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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2002-00224-01-2005

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2002-00224-01-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

LEMA COMERCIAL - Definición; su registro está sujeto al previsto para marcas Considera la Sala que esta marca no puede ser registrada por las siguientes razones: Es importante tener en cuenta la definición de "lema" contenido en el artículo 118 de la Decisión 344 de 1994: "Se entiende por lema comercial la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca.". Ahora bien, el objeto de la presente controversia es la solicitud de registro del lema comercial "SISTEMA INTELIGENTE CONAVI PREPAGO", que para todos los efectos, a la luz del artículo 122 de la Decisión 344 de 1994, le serán aplicables las disposiciones relativas al, Capítulo de Marcas, es decir, en este caso se estudiará la registrabilidad o irregistrabilidad de conformidad con las reglas que se siguen para el registro de las marcas. Para esta Sala el punto central a tratar es, si es posible registrar como marca un lema llamado SISTEMA INTELIGENTE CONAVI PREPAGO, cuando predomina en esta frase la denominación SISTEMA INTELIGENTE. CONAVI es la marca y el resto de la frase es el lema comercial que complementa la marca. Con el significado de SISTEMA INTELIGENTE, tomado del libro de WALTER FRITZ, SISTEMAS INTELIGENTES Y SUS SOCIEDADES, se descubre que tiene un sentido demasiado amplio como para ignorar que prácticamente nuestro entorno esta lleno de sistemas inteligentes artificiales que cada vez hacen más forzoso su uso, lo cual se refleja claramente en el sistema financiero de todo el mundo, que requiere día a día de las empresas de software, tecnología de punta, para la construcción de sistemas inteligentes que les permitan rapidez, seguridad y eficiencia.

LEMA COMERCIAL - Irregistrabilidad por falta de distintividad ante genericidad del mismo Igualmente la palabra PREPAGO, como pago por consumos futuros, unida a la expresión "Sistema inteligente" hacen una frase que significa una de las maneras de desarrollar el objeto social en entidades financieras, de salud, telefonía, transporte, etc. El lema SISTEMA INTELIGENTE CONAVI PREPAGO no tiene la aptitud distintiva para ser registrado, es decir no distingue en el mercado los servicios producidos por CONAVI de otros idénticos o similares. Como bien lo expresa el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina "la función de complementariedad encomendada al lema comercial implica que este debe se capaz de reforzar la distintividad de la marca publicitada. En razón de lo cual debe gozar por si mismo de la distintividad requerida para cumplir dicha función. Qué es SISTEMA INTELIGENTE CONAVI PREPAGO frente al servicio que se ofrece? La respuesta viene de la denominación genérica, ya que en la solicitud de registros lee: "Para distinguir: Toda clase de servicios financieros y de seguros prestados por la corporación por cualquier medio y a través de tarjetas crédito y débito y tarjetas similares. ", medios y procedimientos que son utilizados en el mundo entero por muchas empresas para el desenvolvimiento de las mismas No es posible otorgar un derecho exclusivo sobre la expresión SISTEMA INTELIGENTE PREPAGO, ya que redundaría en perjuicio de terceros que prestan servicios similares. De esta forma, concluye la Sala que SISTEMA INTELIGENTE CONAVI PREPAGO no es un lema registrable como marca, por ser una expresión genérica y poco distintiva.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE lO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00224-01

Actor: CONAVI

Demandado: SUPER INTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Referencia: ACCION DE NULIDAD Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, presentada por la sociedad CORPORACION NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA CONAVI, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra los siguientes actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio: Resolución 9803 del 27 de marzo de 1996 mediante la cual se declaró fundada la observación de la CORPORACION SOCIAL DE AHORRO Y VIVIENDA COLMENA Y que negó el registro del lema comercial SISTEMA INTELIGENTE CONAVI PREPAGO, para distinguir servicios comprendidos en la clase 36 de la clasificación internacional de Niza; Resolución 43904 del 26 de djciembre del 2001, por la cual se decidió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 27941 del 31 de octubre del 2000

(que decidió un recurso de reposición contra la Resolución 9803), revocándola y confirmando la decisión contenida en la Resolución 9803 del 27 Marzo de 1996 y negó por lo tanto definitivamente el lema comercial.

I.- ANTECEDENTES

a. Las pretensiones de la demanda

La demanda instaurada busca la nulidad de los actos arriba identificados y que, como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene el reconocimiento del lema comercial, SISTEMA INTELIGENTE CONAVI PREPAGO junto con el restablecimiento de su derecho vulnerado. Asimismo, que se ordene comunicar la anterior declaración a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria. b.- Los hechos de la demanda Los hechos que cita la parte actora como fundamento de sus pretensiones son, en forma resumida, los siguientes: a) La sociedad denominada CORPORACION NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA CONAVI, presentó ante la Superintendencia de I[ldustria y Comercio, la solicitud de registro del lema comercial SISTEMA INTELIGENTE CONAVI PREPAGO para distinguir servicios comprendidos en la clase 36 de la clasificación internacional de Niza. b) El extracto de la solicitud del lema comercial SISTEMA. INTELIGENTE CONAVI PREPAGO, fue publicado en la gaceta de la propiedad industrial 412 de fecha 30 de enero de 1995. c) Publicado el extracto del lema comercial, la CORPORACION SOCIAL DE AHORRO Y VIVIENDA COLMENA domiciliada en Bogotá, presentó demanda de observaciones a la misma. d) Culminada la etapa de alegatos, la Superintendencia de Industria y Comercio, profirió la Resolución 9803 del 27 de marzo de 1996, declarando fundada la demanda de observaciones interpuesta por la CORPORACION SOCIAL DE AHORRO Y VIVIENDA COLMENA, Y por lo tanto, negó el lema comercial

SISTEMA INTELIGENTE CONA VI PREPAGO solicitado por la CORPORACION

NACIONAL DE AHORRO Y VIVIENDA CONAVI. e) Contra la resolución se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. f) En respuesta de estos recursos, el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 27941 del 31 de octubre del 2000, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición, revocando la resolución impugnada y concedió el registro del lema comercial SISTEMA INTELIGENTE CONAVI PREPAGO. g) Contra la Resolución 27941 del 31 de octubre del 2000 la CORPORACION SOCIAL DE AHORRO Y VIVIENDA COLMENA, interpuso recurso de apelación. h) Como consecuencia de lo anterior el Superintendente expidió Resolución 43904 del 26 de diciembre del año 2001, por la cual se resolvió el recurso interpuesto revocando la decisión contenida en la Resolución 27941 del 31 de octubre del 2000, y confirmando la decisión contenida en la Resolución 9803 de 27 de marzo de 1996, quedando definitivamente negado el lema comercial. c) Normas violadas y Concepto de la violación La parte actora adujo, en sustento de sus pretensiones, la violación de los 81 y 82 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y 134, 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, argumentando: El elemento de la distintividad es algo que se predica tanto de las marcas, como de los lemas comerciales, ya que los mismos constituyen signos distintivos que

permiten diferenciar los productos o servicios que prestan los diferentes empresarios en el mercado. Para el actor, su lema es perfectamente distinguible y no existe peligro de confusión alguno, porque en el mercado no existe ningún otro idéntico o similar, y además porque cumple con los otros dos requisitos que se exigen para el registro, como son la perceptibilidad y la representación gráfica. Los atributos esenciales de un servicio, es decir, la marca o el lema no pueden describir directamente cuál es el producto o servicio que se está prestando. En este caso, según el actor el lema comercial SISTEMA INTELIGENTE CONAVI PREPAGO es registrable, porque la frase solo apunta a señalar las características o cualidades secundarias del signo y no las características y cualidades primarias o esenciales del signo. La expresión SISTEMA INTELIGENTE, por no definir un producto o servicio determinado no constituye expresión genérica, además existe un factor adicional que contribuye al registro del lema comercial SISTEMA INTELIGENTE CONAVI PREPAGO, y que consiste en el hecho de que el mismo es acompañado de la marca CONA VI, lo cual le da distintividad al signo anunciado. d.- Las razones de la defensa La demanda fue notificada al representante legal de la CORPORACIÓN SOCIAL DE AHORRO Y VIVIENDA COLMENA, tercera directa interesada en las resultas del proceso, y al Superintendente de Industria y Comercio; este último expuso como argumentos en su defensa los siguientes: Si bien la norma aplicable al momento de resolver los recursos impugnados, debe ser la vigente al momento de decidir los mismos, esto no obsta para que se de aplicación a la norma anterior vigente al momento de la expedición del acto

impugnado, por cuanto los principios fundamentales de la decisión anterior pasaron a formar parte del derecho vigente, atendiendo entonces la continuidad en el principio que orienta la causal de irregistrabilidad aplicable. Al concederse un derecho de exclusividad, sobre una expresión solicitada (lema o marca) se hace necesario que la frase publicitaria cumpla con el requisito general para su registro, esto es que sea distintiva, abstracta y particular, lo que facilite que junto con el signo que se va a utilizar, la frase sea el medio publicitario para identificar el producto o el servicio en el mercado y actuando como mecanismo de publicidad o información del producto o servicio conteniendo expresiones. de hecho descriptivas pero que dentro de un conjunto conforman expresiones susceptibles de registro. El lema comercial consistente en 'SISTEMA INTELIGENTE CONAVI PREPAGO' es una expresión que no es apropiable por terceros a través de los derechos de propiedad industrial, sobre la cual no se puede otorgar un derecho de uso exclusivo, por cuanto es una expresión que puede ser utilizada indistintamente por cualquier empresario para designar un servicios ofrecidos, el que consiste en la ejecución de transacciones comerciales a través de una tarjeta plástica las cuales vienen a sustituir el pago de productos o servicios a través de dinero en efectivo, expresiones que son de dominio público. De otra parte, la expresión CONAVI que acompaña el término descriptivo es la marca registrada con la cual se pretende asociar al lema solicitado, por lo que no le imprime a todo el conjunto la distintividad requerida. En la expresión 'SISTEMA INTELIGENTE CONAVI PREPAGO' no existe elemento alguno que aporte distintividad que la haga

susceptible de registro marcario, habida cuenta que esta expresión señala una de las características de los servicios para los cuales se aplicará en la clase 36. e.- La actuación surtida De conformidad con.. las normas previstas en el C.C.A., a la demanda se le dio el trámite establecido para el proceso ordinario, dentro del cual merecen destacarse las siguientes actuaciones: Por auto del 6 de septiembre de 2002 se admitió la demanda y se ordenó darle el trámite correspondiente (fl. 56). Por auto visible a folio 151 se abrió a pruebas el proceso y se decretaron las pedidas por la partes. Dentro del término para alegar de conclusión, hizo uso de tal derecho el apoderado de la entidad demandada (fl. 205). Mediante proveído del 8 de octubre de 2003 se ordenó la suspensión del proceso y someter el caso planteado a la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el cual, mediante providencia de 4 de agosto de 2004, dio respuesta a la referida solicitud (fl. 222). II.- INTERPRETACION PREJUDICIAL El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en respuesta a la solicitud de interpretación prejudicial de las normas comunitarias pertinentes al proceso, concluyó: "1° Si la norma sustancial, vigente para la fecha de la solicitud de registro como marca de un lema comercial, ha sido derogada y reemplazada por otra en el curso del procedimiento correspondiente a tal solicitud, aquella norma será la aplicable para determinar si se encuentran cumplidos o no los requisitos que se exigen para el registro del signo, mientras que la norma procesal posterior será la aplicable al procedimiento en curso.

2° Podrán registrarse como marca los lemas comerciales que cumplan los requisitos contemplados en los artículos 81, 118 Y 119 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, siempre que no incurran en las prohibiciones fijadas en los artículos 82, 83 Y 120 eiusdem, en lo que les fueren aplicables. 3° En la aplicación de la figura del complemento indispensable, el Tribunal reitera que las legislaciones internas de los Estados Miembros no podrán establecer exigencias o requisitos adicionales, o dictar reglamentaciones que, de una u otra manera, restrinjan aspectos esenciales regulados por el Derecho Comunitario, de forma que signifiquen, por ejemplo, una menor protección de los derechos consagrados por la norma comunitaria. Por tanto, la potestad de las autoridades nacionales de los Estados Miembros de regular, a través de normas internas, y en el ejercicio de su competencia, los asuntos sobre Propiedad Industrial no comprendidos en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, no podrá ser ejercida de modo tal que signifique la introducción de restricciones adicionales al ejercicio de los derechos y facultades consagrados por la norma comunitaria. 4° El lema comercial genérico no es susceptible de registro, a menos que se halle conformado por una o varias palabras que, utilizadas en un sentido distinto al original, adquieran una fuerza expresiva suficiente para dotarlo de capacidad distintiva en relación con el producto o servicio de que se trate, sin perjuicio de que la palabra, frase o leyenda pueda continuar utilizándose libremente en el lenguaje común. 50 El lema comercial descriptivo no es distintivo y, por tanto, no será registrable como marca, si se limita exclusivamente a informar al consumidor o al usuario

acerca de las características u otros datos del producto o servicio de que se trate, comunes a otros productos o servicios del mismo género. 60 En el ámbito de los signos denominativos, el lema comercial evocativo sugiere en el consumidor o en el usuario ciertas características, cualidades o efectos del producto o servicio, exigiéndole hacer uso de la imaginación y del entendimiento para relacionar aquel signo con este objeto. A diferencia del descriptivo, el evocativo cumple la función distintiva de la marca y, por tanto, es registrable. 7° El lema comercial que se encuentre integrado exclusivamente por uno o más vocablos de los que se utilizan en el lenguaje corriente o en el uso comercial del país en que se ha solicitado el registro del signo como marca, no será registrable, toda vez que no será distintivo y, en consecuencia, no podrá otorgarse a su titular el derecho al uso exclusivo de tales vocablos. 11 CONSIDERACIONES DE LA SALA La sociedad actora solicita la nulidad de las Resoluciones 9803 de 27 de marzo de 1996 y 43904 de 26 de diciembre de 2001, por medio de las cuales se niega el registro del lema comercial SISTEMA INTELIGENTE CONAVI PREPAGO. NORMA APLICABLE De conformidad con la Interpretación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en cuanto a los requisitos que se exigen para el registro de un signo es aplicable la norma sustancial vigente al momento de la solicitud. En consecuencia, es aplicable, al caso en examen , los artículos 81, 82, 118 a 122 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que se transcriben a continuación:

"CAPITULO V

DE LAS MARCAS SECCION 1

DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE MARCAS Artículo 81.- Podrán registrarse como marcas los signos que sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica. Se entenderá por marca todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona. Artículo 82.- No podrán registrarse como marcas los signos que; a) No puedan constituir marca conforme al artículo anterior; b) Consistan en formas usuales de los productos o de sus envases; o en formas o características impuestas por la naturaleza de la función de dicho producto o del servicio de que se trate; c) Consistan en formas que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican; d) Consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para designar o para describir la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse; e) Consistan exclusivamente en un signo o indicación que, en el lenguaje corriente o en el uso comercial del país, sea una designación común o usual de los productos o servicios de que se trate; f) Consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica; g) Sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. h) Puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la

procedencia, .Ia naturaleza, el modo de fabricación, las características o cualidades o la aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate; i) Reproduzcan o imiten una denominación de origen protegida, consistan en una indicación geográfica nacional o extranjera susceptible de inducir a confusión respecto a los productos o servicios a los cuales se aplique; o, que en su empleo puedan inducir al público a error con respecto al origen, procedencia, cualidades o características de los bienes para los cuales se usan las marcas; j) Reproduzcan o imiten el nombre, los escudos de armas; banderas y otros emblemas; siglas; o denominaciones o abreviaciones de denominaciones de cualquier Estado o de cualquier organización internacional, que sean reconocidos oficialmente, sin permiso de la autoridad competente del Estado o de la organización internacional de que se trate. En todo caso, dichos signos solamente podrán registrarse cuando constituyan un elemento accesorio del distintivo principal; k) Los signos de conformidad con normas técnicas, a menos que su registro sea solicitado por el organismo nacional competente en normas y calidades en los Países Miembros; 1) Reproduzcan monedas o billetes de curso legal en el territorio del país, o de cualquier país, títulos-valores y otros documentos mercantiles, sellos, estampillas, timbres o especies fiscales en general; y, m) Consistan en la denominación de una variedad vegetal protegida o de una esencialmente derivada de la misma. " "SECCION VIII DE LOS LEMAS COMERCIALES Artículo 118.- Los Países Miembros podrán registrar como marca los lemas

comerciales, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales. Se entiende por lema comercial la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca. Artículo 119.- La Solicitud de registro de un lema comercial deberá especificar la marca solicitada o registrada con la cual se usará. Artículo 120.- No podrán registrarse lemas comerciales que contengan alusiones a productos o marcas similares o expresiones que puedan perjudicar a dichos productos o marcas. Artículo 121.- Un lema comercial deberá ser transferido conjuntamente con el signo marcaría al cual se asocia y su vigencia estará sujeta a la del signo. Artículo 122.- Serán aplicables a esta Sección, en lo pertinente, las disposiciones relativas al Capítulo de Marcas de la presente Decisión." Ahora bien, el contenido de la norma que la parte adora considera violada, es el siguiente:

DECISIÓN 344

Articulo 81 ." podrán registrarse como marcas los signos que sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica. Se entenderá como marca todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona. ,r Articulo 82. 11 No podrán registrarse como marcas los signos que.' a) consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para designar o para describir la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarser Considera la Sala que esta marca no puede ser registrada por las siguientes

razones: Es importante tener en cuenta la definición de "lema" contenid en el artículo 118 de la Decisión 344 de 1994: ,"Se entiende por lema comercial la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca." Ahora bien, el objeto de la presente controversia es la solicitud de registro del lema comercial "SISTEMA INTELIGENTE CONAVI PREPAGO", que para todos los efectos, a la luz del artículo 122 de la Decisión 344 de 1994, le serán aplicables las disposiciones relativas al, Capítulo de Marcas, es decir, en este caso se estudiará la registrabilidad o irregistrabilidad de conformidad con las reglas que se siguen para el registro de las marcas. Para esta Sala el punto central a tratar es, si es posible registrar como marca un lema llamado SISTEMA INTELIGENTE CONAVI PREPAGO, cuando predomina en esta frase la denominación SISTEMA INTELIGENTE. CONA VI es la marca y el resto de la frase es el lema comercial que complementa la marca. Con el significado de SISTEMA INTELIGENTE, tomado del libro de WALTER FRITZ, SISTEMAS INTELIGENTES Y SUS SOCIEDADES, se descubre que tiene un sentido demasiado amplio como para ignorar que prácticamente nuestro entorno esta lleno de sistemas inteligentes artificiales que cada vez hacen más forzoso su uso, lo cual se refleja claramente en el sistema financiero de todo el mundo, que requiere día a día de las empresas de software, tecnología de punta, para la construcción de sistemas inteligentes que les permitan rapidez, seguridad y eficiencia. En el mencionado libro electrónico se lee: "Sistemas Inteligentes 'Existen muchas definiciones de inteligencia/ pero para nuestros propósitos

utilizamos la siguiente: la inteligencia es la capacidad de alcanzar nuestros objetivos. Un sistema tiene mayor inteligencia si alcanza sus objetivos más rapidamente y más fácilmente. La inteligencia incluye la capacidad de aprender a lograr/o. La inteligencia de un sistema es una propiedad de su mente. El funcionamiento del cerebro se denomina "mente". Un sistema es parte del universo/ con una extensión limitada en espacio y tiempo. Existen más correlaciones o correlaciones más fuertes entre una parte del sistema y otra/ que entre esa parte del sistema y partes fuera del sistema. Un sistema inteligente es un sistema que tiene su propio objetivo principa¿ así como sentidos y efectores. Para alcanzar su objetivo elige una acción basada en sus experiencias. Puede aprender generalizando las experiencias que ha uardado en su memoria. Los ejemplos de sistemas inteligentes son: persona animales superiores/ robots/ extra terrestre un negocio/ una nación. " "Sistemas Inteligentes Artificiales "La humanidad elaboró primero herramientas/ después les agregó la fuerza/ obteniendo las máquinas/ ahora está en el proceso de agregar inteligencia/ de construir robots y computadoras inteligentes. Pero ¿por qué construir sistemas inteligentes artificiales? iporque ellos nos ayudan mejor que las herramientas o las máquinas a vivir más confortablemente! Con el correr del tiempo/ nos liberarán de todas las preocupaciones sobre asuntos materiales. Un sistema inteligente artificial es un programa de computación que consta de partes para cada una de las funciones descriptas en el documento sobre sistemas inteligentes. Funciona de la misma manera como lo hace un cerebro biológico/ sólo que lo realiza de una manera electrónica en vez de activar neuronas. Podemos decir que es como la proverbial caja negra/ tiene entradas de

información y aprende qué salidas consiguen la mayor aprobación por los seres humanos. Guarda sus experiencias en su memoria/ las generaliza y as/ puede reaccionar ante variadas situaciones (variadas entradas de información). " "Consecuencias de los sistemas inteligentes artificiales para la sociedad humana El uso extenso de sistemas inteligentes artificiales traerá prosperidad y bienestar a la población de nuestro planeta. Los sistemas inteligentes como los robots/ la automatización inteligente y los programas de consejo dentro de las computadoras/ harán todo el trabajo que no deseamos hacer. Estaremos libres de preocupaciones materiales y podremos gozar de la vida. Pero esto es una nueva "revolución industrial" y la transición de nuestra sociedad desde una sociedad basada en el trabajo/ a una en la que el trabajo humano tiene poca importancia y en la cual habrá mucho tiempo libre tiene que ser manejada cuidadosamente. El desempleo extenso puede ser evitado repartiendo el trabajo disponible entre todos los que estén dispuestos a trabajar. El método propuesto' es una reducción de las horas de trabajo semanales. Finalmente el trabajo por semana será tan bajo que tiene que ser encontrada una mecanismo distinto de ingresos y de mantener el poder adquisitivo. Esto puede ser el "dividendo socia/". Cada ciudadano sería accionista del estado y recibir/a un dividendo mensual. Los fondos para el/o vendr/an principalmente de las ganancias de las fábricas robotizadas. " Igualmente la palabra PREPAGO, como pago por consumos futuros, unida a la expresión "Sistema inteligente" hacen una frase que significa una de las maneras de desarrollar el objeto social en entidades financieras, de salud, telefonía,

transporte, etc.. El lema SISTEMA INTELIGENTE CONAVI PREPAGO no tiene la aptitud distintiva para ser registrado, es decir no distingue en el mercado los servicios producidos por CONA VI de otros idénticos o similares. Como bien lo expresa el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina "la función de complementariedad encomendada al lema comercial implica que este debe se capaz de reforzar la distintividad de la marca publicitada. En razón de lo cua¿ debe gozar por si mismo de la distintividad requerida para cumplir dicha función. ' Qué es SISTEMA INTELIGENTE CONA VI PREPAGO frente al servicio que se ofrece? La respuesta viene de la denominación genérica, ya que en la solicitud de registro s lee: "Para distinguir: Toda clase de servicios financieros y de seguros prestados por la corporación por cualquier medio y a través de tarjetas crédito y débito y tarjetas similares. ", medios y procedimientos que son utilizados en el mundo entero por muchas empresas para el desenvolvimiento de las mismas No es posible otorgar un derecho exclusivo sobre la expresión SISTEMA INTELIGENTE PREPAGO, ya que redundaría en perjuicio de terceros que prestan servicios similares. De esta forma, concluye la Sala que SISTEMA INTELIGENTE CONAVI PREPAGO no es un lema registrable como marca, por ser una expresión genérica y poco distintiva. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Primero.- DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda. Segundo.- En firme esta providencia, archívese el expediente previas las

anotaciones de rigor.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en su sesión de fecha 3 de marzo de 2005.

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

PRESIDENTE

MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

GABRIEL E. MENDOZA MARTELO

CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

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