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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2001-00015-01(6756)-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2001-00015-01(6756)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

PATENTE DE INVENCION - Cuando en el examen de forma se contestan las observaciones no procede la declaración de abandono / DECLARACION DE ABANDONO DE LA SOLICITUD DE PATENTE - No procede cuando se contestan las observaciones En el acto administrativo con que ordenó el archivo de la solicitud hizo constar que «.. las reivindicaciones no son claras ni precisas, tampoco definen por si solas el alcance de la invención...» y el que lo confirmó reiteró que « el capitulo reivindicatorio no fue modificado como se requirió al solicitante, el cual si presenta problemas de redacción. » A los efectos de este fallo, debe tenerse en cuenta que según el artículo 22 de la Decisión 344, pueden presentarse dos situaciones, según que el peticionario guarde silencio o responda las observaciones formuladas la Oficina de Patentes en el primer examen de forma y prevé para ellas consecuencias claramente diferenciadas, así: Si el peticionario opta por no contestar las observaciones, la solicitud se considerará abandonada, sin expresar el motivo. Si el peticionario las responde oportunamente, no podrá considerar abandonada la solicitud. En el caso presente la actora respondió oportunamente las observaciones y completó los antecedentes al allegar copia de las patentes alemanas cuya prioridad revindicó y su traducción. Cosa distinta es que al responder no modificó la memoria descriptiva ni el capítulo reivindicatorio pues insistió que para una persona versada en la limpieza de pozos petroleros las presentadas con la solicitud sí precisan el alcance de la invención. Pidió además que se le indicaran cuáles palabras debía traducir y cuales medidas convertir. Así consta en el escrito de 27 de febrero de 1998 cuyo texto se transcribe: (...). No

comparte la Sala la apreciación del Superintendente de Industria y Comercio pues aunque no se remite a duda que la respuesta oportuna y en debida forma a las observaciones es una carga procesal para el solicitante, también lo es que las actuaciones administrativas deben adelantarse con estricta sujeción al debido proceso en cuya observancia la Oficina de Nuevas Creaciones estaba obligada a pronunciarse en forma expresa sobre la respuesta dada por la peticionaria a las observaciones del primer examen de forma que no compartió y, que se vio en imposibilidad de atender en vista de que el Examinador no explicó por qué las reivindicaciones no le parecieron claras ni precisas. Es más, consta en el proceso que los peritos expertos en Ingeniería de petróleos dictaminaron que el capítulo reivindicatorio era inteligible. (...). PATENTE DE INVENCION - En examen previo de forma debe indicarse qué debe modificarse y en qué sentido: no procede evaluar contenido / EXAMEN DE FONDO DE PATENTE DE INVENCION - Resuelve sobre contenido de las reivindicaciones / EXAMEN PREVIO DE FORMA - Frente a la respuesta a las observaciones la entidad debe indicar cuáles son satisfactorias y cuáles no En caso de mantener las observaciones inicialmente formuladas, la Superintendencia estaba obligada a comunicárselo a la interesada, dándole la oportunidad de conformar a estas su solicitud. El silencio que la Administración guardó en relación con el criterio que le mereció la respuesta dada por el solicitante a las observaciones resultantes del primer examen de forma viola el derecho de contradicción, pues le impidió conocer que no fueron acogidas y que,

por ende, debía acatarlas. A juicio de la Sala, la entidad demandada no dio a la actora la claridad y precisión que le permitiera atender en debida forma la observación atinente a la redacción y modificación del capítulo reivindicatorio para hacer las correcciones solicitadas, atendida la circunstancia de que le indicó qué debía modificar, mas no cómo o en qué sentido debía hacerlo. Por lo demás, la Sala considera que asistió razón a la actora al estimar violados los artículos 13 y 22 de la Decisión 344 pues las observaciones que formuló el examinador de patentes que motivaron el rechazo de la solicitud se referían al contenido de la memoria descriptiva y de las reivindicaciones. Como bien lo precisó el Tribunal Andino en la Interpretación Prejudicial, al realizar el examen de forma el examinador debió limitarse a verificar si los requisitos formales fueron cumplidos, es decir, si con la solicitud se acompañaron la memoria descriptiva y las reivindicaciones; no podía en esta etapa procesal evaluar su contenido, pues tal análisis es propio del examen de fondo que corresponde a una etapa posterior (artículo 27 de la Decisión 344). Fuerza es, entonces, declarar la nulidad de los actos acusados, que archivaron la solicitud de patente de invención. En su lugar, se ordenará a la Superintendencia de Industria y Comercio, División de Nuevas Creaciones indicar a la actora cuáles observaciones mantiene, y en caso de insistir en que, por razones formales, debe volver a redactar la memorial descriptiva y modificar el capítulo reivindicatorio, indicarle en forma unívoca y precisa lo que debe modificar, y cómo o en qué sentido debe hacerlo, de modo

que la actora pueda atender en debida forma la observación y hacer las correcciones que le sean exigidas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006) Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00015-01(6756)

Actor: HENKEL KOMMANDITGESELLSCHAFT AUF AKTIEN

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Referencia: ACCION DE NULIDAD Se decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por HENKEL KOMMANDITGESELLSCHAFT AUF AKTIEN contra el acto con que el Superintendente de Industria y Comercio ordenó archivar la solicitud de patente de invención para el privilegio denominado

«PROCEDIMIENTOS PARA LA ELIMINACIÓN FACILITADA DE MEDIOS

OPERATIVOS BASADOS EN EMULSIONES INVERSAS ACEITE/AGUA EN EL

ÁMBITO DE PERFORACIÓN DE POZOS».

I. LA DEMANDA Fue presentada el 14 de diciembre de 2000, en los siguientes términos: I.1. Pretensiones ∙ Que es nula la Resolución 04665 de 29 de febrero de 2000 mediante la cual el Superintendente de Industria y Comercio ordenó archivar la solicitud de patente de invención para el privilegio denominado «PROCEDIMIENTOS

PARA LA ELIMINACIÓN FACILITADA DE MEDIOS OPERATIVOS BASADOS

EN EMULSIONES INVERSAS ACEITE/AGUA EN EL ÁMBITO DE

PERFORACIÓN DE POZOS». ∙ Que es nula la Resolución 13842 de 30 de junio de 2000, en la cual el Superintendente de Industria y Comercio mantuvo la decisión anterior al decidir el recurso de reposición. ∙ Que se le restablezca su derecho ordenado a la Superintendencia de Industria y Comercio proseguir el trámite de la solicitud de patente para el privilegio de invención denominado «PROCEDIMIENTO PARA LA ELIMINACIÓN

FACILITADA DE MEDIOS OPERATIVOS BASADOS EN EMULSIONES

INVERSAS ACEITE/AGUA.» 1.2. Hechos  El 24 de octubre de 1997 HENKEL KOMMANDITGESELLSCHAFT AUF AKTIEN presentó, por medio de apoderado, solicitud de patente de invención para el privilegio denominado «PROCEDIMIENTO PARA LA ELIMINACIÓN FACILITADA DE MEDIOS OPERATIVOS BASADOS EN EMULSIONES INVERSAS ACEITE/AGUA»  Con fundamento en la Convención de París, reivindicó la prioridad de las solicitudes de patente alemanas Nos. 196 43 840.3 de 30 de octubre de 1996 y 197 33 710.3 de 4 de agosto de 1997, reivindicación que fue solicitada dentro de los 12 meses siguientes, como lo establece el artículo 4 C.- del tratado.  El Examinador Técnico de Patentes, un Ingeniero Químico, profirió el Concepto técnico N° 1669 de 18 de diciembre de 1997 correspondiente al «primer examen de forma» como resultado del cual formuló las siguientes observaciones: «...

 En el resumen con el objeto y finalidad de la invención es conveniente precisar a qué parte se va a dirigir el proceso que se menciona, pues se comete el error de comenzar a hablar del procedimiento como tal y no se enfoca a la parte de la técnica que se quiere aplicar, es decir perforaciones. Lo mismo sucede con el titulo de la invención, por lo que se recomienda modificarlos. Igualmente no se deben colocar las palabras en inglés que si tienen su traducción al español.  Todas las unidades de medida deben venir según las normas del Sistema Internacional de Unidades.  Las reivindicaciones, como en apartes de la descripción y el resumen con el objeto y finalidad de la invención (sic), no se encuentran correctamente redactadas por lo que la idea en ocasiones se pierde y es difícil entender que es lo que desea proteger el solicitante. Como ejemplo en la reivindicación 1, se habla de un procedimiento basado en emulsiones inversas en los que los pasos de dicho proceso no están bien establecidos o tienen una secuencia lógica coherente; se habla de enfriamiento entre dos temperaturas y de limpieza entre las temperaturas pero no se tienen los pasos o etapas en un orden que permita caracterizar el proceso. Lo mismo sucede con las restantes reivindicaciones que a partir de esta primera muestran diferentes secuencias pero no se encuentra una congruencia. Igualmente se utilizan términos en ingles que tienen su equivalente en español y no se emplean. Corregirlos.  El extracto y la tarjeta de archivo temático adolecen de los mismos problemas enunciados anteriormente. Cambiarlos.  Anexar copia de las primeras solicitudes de patente junto con

su traducción1».  El 11 de noviembre de 1997, el apoderado de la actora allegó copias certificadas de las solicitudes de patente alemanas Nos. 196 43 840.3 de 30 de octubre de 1996 y 197 33 710.3 de 4 de agosto de 1997 y sus traducciones al español, completando así los antecedentes en respuesta a la observación jurídica.  En respuesta a las observaciones técnicas, mediante escrito presentado el 27 de febrero de 1998, modificó el título de la invención; precisó que el campo de la invención era un procedimiento de eliminación y limpieza de algunos medios operativos líquidos y bombeables y medios auxiliares en el ámbito de perforación del suelo, y aclaró que no se trataba de un procedimiento para perforar pozos, como erradamente lo entendía el examinador de patentes; se abstuvo de 1 Fls 83 a 85, Anexo No. 1 modificar la memoria descriptiva ni las reivindicaciones e insistió en que las presentadas resultan suficientemente claras para una persona versada en perforación de pozos, que es el campo de la invención; convirtió algunas medidas al Sistema Internacional de Unidades; tradujo al español de algunas palabras escritas en inglés e informó al Examinador que las palabras técnicas que figuraban en inglés no se tradujeron porque no podían traducirse literalmente y un técnico en la materia comprende su significado en inglés. En forma expresa solicitó al Examinador de Patentes indicar con precisión «qué palabras fuera de las aquí traducidas deben traer su significado en español y qué medidas específicas deben ser adaptadas al Sistema Internacional de Unidades.»

El Examinador de Patentes nunca respondió.  Mediante Resolución 04665 de 29 de febrero de 2000 el Superintendente de Industria y Comercio ordenó el archivo de la solicitud de patente porque si bien se dio respuesta oportuna al primer examen de forma, no se modificaron las reivindicaciones, aún aparecían algunas palabras en inglés sin su traducción al español y no se ajustaron todas las medidas al Sistema Internacional de Unidades, pasando por alto que la actora había solicitado al Examinador de Patentes individualizar y especificar las palabras técnicas que debía traducir así como las medidas que debía convertir.  La actora interpuso recurso de reposición argumentando que el archivo de la solicitud era improcedente, en especial porque el examen de forma no es la oportunidad legal para estudiar si las reivindicaciones definen o no la invención, pues este análisis es propio del examen de fondo.  Mediante Resolución 13842 de 30 de junio de 2000 el Superintendente de Industria y Comercio decidió el recurso de reposición, confirmando la Resolución 04665. 1.3. Normas violadas y concepto de la violación La actora estimó que los actos acusados violan los artículos 13, literal c); 83, literal d) y 22 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.  Primer cargo .- Violación del artículo 13 de la Decisión 344. La norma violada dispone que las solicitudes para obtener patente deben contener la descripción clara y completa de la invención, en forma tal que una persona versada en la materia pueda ejecutarla. Exige así que el análisis de la memoria descriptiva debe practicarse por una persona

versada en la materia, es decir, por un técnico suficientemente versado en el campo de la invención y no uno que carezca de tales conocimientos. La ley ha calificado las calidades que debe tener quien estudie y analice la memoria descriptiva, puesto que exige que sea versado en la materia. Un técnico en el campo de la Ingeniería Química no es versado en la materia de limpieza de pozos y, por tanto, sus análisis y dictamen contradicen los requerimientos expresamente establecidos en la norma. En el caso presente, un Ingeniero Químico efectuó el examen de forma. Un profesional de esa especialidad no tiene por qué conocer la ciencia de la limpieza de pozos y no está calificado para opinar o decidir en un campo técnico tan especializado, ni tiene por qué entender las palabras técnicas de esta ciencia, ni las medidas que son usuales para una persona versada en la materia. Prueba de ello es que fue necesario solicitar al Examinador de Patentes, que indicara qué palabras técnicas en inglés debían traducirse al español. Un técnico versado en la materia de limpieza de pozos sabe que las «palabras «WORK OVER», «SPACER», «SPACER FLUID» carecen de traducción literal al español y conoce el significado que tienen en este campo.  Segundo cargo .- Violación del artículo 13, literal d), de la Decisión 344. La norma violada dispone que las solicitudes de patentes de invención deberán contener una o más reivindicaciones que precisen la materia para la cual se solicita el privilegio. Para determinar si una o varias reivindicaciones precisan la materia de la patente la ley exige que sea analizadas a la luz de la memoria descriptiva. Ciertamente,

según el artículo 34 ídem, la memoria descriptiva servirá para interpretar las reivindicaciones y fijar el alcance de la invención. Es decir, que para precisar la invención y su alcance, quien se encarga de esta función debe ser persona versada en la materia, en este caso, en perforación, tratamiento de pozos, uso de lodos de perforación, etc. El examinador encargado que debía analizar la invención y su alcance debía conocer suficientemente la materia, esto es, la limpieza de pozos. Una persona que carece de la idoneidad y capacidad que requiere la ley, no puede entender el tema sometido a análisis. Prueba de ello es que no pudo explicar por qué las reivindicaciones no eran precisas; se limitó a afirmar que no estaban correctamente redactadas y que, en ocasiones, la idea se perdía. El examinador no pudo concretar por qué las reivindicaciones no precisan el invento, precisamente porque no era una persona versada en la materia técnica a que se refiere la invención.  Tercer cargo .- El artículo 22 de la Decisión 344 fue violado pues el examinador de patentes incursionó en el tema de fondo de la solicitud, al plantear exigencias en relación con la memoria descriptiva y al conceptuar acerca de si las reivindicaciones precisaban o no el alcance de la invención, análisis que es propio del examen de fondo. En la Resolución 4665 del 29 de febrero de 2000, la demandada admite que el interesado dio respuesta oportuna a las observaciones, lo que significa que por este aspecto la solicitud de patente no podía considerarse abandonada. El argumento de fondo de la Superintendencia para ordenar archivar la solicitud

fue que el interesado no redactó nuevamente las reivindicaciones. Sin embargo, éste tuvo una razón para no hacerlo: el concepto del examinador no era lo suficientemente claro, no indicaba en qué sentido debían modificarse las reivindicaciones, y el examen de forma no es la oportunidad procesal en que proceda estudiar el fondo de la solicitud de patente; insistió en que para una persona versada en el arte de perforación de pozos las reivindicaciones sí definen el carácter de la invención. Además, expuso oportunamente las razones para no trasladar todas las medidas al Sistema Internacional de Unidades, y solicitó expresamente al examinador indicar específicamente cuáles medidas debían trasladarse al Sistema, y cuáles palabras debían traducirse sin que este respondiera. En esa etapa procesal el examinador debió limitarse a establecer si la solicitud reunía los requisitos de forma, si existía la memoria descriptiva y si se presentaron las reivindicaciones, sin estudiarla de fondo.

II. LA CONTESTACIÓN La Superintendencia de Industria y Comercio sostuvo que expidió los actos acusados con fundamento en el Decreto Ley 2153 de 1992 y en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, para entonces vigente, cuyo artículo 1º establecía que los países miembros de la Comunidad Andina otorgarán patentes para las invenciones, siempre que sean novedosas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

Replicó que en la actuación administrativa se ajustó plenamente al trámite administrativo en materia de patentes y garantizó el debido proceso y el derecho

de defensa. En observancia del artículo 21 de la Decisión 344, llevó a cabo el examen de los requisitos formales de la solicitud de patente de invención, como resultado del cual formuló observaciones a la actora, que si bien esta respondió oportunamente, no complementó adecuadamente al no modificar el capítulo reivindicatorio que presentaba problemas de redacción, como lo observó la Oficina de Patentes. Argumentó que las reivindicaciones no eran claras ni precisas, ni definían por sí solas el alcance de la invención. Por ejemplo, en la reivindicación 1 se refiere a un procedimiento basado en emulsiones inversas en los que los pasos de dicho proceso no están bien establecidos o tienen una secuencia lógica coherente; se habla de enfriamiento entre dos temperaturas y de limpieza entre las temperaturas pero no se tienen los pasos o etapas en un orden que permita caracterizar el proceso. La reivindicación 12 caracteriza el procedimiento para emplear sistemas emulsionantes de varios componentes con «una hidrofilia alta con coemulsionantes que posee una mayor lipofilia», siendo los términos mayor y comparativamente alta, muy genéricos de suerte que no permiten determinar el alcance de la invención. La actora explicó que los términos en inglés eran conocidos en el medio de aplicación de la invención, desconociendo que la redacción debe hacerse en español. Tampoco atendió el requerimiento relacionado con la conversión de las unidades de medida a Unidades del Sistema Internacional. El cumplimiento incompleto de las observaciones impedía proseguir el trámite de la solicitud por no reunir los requisitos establecidos por el artículo 13 de la

Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. De allí que en aplicación del artículo 22 de la Decisión 344, ordenara el archivo de la solicitud, el cual tiene lugar en caso de falta absoluta de respuesta y también cuando los requisitos formales se completan inadecuadamente.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 3.1. La actora argumentó que los dictámenes periciales rendidos los días 10 y 22 de agosto de 2001 por Edelberto Hernández Trejos y Leovaldo Enrique Reyes Ariza, respectivamente, profesores de la Escuela de Ingeniería de Petróleos de la Universidad de Santander (UIS) evidencian que el texto de la descripción y de las reivindicaciones es suficientemente claro para que una persona técnica versada en la materia comprenda el alcance del invento y lo pueda ejecutar, pues conceptuaron que sí definen en forma precisa su alcance.

Las palabras en inglés que aparecen en el texto de la solicitud de patente, así como las medidas incluidas son comprensibles para un técnico versado en la materia; el hecho de que algunas palabras se empleen en lengua inglesa y que las medidas usadas no figuren convertidas al Sistema Internacional de Medidas en modo alguno impide entender el alcance de la invención, ni ejecutarla. Al tenor de lo preceptuado en el artículo 22 de la Decisión 344, el examinador de patentes debía limitarse a verificar si la solicitud cumplía o no los requisitos de forma indicados en los artículos 13 a 16 ídem, o sea, si existía «una descripción clara y completa de la invención en forma tal que una persona versada en la materia pueda ejecutarla» y unas reivindicaciones que precisaran la materia para la cual se solicitó protección.

En este caso, el examinador que rindió el primer examen de forma carecía de versación en la técnica de perforación de pozos, eliminación de sustancias usadas con tal fin y eliminación de desechos resultantes de la perforación de pozos. La Superintendencia designó a un Ingeniero Químico que por su formación académica carece de idoneidad para evaluar la claridad de la descripción y si las reivindicaciones definían la invención. Insistió en que la Superintendencia violó el artículo 22 de la Decisión 344 pues el examinador debió limitarse a constatar que la solicitud cumpliera los requisitos de forma por haberse allegado la memoria descriptiva y las reivindicaciones; pero no podía pronunciarse sobre su contenido, pues ello corresponde al examen de fondo. 3.2. La Superintendencia de Industria y Comercio reiteró los argumentos de su contestación.

IV. INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL A solicitud de la Sala, se obtuvo la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia De la Comunidad Andina, respecto de las normas de dicho Acuerdo indicadas en los cargos. Sus lineamientos serán tomados en consideración en este fallo y reproducidos en cuanto fuera pertinente.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA En la Resolución 04665 de 29 de febrero de 2000 el Superintendente de Industria y Comercio fundamentó su decisión de ordenar el archivo del expediente relativo a la solicitud de patente de invención presentada por la actora, en las siguientes consideraciones: «En la presente solicitud el capitulo reivindicatorio no fue modificado como se requirió al solicitante, el cual sí presenta problemas de redacción.

La reivindicación 1 por ejemplo caracteriza un proceso de eliminación de ciertos medios líquidos por una inversión de fases a través de un enfriamiento en un rango de temperaturas, lo cual es demasiado general y vago. Tal redacción no permite precisar en qué consiste la invención que se quiere proteger, así es como pareciera que el proceso se redujera a cambios de temperatura. Por consiguiente, las reivindicaciones no son claras ni precisas, tampoco definen por si solas el alcance de la invención. Es el caso de la reivindicación 3 que caracteriza la invención que se obtiene de una «separación a lo menos amplia de los sólidos» lo cual no es claro ni preciso. Lo mismo sucede con la reivindicación 6 que caracteriza el proceso para conducir la arenilla al proceso de lavado «conformado arbitrariamente por varias etapas». La reivindicación 12 caracteriza el procedimiento para emplear sistemas emulsionantes de varios componentes con «una hidrofilia comparativamente alta con coemulsionantes que poseen una mayor lipofilia». Los términos «mayor» y «comparativamente alta» no permiten determinar el alcance de la invención. Por otra parte el solicitante manifiesta que los términos en inglés utilizados en la solicitud son conocidos en el medio de aplicación de la invención no obstante, no se permiten palabras que no estén en el idioma castellano (sic), tal es el caso de expresiones como «work over», «space fluids» y otras. Respecto de las unidades de medida se requirió al solicitante para que convirtiera las unidades de medida empleadas en el

texto de la solicitud a unidades del Sistema Internacional, conforme al artículo 14 literal c) de la Decisión 344 en concordancia con el Decreto 3464 de 1980, lo cual no fue atendido de manera completa, como en el caso de las libras.» Por su parte, en la Resolución 13842 de 30 de junio de 2000 al decidir el recurso de reposición presentado contra la anterior, el Superintendente de Industria y Comercio agregó: «Realizado el estudio de los requisitos formales se pidió al solicitante atender a las observaciones de carácter técnico relacionadas con el resumen, objeto y finalidad de la invención por cuanto se menciona el proceso pero no se indica el campo tecnológico al cual se va a aplicar, se señalan además defectos formales relacionados con el titulo de la invención y con expresiones de idioma extranjero que deben ser traducidas. También se ponen de presente defectos de forma al expresar las unidades de medida, las cuales deben darse según las normas del Sistema Internacional de Unidades, y con relación a las reivindicaciones se pide redactarlas adecuadamente como quiera que no precisan la materia que se quiere proteger. Finalmente se encuentran defectos tanto en el extracto para la publicación como en la tarjeta de archivo temático. La existencia de tales defectos de carácter técnico permite afirmar que no es posible continuar el tramite de la solicitud pues no se han satisfecho todos los requisitos del artículo 13 de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena, de ahí la justificación del requerimiento.» El texto de la normas interpretadas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad

Andina es el siguiente:

Decisión 344: «Artículo 13.- Las solicitudes para obtener patentes de invención deberán presentarse ante la oficina nacional competente y deberán contener: [...] c) La descripción clara y completa de la invención en forma tal que una persona versada en la materia pueda ejecutarla. [...] d) Una o más reivindicaciones que precisen la materia para la cual se solicita la protección mediante la patente; [...] La ausencia de alguno de los requisitos enumerados en el presente artículo, ocasionará que la solicitud sea considerada por la oficina nacional como no admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación. [...] Artículo 21.- Admitida la solicitud, la oficina nacional competente examinará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación, si ella se ajusta a los aspectos formales indicados en la presente Decisión. Artículo 22.- Si del examen resulta que la solicitud no cumple con los requisitos a los que hace referencia el artículo anterior, la oficina nacional competente formulará las observaciones correspondientes a fin de que el peticionario presente respuesta a las mismas o complemente los antecedentes dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación. Dicho plazo será prorrogable una sola vez y por un período igual, sin que pierda su prioridad. Si a la expiración del término señalado el peticionario no presentó respuesta a las observaciones o no complementó los antecedentes y requisitos formales, se considerará abandonada la solicitud.» El Tribunal Andino de Justicia en la Interpretación Prejudicial 98-IP-2003 rendida en este proceso, considera acerca del alcance de estas normas: «...

REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTE Para la obtención de la concesión de una patente de invención, deberá presentarse una solicitud que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 13. Una vez que la solicitud es admitida a trámite se examinará si cumple con los requisitos formales y se verificará si su objeto es susceptible de protección como invención. Los literales c) y d) del artículo 13 exigen que la solicitud presentada contenga: - Descripción clara y completa de la invención, en forma tal que una persona versada en !a materia pueda ejecutarla (este requisito se relaciona con el artículo 4° de la misma Decisión 344, para efectos de que el examinador pueda determinar si existe o no nivel inventivo); y - Una o más reivindicaciones que precisen la materia para la cual se solicita la protección. La descripción de la invención, requisito de forma exigido en la normativa comunitaria, no puede ser omitida en la solicitud, porque es la vía a través de la cual los círculos interesados pueden recibir información suficiente y completa acerca de las reglas técnicas que constituyen la invención. Asimismo, la descripción constituye un factor relevante al fijar el ámbito del derecho de patente, pues la descripción deberá ser tenida en cuenta al interpretar las reivindicaciones. De otro lado, las reivindicaciones tienen como función delimitar el campo de la patente, a fin de concretar la regla técnica que se desea patentar. En consecuencia, las reivindicaciones deben ser lo suficientemente claras y concisas, debiendo especificar el invento por sí solas, sin necesidad de recurrir a otros elementos

técnicos, como son la descripción, los dibujos o los ejemplos. (Alvarez, Alicia. Como obtener una patente. En: Derecho de Patentes. Ediciones Ciudad Argentina. Buenos Aires: 1999. p. 99) Su fundamento está en la descripción con la cual guardan concordancia, de forma tal que el alcance de las reivindicaciones se justifica por el contenido de la descripción. Sobre el particular, ha dicho el Tribunal que «el cumplimiento exacto de estos requisitos permitirá llevar a cabo el examen sobre patentabilidad en forma adecuada y llegar a una definición exacta sobre la novedad, el nivel inventivo y la susceptibilidad de aplicación industrial de la invención. Estos requisitos permiten determinar el objeto, las características principales y los demás elementos constitutivos de la invención cuya patente sea solicitada, siendo las reivindicaciones una parte fundamental para determinar el alcance de la solicitud. Una vez conocido a cabalidad lo que se pretende patentar, la autoridad competente estará en aptitud de determinar si el invento es o no patentable. (PROCESO 37-IP2001. Patente: "ACERO INOXIDABLE". G.O.A.C. No. 690 de 23 d

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