CE-SECCION PRIMERA-08001-23-33-000-2013-00343-01-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-08001-23-33-000-2013-00343-01-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
PRUEBAS – Oportunidad para solicitarlas / DECRETO DE PRUEBAS – Requisitos / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Eventos de procedencia / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Negada por no cumplir con los requisitos para su procedencia El inciso cuarto del artículo 212 del CPACA establece las causales de procedencia de las pruebas solicitadas en segunda instancia […]. El Despacho encuentra que en el presente caso no hay lugar a decretar las pruebas señaladas, puesto que no se cumplen las condiciones previstas por la norma anteriormente citada. En primer lugar, las pruebas solicitadas no fueron pedidas de común acuerdo entre las partes, sino que la solicitud fue elevada únicamente por la sociedad demandante, de suerte que no se cumple lo dispuesto en el numeral 1º citado. De otro lado, tampoco se cumple el primer supuesto del numeral 2º, pues las pruebas solicitadas no fueron decretadas en primera instancia […]. Respecto al numeral 3º del artículo analizado se debe precisar que, salvo la primera, las pruebas no versan sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia […]. Finalmente, no se observa que se esté en la situación que se plantea en el numeral 4º de la norma citada, pues no existe evidencia que se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00343-01
Actor: GRUPO EMPRESARIAL ARDILA & ASOCIADOS S.A.S
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Atendiendo lo previsto en el proveído del 30 de julio de 2018, mediante el cual el Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez remitió el presente proceso a este Despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada en el Acuerdo 094 del 16 de mayo del año 2018 proferido por la Sala Plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del asunto.
Decide el Despacho la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante en la sustentación del recurso de apelación, visible a folios 558 a 704 del cuaderno de primera instancia.
1. La solicitud.
El demandante solicitó el decreto de las siguientes pruebas en segunda instancia: “1. Certificación del contador público Wilson Javier Malaver C., expedida el 24 de mayo de 2014. (2 folios).
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del contador público Wilson Javier
Malaver.
3. Fotocopia de la tarjeta profesional del contador público Wilson Javier
Malaver.
4. Fotocopia del Certificado de Vigencia de Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios – Certificado Digital Nº 1068759 del contador público Wilson
Javier Malaver.
5. Fotocopia de Comprobante de Egreso Nº CE 090087 expedido por Grupo Empresarial Ardila & Asociados, de fecha 25 de septiembre de
2012.
6. Fotocopia de Cuentas por Pagar Nº 080058 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados de fecha 14 de agosto de 2012. (2 folios).
7. Factura de Venta Nº 0027 expedido por HGG Ingenieros Constructores al Grupo Empresarial Ardila & Asociados, de fecha 14/08/2012.
8. Fotocopia de Comprobante de Egreso Nº CE 120091 expedido por Grupo Empresarial Ardila & Asociados al beneficiario HGG Ingenieros Constructores de fecha 29 de diciembre de 2012.
9. Fotocopia de Cuentas por Pagar Nº 120037 expedido por Grupo Empresarial Ardila & Asociados de fecha 29 de diciembre de 2012.
10. Factura de Venta Nº 0048 expedido por HGG Ingenieros Constructores al Grupo Empresarial Ardila & Asociados, de fecha 10/12/2012 (2folios).
11. Fotocopia Contrato Transporte de Materiales Nº 20-2012, entre el Grupo Empresarial Ardila & Asociados y HGG Ingenieros Constructores S.A.S. de fecha 14/08/2012 (5 folios).
12. Fotocopia de Comprobante de Egreso Nº CE 13050101 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados de fecha 31 de mayo de 2013.
13. Fotocopia de Cuentas por Pagar Nº 080091 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados de fecha 04 de agosto de 2012.
14. Factura de Venta Nº 0213 expedido por Rodolfo Rangel Ruiz al Grupo Empresarial Ardila & Asociados, fecha 04/08/2012.
15. Fotocopia de Cuentas por Pagar Nº 080092 expedido por Rodolfo Rangel Ruiz al Grupo Empresarial Ardila & Asociados de fecha 08 de agosto de 2012.
16. Factura de Venta Nº 0212 expedido por Rodolfo Rangel Ruiz al Grupo Empresarial Ardila & Asociados, fecha 08/08/2012.
17. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Rodolfo Rangel Ruiz.
18. Fotocopia del RUT de Rodolfo Rangel Ruiz.
19. Fotocopia de la relación días no trabajados volquetas.
20. Fotocopia de Comprobante de Egreso Nº CE 100075 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados al beneficiario Rodolfo Rangel Ruiz, de fecha 26 de octubre de 2013.
21. Fotocopia de Cuentas por Pagar Nº 080093 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados de fecha 31 de agosto de 2012.
22. Factura de Venta Nº 0236 expedido por Rodolfo Rangel Ruiz al Grupo Empresarial Ardila & Asociados, fecha 31/08/2012.
23. Fotocopia de Remisión Nº R-00010482 de fecha 13/08/2012.
24. Fotocopia del RUT de Rodolfo Rangel Ruiz.
25. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de José Fidel Martín Martín.
26. Fotocopia Contrato Transporte de Materiales Nº 19-2012, entre el Grupo Empresarial Ardila & Asociados y Rodolfo Rangel Ruiz de fecha 01
julio 12 (5 folios).
27. Fotocopia de Comprobante de Egreso Nº CE 090078 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados al beneficiario CMS Excavaciones y Suministro, de fecha 21 de septiembre de 2012.
28. Fotocopia de Comprobante de Egreso Nº CE 100081 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados al beneficiario CMS Excavaciones y Suministro, de fecha 31 de octubre de 2012.
29. Fotocopia de Cuentas por Pagar Nº 080028 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados de fecha 13 de agosto de 2012.
30. Factura de Venta Nº 0152 expedido por CMS Excavaciones y Suministro S.A.S. al Grupo Empresarial Ardila & Asociados, fecha
02/08/2012.
31. Factura de Venta Nº 0151 expedido por CMS Excavaciones y Suministro S.A.S. al Grupo Empresarial Ardila & Asociados, fecha
02/08/2012.
32. Fotocopia de Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad CMS Excavaciones y Suministro S.A.S. (2 folios).
33. Fotocopia de Cuentas por Pagar Nº 090009 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados de fecha 03 de septiembre de 2012.
34. Factura de Venta Nº 0158 expedido por CMS Excavaciones y Suministro S.A.S. al Grupo Empresarial Ardila & Asociados, fecha
03/09/2012.
35. Fotocopia de Comprobante de Egreso Nº CE 100104 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados al beneficiario CMS Excavaciones y
Suministro, de fecha 31 de octubre de 2012.
36. Fotocopia de Comprobante de Egreso Nº CE 120086 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados a nombre de CMS Excavaciones y Suministro, de fecha 28 de diciembre de 2012.
37. Fotocopia de Cuentas por Pagar Nº 100025 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados de fecha 09 de octubre de 2012.
38. Factura de Venta Nº 0189 expedido por CMS Excavaciones y Suministro S.A.S. al Grupo Empresarial Ardila & Asociados, fecha
09/10/2012.
39. Fotocopia de Comprobante de Egreso Nº CE 120148 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados a nombre de CMS Excavaciones y Suministro, de fecha diciembre 31 de 2012.
40. Fotocopia Contrato Transporte de Materiales Nº 25-2012, entre el Grupo Empresarial Ardila & Asociados y CMS Excavaciones y Suministro de fecha 2/07/2012 (5 folios).
41. Fotocopia de Comprobante de Egreso Nº CE 110107 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados a nombre de Nilson de Jesús Álvarez Meza, de fecha noviembre 30 de 2012.
42. Fotocopia de Cuentas por Pagar Nº 080088 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados, de fecha 31 de agosto de 2012.
43. Fotocopia de comprobante de compras y/o servicios a personas naturales del régimen simplificado equivalente a Factura Dr. 522 de 2003 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados al beneficiario
Nilson de Jesús Álvarez Meza, de fecha 31 de agosto de 2012.
44. Fotocopia de Reembolso Caja Menor – Consorcio Plan de Emergencias 2011, de fecha 12 de junio de 2012.
45. Fotocopia de Comprobante de Egreso Nº CE 100095 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados al beneficiario Nilson de Jesús Álvarez Meza, de fecha 31 de octubre de 2012.
46. Fotocopia de Cuenta de Cobro Nº 002 expedido por Nilson de Jesús Álvarez Meza al Grupo Empresarial Ardila & Asociados, de fecha 30 de octubre de 2012. Por un valor de: $20.000.000.00.
47. Fotocopia del RUT de Nilson de Jesús Álvarez Meza.
48. Fotocopia de Cuentas por Pagar Nº 100073 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados, de fecha 30 de octubre de 2012.
49. Fotocopia de Comprobante de Egreso Nº CE 13030049 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados, de fecha 22 de marzo de 2013.
50. Fotocopia de Cuentas por Pagar Nº 120006 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados, de fecha 03 de diciembre de 2012.
51. Fotocopia de comprobante de compras y/o servicios a personas naturales del régimen simplificado equivalente a Factura Dr. 522 de 2003 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados al beneficiario Nilson de Jesús Álvarez Meza, de fecha 01 de diciembre de 2012.
52. Fotocopia de Cuenta de Cobro Nº 004 expedido por Nilson de Jesús Álvarez Meza al Grupo Empresarial Ardila & Asociados, de fecha 01 de diciembre de 2012. Por un valor de: $7.000.000.00.
53. Fotocopia del RUT de Nilson Álvarez Meza.
54. Fotocopia de Cuentas por Pagar Nº 100072 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados, de fecha 30 de octubre de 2012.
55. Fotocopia de Cuenta de Cobro Nº 001 expedido por Nilson Álvarez Meza al Grupo Empresarial Ardila & Asociados de fecha 30 de octubre de
2012. Por un valor de: $20.000.000.00.
56. Fotocopia del RUT de Nilson Álvarez Meza.
57. Fotocopia de oficio de fecha de emisión 22 de noviembre de 2012.
Asunto: Estado de Cuentas Doble troques expedido por Luis Fernando
Medina Bocanegra a Nilson Álvarez Meza.
58. Fotocopia de Cuenta de Cobro Nº 006 expedido por Nilson Álvarez Meza al Grupo Empresarial Ardila & Asociados de fecha 30 de octubre de
2012. Por un valor de: $20.000.000.00.
59. Fotocopia de Cuenta de Cobro Nº 005 expedido por Luis Fernando Medina Bocanegra a Nilson Álvarez Meza de fecha 02 de noviembre de
2012. Por un valor de: $6.019.986.00.
60. Fotocopia de Cuenta de Cobro Nº 004 expedido por Luis Fernando Medina Bocanegra a Nilson Álvarez Meza de fecha 25 de octubre de
2012. Por un valor de: $8.600.000.00.
61. Fotocopia de Factura de Venta Nº 0031 expedido por MBS Ingeniería S.A.S. a Nilson Álvarez Meza, de fecha 24 de octubre de 2012.
62. Fotocopia de Certificación de Paz y Salvo expedido por Luis Fernando Medina Bocanegra al Grupo Empresarial Ardila & Asociados, de fecha 22 de marzo de 2013.
63. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Luis Fernando Medina
Bocanegra.
64. Fotocopia del RUT de Luis Fernando Medina Bocanegra.
65. Fotocopia de Comprobante de Egreso Nº CE 120141 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados al beneficiario Nilson de Jesús Álvarez Meza, de fecha 31 de diciembre de 2013.
66. Fotocopia de comprobante de compras y/o servicios a personas naturales del régimen simplificado equivalente a Factura Dr. 522 de 2003 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados al beneficiario Nilson de Jesús Álvarez Meza, de fecha 31 de diciembre de 2012.
67. Fotocopia de Comprobante de Egreso Nº CE 120164 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados al beneficiario Nilson de Jesús Álvarez Meza, de fecha 31 de diciembre de 2013.
68. Fotocopia de comprobante de compras y/o servicios a personas naturales del régimen simplificado equivalente a Factura Dr. 522 de 2003 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados al beneficiario Nilson de Jesús Álvarez Meza, de fecha 31 de diciembre de 2012.
69. Fotocopia Contrato Transporte de Materiales Nº 23-2012, entre el Grupo Empresarial Ardila & Asociados y Nilson de Jesús Álvarez Meza, de fecha 1/09/12 (5 folios).
70. Fotocopia de Comprobante de Egreso Nº CE 13120102 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados, de fecha 14 de diciembre de
2013.
71. Fotocopia de Cuentas por Pagar Nº CP 13120044 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados, de fecha 11 de diciembre de 2012.
72. Fotocopia de Factura de Venta Nº 077 expedido por Cesar Agusto Briceño Salas al Grupo Empresarial Ardila & Asociados, de fecha
14/12/13.
73. Fotocopia del RUT de Cesar Agusto Briceño Salas.
74. Fotocopia Contrato Transporte de Materiales Nº 12-2012, entre el Grupo Empresarial Ardila & Asociados y Cesar Agusto Briceño Salas, de fecha 1 de enero de 2013 (5 folios).
75. Fotocopia de Comprobante de Egreso Nº CE 100076 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados al beneficiario José Luis Fonseca Ariza, de fecha 26 de octubre de 2012.
76. Fotocopia de Cuentas por Pagar Nº 080068 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados de fecha 28 de agosto de 2012.
77. Fotocopia de Cuenta de Cobro expedido por José Luis Fonseca Ariza al Grupo Empresarial Ardila & Asociados, de fecha 28 de agosto de 2012.
Por un valor de: $20.000.000.00.
78. Fotocopia del RUT de José Luis Fonseca Ariza.
79. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de José Luis Fonseca Ariza.
80. Copia de Comprobante de Egreso Nº CE 120003 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados al beneficiario José Luis Fonseca Ariza, de fecha 03 de diciembre de 2012.
81. Fotocopia de tabla de relación de pagos.
82. Fotocopia de tabla de relación de facturas.
83. Fotocopia de Cuentas por Pagar Nº 100035 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados de fecha 16 de octubre de 2012.
84. Fotocopia de Cuenta de Cobro expedida por José Luis Fonseca Ariza al Grupo Empresarial Ardila & Asociados, de fecha 10 de octubre de 2012.
Por un valor de: $10.000.000.00.
85. Fotocopia del RUT de José Luis Fonseca Ariza.
86. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de José Luis Fonseca Ariza.
87. Copia de Comprobante de Egreso Nº CE 120210 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados al beneficiario José Luis Fonseca Ariza, de fecha 31 de diciembre de 2012.
88. Copia de Cuentas por Pagar Nº 090060 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados de fecha 25 de septiembre de 2012.
89. Fotocopia de Cuenta de Cobro expedida por José Luis Fonseca Ariza al Grupo Empresarial Ardila & Asociados, de fecha 25 de septiembre de
2012. Por un valor de: $12.000.000.00.
90. Fotocopia de Cuentas por Pagar Nº 080069 expedido por el Grupo Empresarial Ardila & Asociados de fecha 28 de agosto de 2012.
91. Fotocopia de Cuenta de Cobro expedida por José Luis Fonseca Ariza al Grupo Empresarial Ardila & Asociados, de fecha 28 de agosto de 2012.
Por un valor de: $24.000.000.00.
92. Fotocopia Contrato Transporte de Materiales Nº 22-2012, entre el Grupo Empresarial Ardila & Asociados y José Luis Fonseca Ariza de fecha 28/07/12 (5 folios).
2. Consideraciones.
El inciso cuarto del artículo 212 del CPACA establece las causales de procedencia de las pruebas solicitadas en segunda instancia así: “Artículo 212. Oportunidades probatorias. […] En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia.
2. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.
3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.
4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera
instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.
Parágrafo. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles”. Teniendo en cuenta que la segunda instancia tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse. El Despacho encuentra que en el presente caso no hay lugar a decretar las pruebas señaladas, puesto que no se cumplen las condiciones previstas por la norma anteriormente citada. En primer lugar, las pruebas solicitadas no fueron pedidas de común acuerdo entre las partes, sino que la solicitud fue elevada únicamente por la sociedad demandante, de suerte que no se cumple lo dispuesto en el numeral 1º citado. De otro lado, tampoco se cumple el primer supuesto del numeral 2º, pues las pruebas solicitadas no fueron decretadas en primera instancia, toda vez que en la audiencia inicial1 la única prueba decretada a instancia de la parte actora fue la siguiente: “[…] Por secretaría, ofíciese al Juzgado Segundo Oral Administrativo de Barranquilla, para que envíe con destino al proceso de la referencia, en el término de cinco (5) días, copias auténticas de las pruebas que reposan dentro del proceso de radicación 2008-00469. […]”. Es decir, se trató del decreto de una prueba trasladada,
de la que es preciso advertir no hacían parte los documentos que ahora se solicitan en esta instancia. Respecto al numeral 3º del artículo analizado se debe precisar que, salvo la primera, las pruebas no versan sobre hechos ocurridos después de transcurrida la 1 Folio 286 del cuaderno de primera instancia. oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, que lo fue hasta el momento en que presentó oposición a las excepciones formuladas por la entidad demandada, hecho que sucedió el 5 de septiembre de 20132. En relación con la primera (certificación del contador público Wilson Javier Malaver C., expedida el 24 de mayo de 2014), no obstante, debe señalarse que tenga como propósito demostrar o desvirtuar hechos ocurridos con posterioridad al momento en que se podía solicitar pruebas en primera instancia, toda vez que la certificación versa sobre hechos ocurridos en el año 2011. Finalmente, no se observa que se esté en la situación que se plantea en el numeral 4º de la norma citada, pues no existe evidencia que se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE: NEGAR la solicitud de práctica de pruebas en segunda instancia. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado 2 Folio 271 del cuaderno de primera instancia.