CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2002-00267-01-2009
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2002-00267-01-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
AUTO PARA MEJOR PROVEER – Procedencia del decreto de dictamen pericial para establecer la localización del predio Puente Grande, así como su extensión total y el área que se encuentra en la zona de manejo y preservación ambiental Se controvierte la nulidad de la Resolución 12907 del 28 de noviembre del 2001, por la cual el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios revocó la decisión contenida en el oficio 7200-2001-U-14147 de octubre del 2001 y, en consecuencia, reafirmó las condiciones y posibilidades de acceso a los servicios de acueducto y alcantarillado del predio denominado Puente Grande, de propiedad de Rafael Pachón Roncancio, ubicado en la localidad de Fontibón. Llegado el momento de dictar sentencia, la Sala se encuentra de acuerdo con lo expresado por el representante del Ministerio Público, en el sentido de que se hace necesario ordenar la práctica de una experticia, con el fin de establecer la localización del predio Puente Grande, así como su extensión total y el área que se encuentra en la zona de manejo y preservación ambiental, para precisar si el predio es pasible o no de los servicios de acueducto y alcantarillado y, en caso afirmativo, si lo es toda el área o sólo parte de ella.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre del dos mil nueve (2009)
Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00267-01
Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Referencia: Acción - Nulidad y Restablecimiento del derecho Se controvierte la nulidad de la Resolución 12907 del 28 de noviembre del 2001, por la cual el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios revocó la decisión contenida en el oficio 7200-2001-U-14147 de octubre del 2001 y, en consecuencia, reafirmó las condiciones y posibilidades de acceso a los servicios de acueducto y alcantarillado del predio denominado Puente Grande, de propiedad de Rafael Pachón Roncancio, ubicado en la localidad de Fontibón.
Llegado el momento de dictar sentencia, la Sala se encuentra de acuerdo con lo expresado por el representante del Ministerio Público, en el sentido de que se hace necesario ordenar la práctica de una experticia, con el fin de establecer la localización del predio Puente Grande, así como su extensión total y el área que se encuentra en la zona de manejo y preservación ambiental, para precisar si el predio es pasible o no de los servicios de acueducto y alcantarillado y, en caso afirmativo, si lo es toda el área o sólo parte de ella. En consecuencia, con fundamento en la facultad oficiosa para decretar pruebas, contenida en el artículo 169 del C.C.A., el Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E : A costa de la parte actora DECRÉTASE la práctica de un dictamen pericial rendido por topógrafos, con el fin de que establezcan la localización del predio Puente Grande, así como su extensión total y el área que se encuentra en la zona de manejo y preservación ambiental.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Presidenta