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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2001-00052-01-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2001-00052-01-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

ACLARACION O ADICION DE LA SENTENCIA - Debe hacerse dentro del término de ejecutoria: extemporaneidad Al efecto, se tiene que los artículos 309 y 311 del Código de Procedimiento Civil, regulan la oportunidad para solicitar aclaraciones o adiciones a la sentencia dentro del término de su ejecutoria. El tenor de estas normas es el siguiente: (...). De las normas transcritas se deduce que la solicitud de aclaración o adición de la sentencia debe hacerse dentro del término de su ejecutoria, bien de oficio o a solicitud de parte como en este caso. Sin embargo, la Sala observa que la sentencia de 28 de abril de 2005 se notificó por edicto el 13 de mayo de 2005, desfijado el 17 de los mismos y el término de ejecutoria transcurrió entre el 18 y el 20 de mayo de 2005, mientras que el escrito se presentó el 25 de mayo siguiente, es decir, de manera extemporánea.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil seis (2006) Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00052-01

Actor: INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES CORPORATION

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Referencia: SOLICITUD DE ADICION DE LA SENTENCIA En memorial presentado el 25 de mayo de 2005, la apoderada de la parte actora solicita que la Sala se pronuncie sobre «las normas con fuerza material de ley que

no fueron cumplidas o tenidas en cuenta al momento de proferirse el fallo de 28 de abril de 2005, que denegó las súplicas de la demanda.» La Sala interpreta que lo pretendido es la adición de la sentencia de 28 de abril de 2005. Al efecto, se tiene que los artículos 309 y 311 del Código de Procedimiento Civil, regulan la oportunidad para solicitar aclaraciones o adiciones a la sentencia dentro del término de su ejecutoria. El tenor de estas normas es el siguiente: «ART. 309. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronuncio. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia. […] ART. 311. Adición. Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquiera otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término. […]» De las normas transcritas se deduce que la solicitud de aclaración o adición de la sentencia debe hacerse dentro del término de su ejecutoria, bien de oficio o a solicitud de parte como en este caso. Sin embargo, la Sala observa que la sentencia de 28 de abril de 2005 se notificó por edicto el 13 de mayo de 2005, desfijado el 17 de los mismos y el término de

ejecutoria transcurrió entre el 18 y el 20 de mayo de 2005, mientras que el escrito se presentó el 25 de mayo siguiente, es decir, de manera extemporánea. Por lo anterior, se rechazará la solicitud de adición de la sentencia. Por lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, R E S U E L V E: RECHÁZASE la solicitud de adición de la sentencia, por extemporánea. Cópiese y notifíquese. El auto anterior fue discutido y aprobado por la Sala en reunión celebrada el 8 de junio de 2006.

GABRIEL E. MENDOZA MARTELO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidente

RAFAEL E. OSTAU DE LAFON PIANETA MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN

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