CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2003-00499-01-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2003-00499-01-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
COPIA DEL ACTO ACUSADO - El que resuelve el recurso de apelación al tener constancia de ejecutoria impresa por no proceder ningún recurso es suficiente / RECHAZO DE LA DEMANDA - No procede por acto que tiene constancia impresa de ejecutoria Revisado el expediente, se observa: Con la demanda se presentó copia auténtica de la Resolución 015940 de 2003 (9 de junio) dictada por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, con la cual se decidió el recurso de apelación, en la cual aparece la siguiente constancia: «Bogotá 24/septiembre/2003. La anterior providencia quedó debidamente ejecutoriada el 10 de julio de 2003.» Es sabido que el acto por el cual se decide el recurso de apelación no es susceptible de ningún recurso. Para la Sala la constancia de 10 de julio de 2003, no puede ser otra que la de notificación de la resolución por la cual se resolvió el recurso de apelación que coincide con la de su ejecutoria (art. 62, num. 1 CCA), comoquiera que contra este acto no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa. Se observa que la actora al momento de presentación de la demanda cumplió con su carga de acompañar copia del acto acusado con la constancia de su notificación y ejecutoria, conforme lo dispone el artículo 139 CCA. Lo anterior es corroborado con la copia del Edicto No. 10015 de 2003 (26 de junio) aportada el 12 de julio de 2004 por el apoderado, aunque de forma extemporánea. Para la Sala no había lugar a inadmitir la demanda y
conceder término a la actora para corregirla para rechazarla luego por falta de corrección, teniendo en cuenta que la constancia de ejecutoria de la resolución acusada, por la cual se agotó la vía gubernativa, se encuentra impresa en su texto. Por lo anterior, se considera que asiste razón al recurrente y, por tanto, se revocará el auto suplicado y, en su lugar, se ordenará devolver el expediente al despacho del Magistrado Ponente para que, previo estudio de los demás requisitos, provea sobre la admisión de la demanda.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008) Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00499-01
Actor: VINOS COLOMBIANOS DE CALIDAD VINCOCA LTDA.
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Referencia: ACCION DE NULIDAD Se provee sobre el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto de 27 de agosto de 2004, por el cual el Magistrado Ponente rechazó la demanda por no haber sido corregida dentro del término señalado.
I. ANTECEDENTES El 7 de noviembre de 2003 VINOS COLOMBIANOS DE CALIDAD VINCOCA LIMITADA, a través de apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Superintendencia de Industria y Comercio, con las siguientes pretensiones: Que se declare la nulidad de los artículos 2º y 3º de la Resolución 09799 de
2002 (22 de marzo), por la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró fundada una oposición y negó el registro de la marca NOCHE BUENA (MIXTA), para distinguir productos de la Clase 33 Internacional. Que se declare la nulidad de la Resolución 03774 de 2002 (26 de noviembre), por la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos confirmó la Resolución 09799 de 2002 y concedió el recurso de apelación. Que se declare la nulidad de la Resolución 15940 de 2003 (9 de junio), del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial que confirmó la 17139 de 1998. Por auto de 23 de junio de 2004 el Magistrado Sustanciador inadmitió la demanda y ordenó que en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, se aportara constancia de notificación del acto que decidió el recurso de apelación y agotó la vía gubernativa. Según informe de la Secretaría, dentro del término concedido el apoderado no cumplió lo ordenado, así que en auto de 27 de agosto de 2004 se rechazó la demanda y se ordenó la devolución de los anexos a la actora. Contra este auto el apoderado de la actora interpuso recurso de reposición. Por auto de 29 de junio de 2007 el Magistrado Ponente interpretó el recurso como de súplica ordenó remitir el expediente al Despacho del Consejero que sigue en turno.
II. EL RECURSO DE SÚPLICA
Alega el apoderado que en autos obra constancia de la notificación de la Resolución 15940 de 2003 (9 de junio), que agotó la vía gubernativa, por edicto No 10015 de 2003 (26 de junio). El auto que ordenó dar cumplimiento al artículo 139 CCA se notificó por estado el 2 de julio de 2004 y por ser lunes siguiente día festivo, los cinco (5) días concedidos para subsanar la demanda vencieron el 12 de julio de 2004, fecha en que se allegó copia del edicto. Solicita que se revoque el auto suplicado y se disponga la admisión de la demanda.
III. CONSIDERACIONES Por auto de 27 de agosto de 2004 el Magistrado Sustanciador rechazó la demanda aduciendo que dentro del término concedido, la actora no aportó constancia de notificación y ejecutoria del acto que decidió el recurso de apelación y agotó la vía gubernativa.
El artículo 139 del CCA, dispone: «ART. 139.- La demanda y sus anexos. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, si son del caso; y los documentos, contratos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en su poder. ...» En la norma transcrita se aprecia que uno de los requisitos para la admisión de la demanda es aportar copia del acto acusado con la constancia de su notificación. Revisado el expediente, se observa:
— Con la demanda se presentó copia auténtica de la Resolución 015940 de 2003 (9 de junio) dictada por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, con la cual se decidió el recurso de apelación, en la cual aparece la siguiente constancia: «Bogotá 24/septiembre/2003. La anterior providencia quedó debidamente ejecutoriada el 10 de julio de 2003.» — Es sabido que el acto por el cual se decide el recurso de apelación no es susceptible de ningún recurso. Para la Sala la constancia de 10 de julio de 2003, no puede ser otra que la de notificación de la resolución por la cual se resolvió el recurso de apelación que coincide con la de su ejecutoria (art. 62, num. 1 CCA), comoquiera que contra este acto no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa. Se observa que la actora al momento de presentación de la demanda cumplió con su carga de acompañar copia del acto acusado con la constancia de su notificación y ejecutoria, conforme lo dispone el artículo 139 CCA. Lo anterior es corroborado con la copia del Edicto No. 10015 de 2003 (26 de junio) aportada el 12 de julio de 2004 por el apoderado, aunque de forma extemporánea. Para la Sala no había lugar a inadmitir la demanda y conceder término a la actora para corregirla para rechazarla luego por falta de corrección, teniendo en cuenta que la constancia de ejecutoria de la resolución acusada, por la cual se agotó la vía gubernativa, se encuentra impresa en su texto.
Por lo anterior, se considera que asiste razón al recurrente y, por tanto, se revocará el auto suplicado y, en su lugar, se ordenará devolver el expediente al despacho del Magistrado Ponente para que, previo estudio de los demás requisitos, provea sobre la admisión de la demanda. Se anota que el auto de rechazo de la demanda fue proferido el 27 de agosto de 2004 y el auto que interpretó el recurso de reposición como de súplica se profirió el 29 de junio de 2007, es decir, tres (3) años después. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala de Decisión, R E S U E L V E : REVÓCASE el auto suplicado de 27 de agosto de 2004. En su lugar, DEVUÉLVASE el expediente al despacho del Magistrado Ponente para que, previo estudio de los demás presupuestos, provea sobre la admisión de la demanda. Cópiese y notifíquese. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el 24 de febrero de 2005.