaría General de la Asamblea Departamental del Atlántico, los artículos acusados no fueron aprobados en primero y segundo debate por el órgano colegiado, en el entendido que fueron excluidos. De igual forma, la Sala evidencia del análisis del acta núm. 9 del 25 de noviembre de 2011, que el proyecto de ordenanza, tal como lo alega la parte recurrente, fue aprobado en

tercer debate sin que se propusieran excepciones respecto del articulado. Sin embargo, y contrario a lo afirmado por el demandado, lo procedente era que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 76 del Decreto 1222 de 1986, se efectuara el archivo de los artículos 22 y 23 del proyecto de ordenanza, al término de las correspondientes sesiones ordinarias. En ese orden de ideas, para la Sala se encuentra demostrado que los artículos 22 y 23 de la Ordenanza núm. 00133 de 2011, expedida por la Asamblea Departamental del Atlántico, no se encuentran revestidos de legalidad, por cuanto no surtieron los debates exigidos para su aprobación. Por esta razón se confirmará parcialmente la sentencia apelada, en cuanto declaró la nulidad de la ordenanza demandada. Por último, la Sala pone de presente que la nulidad de los artículos 22 y 23 de la Ordenanza 00133 de 2011 afecta su validez desde el momento de su expedición y, por ende, surte efectos ex tunc, es decir hacia el pasado. En este punto debe resaltarse que bien podría pensarse que todas las actuaciones surgidas a la vida jurídica con fundamento en el acto anulado se contagian de sus defectos, y como consecuencia perecen ante la inminente invalidez de su fuente. No obstante, la jurisprudencia del Consejo de Estado no ha compartido esa tesis, y por el contrario, ha sostenido que, aun cuando la declaratoria de nulidad produce efectos ex tunc, las situaciones jurídicas consolidadas no pueden verse afectadas por ésta. EXCEPCIÓN DE INEPTITUD DE LA DEMANDA – Con sustento en que no se

precisaron los motivos de ilegalidad de los actos demandados / REQUISITOS DE LA DEMANDA – Las normas violadas y el concepto de su violación / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD DE LA DEMANDA – Probada parcialmente La Gobernación del Departamento del Atlántico propuso el medio exceptivo de ineptitud de la demanda porque, en su sentir, el actor no precisó de manera específica los motivos de ilegalidad de los actos demandados. […] La Sala, luego de analizar el contenido de la demanda, evidencia que la Asamblea Departamental del Atlántico manifestó los motivos de ilegalidad de los artículos 22 y 23 de la Ordenanza 00133 de 2011 expedida por ella misma, desarrollando de manera clara el concepto de violación. Sin embargo, no ocurrió lo mismo en lo atinente a la solicitud de nulidad de los artículos 22 y 23 del Decreto 00943 de 2011, pues examinado cuidadosamente el escrito de demanda, lo cierto es que no se incluyó cargo alguno de nulidad frente a este acto administrativo, habiéndose limitado la actora a señalar que al estar sustentado en una ordenanza afectada de nulidad, el decreto del Gobernador correría la misma suerte. Se aprecia que la asamblea accionante presentó la demanda con el fin de controvertir la presunción de legalidad de los artículos 22 y 23 de la Ordenanza 0133 de 2011, y desarrolló un acápite que denominó “Disposición de normas violadas y concepto de violación”, en tanto que, en síntesis, señaló que los actos administrativos deben de estar

conformes a la constitución, la ley u ordenamiento superior, por lo que de no hacerlo se estaría frente a un desconocimiento del ordenamiento jurídico en forma arbitraria, reforzando su argumento con la teoría de la legalidad sustancial y sosteniendo que el contenido del acto debe estar dentro de los límites materiales de la norma aplicable, dentro de los que se encuentran la competencia de cada funcionario o ente y la fuente jerárquica en que debe fundarse su existencia. En ese sentido, la afirmación realizada por la demandada Gobernación del Atlántico consistente en que no se indicaron las normas violadas y el concepto de violación, no convierte la demanda en inepta, en lo relativo a la solicitud de nulidad de la Ordenanza 0133 de 2011, pues dicho requisito se satisface cuando el actor cumple con la carga de invocar los preceptos que, en su sentir, fueron desconocidos al expedirse los artículos 22 y 23 de tal acto administrativo, así como el explicar el concepto de violación en los términos que consideró oportunos. Así, la excepción de inepta demanda carece de vocación de prosperidad, en lo que atañe a la ordenanza acusada. Sin embargo, en lo que respecta a los artículos 22 y 23 del Decreto 00943 de 2011, concluye la Sala que la excepción de inepta demanda sí está llamada a prosperar, en lo relativo a esta parte de las pretensiones, pues al no haberse planteado cargos específicamente dirigidos a sustentar su nulidad, resulta imposible decidir al respecto. Así las cosas, en la parte resolutiva de esta providencia, la Sala declarará la prosperidad de la

excepción de inepta demanda en este punto. ACTO ADMINISTRATIVO – Características / CONTROL JUDICIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO – De los definitivos, expresos o fictos, que culminen un proceso administrativo / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA [L]a jurisprudencia del Consejo de Estado ha identificado las siguientes características del acto administrativo: i) Constituye una declaración unilateral de voluntad. ii) Se expide en ejercicio de la función administrativa por parte de una autoridad estatal o de particulares. iii) Se encamina a producir efectos jurídicos «por sí misma, de manera directa sobre el asunto o la situación jurídica de que se trate y, por ende, vinculante». iv) Los efectos del acto administrativo consisten en la creación, modificación o extinción de una situación jurídica general o particular, que impacta los derechos u obligaciones de los asociados, «sean subjetivos, personales, reales o de crédito». Bajo este marco conceptual, es válido sostener que la jurisdicción de lo contencioso administrativo únicamente se ocupa del estudio de los actos definitivos, expresos o fictos, que culminen un proceso administrativo, en la medida en que se presumen legales, gozan de los atributos de ejecutividad y ejecutoriedad e impactan en las relaciones de las personas naturales y jurídicas, sus derechos y obligaciones. En consecuencia, el control judicial de las decisiones administrativas definitivas se torna obligatorio dentro de un Estado Social de Derecho, en aras de garantizar su validez, así como los valores constitucionales, el imperio de la legalidad y los derechos de los asociados. EXPEDICIÓN DE ORDENANZAS – Marco normativo

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 299 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 300 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 346 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 352 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 137 / DECRETO 1222 DE 1986 – ARTÍCULO 60 NUMERAL 7 / DECRETO 1222 DE 1986 – ARTÍCULO 75 / DECRETO 1222 DE 1986 – ARTÍCULO 76 / ORDENANZA 00026 DE 2007

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO – ARTÍCULO 132 / DECRETO 111 DE 1996 – ARTÍCULO 104 / DECRETO 111 DE 1996 – ARTÍCULO 109

NORMA DEMANDADA: ORDENANZA 00133 DE 2011 (25 de noviembre) ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO – ARTÍCULO 22 (Anulado) / ORDENANZA 00133 DE 2011 (25 de noviembre) ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLÁNTICO – ARTÍCULO 23 (Anulado) / DECRETO 00943 DE 2011 (27 de diciembre) GOBERNADOR DEL ATLÁNTICO – ARTÍCULO 22 (Inepta demanda) / DECRETO 00943 DE 2011 (27 de diciembre) GOBERNADOR DEL ATLÁNTICO – ARTÍCULO 23 (Inepta demanda)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 08001-23-31-000-2012-90245-01

Actor: ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Referencia: ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD C.C.A Tema: ARTÍCULOS 22 Y 23 DE LA ORDENANZA NÚM. 00133 DE 2011, “POR

MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINA EL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2012”, Y LOS ARTÍCULOS 22 Y 23 DEL DECRETO NÚM. 000943 DE 2011, “POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINA EL

PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL

DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2012” SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de 30 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico1, subsección de descongestión, la cual accedió a las pretensiones de la demanda. 1 Folios 867 a 886 del expediente.

I. ANTECEDENTES I.1. LA DEMANDA En ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), la Asamblea Departamental del Atlántico, por intermedio de apoderado, pretendió la nulidad de los artículos 22 y 23 de la Ordenanza núm. 00133 de 20112 y los artículos 22 y 23 del Decreto núm.

000943 de 20113. Mediante el escrito de demanda la parte actora elevó las siguientes pretensiones: “[…] PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que son nulos los artículos 22 y 23 del Decreto núm. 000943 de 2011 “Por medio de la cual se determina el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2012”.

SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que son nulos los artículos 22 y 23 de la Ordenanza núm. 00133 de 2011 “Por medio de la cual se determina el presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2012”.

TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Una vez ejecutoriada la sentencia que le ponga fin a la presente acción, se comunique a las autoridades administrativas que profirieron los actos para los efectos legales consiguientes”.

I.1.1. Los actos acusados Son los artículos 22 y 23 de la Ordenanza núm. 00133 de 2011, expedida por la Asamblea Departamental del Atlántico, y el Decreto núm. 000943 de 27 de diciembre de 2011, expedido por el Gobernador del Departamento del Atlántico, cuyo contenido es el siguiente: “DECRETO NÚM. 000943 DE 2011

(Diciembre 27) 2 “[…] POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINA EL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E

INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL

2012[…]”. 3 “[…] POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINA EL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2012 […]”. Por medio de la cual se determina el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2012

DECRETA: “[…] Artículo 22. Autorícese al Gobernador del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, resultantes de las modificaciones que se presenten mediante los

documentos CONPES del Sistema General de Salud, Educación y Agua Potable. Artículo 23. Autorícese al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones de la vigencia 2012. Del ejercicio de estas facultades el Gobernador deberá informar a la Asamblea dentro de los cinco días siguientes […]”. “ORDENANZA NÙM. 00133 DE 2011 Por medio de la cual se determina el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2012 […] Articulo 22: Autorícese al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, resultantes de las modificaciones que se presenten mediante los documentos CONPES del Sistema General de Salud, Educación y Agua Potable. Artículo 23: Autorícese al Gobernador del Departamento del Atlántico para

incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones de la vigencia 2012. Del ejercicio de estas facultades el Gobernador deberá informar a la Asamblea dentro de los cinco días siguientes […]”. I.1.2. Presupuestos fácticos El actor adujo que, a través de la Ordenanza núm. 00133 de 2011, la Asamblea Departamental del Atlántico determinó el presupuesto de Rentas, Gastos e Inversión del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del año 2012. Manifestó que, dentro del articulado de la Ordenanza núm. 00133 de 2011, se consignó en su artículo 22: “Autorícese al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados, crear partidas presupuestales necesarias, resultantes de las modificaciones que se presenten mediante los documentos, CONPES del Sistema General de Salud, Educación y Agua Potable”. Afirmó que en el artículo 23 de la precitada ordenanza se estableció: “Autorícese al Gobernador del Departamento del Atlántico para incorporar recursos adicionales, realizar traslados y crear partidas presupuestales necesarias, para la ejecución de ingresos y egresos programados en el Plan de Inversiones de la vigencia 2012. Del ejercicio de estas facultades el Gobernador deberá informar a la Asamblea dentro de los cinco (5) días siguientes”. Aseguró que, revisados los antecedentes de formación de la ordenanza referenciada, se constató en el Acta núm. 8 de 24 de noviembre de 2011, folios

núm. 4 y 5, correspondientes a las sesiones ordinarias de la plenaria para aprobación en segundo debate, que los artículos 22 y 23 enjuiciados no fueron aprobados, citando el siguiente aparte: “[…] Interviene seguidamente el señor Presidente: “Vamos a someter entonces a consideración la ponencia con las modificaciones sugeridas por el gobierno departamental pero haciendo énfasis que hay que exceptuar los artículos 22 y 23 que tienen que ver con las facultades que está pidiendo el gobierno, que deben ser solicitadas ante los nuevos diputados que se posesionarán el primero de enero del próximo año. Entonces en consideración la ponencia con las modificaciones del Gobierno Departamental que están en secretaría, se abre su discusión, anuncio que va cerrarse, queda cerrada, ¿lo aprueba la Asamblea? Acto seguido la plenaria le imparte su aprobación a la ponencia con las modificaciones sugeridas por el gobierno departamental. Aprobada la ponencia del presente proyecto de ordenanza, el señor presidente ordena la lectura del título del presente proyecto de ordenanza. La señora secretaria procede de la siguiente manera: POR MEDIO DEL

CUAL SE DETERMINA EL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E

INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA

VIGENCIA FISCAL 2012.

Leído el título del presente proyecto de ordenanza, el señor presidente procede a someterlo a consideración de la plenaria para su aprobación en segundo debate. La plenaria le imparte su aprobación al título del presente proyecto de ordenanza en segundo debate. Acto seguido el señor presidente procede a someter a consideración de la plenaria para su aprobación el articulado del presente proyecto de

ordenanza, exceptuando los artículos 22 y 23. La plenaria le imparte su aprobación al articulado del presente proyecto de ordenanza exceptuando los artículos 22 y 23. Aprobado el articulado del presente proyecto de ordenanza el señor presidente pregunta a la plenaria ¿quiere esta asamblea que el presente proyecto de ordenanza pase a tercer debate? La plenaria responde que si quiere que el presente proyecto de ordenanza pase a tercer debate. Seguidamente pide la palabra la diputada Betty Echevarría, quien expresa: “Gracias señor presidente. Es para manifestar que el articulado del proyecto llegaba hasta el artículo 24, si hemos decidido no aprobar los artículos 22 y 23, quiere decir, queda el proyecto hasta el articulo 22 si siguen corriendo, para que quede inserto en el acta señor presidente”. Acto seguido interviene el señor presidente: “Señora secretaria tenga en cuenta las acotaciones hechas por la señora diputada […]”. Sostuvo que los artículos 22 y 23 de la Ordenanza señalada venían de no ser aprobados en el informe de ponencia para el segundo debate proferido por la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Crédito Público y Asuntos Económicos y Fiscales el 24 de noviembre de 2011, así: “ De acuerdo a las consideraciones expuestas anteriormente y atendiendo la importancia del proyecto de presupuesto 2012 para el normal funcionamiento y ejecución de inversiones para la administración central y el Departamento del Atlántico, consideramos pertinente dar curso al proyecto con las recomendaciones planteadas en la ponencia y por lo tanto me permito proponer. Exceptuando los artículos 22 y 23 correspondiente a

las autorizaciones las cuales considera la comisión por corresponder al presupuesto de 2012, se prefiere sea la próxima Asamblea elegida en octubre 30 de 2011, quien estudie y conceda estas autorizaciones”. Enunció que, en sesión ordinaria del 25 de noviembre de 2011, la Asamblea Departamental del Atlántico en tercer debate aprobó la citada ordenanza; sin embargo, por error involuntario, la mesa directiva de la Corporación, en su texto final, insertó los artículos 22 y 23 que no fueron aprobados en el segundo debate, como se expresó en el punto que antecede. Sostuvo que el Gobernador del Atlántico, el 27 de diciembre de 2011, promulgó el Decreto núm. 000943 de 2011 e insertó en los artículos 22 y 23 las facultades conferidas en los artículos 22 y 23 de la Ordenanza núm. 00133 de 2011, que no habían sido aprobados en primero y segundo debate. Agregó que las atribuciones constitucionales y legales que le corresponden realizar a los Gobernadores y a las Asambleas Departamentales, específicamente las relativas a materias y asuntos regulados por la ley y las ordenanzas, tienen que hacerse de conformidad con las disposiciones que orientan el ejercicio de dichas facultades. Manifestó que, a la luz del artículo 75 del Decreto nùm.1222 de 1986, para que un proyecto sea ordenanza, debe aprobarse en 3 debates celebrados en 3 días distintos. Expuso que la Ordenanza núm. 00026 de 2007, “Por medio de la cual se expide el Reglamento Interno de la Asamblea Departamental del Atlántico y se

dictan otras disposiciones”, en el artículo 132, señaló: “Requisitos del proyecto de ordenanza. Ningún proyecto será ordenanza sin el lleno de los requisitos o condiciones siguientes: 1) haber sido aprobado en primero debate en la correspondiente comisión permanente. 2) Tener informe de Comisión para segundo debate. 3) Haber sido aprobado en plenaria en segundo debate. 4) haber sido aprobada en plenaria en tercer debate. 5) haber obtenido la sanción del Gobierno Departamental. 6) Haber sido publicado en la Gaceta Departamental”. Concluyó afirmando que los actos enjuiciados son arbitrarios, porque contrarían el precepto legal señalado y el reglamento de la Corporación, por lo que son merecedores de la declaratoria de nulidad. I.1.3. Normas violadas y concepto de la violación Los cargos planteados contra los actos administrativos demandados pueden sintetizarse de la siguiente manera: I.1.3.1. Primer cargo: Infracción de las normas en que debería fundarse el acto administrativo. I.1.3.1.1. Violación de los artículos 6, 121, 122 y 123, inciso 2º, de la Constitución Política, 75 del Decreto 1222 de 1986 y 132 de la Ordenanza núm. 00026 de 2007. La parte actora precisó que los actos administrativos acusados vulneran la normatividad citada, en el entendido que no se adecuan a las normas superiores en que deberían fundarse, razón por la que el contenido de los actos administrativos debe ajustarse a los límites materiales de la norma.

Aseguró que la validez de los actos administrativos depende en concreto de la competencia de cada funcionario o ente, así como de la fuente jerárquica en que debe fundarse la decisión, por lo que, es claro que las ordenanzas son actos administrativos reglados, en el entendido que la ley señala previamente los requisitos que se deben observar para expedirlos, y su quebrantamiento vicia de nulidad la decisión. Concluyó afirmando que la legalidad sustancial impone que el contenido del acto debe estar dentro de los límites materiales de la norma o normas aplicadas, es decir, de la respectiva regla de creación, y por ello ningún acto debe escapar al control jurisdiccional, precisamente para que se examine si quien lo expidió tenía competencia para ello y si al ejercerla lo hizo con observancia de las disposiciones superiores que gobiernan la materia.

I.2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

I.2.1. Gobernación del Atlántico4 Manifestó que los actos acusados fueron expedidos al amparo de lo establecido en la Constitución Política y la ley, y que se encuentran cobijados bajo la presunción de legalidad que les es inherente. Sostuvo que, una vez cotejadas las normas invocadas por el actor como vulneradas y las actuaciones surtidas por el Departamento del Atlántico, no se observó que el ente territorial hubiere incurrido en una actuación irregular, ni se demostró de forma alguna que, en particular, el Gobernador hubiere violado los preceptos citados. Contrario a ello, el funcionario actuó en uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto núm. 2407 de 1981 y el artículo 82 de la

Ordenanza núm. 0087 de 1996. Afirmó que, una vez agotados los tres debates de ley para aprobar una ordenanza, el Gobernador debe proceder a sancionarlos. Concluyó asegurando que el actor no indicó de manera clara en qué consiste el concepto de violación que se predica del departamento del Atlántico, y que, en todo caso, no puede ser endilgado a los servidores del ente territorial. Por lo que, a su parecer, al omitir la exposición de los elementos fácticos que fundamentan la predicada vulneración se impide concretar el ejercicio del derecho de defensa y contradicción que le asiste a la demandada, vulnerando de manera flagrante el artículo 29 de la Constitución y configurándose la falta de un presupuesto procesal imprescindible para fallar.

I.3. LA SENTENCIA APELADA 4 FOLIOS 225-240

Mediante sentencia de 30 de mayo de 2014, el Tribunal Administrativo del Atlántico (en adelante el Tribunal) accedió a las pretensiones de la demanda con fundamento en que los actos administrativos acusados fueron expedidos con desconocimiento de las normas en que debían fundarse. Con relación a las excepciones de falta de demostración de la ilegalidad del acto acusado, improcedencia de la acción incoada, carencia de objeto, insuficiencia en el concepto de violación y la genérica de oficio, propuestas por la demandada, el Tribunal consideró necesario estudiar con profundidad la posible violación alegada, afirmando que ello era posible al resolverse el mérito del asunto. En razón de ello, declaró que las excepciones no estaban llamadas a prosperar.

Explicó que, en atención a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 300 de la Constitución Política, dentro de las funciones de las asambleas se encuentra la de expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos, por lo que, de conformidad con el numeral 1º del artículo 305 ibídem, es una atribución del Gobernador la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales. Precisó que el artículo 346 constitucional establece que corresponde al Gobierno formular anualmente el presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones que debe ser presentada al Congreso de la República dentro de los primeros diez días de cada legislatura, manifestando que tal disposición es aplicable a las entidades territoriales en lo pertinente para la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto, en virtud del artículo 353 ibídem. A ese respecto, afirmó que, al estudiar el material probatorio recaudado durante el curso del proceso, se encontró en el expediente el acta del 10 de noviembre de 2011, en la cual consta que la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Crédito Público, Asuntos Económicos y Fiscales, estudió el proyecto de ordenanza y, una vez revisado, aprobó devolver el proyecto mediante oficio de fecha octubre 20 de 2011, consideraciones que fueron acogidas por la administración. Aseguró que consta que fue aprobado el proyecto en primer debate por unanimidad, con excepción de los artículos 22 y 23, que consideró la Comisión debían ser aprobados por la nueva asamblea elegida el 30 de octubre de 2011, tal

como consta en el informe de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Crédito Público, Asuntos Económicos y Fiscales, de 24 de noviembre de 2011, por el cual se rindió ponencia para segundo debate al proyecto de ordenanza, donde se propuso expresamente: “[…] De acuerdo a las consideraciones expuestas anteriormente y atendiendo la importancia del proyecto de presupuesto 2012 para el normal funcionamiento y ejecución de inversiones para la administración central y el Departamento del Atlántico, consideramos pertinente dar curso al proyecto con las recomendaciones planteadas en la ponencia y por lo tanto me permito proponer: Exceptuando los articulo 22 y 23 correspondiente a las autorizaciones las cuales considera la comisión por corresponder al presupuesto de 2012, se prefiere sea la próxima Asamblea elegida en octubre 30 de 2011, quien estudie y conceda estas autorizaciones. Sea aprobado el presupuesto 2012 en la ponencia para segundo debate con las salvedades expuestas en el presente documento y sea debatido, controvertido y concertada su aprobación final en plenaria […]”. Así mismo, arguyó que, dentro del acervo probatorio, reposa el acta núm. 8 del 24 de noviembre de 2011, documento en el que se dejó constancia de las sesiones ordinarias de la Asamblea Departamental convocadas para esa fecha, de la cual es posible extraer que la Corporación estudió el proyecto de ordenanza en segundo debate y concluyó expresamente: “Hay que exceptuar los artículos 22 y 23 que tienen que ver con las facultades que está pidiendo el Gobierno, que deben ser solicitadas ante los nuevos diputados que se posesionarán el primero de enero del próximo

año… Acto seguido el señor presidente procede a someter a consideración de la plenaria para su aprobación el articulado del presente proyecto de ordenanza, exceptuando los artículos 22 y 23. La plenaria le imparte su aprobación al articulado del presente proyecto de ordenanza exceptuando los artículos 22 y 23… el articulado e (sic) proyecto llegaba hasta el artículo 24, si hemos decidido no aprobar los artículos 22 y 23 quiere decir que queda el proyecto hasta el articulo 22 si sigue corriendo para que quede inserto en el acta señor presidente […]”. Arguyó que en el material probatorio obrante en el expediente, en particular el oficio del 15 de febrero de 2012, consta que el presidente de la Asamblea Departamental informó al Gobernador del Departamento del Atlántico que el 10 de noviembre de 2011 se aprobó en primer debate el proyecto de ordenanza y se decidió aprobarlo en segundo debate, exceptuando los artículos 22 y 23 del proyecto inicialmente presentado por el Gobierno Departamental. Así mismo, precisó que, revisada el acta núm. 8 de la Sesión Ordinaria de 24 de noviembre de 2011, se evidenció que fue aprobado el proyecto de ordenanza en segundo debate, exceptuando los artículos 22 y 23 de la misma. Finalmente aseveró que, según el material probatorio obrante, resultaba dable concluir declarando la nulidad de los artículos 22 y 23 de la Ordenanza núm. 00133 de 2011 y como consecuencia se declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de los artículos 22 y 23 del Decreto núm. 000943 de 2011, comoquiera que se anuló

el sustento que sirvió de base para su expedición, así como por encontrarse a su vez viciados de nulidad. I.4. EL RECURSO DE APELACIÓN APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. En escrito de fecha 16 de marzo de 20155, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia, sosteniendo lo siguiente: “[...] Afirma la sentencia objeto del recurso que la Ordenanza No. 000133 de 2011 fue aprobada en primer y segundo debate con excepción de los artículos 22 y 23 y en el tercer debate se aprobó en su totalidad la referida ordenanza sin hacer especificación alguna de los artículos mencionados, lo cual es suficiente para declarar que dichos artículos no podían hacer parte del cuerpo final de la ordenanza, pues los artículos 75 y 76 del Decreto 1222 de 1986 modificado por la Ley 617 de 2000 establece que para que un proyecto de ordenanza sea tal debe aprobarse en tres debates celebrados en tres días distintos y los referidos artículos de conformidad con lo expresado en la sentencia del H. Tribunal, no recibieron aprobación por lo menos en dos debates. Sobre el particular, de manera comedida y respetuosa con la autoridad emisora del fallo que no se comparte, me permito afirmar que el referido pronunciamiento desestima lo contenido en la última página de la ordenanza 00133 de 2011 que expresa claramente: 1) Los citados artículos 22

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...