CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2001-00061-01-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2001-00061-01-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
PATENTE DE INVENCION - Interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia: requisitos; reivindicaciones; examen de forma y definitivo sobre novedad, actividad inventiva y estado de la técnica / INTERPRETACION PREJUDICIAL DEL TRIBUNAL ANDINO - Normas sobre patentes: procedimiento El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en respuesta a la solicitud de interpretación prejudicial de las normas comunitarias pertinentes al proceso, concluyó: “PRIMERO: Las solicitudes para la obtención de patentes serán presentadas ante la oficina nacional competente y necesariamente deben cumplir con todos los requisitos contemplados en el artículo 13 de la Decisión 344 y contener los documentos precisados por el artículo 14 de la misma Decisión. El incumplimiento de los requisitos, establecidos por el artículo 13, puede ocasionar de conformidad con el párrafo final, que la oficina nacional competente no admita a trámite la solicitud, ni le fije fecha de presentación. “SEGUNDO: Las reivindicaciones constituyen parte esencial de la respectiva solicitud, debido a que delimitan el campo de la patente y especifican la regla técnica que se desea patentar, razones por las cuales éstas deben ser suficientemente claras y completas. TERCERO: De acuerdo con el artículo 21 de la Decisión 344, la oficina nacional competente tiene la obligación de realizar un examen de forma respecto de las solicitudes admitidas a trámite, es decir, de aquellas que hubieran sido analizadas previamente de acuerdo con el último párrafo del artículo 13. Este examen debe realizarse de oficio, dentro de los 15 días siguientes a la presentación. CUARTO: Si del examen de forma se evidencia que la solicitud no
cumple con los requisitos exigidos, la oficina nacional competente, conforme al artículo 22 de la Decisión 344, formulará las observaciones correspondientes a fin de que el peticionario las absuelva o las complemente, dentro del plazo de 30 días hábiles, siguientes a la notificación, prorrogables por 30 días más una sola vez, sin que la solicitud pierda prioridad, bajo pena de que la solicitud se declare en abandono en caso de que el peticionario no presente las respuestas o éstas resulten insuficientes. En consecuencia, la Oficina Nacional Competente, está en la obligación de comunicarle al solicitante los defectos en su presentación o la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos. En este examen no corresponde todavía que la Oficina Nacional examine la novedad, la actividad inventiva, ni el estado de la técnica. QUINTO: El examen de fondo y el definitivo constituyen las etapas de mayor importancia en el procedimiento de patentes, pues de los resultados que de ellos se desprendan la Oficina Nacional Competente podrá decidir sobre la concesión o denegación del privilegio de invención, verificando si la invención cumple los requisitos para ser considerada como tal y si reúne las condiciones de patentabilidad. SEXTO: El examen definitivo permite que la oficina nacional competente pueda lograr una decisión final sobre la base de la norma comunitaria andina en materia de patentes. De ser favorable el resultado de la evaluación definitiva, deberá concederse la patente de invención; si fuere parcialmente desfavorable, se otorgará el título de patente para las reivindicaciones que hayan satisfecho dicho examen; pero, si luego de revisar
todos los elementos de juicio, el examen definitivo fuere desfavorable en su totalidad, la oficina nacional competente comunicará al solicitante que la patente de invención solicitada ha sido negada”. PATENTE DE INVENCION - Observaciones por falta de claridad y precisión de las reivindicaciones al no determinar objeto; error de la administración no se enmienda con normas de procedimiento / ERROR DE LA ADMINISTRACION - Falta de claridad y precisión a observaciones frente a solicitud de invención / OBSERVACIONES A SOLICITUD DE PATENTERequieren claridad y precisión de la administración / NOVEDAD JURISPRUDENCIAL - Error de la administración en observaciones a solicitud de patente La Superintendencia de Industria y Comercio motivó así su decisión de ordenar el archivo del expediente relativo a la solicitud de patente de invención presentada por la actora, denominada “MEZCLAS DE VARIOS COMPONENTES PARA LA PERFORACIÓN DEL SUELO MEJORADAS”. “Con base en la norma del citado artículo 22 se efectuó el requerimiento al cual se respondió por parte del solicitante, no obstante la solicitud continuó presentando defectos de forma, así, no se atendió a la observación de redactar adecuadamente el capítulo reivindicatorio de forma que se precisara el objeto a patentar, por ejemplo la reivindicación 1 habla de una mezcla de varios componentes, no obstante no se especificó cuáles son esos componentes, por tanto no es clara y precisa. En otras palabras, la objeción a las reivindicaciones no fue por su contenido sino específicamente por la falta de claridad y precisión al determinar el objeto a
proteger. Con base en la norma del artículo 22, si una vez vencido el término del requerimiento el peticionario no complementa satisfactoriamente la solicitud, la consecuencia que fija la ley es la declaración de abandono. El artículo 13, literal d), de la Decisión 344, exige, entre otros requisitos, que la solicitud de patente presentada ante la oficina nacional competente, para el caso, la Superintendencia de Industria y Comercio, contenga una o más reivindicaciones que precisen la materia para la cual se solicita la protección mediante la patente, requisito que, echó de menos la demandada, como se evidencia tanto en la Resolución que archivó la solicitud de patente, como en la que resolvió el recurso de reposición interpuesto. En efecto, a juicio de la Sala, del Concepto Técnico que contiene las observaciones del primer examen de forma se desprende que eran razonables las dudas del solicitante de la patente ya que se le dá el visto bueno “al resumen con el objeto o la finalidad de la invención en forma concreta”, a la “descripción clara y concreta de la invención” y luego se hacen observaciones que no ofrecen la suficiente claridad en forma tal que permitan dar una respuesta concreta y detallada. Por ello, ante las dudas del solicitante expresadas en su escrito de respuesta a las observaciones, era de esperarse que la Administración igualmente hiciera claridad frente a sus observaciones para obtener del solicitante una respuesta clara. El poder de la administración no puede llegar a los extremos irrazonables de no aceptar sus propios errores y enmendarlos con los mecanismos dados por las normas. Por ello,
la Sala considera que se le debió dar a la solicitante la oportunidad de aclarar los términos contenidos en la solicitud de patente, aclarando las observaciones por parte de la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo anterior, es claro que los actos acusados violaron las disposiciones comunitarias ya que es absolutamente lógico y entendible que las observaciones que haga la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las solicitudes de patente de invención deben ser claras y precisas, lo que a juicio de esta Sala no se dio; por lo tanto, se declarará la nulidad de los actos acusados, que archivaron la solicitud de patente de invención y se ordenará a la Superintendencia de Industria y Comercio, División de Nuevas Creaciones, formular en forma clara y precisa las observaciones relativas a la solicitud de patente para que el solicitante pueda pronunciarse sobre ellas en el termino previsto y continuar con el trámite establecido en las normas comunitarias.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C. nueve (9) de marzo del año dos mil seis (2006) Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00061-01
Actor : HENKEL KOMMANDIT GESELLSCHAFT AUF AKTIEN
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Referencia: ACCION DE NULIDAD Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para
resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por HENKEL KOMMANDITGESELLSCHAFT AUF AKTIEN contra las Resoluciones núms. 4664 de 29 de febrero de 2000, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio, mediante la cual ordenó archivar la solicitud de privilegio de patente para “MEZCLAS DE VARIOS COMPONENTES PARA LA PERFORACIÓN DEL SUELO MEJORADAS”; y 16489 de 26 de julio de 2000, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución inicialmente citada, confirmándola.
I.- ANTECEDENTES
a. Las pretensiones de la demanda La demanda instaurada busca la nulidad de los actos arriba identificados y que, como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio continuar con el trámite de la solicitud de patente mencionada hasta que se decida en definitiva sobre su concesión o negación como resultado del estudio de fondo o de patentabilidad. b.- Los hechos de la demanda Los hechos que cita la parte actora como fundamento de sus pretensiones son, en forma resumida, los siguientes: 1º. El 24 de octubre de 1997 la actora solicitó patente de invención para el invento denominado “MEZCLAS DE VARIOS COMPONENTES PARA LA PERFORACIÓN DEL SUELO MEJORADAS”. 2º. Con base en la Convención de París, HENKEL reivindicó la prioridad de la solicitud de patente alemana número 196 43 840.3 de 30 de octubre de 1996,
reivindicación que fue solicitada dentro de los 12 meses siguientes a la solicitud alemana, como lo establece el artículo 4 C.-1 de la Convención de París. 3º. La División de Nuevas Creaciones profirió el Auto 44 de 20 de enero de 1998, que comprende el “PRIMER EXAMEN DE FORMA”, en el que no hubo observaciones de orden jurídico, y en cuanto a las observaciones técnicas, sostuvo: “Las siguientes son observaciones que se desprenden del primer examen de forma: Todas las unidades de medida deben venir según las normas del Sistema Internacional de Unidades.” El mismo Examinador afirma que la solicitud “SÍ contiene el resumen con el objeto y finalidad de la invención en forma correcta” y también afirma que “SÍ contiene la descripción clara y completa de la invención”. Por tanto, no es necesario modificar ni el título ni la memoria descriptiva, ni las reivindicaciones. Así las cosas, cuando el Examinador afirma que el capítulo reivindicatorio no es claro, se contradice con lo afirmado anteriormente. Se aclara que cuando en la memoria descriptiva y reivindicación 1 y siguientes se habla de “MEZCLA DE VARIOS COMPONENTES” se está reclamando una mezcla de componentes, caracterizada por el empleo de emulsiones y que en la memoria descriptiva, especialmente en los ejemplos, se citan las emulsiones y componentes adecuados y se afirma que para un medio técnico en la materia, la descripción y reivindicaciones son suficientes para ejecutar la invención, que es lo que ordena la ley. Finalmente, se traducen al castellano los principales términos técnicos y se aclara que no es conveniente suprimir los vocablos en inglés, por ser técnicos y
formar parte del lenguaje técnico. 4º. El 27 de febrero de 1998 se dio respuesta al examen de forma, y se solicitó al examinador de patentes que indicara con precisión “cuáles medidas específicas deben ser adaptadas al Sistema de Unidades”, a lo cual nunca se dio respuesta. 5º. Mediante la Resolución 4664 de 29 de febrero de 2000 se ordenó el archivo de la solicitud de patente, porque, aunque se dio respuesta oportuna al primer examen de forma, no se modificaron las reivindicaciones. El examinador insiste en que no se ajustaron todas las medidas al Sistema Internacional de Unidades, olvidando que la peticionaria expresamente solicitó que se indicaran las medidas que debían ser convertidas. La actora interpuso el recurso de reposición, alegando las razones por las cuales no era pertinente ordenar el archivo de la solicitud de patente, especialmente, porque el momento para decidir si las reivindicaciones definen o no la invención no es el examen de forma, sino el examen de fondo. c.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación. La actora considera que con la expedición de los actos acusados se violaron los artículos 13, literales c) y d), y 22 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, estructurando para el efecto lo siguientes cargos: Primer cargo.- El artículo 13, literal c), de la Decisión 344, establece que las solicitudes para obtener patentes de invención deberán presentarse ante la oficina nacional competente y deberán contener la descripción clara y completa de la invención, en forma tal que una persona versada en la materia pueda ejecutarla.
Esto quiere decir que el análisis de esta memoria descriptiva debe practicarse por una persona versada en la materia, es decir, por un técnico que conozca el campo de la invención, con suficientes conocimientos sobre este campo, y no por un técnico que carece de instrucción al respecto. Un técnico en el campo de la Ingeniería Química no es versado en la materia de perforación de pozos y en el tratamiento de pozos con medios líquidos y, por tanto, su análisis y su dictamen contradicen los requerimientos expresamente establecidos en la norma.
Segundo cargo: El artículo 13, literal d), de la Decisión 344, señala que las solicitudes para obtener patentes de invención deberán contener una o más reivindicaciones que precisen la materia para la cual se solicita la protección mediante la patente.
La ley quiere que para determinar si una o varias reivindicaciones precisan la materia de la patente éstas se analicen a la luz de la memoria descriptiva y así el artículo 34, ibídem, establece que la memoria descriptiva servirá para interpretar las reivindicaciones y fijar el alcance de la invención. Es decir, que para precisar la invención y su alcance quien se encarga de esta función debe ser persona versada en la materia, para el caso, en la perforación, tratamiento de pozos, uso de lodos de perforación, etc. Una persona no versada en la materia no tiene la idoneidad ni la capacidad que requiere la ley y, por tanto, no puede entender el tema sometido a su análisis. Prueba de ello es que el examinador de patentes nunca pudo explicar por qué las reivindicaciones no eran precisas, y sólo mencionó que no se encuentran correctamente
redactadas porque en la reivindicación 1 se habla de una mezcla de varios componentes, basada en una variedad de compuestos, olvidando que esta misma reivindicación y las siguientes aclaran que el invento está basado en dos sistemas de emulsiones inversas (W/O) que permiten formar en el interior de las formaciones rocosas una membrana semi-impermeable que está en contacto con las paredes del pozo y permite su estabilización y que en el medio externo, comparativamente más frío, produce una inversión de las fases del lodo que arrastra las fracciones extraídas (cuttings). Por eso, la reivindicación 1 señala que el uso de sistemas emulsionantes conduce a una inversión de fases controladas por temperatura. No es concreto el examinador al afirmar que las reivindicaciones no precisan el invento, y ello ocurre porque no es una persona versada en la materia técnica a que se refiere la invención. Tercer cargo.- El artículo 22 de la Decisión 344 fue violado, pues al estudiar si los requisitos de forma estaban presentes el examinador de patentes incursionó en el tema de fondo de la solicitud, es decir, sobre la memoria descriptiva y sobre si las reivindicaciones precisaban o no el alcance de la invención, función que está reservada a la etapa del examen de fondo y que debe practicarse por una persona versada en la materia. En la Resolución 4664 de 29 de febrero de 2000, la demandada acepta que el interesado dio respuesta oportuna a las observaciones, lo que significa que por este aspecto no puede ser declarada como abandonada la solicitud de patente. El argumento de fondo que tuvo en cuenta la
Superintendencia para ordenar archivar la solicitud fue el hecho de que el interesado no redactó nuevamente las reivindicaciones. Sin embargo, éste tuvo una razón para no hacerlo: el concepto del examinador no era lo suficientemente claro, no indicaba en qué sentido deberían modificarse las reivindicaciones y no era la oportunidad para estudiar el fondo de la solicitud de patente, además de que, a juicio del solicitante, una persona versada en el arte de perforación de pozos encontraría que las reivindicaciones sí precisaban el carácter de la invención. Además, se habían expuesto oportunamente las razones para no trasladar todas las medidas al Sistema Internacional de Unidades, y se había pedido expresamente al examinador que indicara específicamente cuáles medidas deberían trasladarse al Sistema, sin que el examinador diera respuesta. d.- Las razones de la defensa La Nación - Superintendencia de Industria y Comercio, al contestar la demanda, expresó que de los documentos obrantes en el expediente 97-062569, contentivo de la actuación administrativa, se concluye que los actos acusados se ajustan a derecho y a las disposiciones legales sobre patentes de invención, habiendo la Superintendencia de Industria y Comercio garantizado el debido proceso y el derecho de defensa. De conformidad con el artículo 21 de la Decisión 344, en primer lugar se llevó a cabo el examen de los requisitos formales de la solicitud de patente de invención, en desarrollo del cual se efectuaron los correspondientes requerimientos a la actora, concediéndole un término de treinta días para dar respuesta. Si bien es cierto que la actora respondió oportunamente los requerimientos,
también lo es que no se complementaron adecuadamente los antecedentes y requisitos de forma, lo cual trajo como consecuencia que la solicitud de patente no se ajustara a los aspectos formales que fueron señalados en los actos acusados, exigidos por la Decisión 344 y por el Decreto 117 de 1994. Para la oficina nacional competente resultó evidente que las reivindicaciones no eran claras ni precisas, y por ello se objetó el capítulo reivindicatorio. Igualmente, como resultado del estudio formal se requirió al solicitante para que atendiera las observaciones de carácter técnico relacionadas con las unidades de medida, las cuales debían convertirse al Sistema Internacional de Unidades, lo cual no fue atendido de manera completa y, por tanto, no fue posible continuar con el trámite de la solicitud, ya que no se cumplieron los requisitos del artículo 13 de la Decisión 344. e.- La actuación surtida De conformidad con las normas previstas en el C.C.A., a la demanda se le dio el trámite establecido para el proceso ordinario, dentro del cual merecen destacarse las siguientes actuaciones: Por auto del 28 de septiembre de 2001 se admitió la demanda y se ordenó darle el trámite correspondiente (fl. 41) Por auto visible a folio 68 se abrió a pruebas el proceso y se decretaron las pedidas por la partes. Dentro del término para alegar de conclusión, hicieron uso de tal derecho los apoderados de la actora y de la entidad demandada (fls. 103 y 106, respectivamente). Mediante proveído del 7 de marzo de 2003 se ordenó la suspensión del proceso y someter el caso planteado a la interpretación prejudicial del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina, el cual dio respuesta a la referida solicitud mediante providencia de 8 de junio del 2005 (fl. 120). II.- INTERPRETACION PREJUDICIAL El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en respuesta a la solicitud de interpretación prejudicial de las normas comunitarias pertinentes al proceso, concluyó: “PRIMERO: Las solicitudes para la obtención de patentes serán presentadas ante la oficina nacional competente y necesariamente deben cumplir con todos los requisitos contemplados en el artículo 13 de la Decisión 344 y contener los documentos precisados por el artículo 14 de la misma Decisión. El incumplimiento de los requisitos, establecidos por el artículo 13, puede ocasionar de conformidad con el párrafo final, que la oficina nacional competente no admita a trámite la solicitud, ni le fije fecha de presentación. “SEGUNDO: Las reivindicaciones constituyen parte esencial de la respectiva solicitud, debido a que delimitan el campo de la patente y especifican la regla técnica que se desea patentar, razones por las cuales éstas deben ser suficientemente claras y completas.
TERCERO: De acuerdo con el artículo 21 de la Decisión 344, la oficina nacional competente tiene la obligación de realizar un examen de forma respecto de las solicitudes admitidas a trámite, es decir, de aquellas que hubieran sido analizadas previamente de acuerdo con el último párrafo del artículo 13. Este examen debe realizarse de oficio, dentro de los 15 días siguientes a la presentación.
CUARTO: Si del examen de forma se evidencia que la solicitud no cumple con los requisitos exigidos, la oficina nacional competente, conforme al
artículo 22 de la Decisión 344, formulará las observaciones correspondientes a fin de que el peticionario las absuelva o las complemente, dentro del plazo de 30 días hábiles, siguientes a la notificación, prorrogables por 30 días más una sola vez, sin que la solicitud pierda prioridad, bajo pena de que la solicitud se declare en abandono en caso de que el peticionario no presente las respuestas o éstas resulten insuficientes. En consecuencia, la Oficina Nacional Competente, está en la obligación de comunicarle al solicitante los defectos en su presentación o la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos. En este examen no corresponde todavía que la Oficina Nacional examine la novedad, la actividad inventiva, ni el estado de la técnica.
QUINTO: El examen de fondo y el definitivo constituyen las etapas de mayor importancia en el procedimiento de patentes, pues de los resultados que de ellos se desprendan la Oficina Nacional Competente podrá decidir sobre la concesión o denegación del privilegio de invención, verificando si la invención cumple los requisitos para ser considerada como tal y si reúne las condiciones de patentabilidad.
SEXTO: El examen definitivo permite que la oficina nacional competente pueda lograr una decisión final sobre la base de la norma comunitaria andina en materia de patentes. De ser favorable el resultado de la evaluación definitiva, deberá concederse la patente de invención; si fuere parcialmente desfavorable, se otorgará el título de patente para las reivindicaciones que hayan satisfecho dicho examen; pero, si luego de revisar todos los elementos de juicio, el examen definitivo fuere
desfavorable en su totalidad, la oficina nacional competente comunicará al solicitante que la patente de invención solicitada ha sido negada”. III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Entra la Sala al estudio de la solicitud de nulidad de la Resolución 4664 de 2000 mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó el archivo de una solicitud de patente de invención. El texto de la normas interpretadas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina es el siguiente: Decisión 344: “Artículo 13.- Las solicitudes para obtener patentes de invención deberán presentarse ante la oficina nacional competente y deberán contener: (...) c) La descripción clara y completa de la invención en forma tal que una persona versada en la materia pueda ejecutarla. d) Una o más reivindicaciones que precisen la materia para la cual se solicita la protección mediante la patente; (...) La ausencia de alguno de los requisitos enumerados en el presente artículo, ocasionará que la solicitud sea considerada por la oficina nacional como no admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación”. “Artículo 21.- Admitida la solicitud, la oficina nacional competente examinará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación, si ella se ajusta a los aspectos formales indicados en la presente Decisión”. “Artículo 22.- Si del examen resulta que la solicitud no cumple con los requisitos a los que hace referencia el artículo anterior, la oficina nacional competente formulará las observaciones correspondientes a fin de que el peticionario presente respuesta a las mismas o complemente los antecedentes dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación. Dicho plazo será prorrogable una sola vez y por un período
igual, sin que pierda su prioridad”. Si a la expiración del término señalado el peticionario no presentó respuesta a las observaciones o no complementó los antecedentes y requisitos formales, se considerará abandonada la solicitud”. La Superintendencia de Industria y Comercio motivó así su decisión de ordenar el archivo del expediente relativo a la solicitud de patente de invención presentada por la actora, denominada “MEZCLAS DE VARIOS COMPONENTES PARA LA PERFORACIÓN DEL SUELO MEJORADAS”. “Con base en la norma del citado artículo 22 se efectuó el requerimiento al cual se respondió por parte del solicitante, no obstante la solicitud continuó presentando defectos de forma, así, no se atendió a la observación de redactar adecuadamente el capítulo reivindicatorio de forma que se precisara el objeto a patentar, por ejemplo la reivindicación 1 habla de una mezcla de varios componentes, no obstante no se especificó cuáles son esos componentes, por tanto no es clara y precisa. Aunque el solicitante manifestó que no pretendía con dicha reivindicación la protección de un nuevo producto, sino de un procedimiento de mezcla y de inversión de fases en una mezcla de componentes, el cual se logra por el empleo de emulsionantes, sin embargo, no se presentó un nuevo capítulo reivindicatorio haciendo claridad al respecto, pues, además, la supuesta mezcla de componentes la caracterizaba su empleo en un proceso de perforación de suelos. Con relación a las restantes reivindicaciones, que son dependientes de la reivindicación 1, tampoco se entiende si es un proceso o un producto lo que
se desea proteger, pues, se insiste, la expresión ‘mezcla de componentes’ es ambigua. En consecuencia, no se cumplieron, en este punto, los requisitos a que se refiere el artículo 13 que exige, entre otros, que una o más reivindicaciones precisen la materia para la cual se solicita la protección mediante la patente. No se trata, entonces, como lo sugiere el recurrente, de un capricho del examinador o de no satisfacer ‘las aspiraciones’ del mismo. No se ha definido hasta este momento de manera clara la solicitud, por tanto, no se ha puesto en tela de juicio la patentabilidad de la invención, pues comparte este Despacho que tal valoración es propia de otro momento cual es el correspondiente a la discusión de fondo de la solicitud; apenas se está en la etapa procedimental en la cual importa el lleno de los requisitos formales y es justamente entonces cuando debe darse, entre otros, una o más reivindicaciones que hagan precisa la materia que se busca patentar. En otras palabras, la objeción a las reivindicaciones no fue por su contenido sino específicamente por la falta de claridad y precisión al determinar el objeto a proteger. Con base en la norma del artículo 22, si una vez vencido el término del requerimiento el peticionario no complementa satisfactoriamente la solicitud, la consecuencia que fija la ley es la declaración de abandono. En manera alguna se prevé un nuevo requerimiento para complementar los requisitos formales como lo sugiere el recurrente, cosa distinta es que pueda darse prórroga de ese término concedido, claro está cumpliendo algunas formalidades también.” El artículo 13, literal d), de la Decisión 344, exige, entre otros requisitos, que la
solicitud de patente presentada ante la oficina nacional competente, para el caso, la Superintendencia de Industria y Comercio, contenga una o más reivindicaciones que precisen la materia para la cual se solicita la protección mediante la patente, requisito que, echó de menos la demandada, como se evidencia tanto en la Resolución que archivó la solicitud de patente, como en la que resolvió el recurso de reposición interpuesto. En efecto, en la primera se dejó establecido que “... la redacción del pliego reivindicatorio no es precisa...”, y en la segunda se reiteró , al sostener que, no se cumplieron, en este punto, los requisitos a que se refiere el artículo 13 que exige, entre otros, que una o más reivindicaciones precisen la materia para la cual se solicita la protección mediante la patente”. Sobre el incumplimiento de dicho requisito es claro el dictamen pericial rendido dentro del proceso a solicitud de la actora, en los siguientes términos: “1. Para un profesional versado en la materia, la memoria descriptiva le permite entender el objeto y finalidad de la invención pero no encuentra cómo ponerlo en práctica.
2. Los ejemplos dados a conocer en la memoria descriptiva son muy generales y no presentan en forma detallada todas las pruebas y resultados para cada tipo de lodo de emulsión inversa formulado.
Además no hay conclusiones sobre cuáles son las mezclas que tienen el mejor comportamiento.
3. Las palabras en inglés SÍ las entiende un profesional versado en el tema. Las unidades de medida son consistentes pero eso nada tiene que ver con el objeto de la patente.
4. Una emulsión estable se caracteriza porque no presenta sedimentación; sin embargo, en algunos de los ejemplos dados a
conocer en la memoria descriptiva, se muestra la estabilidad como ‘sedimento lento’ ‘sedimento rápido’ ‘sedimento muy lento’ o no aparece ningún comentario, lo cual no da certeza ni confiabilidad de los resultados.
5. No aparece registrado ni se menciona en ninguna parte del documento, resultados de simulaciones en laboratorio; pruebas piloto o aplicación de los lodos de emulsión inversa formulados en la perforación de pozos, teniendo en cuenta el efecto sobre la emulsión de factores adicionales a la temperatura como la presión y la turbulencia.
6. Las reivindicaciones numeradas del 1 al 27 no precisan el alcance de la invención”
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