CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2001-00055-01(6837)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2001-00055-01(6837)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL - Causales; trámite / REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL - Isagen / ISAGEN - Reducción del capital social: legalidad La reducción del capital social y la intervención de la Superintendencia de Sociedades y del Ministerio del Trabajo (artículo 145 C.Co.). Para resolver, es preciso tener en cuenta que el artículo 145 C. Co. faculta a cualquier empresa a reducir su capital social en los siguientes casos: 1. Cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo; 2. Cuando una vez realizada la reducción del capital, el activo sea no menos del doble del pasivo externo; y, 3. Cuando los acreedores acepten expresamente y por escrito la reducción cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales. En concordancia con esta disposición, los numerales 7º del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 y 20 del artículo 2º del Decreto 1080 de 1996 establecen que corresponde a la Superintendencia de Sociedades autorizar la disminución del capital social en cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes y se acredite el cumplimiento de uno de los requisitos previstos en el artículo 145 C.Co. Además, según el inciso segundo de este artículo, cuando el pasivo externo provenga de prestaciones sociales será necesaria, además, la aprobación del competente funcionario del trabajo. Con tal fin, el Representante Legal de la sociedad debe presentar solicitud de autorización ante la Dirección Territorial del Ministerio del lugar del domicilio de la empresa, acompañada de la Resolución de autorización expedida por la Superintendencia de Sociedades y de las correspondientes justificaciones. La Dirección Territorial remitirá la solicitud al
Grupo de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control a fin de que analice y determine mediante indicadores la situación económica de la empresa peticionaria para establecer si, pese a la disminución del capital, los pasivos laborales están suficientemente respaldados, por representar los activos no menos del doble del pasivo externo. Efectuados los análisis correspondientes, el Grupo de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control elaborará un concepto que remite a la Dirección Territorial competente, para que con fundamento en sus conclusiones decida la solicitud de autorización mediante acto administrativo. DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL - Límites y restricciones: pasivo prestacional; falta de objeción del estudio económico; Isagen / ISAGENReducción del capital social: legalidad El capital social es la suma de los valores nominales de los aportes de los socios, luego su determinación compete a estos exclusivamente (arts. 98, 110-5 y 122, C.Co.). La noción misma de capital descarta que la decisión de reducirlo deba concertarse con los trabajadores. Cosa distinta es que el Estado intervenga en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia para velar por que la decisión no comprometa los intereses superiores de la colectividad y de los trabajadores. En otros términos: los accionistas pueden reducir el capital social, respetando los límites y restricciones impuestas por la ley (artículo 145 C. Co.), los cuales deben ser garantizados por las autoridades. Como quedó visto, el Ministerio del Trabajo interviene por ministerio de la ley (artículo 145 C. Co.) para
proteger los derechos de los trabajadores, constatando que la disminución del capital social no reste respaldo al pasivo prestacional. El Ministerio del Trabajo interviene en cumplimiento de un deber legal y la autorización que le compete impartir es el instrumento establecido por la ley para tutelar en este evento los derechos prestacionales de los trabajadores. En el caso presente el estudio de viabilidad de la disminución del capital de ISAGEN se consignó en oficio 111330 de 5 de mayo de 2000, remitido por la Coordinadora del Grupo de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo a la Directora Territorial de Antioquia. Este concluyó que los activos sociales de la empresa respaldaban en 2.61 veces los pasivos externos, cumpliéndose así con la exigencia del artículo 145 C.Co. Al interponer los recursos de reposición y apelación, lo mismo que en sede judicial, el actor bien pudo haber objetado el estudio económico de la empresa efectuado por el Ministerio del Trabajo, o demostrado que la disminución del capital de ISAGEN en la cuantía aprobada afectaba el pasivo prestacional, o que el activo social, efectuada la disminución, no representaba el doble del pasivo externo, como lo exige el artículo 145 C.Co. para autorizar tal reducción. Sin embargo, guardó silencio.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00055-01(6837)
Actor: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ISAGEN S.A. E.S.P.
(SINTRAISAGEN)
Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Referencia: ACCION DE NULIDAD Se decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
interpuesta por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ISAGEN S.A.
E.S.P. (en adelante SINTRAISAGEN) contra los actos administrativos mediante las cuales el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio de la Protección Social), aprobó la solicitud de disminución de capital de ISAGEN S.A.
E.S.P. E.S.P. (ISAGEN).
I. LA DEMANDA Fue presentada el 22 de septiembre de 2000, en los siguientes términos: 1.1. Pretensiones I.1.1. Que es nula la Resolución 566 de 2000 (11 de mayo), mediante la cual la Directora Territorial de Trabajo y Seguridad Social –Regional Antioquia aprobó la solicitud de disminución de capital presentada por ISAGEN S.A. domiciliada en Medellín, en la suma de trescientos treinta y siete mil novecientos veintiocho millones seiscientos mil pesos
($337’928.600.000.oo). I.1.2. Que es nula la Resolución 000880 de 2000 (14 de junio), que al decidir el recurso de reposición, confirmó la anterior. I.1.3. Que es nula la Resolución 1379 de 2000 (21 de junio), mediante la cual el Jefe de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio de Trabajo decidió el recurso de apelación, confirmando el acto
impugnado. I.1.4. Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Nación – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reiniciar la actuación administrativa a que dio lugar la solicitud presentada por ISAGEN para que se aprobara la reducción de su capital social, y se cite a SINTRAISAGEN para que desde el comienzo de la actuación pueda hacer valer sus derechos. 1.2. Los Hechos ∙ En reunión ordinaria celebrada en el domicilio principal el 22 de febrero de 2000 la Asamblea General de Accionistas de ISAGEN aprobó la reducción del capital de la sociedad en la suma de $337’928.600.000.oo, proveniente de parte del capital suscrito y pagado a 31 de enero de 2000. El artículo 145 del Código de Comercio permite la reducción del capital social cuando, una vez efectuada,el activo represente por lo menos el doble del pasivo externo. ∙ En aplicación del artículo 145 C.Co. la empresa solicitó a la Superintendencia de Sociedades autorización para efectuar esta reforma estatutaria y fue otorgada mediante Resolución 320-337 de 7 de abril de 2000. ∙ En observancia del precepto citado el Gerente de ISAGEN solicitó el 6 de diciembre de 1999 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social –Dirección Territorial y Social de Antioquia autorización para reducir el capital. ∙ El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desconoció a SINTRAISAGEN el debido proceso, pues no lo citó desde el comienzo de la actuación administrativa, debiendo hacerlo según el artículo 14 CCA que ordena citar a los
terceros interesados. ∙ SINTRAISAGEN es un sindicato de empresa minoritario que representa a 55 afiliados ante los patronos, los terceros y las autoridades administrativas y judiciales (artículo 373 del C.S.T.) ∙ SINTRAISAGEN únicamente fue notificado de la Resolución 566 de 2000 (11 de mayo). Interpuso en su contra los recursos de reposición y apelación por considerar que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social violó el debido proceso, debiéndose reiniciar la actuación en orden a citarlo desde el comienzo. ∙ SINTRAISAGEN interpuso acción de tutela ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, quien negó el amparo. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo y puso de presente que la entidad demandada violó el debido proceso, por lo cual en el numeral segundo de la parte resolutiva dispuso: «PREVENIR al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que en el futuro no vuelva a incurrir en la omisión de comunicar a los particulares interesados en participar en las actuaciones administrativas a su cargo, acerca del inicio de dichos procedimientos, tal como lo imponen los artículos 14 del Código Contencioso Administrativo y 6 de la Ley 58 de 1982, en la forma como se expuso en la parte motiva de esta providencia». 1.3. Normas violadas y concepto de la violación. El actor considera que los actos acusados violan el Preámbulo y los artículos 1º, 2º, 4º, 6º, 25, 29, 39, 53 y 209 de la Constitución Política; 1º, 2º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º,
14, 15, 28, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 del CCA; y 6º de la Ley 58 de 1982. Los trámites que se adelantan ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social son actuaciones administrativas y, por tanto, están sometidos a las normas del CCA que garantizan el debido proceso. El artículo 145 C. Co. faculta al Ministerio del Trabajo para autorizar la reducción del capital social cuando existan pasivos laborales, previa solicitud formulada por el interesado. La actuación administrativa correspondiente se adelanta conforme al artículo 27 CCA, el cual remite, entre otros, al 14 ibidem. Según estas normas cuando de la misma petición o de los registros que lleve la autoridad resulte que hay terceros determinados directamente interesados en las resultas de la decisión se les citará para que puedan constituirse en parte y hacer valer sus derechos. Se violó el debido proceso porque según lo preceptuado en los artículos 27 y 14 CCA, el Ministerio del Trabajo estaba obligado a citar desde el comienzo a los trabajadores activos de ISAGEN S.A. E.S.P. para que actuaran directamente o a través de su organización sindical, pues sus derechos laborales podían verse afectados con la decisión de reducir el capital social. La falta de citación privó a SINTRAISAGEN de la oportunidad de controvertir las pruebas en que se fundamentó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para aprobar la reducción de capital. Ni la resolución que la aprobó ni la que decidió el recurso de reposición fueron notificadas en la forma prevista en el artículo 61 CCA.
II. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.1. La Nación -Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de apoderado, puso de presente que en observancia del artículo 145 C. Co. el Gerente de ISAGEN S.A. E.S.P. presentó ante la Superintendencia de Sociedades solicitud de autorización para la reducción del capital social, y fue otorgada mediante Resolución 320-337 de 2000 (7 de abril). Con la solicitud se allegó el certificado de existencia y representación legal de ISAGEN S.A. E.S.P., copia del acta 14 de la sesión ordinaria celebrada el 22 de febrero de 2000 donde consta que la Asamblea Ordinaria de Accionistas, por una mayoría del 87.05% de las acciones suscritas y pagadas, aprobó la disminución del capital con devolución de aportes en favor de los accionistas en cuantía de $337’928.600.000.oo. Sostuvo que para controvertir las pruebas documentales aportadas por el representante legal de ISAGEN y, a su vez pedir y aportar las suyas, SINTRAISAGEN debió hacerse parte en la actuación administrativa adelantada ante la Superintendencia de Sociedades, autoridad que examina la cuestión de fondo; y no puede pretender hacerlo en la actuación adelantada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues esta se contrae a examinar si los pasivos laborales se encuentran garantizados, como se demostró en este caso. Para desvirtuar la alegada violación del debido proceso sostuvo que la Resolución 566 de 2000 (11 de mayo) fue debidamente notificada a SINTRAISAGEN, quien por medio de su representante legal interpuso los recursos
procedentes, si bien fueran decididos adversamente. 2.2. ISAGEN guardó silencio.
III. ALEGATOS DE CONCLUSION 3.1. Con apoyo en la sentencia de 13 de mayo de 1992 de la Sección Segunda de esta Corporación, ISAGEN propuso la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda porque el actor omitió demandar el acto mediante el cual la Superintendencia de Sociedades autorizó la reducción del capital social, que es conexo con el acusado.
Sostuvo que el artículo 138 CCA ordena que todos los actos administrativos cuya nulidad se persigue sean demandados e individualizados correctamente. Reiteró que el artículo 145 C. Co. exige dos autorizaciones diferentes para la reducción del capital social que en el caso presente la Asamblea ordinaria de accionistas de ISAGEN aprobó en la sesión del 22 de febrero de 2000, a saber: la de la Superintendencia de Sociedades y la del Ministerio del Trabajo, cuando existan pasivos prestacionales. SINTRAISAGEN debió alegar la violación del debido proceso en la actuación administrativa adelantada por la Superintendencia de Sociedades por ser esta entidad quien autoriza la disminución del capital social. La actuación del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social es posterior a la autorización de la Superintendencia. Únicamente tiene lugar cuando existe pasivo externo proveniente de prestaciones sociales, y se contrae a verificar que la reducción del capital no lo afecte. En el trámite adelantado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no se violaron los principios que orientan la actuación administrativa (artículo 209 CP), pues aunque SINTRAISAGEN cuestione la Resolución 566 de 2000 por haberse
expedido sin que se hubiese hecho parte desde el comienzo de la actuación, esta le fue notificada a su representante legal. Prueba de ello es que interpuso oportunamente los recursos de reposición y apelación. Sostuvo que así SINTRAISAGEN hubiese intervenido desde el comienzo en la actuación adelantada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se habría otorgado autorización a ISAGEN para que formalizara la reforma estatutaria sometida a su aprobación, pues reunía los requisitos legales.
IV. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Para la Procuradora Primera Delegada ante esta Corporación no existió la alegada violación del debido proceso, pues el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social notificó a SINTRAISAGEN la Resolución 566 de 2000 mediante cual autorizó a ISAGEN la disminución de su capital social. Al interponer los recursos de reposición y apelación, el Sindicato debió exponer las razones por las cuales estimaba que no procedía autorizar la reducción de capital social por afectar el pasivo laboral de la empresa, pues no existe disposición legal que señale para esta actuación una oportunidad distinta de los recursos para ejercitar el derecho de defensa.
El Ministerio se limitó a cumplir con el deber que le impone el artículo 145 C. Co. de autorizar la reducción de capital social cuando existan pasivos prestacionales. Observó que al autorizar la reducción de capital el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tuvo en cuenta estudios técnicos que el actor no cuestionó al interponer los recursos de reposición y apelación, única oportunidad para ejercer el derecho de defensa y para pedir o controvertir pruebas. Reiteró que la falta de notificación, publicación o comunicación de un acto
administrativo no acarrea su nulidad, sino su ineficacia.
V. CONSIDERACIONES ∙ El acto demandable Para la Sala no asiste razón a ISAGEN en sostener que la demanda adolece de ineptitud sustantiva por no haberse demandado la Resolución 320-337 de 2002 (7 de abril), mediante la cual la Superintendencia de Sociedades autorizó la disminución del capital social.
En efecto, el hecho de que la autorización de la Superintendencia de Sociedades sea conexa a la del Ministerio del Trabajo no desnaturaliza la autonomía y especificidad que les son propias. De allí que la nulidad del acto de autorización de la Superintendencia de Sociedades no conllevaría la de la autorización expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sino la pérdida de su fuerza ejecutoria, por haber desaparecido su fundamentos de hecho y de derecho. Así mismo, la nulidad de los actos expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tampoco conllevaría per se la de los actos proferidos por la Superintendencia de Sociedades. Produciría la ineficacia de la autorización otorgada para la reducción del capital social. ∙ La reducción del capital social y la intervención de la Superintendencia de Sociedades y del Ministerio del Trabajo (artículo 145 C.Co.) Para resolver, es preciso tener en cuenta que el artículo 145 C. Co. faculta a cualquier empresa a reducir su capital social en los siguientes casos:
1. Cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo;
2. Cuando una vez realizada la reducción del capital, el activo sea no menos del doble del pasivo externo; y,
3. Cuando los acreedores acepten expresamente y por escrito la reducción cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales.
En concordancia con esta disposición, los numerales 7º del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 y 20 del artículo 2º del Decreto 1080 de 1996 establecen que corresponde a la Superintendencia de Sociedades autorizar la disminución del capital social en cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes y se acredite el cumplimiento de uno de los requisitos previstos en el artículo 145 C.Co. Además, según el inciso segundo de este artículo, cuando el pasivo externo provenga de prestaciones sociales será necesaria, además, la aprobación del competente funcionario1 del trabajo. Con tal fin, el Representante Legal de la sociedad debe presentar solicitud de autorización ante la Dirección Territorial del Ministerio del lugar del domicilio de la empresa, acompañada de la Resolución de autorización expedida por la Superintendencia de Sociedades y de las correspondientes justificaciones. La Dirección Territorial remitirá la solicitud al Grupo de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control a fin de que analice y determine mediante indicadores la situación económica de la empresa peticionaria para establecer si, pese a la disminución del capital, los pasivos laborales están suficientemente respaldados, por representar los activos no menos del doble del pasivo externo. Efectuados los análisis correspondientes, el Grupo de Relaciones Laborales Individuales y Colectivas de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control elaborará un concepto que remite a la Dirección Territorial competente, para que
con fundamento en sus conclusiones decida la solicitud de autorización mediante acto administrativo. ∙ La reducción del capital social de ISAGEN En los antecedentes allegados a la actuación administrativa adelantada ante el Ministerio del Trabajo consta que la Asamblea General de Accionistas de ISAGEN consideró el tema de la descapitalización de la empresa en la reunión ordinaria celebrada el 22 de febrero de 2000. En el Acta 142 de esta reunión consta que la Asamblea de Accionistas, por mayoría del 87.05% de las acciones suscritas y pagadas, aprobó la disminución 1 Decreto 1128 de 1999, artículo 19. Funciones de las Direcciones Territoriales. Las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrán las siguientes funciones: [ ..] 22. Resolver las solicitudes de autorización para el cierre parcial o total de empresas, suspensión de actividades hasta por 120 días, despidos colectivos, declaraciones de unidad de empresa, disminuciones de capital y planes de vivienda» (Énfasis fuera de texto) 2 Fls. 594 a 597, Cuaderno de Pruebas No. 1 del capital con devolución de aportes en favor de los accionistas en cuantía de $337’928.600.000.oo. proveniente de parte del capital suscrito y pagado a 31 de enero de 2000, teniendo como fundamento las siguientes consideraciones: «Según el balance extraordinario de la Sociedad a 31 de enero de 2000, el activo total asciende en la fecha indicada a la suma de dos billones ochocientos treinta y un mil seiscientos treinta y dos millones de pesos ($2’831.632,oo millones), en tanto que el pasivo
total es de novecientos sesenta y dos mil doscientos setenta y ocho millones de pesos ($962.278,oo millones); ... Aplicando al balance de la sociedad al corte del 31 de enero de 2000, ... el capital social podría reducirse hasta en la suma de novecientos siete mil setenta y seis millones de pesos ($907.076,oo) ... Una vez contabilizado el aumento del capital suscrito y pagado de la sociedad resultante de la capitalización de la prima en colocación de acciones y de la capitalización parcial de la cuenta de revalorización del patrimonio aprobada por la Asamblea en el curso de la presente sesión, el valor del capital suscrito y pagado será la suma de cuatrocientos cuatro mil quinientos cincuenta y ocho millones ochocientos mil pesos ($404.558’800.000,oo). Los accionistas de la sociedad desean reducir el capital de la sociedad en la suma de trescientos treinta y siete mil novecientos veintiocho millones seiscientos mil pesos ($337.928’600.000,oo), proveniente de parte del capital suscrito y pagado a enero 31 de 2000, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en la ley. La reducción de capital se realizará con devolución de aportes, mediante la transferencia a los accionistas de activos de la sociedad que no son necesarios para la continuidad en la presentación del servicio. ...» Consta que, sometida a consideración, la Proposición No. 5. «Descapitalización» fue aprobada por mayoría del 87.05% de las acciones suscritas y pagadas presentes en la reunión. Empresas Públicas de Medellín3, con el 12.95% de la
3 Dejó la siguiente constancia: «Estar de acuerdo con el objetivo general de la reestructuración, porque se busca maximizar el valor de los recursos que recibirían los socios al momento de la venta de las acciones. Sin embargo, no está de acuerdo con el procedimiento de trasladar a los accionistas, a título de restitución parcial de aportes de capital, activos cuyo valor patrimonial es ostensiblemente menor en los términos de mercado, en relación con el valor del aporte que se participación accionaria votó negativamente. Las proposiciones aprobadas dispusieron: «Artículo primero: Ordenar la reducción del capital suscrito y pagado de la sociedad en la suma de trescientos treinta y siete mil novecientos veintiocho millones seiscientos mil pesos ($337.928’600.000,oo), con devolución de aportes a favor de los accionistas. Esta suma es menor que la cifra del capital social a 31 de enero de 2000, más la prima de colocación de acciones capitalizada.
Artículo segundo: La reducción del capital suscrito y pagado de la sociedad se llevará a cabo mediante una reducción proporcional del número de acciones de que sea titular cada accionista en la fecha en que quede en firme la autorización que para el efecto deben expedir la Superintendencia de Sociedades y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no considerando las fracciones de acción que puedan resultar, las cuales permanecerán en la cuenta de prima en colocación de acciones.
Artículo tercero: La devolución de aportes se llevará a cabo mediante la transferencia de activos de la sociedad a los accionistas por un valor equivalente al de la reducción de capital, tomando como base para dicha transferencia las cifras contables
de la sociedad a 31 de enero de 2000. Dichos activos se han distribuido en tres grupos para efectos de su distribución según se indica a continuación:
1. Primer grupo4: Este grupo comprende: derechos fiduciarios en el Fideicomiso Miel I y acciones en la Sociedad Hidromiel S.A. E.S.P., y cuentas por cobrar vencidas de ICEL y CORELCA derivadas del Convenio ISA 2974 (porción activa del crédito BID 540) activos que serán distribuidos entre todos los accionistas a prorrata de su participación en la sociedad. Su valor total es de doscientos mil trescientos veintitrés millones ciento veintiocho mil doscientos cuarenta y cuatro pesos ($200.323’128.244,oo), según los registros contables a 31 de enero de 2000.
Concepto Valor contable en Enero 31 de 2000 Derechos $ 65.557’594.786,oo Fideicomiso Miel I Acciones de $ Hidromiel S.A. 97.981’984.120,oo E.S.P. Convenio ISA $ reembolsa». 4 Folio 595 anexo 1 cuaderno 3 de pruebas. 2974 (ICEL– 36.783’549.338,oo
CORELCA– BID 540) TOTAL $ 200.323’128.244,oo
GRUPO 1
Segundo grupo5: Está conformado por estudios, acciones en la Empresa de Energía de Quindío S.A. E.S.P., Sociedad Multipropósito Urrá S.A. E.S.P., inversiones no capitalizadas en Urrá, cuentas por cobrar vencidas por concepto de energía en Bolsa y en contratos de
largo plazo a cargo de Electrificadora de Córdoba S.A. E.S.P., dividendos por distribución de utilidades de FEN, cuentas por cobrar a la Nación de la escisión y cuentas por cobrar a ICEL. Su valor total es de noventa y ocho mil seiscientos setenta y ocho millones doscientos ochenta y seis mil ciento noventa y un pesos ($98’678.286.191,oo), según los registros contables a 31 de enero de 2000. Estos activos serán asignados en su totalidad a la Nación. Concepto Valor contable en Enero 31 de 2000 Estudios $ 52.272’950.175,oo Acciones $ 8.744’859.499,oo Empresa de Energía del Quindío
S.A. E.S.P.
Acciones $ Sociedad 12.184’767.880,oo Multipropós ito Urrá S.A. Inversión $ no 7.266’150.177,oo capitalizada en Urrá Cuentas $ por cobrar 11.157’555.223,oo vencidas– Bolsa Cuentas $ por cobrar 4.614’415.891,oo Electrocórd oba Dividendos $ por 158’172.259,oo distribución 5 Ibídem de utilidades de FEN Cuentas $ por cobrar 1.214’279.628,oo a la Nación escisión Cuentas $ por cobrar 1.065’135.459,oo ICEL TOTAL $ GRUPO 2 98.678’286.191,oo Tercer grupo6: Está formado por acciones en la Financiera
Energética Nacional S.A. –FEN–, en la Promotora de la Construcción del Proyecto Hidroeléctrico del Río Sogamoso S.A. – HIDROSOGAMOSO–, en la Central Hidroeléctrica Pescadero Ituango S.A. E.S.P., además de los pagarés vencidos correspondientes al Acuerdo Marco suscrito el 31 de marzo de 1998. El valor total de este grupo es la suma de treinta y ocho mil novecientos veintisiete millones ciento ochenta y cinco mil quinientos sesenta y cinco pesos ($38.927’185.565,oo), según los registros contables a 31 de enero de 2000. Estos activos serán asignados a los accionistas de ISAGEN en los porcentajes necesarios para que, una vez hecho el reparto de los activos del primero y segundo grupos en las proporciones ya indicadas, el conjunto de los activos asignados a los accionistas queden distribuidos en una proporción que refleje la composición accionaria de ISAGEN. Concepto Valor contable en Enero 31 de 2000 Acciones $ 17.173’007.993,oo FEN Acciones $ 250’190.200,oo Promotora Hidrosogam oso Promotora $ 1.214’505.149,oo Hidroeléctric a Pescadero– Ituango S.A. Central $ 68’297.576,oo Hidroeléctric a de Betania S.A. Pagarés $ 20.266’184.647,oo vencidos Acuerdo 6 Folio 596 anexo 1 cuaderno 3 de pruebas.
Marco marzo 31/98
TOTAL $ 38.927’185.565,oo
GRUPO 3
Artículo cuarto: Como requisito para que la sociedad efectúe la devolución de aportes a un accionista, éste deberá entregarle a la sociedad uno o varios títulos de acciones expedidos a su nombre, según sea el caso, los cuales serán anulados y reemplazados por un nuevo título, de tal manera que el número total de acciones que resulte a su nombre sea el que le corresponda después de haberse cumplido la reducción de capital.
Artículo quinto: El Gerente General de la sociedad queda plenamente facultado para realizar todos los trámites y solicitar todas las autorizaciones que puedan requerirse para llevar a efecto la presente resolución.
Artículo sexto: La presente resolución deja sin efecto la
proposición No. 2 que sobre el mismo tema fue aprobada por la Asamblea General de Accionistas según acta No. 013 de enero 7 de 2000. » ∙ El cargo que alega violación del debido proceso El actor alega violación del debido proceso porque, en su entender, el Ministerio del Trabajo incumplió el deber de vincularlo desde el inicio de la actuación administrativa a que dio lugar la solicitud de ISAGEN, con miras a obtener autorización para reducir su capital social. La Sala no encuentra fundamento en este cargo, pues de las normas invocadas por el actor no se deduce que los trabajadores tengan el derecho de hacerse parte en la actuación administrativa adelantada por la empresa ante las autoridades del trabajo con el fin de obtener autorización para reducir el capital social, cuando exista pasivo prestacional. Estas normas deben armonizarse e interpretarse sistemáticamente con los
preceptos constitucionales y legales que defieren a la autonomía de la voluntad las decisiones que incumbe adoptar a los accionistas de un ente societario en materia de la conformación del capital social. (artículos 16 y 333 CP y 373 ss C. Co.) El capital social es la suma de los valores nominales de los aportes de los socios, luego su determinación compete a estos exclusivamente (arts. 98, 110-5 y 122, C.Co.). La noción misma de capital descarta que la decisión de reducirlo deba concertarse con los trabajadores. Cosa distinta es que el Estado intervenga en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia para velar por que la decisión no comprometa los intereses superiores de la colectividad y de los trabajadores. En otros términos: los accionistas pu
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