🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2003-00450-01A-2015

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2003-00450-01A-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

IMPEDIMENTO – No se configura por cuanto los conceptos emitidos por el consejero como asesor jurídico fueron emitidos en una empresa que no es parte del proceso A juicio de la Sala, el hecho manifestado por el doctor GUILLERMO VARGAS AYALA no constituye las causales de impedimento alegadas, como quiera que los conceptos que dice haber emitido los hizo como asesor jurídico externo de la Asociación de Industrias Farmaceúticas Colombianas -ASINFAR-, quien no es parte dentro del proceso de la referencia, como tampoco AFIDRO, a la cual se encuentra asociada la actora; y el hecho de que haya sido apoderado en varios procesos de ésta, tampoco da lugar a la causal en comento, toda vez que se requiere que haya sido apoderado en el proceso respecto del cual se aduzca el impedimento, situación que no concurre en el sub lite.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 141

NUMERAL 10 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 141

NUMERAL 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00450-01A

Actor: NOVARTIS AG

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO El señor Consejero doctor GUILLERMO VARGAS AYALA, en escrito de 6 de

mayo del año en curso, visible a folios 297 y 298 del expediente, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto además de haber sido asesor jurídico externo de la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas -ASINFAR-,1 institución que ha tenido distintas y divergentes posiciones jurídicas con la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de 1 En desarrollo de esa asesoría jurídica dio Consejo y rindió conceptos en temas relacionados con propiedad industrial y registros sanitarios. Investigación y Desarrollo -AFIDRO-, a la cual se encuentra asociada la actora, fungió en varios procesos como apoderado de la sociedad -NOVARTIS A.G.-, parte demandante, por lo que considera que se encuentra incurso en las causales de impedimento consagradas en los numerales 10 y 12 del artículo 141 del C.G.P., el cual prevé: “Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: … 10. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito, sociedad anónima o empresa de servicio público. … 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del ministerio público, perito o testigo”. A juicio de la Sala, el hecho manifestado por el doctor GUILLERMO VARGAS

AYALA no constituye las causales de impedimento alegadas, como quiera que los conceptos que dice haber emitido los hizo como asesor jurídico externo de la Asociación de Industrias Farmaceúticas Colombianas -ASINFAR-, quien no es parte dentro del proceso de la referencia, como tampoco AFIDRO, a la cual se encuentra asociada la actora; y el hecho de que haya sido apoderado en varios procesos de ésta, tampoco da lugar a la causal en comento, toda vez que se requiere que haya sido apoderado en el proceso respecto del cual se aduzca el impedimento, situación que no concurre en el sub lite. Siendo ello así, se declarará infundado el impedimento manifestado por el doctor GUILLERMO VARGAS AYALA, para intervenir en el proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: DECLÁRASE infundado el impedimento manifestado por el señor Consejero doctor GUILLERMO VARGAS AYALA, para intervenir en el proceso de la referencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 28 de mayo de 2015.

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Presidenta

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Consultar sobre este documento ...