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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2003-00228-01A-2008

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2003-00228-01A-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

ADICION DE LA SENTENCIA - Procedencia en relación con el restablecimiento del derecho / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Adición de la sentencia ordenando la concesión del registro marcario Le asiste razón a la parte demandante, habida cuenta que pese a que prosperaron las pretensiones de la demanda en cuanto a la nulidad de los actos administrativos acusados, nada se dijo acerca del consecuente restablecimiento del derecho que corresponde al objeto de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A. En efecto, la sentencia del 18 de octubre de 2007 dispuso en su parte resolutiva: (…). Dicha declaración de nulidad nada dijo sobre el restablecimiento del derecho de la parte demandante a quien aprovecha el fallo de nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del C.C.A., mencionado. Esta pretensión se solicitó en la demanda. Por lo tanto, en aras de salvaguardar el principio de congruencia entre la sentencia y los hechos y pretensiones aducidos en la demanda, como lo prevé el artículo 305 del C.P.C., la sentencia del 18 de octubre de 2007 será adicionada en el sentido de ordenar a la autoridad demandada, a título de restablecimiento del derecho, conceder a BBVA BANCOMER, S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER el registro de la marca mixta BBVA Bancomer (Gráfica a Color) (según modelo adjunto), para distinguir “Servicios de seguros; servicios de negocios financieros; monetarios e inmobiliarios.” de la clase 36 internacional de Niza, así como expedir el respectivo certificado, previo pago de las tasas correspondientes y publicar tanto la sentencia

como su adición en la Gaceta de Propiedad Industrial.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008) Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00228-01

Actor: BBVA BANCOMER, S. A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO

FINANCIERO BBVA BANCOMER

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Referencia: SOLICITUD DE ADICION DE LA SENTENCIA Procede la Sala a decidir la solicitud de adición a la sentencia, presentada por el mandatario judicial de BBVA BANCOMER, S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, visible a folio 441.

ANTECEDENTES El día 6 de junio de 2003 la sociedad de la referencia interpuso demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con miras a obtener la nulidad de de la Resolución N° 29946 del 20 de septiembre de 2002, por medio de la cual el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca BBVA BANCOMER + GRÁFICA A COLOR para distinguir productos de la clase 36 internacional y las Resoluciones números 41224 del 23 de diciembre de 2002 y 02741 del 31 de enero de 2003 por medio de las cuales se resolvieron,

respectivamente, los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la decisión inicial, confirmándola. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le ordenara a la entidad demandada registrar la marca BBVA BANCOMER + GRÁFICA A COLOR para distinguir productos de la clase 36 internacional y publicar la sentencia en la Gaceta de Propiedad Industrial. El proceso culminó con la sentencia del 18 de octubre de 2007 proferida por esta Sala, que declaró la nulidad de los actos acusados. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del C.P.C., aplicable por remisión del artículo 267 del C.C.A., “Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término.” La sentencia que puso fin al presente proceso fue notificada por edicto que permaneció fijado en la Secretaría hasta el día 20 de noviembre de 2007 (fl. 442), de tal suerte que el término de ejecutoria corrió durante los días 21, 22 y 23 de los mismos mes y año. La solicitud de adición fue presentada el día 21 de noviembre de 2007, esto es, dentro del término previsto en la norma citada. Ahora bien, en esta oportunidad le asiste razón a la parte demandante, habida cuenta que pese a que prosperaron las pretensiones de la demanda en cuanto a la nulidad de los actos administrativos acusados, nada se dijo acerca del

consecuente restablecimiento del derecho que corresponde al objeto de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A. En efecto, la sentencia del 18 de octubre de 2007 dispuso en su parte resolutiva: “DECLÁRASE la nulidad de la Resolución N° 29946 del 20 de septiembre de 2002, por medio de la cual el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca BBVA BANCOMER + GRÁFICA A COLOR para distinguir productos de la clase 36 internacional y de las Resoluciones números 41224 del 23 de diciembre de 2002 y 02741 del 31 de enero de 2003 por medio de las cuales se resolvieron, respectivamente, los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la decisión inicial, confirmándola.” Dicha declaración de nulidad nada dijo sobre el restablecimiento del derecho de la parte demandante a quien aprovecha el fallo de nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del C.C.A., mencionado. Esta pretensión se solicitó en la demanda a folio 43, así:

“PRETENSIONES

4. Que, con fundamento en dichas declaraciones y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca BBVA Bancomer + gráfica a color en la clase 36 de la clasificación internacional de acuerdo con los antecedentes que obran bajo el expediente No. 0210928 a favor de mi mandante el BBVA Bancomer S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA

MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER.”

Por lo tanto, en aras de salvaguardar el principio de congruencia entre la sentencia y los hechos y pretensiones aducidos en la demanda, como lo prevé el artículo 305 del C.P.C., la sentencia del 18 de octubre de 2007 será adicionada en el sentido de ordenar a la autoridad demandada, a título de restablecimiento del derecho, conceder a BBVA BANCOMER, S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER el registro de la marca mixta BBVA Bancomer (Gráfica a Color) (según modelo adjunto), para distinguir “Servicios de seguros; servicios de negocios financieros; monetarios e inmobiliarios.” de la clase 36 internacional de Niza, conforme se indicó en la solicitud visible a folio 117; así como expedir el respectivo certificado, previo pago de las tasas correspondientes y publicar tanto la sentencia como su adición en la Gaceta de Propiedad Industrial. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A : ADICIÓNASE la sentencia del 18 de octubre de 2007, proferida en el presente proceso, así: A título de restablecimiento del derecho, ORDÉNASE a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder a BBVA BANCOMER, S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER el registro de la marca mixta BBVA Bancomer (Gráfica a Color) (según modelo adjunto), para distinguir “Servicios de seguros; servicios de negocios financieros; monetarios e

inmobiliarios.” de la clase 36 internacional de Niza y expedir el respectivo certificado, previo pago de las tasas correspondientes. PUBLÍQUESE la sentencia del 18 de octubre de 2007 y la presente adición en la Gaceta de Propiedad Industrial. Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la precitada fecha.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Presidente

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

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