CE-SECCION PRIMERA-08001-23-33-000-2018-00002-01-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-08001-23-33-000-2018-00002-01-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas respecto de una sanción por no presentar las declaraciones del impuesto de industria y comercio / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de las controversias relacionadas con asuntos de naturaleza tributaria / REMISIÓN POR COMPETENCIA – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [S]e observa que se trata de un asunto de naturaleza tributaria dado que se pretende que se declaren nulas las Resoluciones número 60 del 30 de octubre de 2017 y 63 del 1 de diciembre de 2017, expedidas por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Sabanagrande, por medio de las cuales, en su orden, se sanciona a Comcel S.A. por no presentar las declaraciones del impuesto de industria y comercio, por los años gravables de 2012, 2013, 2014 y 2015, y se resuelve el recurso de reposición en el sentido de confirmar la Resolución número 60 de 2017. […] En consecuencia, atendiendo las reglas de reparto previstas por el acuerdo en cita [Acuerdo 55 de 2003 artículo 1], remítase el presente proceso a la Sección Cuarta, para lo de su cargo.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 55 DE 2003 – ARTÍCULO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 08001-23-33-000-2018-00002-01
Actor: COMCEL S.A Demandado: MUNICIPIO DE SABANAGRANDE Encontrándose al Despacho el presente proceso, con el propósito de proveer lo pertinente sobre la admisión del recurso de apelación contra la auto del 24 de mayo de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, se observa que se trata de un asunto de naturaleza tributaria dado que se pretende que se declaren nulas las Resoluciones número 60 del 30 de octubre de 2017 y 63 del 1 de diciembre de 2017, expedidas por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Sabanagrande, por medio de las cuales, en su orden, se sanciona a Comcel S.A. por no presentar las declaraciones del impuesto de industria y comercio, por los años gravables de 2012, 2013, 2014 y 2015, y se resuelve el recurso de reposición en el sentido de confirmar la Resolución número 60 de 2017.
Así las cosas, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo nro. 55 de 2003 proferido por la Sala Plena de esta Corporación, que reza: “Artículo 1. Distribución de negocios entre las secciones. El artículo 13 del Acuerdo No. 58 de 1999, por el cual se expidió el reglamento del Consejo de Estado, quedará así: Artículo 13.- Distribución de los negocios entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:
(…) Sección Cuarta
1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente.” (Subrayas del Despacho).
En consecuencia, atendiendo las reglas de reparto previstas por el acuerdo en cita, remítase el presente proceso a la Sección Cuarta, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado