CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2002-00372-01A-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2002-00372-01A-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
ACLARACION DE LA SENTENCIA - No procede al determinarse que el elemento predominante era el nominativo: MAC La sentencia objeto de aclaración tuvo en cuenta lo expresado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la Interpretación Prejudicial 203-IP-2005, solicitada para el proceso de la referencia, la cual precisó que en la comparación entre signos mixtos y denominativos debe tenerse en cuenta cuál es el elemento determinante. Claramente se lee en la providencia cuestionada que la marca solicitada para registro por la actora fue descrita así: “En la parte superior de una Batería, en la cual se encuentra superpuesto el sello donde aparece la palabra MAC, las letras M y A aparecen en forma escalonada y la letra C sobre una línea de la vocal A al lado derecho. De dicha batería se aprecia los dos bornes, en el fondo un paisaje de un atardecer en el mar. Y en forma de arco iris la frase “CUIDAMOS EL MUNDO DE POLO A POLO”. Todos conforme al modelo adjunto”. Y al comparar las gráficas de las marcas en conflicto concluyó que no obstante tener un lugar destacado, el elemento predominante era el denominativo, pues es el que causa mayor impacto en el consumidor. Por ello, acudió al cotejo, con base en las reglas que señala el apoderado solicitante de la aclaración, en aplicación de las cuales encontró la similitud alegada en los actos acusados. Por tal razón, no se dan los presupuestos a que alude el artículo 309 del C. de P.C., en la medida en que la supuesta falta de claridad en la sentencia no se produjo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil ocho (2008) Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00372-01
Actor: MAC S.A.
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Referencia: SOLICITUD ACLARACION DE LA SENTENCIA Procede la Sala a decidir la solicitud de aclaración formulada por el apoderado de la actora, contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2008, en el expediente de la referencia.
La solicitud de aclaración está encaminada a que se diga cuáles son las razones para precisar que el elemento determinante para proceder a la comparación entre signos denominativos y mixtos es el denominativo y no el gráfico. Trae a colación jurisprudencia andina sobre la manera de efectuar el cotejo marcario y el deber que tiene el operador jurídico en determinar el elemento preponderante. Para resolver, SE CONSIDERA: La sentencia objeto de aclaración tuvo en cuenta lo expresado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la Interpretación Prejudicial 203-IP-2005, solicitada para el proceso de la referencia, la cual precisó que en la comparación entre signos mixtos y denominativos debe tenerse en cuenta cuál es el elemento determinante. Y en este caso la Sala en la sentencia, acudió a analizar la descripción de la marca solicitada para registro y compararla con la marca previamente registrada. En efecto, claramente se lee en la providencia cuestionada que la marca solicitada
para registro por la actora fue descrita así: “En la parte superior de una Batería, en la cual se encuentra superpuesto el sello donde aparece la palabra MAC, las letras M y A aparecen en forma escalonada y la letra C sobre una línea de la vocal A al lado derecho. De dicha batería se aprecia los dos bornes, en el fondo un paisaje de un atardecer en el mar. Y en forma de arco iris la frase “CUIDAMOS EL MUNDO DE POLO A POLO”. Todos conforme al modelo adjunto”. Y al comparar las gráficas de las marcas en conflicto concluyó que no obstante tener un lugar destacado, el elemento predominante era el denominativo, pues es el que causa mayor impacto en el consumidor. Por ello, acudió al cotejo, con base en las reglas que señala el apoderado solicitante de la aclaración, en aplicación de las cuales encontró la similitud alegada en los actos acusados. Por tal razón, no se dan los presupuestos a que alude el artículo 309 del C. de P.C., en la medida en que la supuesta falta de claridad en la sentencia no se produjo, de ahí que deba la Sala denegar la solicitud del apoderado de la actora, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, R E S U E L V E: DENIÉGASE la solicitud de aclaración de la sentencia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada
por la Sala en la sesión del día 12 de junio de 2008.
MARCO ANTONIO VELILLA MORENO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Presidente