CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2002-00079-01A-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2002-00079-01A-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
DERECHO DE PRIORIDAD MARCARIA - No procede la solicitud de PEGATEX respecto de ATEX por ser ésta anterior a la primera Al revisar los antecedentes que remitió inicialmente la Superintendencia de Industria y Comercio, advierte la Sala que si bien es cierto que los mismos no corresponden al expediente 27.038/96, dentro del cual se expidió el certificado núm. 191598 en favor de PEGATEX LIMITADA, QUE ES AL QUE SE ALUDE EN LOS ACTOS ACUSADOS, que acompaña la actora en esta oportunidad, no lo es menos que aquéllos dan cuenta de la solicitud de registro de la marca ATEX, para la clase 16, presentada por la sociedad PEGATEX LIMITADA el 7 de febrero de 1983, a la cual le correspondió el expediente núm. 219563, en el que se expidió la Resolución 000210 de 11 febrero de 1986 que concedió el registro de la marca ATEX por el término de cinco años. Cabe observar que en los referidos antecedentes no hay prueba de que por no haberse cancelado los derechos que causa la actuación se hubiera declarado la caducidad del registro concedido. En consecuencia, no es procedente la solicitud de la actora pues no se dan los presupuestos previstos en los artículos 309 ni 311 del Código de Procedimiento Civil, dado que las situaciones fácticas que han quedado reseñadas no permiten inferir a la Sala el derecho de prioridad que aquélla reclama.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO Bogotá, veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007)
Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00079-01A
Actor: HENKEL KGaA.
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Referencia: SOLICITUD DE MODIFICACION DE SENTENCIA Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud presentada por el apoderado de la actora, en el sentido de que se MODIFIQUE la sentencia proferida el 16 de agosto de 2007, dentro del proceso de la referencia.
Apoya su solicitud en los argumentos que se exponen a continuación: 1º: Que la Sala desechó el cargo de violación sustentado en la prelación en el tiempo y en el derecho respecto de la marca PATTEX, porque encontró que la solicitud de la marca ATEX se había presentado el 7 de febrero de 1983, esto es, con anterioridad a aquélla, que lo fue el 19 de enero de 1989. 2º: Que tal apreciación de la Sala es equivocada, por cuanto tuvo como fundamento los antecedentes administrativos remitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad ésta que envió los QUE NO CORRESPONDÍAN al expediente administrativo que dio lugar a la negativa del registro de la marca PATTEX. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es cierto, conforme lo aduce el apoderado de la actora, que esta Corporación en sentencia de 16 de agosto de 2007 tuvo en cuenta los antecedentes administrativos visibles a folios 147 a 168 remitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento de las ordenaciones del auto admisorio de la demanda. Igualmente, resulta cierto que tales antecedentes se refieren a la solicitud de registro de la marca ATEX, para la clase 16, presentada el 7 de febrero de 1983, lo cual
demostraba que si esta solicitud se presentó en dicha fecha, la de la actora no era anterior sino posterior, razón por la cual se denegó la prosperidad del cargo. A folios 244 a 259, la actora acompaña copia de los antecedentes administrativos obrantes dentro del expediente 27.038/96, que dan cuenta de una nueva solicitud de registro de la marca ATEX para distinguir productos de la clase 16, formulada por PEGATEX LIMITADA, que culminó con la expedición del certificado 19598, a la cual se refieren los actos acusados (folio 3). Al revisar los antecedentes que remitió inicialmente la Superintendencia de Industria y Comercio, advierte la Sala que si bien es cierto que los mismos no corresponden al expediente 27.038/96, dentro del cual se expidió el certificado núm. 191598 en favor de PEGATEX LIMITADA, QUE ES AL QUE SE ALUDE EN LOS ACTOS ACUSADOS, que acompaña la actora en esta oportunidad, no lo es menos que aquéllos dan cuenta de la solicitud de registro de la marca ATEX, para la clase 16, presentada por la sociedad PEGATEX LIMITADA el 7 de febrero de 1983, a la cual le correspondió el expediente núm. 219563, en el que se expidió la Resolución 000210 de 11 febrero de 1986 (folio 168) que concedió el registro de la marca ATEX por el término de cinco años. Cabe observar que en los referidos antecedentes no hay prueba de que por no haberse cancelado los derechos que causa la actuación se hubiera declarado la caducidad del registro concedido. De otra parte, de acuerdo con el documento obrante a folios 184 a 187, proveniente
del apoderado de PEGATEX LTDA, para el momento de la publicación de la solicitud de la marca PATTEX (1990), dicha sociedad Pegatex ERA TITULAR DE LA MARCA ATEX para la clase 16 REGISTRADA DENTRO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. 219.563 (FOLIO 186). En consecuencia, no es procedente la solicitud de la actora pues no se dan los presupuestos previstos en los artículos 309 ni 311 del Código de Procedimiento Civil, dado que las situaciones fácticas que han quedado reseñadas no permiten inferir a la Sala el derecho de prioridad que aquélla reclama. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: NIÉGASE la solicitud de modificación de la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia. En firme esta providencia, archívese el expediente, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en su sesión de 20 de septiembre de 2007.
MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Presidenta