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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2003-00308-01-2008

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2003-00308-01-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

DECRETO REGLAMENTARIO DE LEY MARCO - Competencia del Consejo de Estado para su control constitucional y legal / DIAN - Distribución de funciones: decreto reglamentario de ley marco El Decreto 1265 de 13 de julio de 1999, por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, fue proferido por el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política. Por ello constituye un decreto reglamentario especial por estar sujeto a una ley marco, mediante el cual el Presidente ejerce funciones constitucionales propias con sujeción a los principios y reglas que defina la ley, que ahora es la Ley 489 de 1998. Por ello su examen de constitucionalidad y legalidad mediante control jurisdiccional le corresponde al Consejo de Estado y no a la Corte Constitucional. En ese orden no se ha aplicado el Decreto Ley 1071 de 1999, sino un decreto que desarrolla una ley marco fundado en atribuciones constitucionales permanentes y tiene una vigencia indefinida en el tiempo, hasta tanto sea modificado o derogado por otro decreto o disposición de igual o superior jerarquía. DIAN - La distribución interna de funciones no modifica la estructura orgánica / DISTRIBUCION INTERNA DE FUNCIONES - Legalidad de la Resolución 5632 de 1999 al no modificar la estructura orgánica de la DIAN Visto el contenido de la Resolución 5632 de 1999, se encuentra que ella se ajusta en un todo a la facultad dada en el artículo 35 del comentado Decreto 1265, pues

los 81, de sus 83 artículos, se limitan distribuir entre las divisiones creadas por éste dentro las Oficinas, Subdirecciones, Subsecretarías, Direcciones Regionales, Administraciones Especiales y Administraciones Locales de la DIAN, las funciones dadas por el mismo a cada una estas dependencias administrativas, sin que el actor haya precisado y menos demostrado que las funciones distribuidas no corresponden a las asignadas por el decreto a las oficinas, subdirecciones y demás unidades administrativas mencionadas en el artículo 35. No aparece en ninguno de los 83 artículos de la resolución acusada la creación de dependencias o unidades administrativas de menor rango o distintas a las divisiones previstas en el Decreto 1265 de 1999, de suerte que no se observa que hubiere modificado la estructura orgánica y funcional de la DIAN, por lo cual no es cierta la imputación que en tal sentido le hace el demandante, quien no pasa de hacer afirmaciones generales sobre el particular, puesto que no precisa el o los grupos que dice fueron creados por dicha resolución ni en que consistió la modificación de la mencionada estructura orgánica. Por consiguiente, a simple vista y considerada en su conjunto se puede verificar que, como lo alega la entidad demandada, la resolución se limita a dar cumplimiento al comentado artículo 35 del Decreto 1265 de 1999, cuya vigencia, valga reiterarlo no está sujeta a término alguno, sino que es indefinida hasta cuando se agote mediante su ejercicio la autorización dada al Director de la DIAN para la distribución anotada, de allí que no se da oposición de lo dispuesto en la resolución enjuiciada con las normas superiores invocadas en la

demanda, luego los cargos de ésta no tienen vocación de prosperar y se han de negar las pretensiones de la demanda.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 5632 DE 1999 (19 de julio) DIRECCIÓN

DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (No anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008) Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00308-01

Actor: CARLOS NAHUN PEREZ AREVALO

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Referencia: ACCION DE NULIDAD La Sala decide, en única instancia, la demanda que presentó el ciudadano Carlos Nahún Pérez Arévalo en acción de nulidad contra la DIAN.

I.- ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA En ejercicio de la acción de nulidad que consagra el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo y mediante el trámite del proceso ordinario, el actor solicita a la Corporación que acceda a la siguiente 1. 1. Pretensión Que declare la nulidad de la Resolución Núm. 5632 de 19 de julio de 1999, de la DIAN, por medio de la cual se distribuyen funciones en ese organismo 1. 2. Normas violadas y concepto de la violación Tras exponer como hechos de la demanda una serie de comentarios y actos

anteriores y posteriores a la resolución enjuiciada, el demandante indica como normas violadas los artículos invocados en los dos cargos que se resumen así: 1.2.1.- Artículos 13, 122, 124, 150, numerales 1, 7 y 10; 189, numerales 14 y 16; 211 y 214 de la Constitución Política; 79 de la Ley 488 de 1998 y el Decreto 1071 de 199, porque mediante la delegación se alteró, modificó y amplió la estructura orgánica de la DIAN y se determinaron unas funciones diferentes a las estipuladas en el Decreto 1071 de 1999, que es la normativa que regula esos aspectos de la DIAN, los cuales son de competencia del Congreso de la República conforme los numerales 1, 7 y 10 del artículo 150 de la Constitución Política. Agrega que subrepticiamente el Director de la DIAN creó varias dependencias, bajo el nombre de grupos internos de trabajo, decisión que le corresponde al Congreso y por ende debe tomarse mediante ley y no mediante acto administrativo. 1.2.2.- Artículos 150, numeral 10; 189, numerales 14 y 16, y 243 de la Constitución Política, y 79 de la Ley 488 de 1998, por cuanto la habilitación extraordinaria y temporal que le otorgó el Congreso de la República al Presidente de la República, se agotó con la expedición del Decreto 1071 de 1999, según se determinó en la sentencia C-382 de 2000, numeral 2.3, de la Corte Constitucional. En esas condiciones, bajo el supuesto de que el Director de la DIAN hubiera

estado facultado extraordinariamente por la Ley 488 de 1998, que no lo estaba debido a que las facultades le fueron dadas al Presidente de la República, cuando aquél expidió la resolución acusada ya se habían agotado esas facultades.

2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA La DIAN, en representación de la Nación, manifiesta que se limitó a cumplir el artículo 35 del Decreto 1265 de 13 de julio de 1999 por el cual se organizó internamente la UAE DIAN, pues la resolución acusada se expidió para distribuir entre las divisiones creadas las funciones previamente asignadas a las Oficinas, Subdirecciones, Subsecretarías, Direcciones regionales, Administraciones Especiales y Administraciones Locales, y en ninguna parte se crean suprimen o fusionan grupos internos de trabajo, como lo afirma el actor. Por ende, esa resolución se sujeta a dicho decreto y pide que se nieguen las pretensiones de la demanda.

II.- ALEGATOS PARA FALLO La entidad demandada, única de las partes en pronunciarse en esta oportunidad, reitera de manera suscinta lo expuesto en la contestación de la demanda como razones de defensa de la resolución censurada y concluye que la misma se ajusta a la Constitución Política, a la ley y al Decreto 1265 de 1999, cuyo artículo 35 la facultó para distribuir funciones en su interior. III.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación concluye que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1725 de 1997 con base en el numeral 16 del

artículo 189 de la Constitución Política y no en el artículo 43 transitorio del Decreto 1071 de 1999, declarado inexequible en sentencia C-382 de 2000, por ende la resolución acusada no encuentra fundamento en el citado Decreto 1071, sino en el Decreto 1265 de 1999, luego su legalidad ha de analizarse a la luz de éste, en especial de su artículo 35, pudiéndose observar que bajo esa óptica no viola las normas superiores alegadas por el actor relativas a la delegación, y que en virtud de ello los cargos no tienen vocación de prosperar. Por consiguiente, solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda. IV.- I DECISION No observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el asunto sub lite, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. El objeto de la demanda Se persigue la nulidad de toda la Resolución Núm. 5632 de 19 de julio de 1999, expedida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, “Por la cual se distribuyen funciones en la Unidad administrativa especial Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales”.

2. Examen de los cargos 2.1.- El actor le atribuye la violación de los artículos 13, 122, 124, 150, numerales 1, 7 y 10; 189, numerales 14 y 16; 211 y 214 de la Constitución Política; 79 de la Ley 488 de 1998 y el Decreto 1071 de 199, porque mediante la delegación se alteró, modificó y amplió la estructura orgánica de la DIAN y se determinaron unas

funciones diferentes a las estipuladas en el Decreto 1071 de 1999; y artículos 150, numeral 10; 189, numerales 14 y 16, y 243 de la Constitución Política, y 79 de la Ley 488 de 1998, por cuanto la habilitación extraordinaria y temporal que le otorgó el Congreso de la República al Presidente de la República, se agotó con la expedición del Decreto 1071 de 1999. 2.2.- Al respecto, se observa que el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió dicha resolución en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 35 del Decreto 1265 de 13 de julio de 1999, que a la letra dice: “Artículo 35. Distribución de funciones en las Divisiones. El Director General, mediante resolución interna, distribuirá entre las Divisiones creadas mediante el presente decreto, las funciones asignadas a las Oficinas, Subdirecciones, Subsecretarías, Direcciones Regionales, Administraciones Especiales y Administraciones Locales.” 2.3.- Que el Decreto 1265 de 13 de julio de 1999, por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, fue proferido por el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política. Por ello constituye un decreto reglamentario especial por estar sujeto a una ley marco, mediante el cual el Presidente ejerce funciones constitucionales propias con sujeción a los principios y reglas que defina la ley, que ahora es la Ley 489 de

1998. Por ello su examen de constitucionalidad y legalidad mediante control jurisdiccional le corresponde al Consejo de Estado y no a la Corte

Constitucional. En ese orden no se ha aplicado el Decreto Ley 1071 de 1999, sino un decreto que desarrolla una ley marco fundado en atribuciones constitucionales permanentes y tiene una vigencia indefinida en el tiempo, hasta tanto sea modificado o derogado por otro decreto o disposición de igual o superior jerarquía. Por consiguiente, pese que menciona el Decreto 1265 de 1999, la sentencia C382 de 2000 de la Corte Constitucional no tiene relevancia o pertinencia con dicha resolución, pues su examen de legalidad y de la norma que le sirve de fundamento es del resorte exclusivo del Consejo de Estado. 2.4.- Visto el contenido de la Resolución 5632 de 1999, se encuentra que ella se ajusta en un todo a la facultad dada en el artículo 35 del comentado Decreto 1265, pues los 81, de sus 83 artículos, se limitan distribuir entre las divisiones creadas por éste dentro las Oficinas, Subdirecciones, Subsecretarías, Direcciones Regionales, Administraciones Especiales y Administraciones Locales de la DIAN, las funciones dadas por el mismo a cada una estas dependencias administrativas, sin que el actor haya precisado y menos demostrado que las funciones distribuidas no corresponden a las asignadas por el decreto a las oficinas, subdirecciones y demás unidades administrativas mencionadas en el artículo 35. No aparece en ninguno de los 83 artículos de la resolución acusada la creación de dependencias o unidades administrativas de menor rango o distintas a las

divisiones previstas en el Decreto 1265 de 1999, de suerte que no se observa que hubiere modificado la estructura orgánica y funcional de la DIAN, por lo cual no es cierta la imputación que en tal sentido le hace el demandante, quien no pasa de hacer afirmaciones generales sobre el particular, puesto que no precisa el o los grupos que dice fueron creados por dicha resolución ni en que consistió la modificación de la mencionada estructura orgánica. Por consiguiente, a simple vista y considerada en su conjunto se puede verificar que, como lo alega la entidad demandada, la resolución se limita a dar cumplimiento al comentado artículo 35 del Decreto 1265 de 1999, cuya vigencia, valga reiterarlo no está sujeta a término alguno, sino que es indefinida hasta cuando se agote mediante su ejercicio la autorización dada al Director de la DIAN para la distribución anotada, de allí que no se da oposición de lo dispuesto en la resolución enjuiciada con las normas superiores invocadas en la demanda, luego los cargos de ésta no tienen vocación de prosperar y se han de negar las pretensiones de la demanda, como en efecto se hará en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- NIÉGASE la nulidad de la Resolución Núm. 5632 de 19 de julio de 1999, expedida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, “Por la cual se distribuyen funciones en la Unidad administrativa especial Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales”.

En firme esta decisión, archívese el expediente. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión del 17 de abril de 2008.

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidente

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN

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