CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2004-00288-01-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2004-00288-01-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
CONTROL FISCAL EXCEPCIONAL PREVALENTE - Contraloría General de la República / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Control fiscal excepcional en sistema Transmilenio: niega suspensión provisional / TRANSMILENIO - Control fiscal excepcional Mediante los actos acusados la Contraloría General de la República comisionó a la Contraloría Delegada para Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional para realizar las diligencias necesarias de carácter fiscal tendientes a ejercer el control excepcional a la totalidad del proceso de contratación y puesta en marcha del Sistema Transmilenio y comunicó a la Contraloría de Bogotá que se abstuviese de conocer o de seguir conociendo hechos relacionados con el proceso de contratación y remitirle los hallazgos, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal adelantados. Estima la Sala que en el caso sub examine no se dan los presupuestos para decretar la suspensión provisional, pues de la confrontación de los actos acusados con las disposiciones constitucionales y legales citadas como fundamento de la medida cautelar, no se hace patente la infracción alegada, máxime cuando los artículos 26 de la Ley 42 de 1993 y 63 de la Ley 610 de 2000, facultan a la Contraloría General de la República, para ejercer el control fiscal excepcional prevalente para adelantar procesos de responsabilidad fiscal que se originen como consecuencia del ejercicio de la facultad excepcional de control fiscal a solicitud de la ciudadanía, del gobierno departamental, distrital o municipal, como ocurrió en este caso. Para establecer si los actos acusados resultan violatorios del debido
proceso en cuanto la Contraloría General de la República omitió adelantar la actuación administrativa previa a su expedición decidiendo las solicitudes de control excepcional que dieron origen a la medida, se precisa estudiar las Leyes 42 de 1993 y 610 de 2000, análisis propio de la sentencia y no de esta etapa procesal. En relación con las demás normas que se citan como violadas para la Sala no basta confrontar los actos acusados con estas normas, sino que ello supone un estudio de fondo, impropio de esta etapa inicial del proceso; además, se hace necesario revisar los antecedentes y diligencias adelantadas por la CGR para ordenar el control fiscal excepcional. En consecuencia, no se accederá a la medida cautelar solicitada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá, D.C. diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-24-000-2004-00288-01
Actor: CONTRALORIA DE BOGOTA
Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Referencia: AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA Se decide acerca de la admisión de la demanda, con solicitud de suspensión provisional que, en ejercicio de la acción de nulidad instituida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, ha interpuesto la CONTRALORÍA DE BOGOTA, mediante apoderada, contra los siguientes autos dictados por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República:
Auto 0044 de 30 de enero de 2004, mediante el cual se comisiona a la Contraloría Delegada para Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, para realizar las diligencias de carácter fiscal necesarias para que la Contraloría General de la República ejerza control excepcional en el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) a la totalidad del proceso de contratación y puesta en marcha del Sistema Transmilenio; Auto 00105 de 9 de marzo de 2004, mediante el cual la Contraloría Delegada amplió el control excepcional ordenado en el Auto 0044 de 2004; Oficio 85111 de 11 de marzo de 2004, por el cual el Contralor Delegado comunica al Contralor de Bogotá la decisión de extender el control excepcional a la totalidad del proceso de contratación del Sistema de Transmilenio; Oficio 10123 de 18 de marzo de 2004, por el cual el Contralor General de la República solicita al Contralor de Bogotá, abstenerse de conocer o de seguir conociendo hechos relacionados con el proceso de contratación del Sistema Transmilenio; Auto 127 de 25 de marzo de 2004, mediante el cual se adiciona el Auto 0044 de 2004, en el sentido de ampliar el control excepcional del sistema transmilenio; Oficio 2004-6861 de 25 de marzo de 2004, por el cual el Contralor Delegado informa al Contralor de Bogotá sobre la solicitud de algunos ciudadanos de que se ejerza y amplíe el control excepcional que en la actualidad se adelanta
contra el IDU; Oficio 82113-660856 de 13 de abril de 2004, mediante el cual la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva solicita al Contralor de Bogotá remitirle los hallazgos, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal que estén relacionados con el Sistema Transmilenio.
I. La admisión de la demanda La demanda reúne los requisitos formales de que tratan los artículos 137 y ss. del CCA, por lo cual habrá de admitirse.
II. La suspensión provisional La actora solicita la suspensión de los autos acusados argumentando que se reúnen las condiciones legales y jurisprudenciales, por las siguientes razones:
1. De la simple comparación de los actos acusados con la Resolución Orgánica 05500 de 4 de julio de 2003 expedida por la Contraloría General de la República se advierte su manifiesta y ostensible violación, pues el parágrafo 2 del artículo 13 establece que la solicitud con que se promueve el control posterior excepcional deberá contener el objeto de la solicitud, su justificación y razonabilidad, y los actos demandados carecen de los requisitos de fondo y forma y no justifican la adopción de la medida de carácter excepcional.
2. Los actos acusados fueron expedidos sin existir un acto administrativo previo que decidiera sobre las solicitudes de control excepcional, lo que constituye una vía de hecho. En efecto, de la mera lectura de los distintos autos que conforman la actuación administrativa acusada se aprecia que ellos no contienen decisión
alguna de admitir o inadmitir la solicitud de ejercicio de control excepcional por parte de la Contraloría General de la República, situación que viola el artículo 29 de la Constitución Política que prohíbe pretermitir los presupuestos procesales y obliga a la adecuada motivación de las actuaciones administrativa. Agrega que el debido proceso no es un formulismo inútil, sino la salvaguarda de la juridicidad y la única vía para la recta administración de justicia, y que la Contraloría de Bogotá no reclama privilegios ni ventajas sino que se aplique la ley con el mismo rigor y propósito que a cualquier ciudadano. Además, si se permitiera asumir el control excepcional con una simple solicitud y sin motivación alguna, se llegaría al absurdo de que lo excepcional se convierta en regla general e incluso, que un particular pudiera provocar la desaparición de hecho del sustento constitucional y legal del control fiscal territorial.
3. La Contraloría General de la República con sus decisiones sustrajo la potestad constitucional y legal que tiene el Concejo de Bogotá de ejercer el control político sobre las actuaciones relacionadas con la totalidad del Sistema Transmilenio, pese a ser éste una inversión económica, administrativa y funcional del Distrito Capital. Lo anterior lleva a predicar válidamente la violación flagrante de los artículos 322 de la Constitución Política que establece que a las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado y la eficiente prestación de los servicios en el Distrito, y 14 del Decreto 1421 de 1993, que dispone que corresponde al Concejo vigilar y controlar la administración distrital, potestad que no puede ejercer respecto del Contralor General de la
República.
III. Los actos acusados Mediante los actos acusados la Contraloría General de la República comisionó a la Contraloría Delegada para Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional para realizar las diligencias necesarias de carácter fiscal tendientes a ejercer el control excepcional a la totalidad del proceso de contratación y puesta en marcha del Sistema Transmilenio y comunicó a la Contraloría de Bogotá que se abstuviese de conocer o de seguir conociendo hechos relacionados con el proceso de contratación y remitirle los hallazgos, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal adelantados.
IV. CONSIDERACIONES La acción incoada en este caso es la de nulidad instituida en el artículo 84 del CCA. Para que en este tipo de acción contencioso-administrativa proceda la suspensión provisional del o los actos administrativos acusados, el artículo 152 ibídem señala los siguientes requisitos: 1) Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o en escrito separado, presentado antes de que sea admitida. 2) Que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.
Alega la actora que con la expedición de los actos acusados se vulnera el inciso final del artículo 322 de la Constitución Política, el parágrafo 2 del artículo 13 de la Resolución Orgánica 05500 de 2003 (4 de julio) de la Contraloría General de la República y el artículo 14 del Decreto 1421 de 1993 (21 de julio), que establecen:
Constitución Política «Artículo 322 ... A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio. Resolución Orgánica 05500 de 4 de julio de 2003 CAPÍTULO III. CONTROL FISCAL EXCEPCIONAL Artículo 13. Admisión de la solicitud.
Parágrafo 2º. La solicitud con que se promueva el control posterior excepcional por parte de la Contraloría General de la República deberá contener:
1. Identificación de la entidad pública afectada;
2. Objeto de la solicitud, justificación y razonabilidad.
Decreto 1421 de 21 de julio de 1993 Artículo 14. CONTROL POLÍTICO. Corresponde al concejo vigilar y controlar la administración distrital. Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas, así como al personero y al contralor...» Estima la Sala que en el caso sub examine no se dan los presupuestos para decretar la suspensión provisional, pues de la confrontación de los actos acusados con las disposiciones constitucionales y legales citadas como fundamento de la medida cautelar, no se hace patente la infracción alegada, máxime cuando los artículos 26 de la Ley 42 de 1993 y 63 de la Ley 610 de 2000, facultan a la Contraloría General de la República, para ejercer el control fiscal excepcional prevalente para adelantar procesos de responsabilidad fiscal que se originen como
consecuencia del ejercicio de la facultad excepcional de control fiscal a solicitud de la ciudadanía, del gobierno departamental, distrital o municipal, como ocurrió en este caso. Para establecer si los actos acusados resultan violatorios del debido proceso en cuanto la Contraloría General de la República omitió adelantar la actuación administrativa previa a su expedición decidiendo las solicitudes de control excepcional que dieron origen a la medida, se precisa estudiar las Leyes 42 de 1993 y 610 de 2000, análisis propio de la sentencia y no de esta etapa procesal. En relación con las demás normas que se citan como violadas para la Sala no basta confrontar los actos acusados con estas normas, sino que ello supone un estudio de fondo, impropio de esta etapa inicial del proceso; además, se hace necesario revisar los antecedentes y diligencias adelantadas por la CGR para ordenar el control fiscal excepcional. En consecuencia, no se accederá a la medida cautelar solicitada. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E : 1°. SE ADMITE la demanda de nulidad instaurada por la CONTRALORÍA DE BOGOTA, mediante apoderada, contra los autos 0044 de 30 de enero, 00105 de 9 de marzo y 127 de 25 de marzo de 2004; y los oficios 85111 de 11 de marzo, 10123 de 18 de marzo, 2004-6861 de 25 de marzo y 82113-660856 de 13 de abril de 2004, expedidos por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios
Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Para su trámite, se dispone: a) Notifíquese al Contralor General de la República en la forma prevista por el artículo 150 del CCA. Entréguensele copias de la demanda y de sus anexos. b) Notifíquese personalmente al Procurador Delegado ante esta Corporación. c) Notifíquese personalmente al Director del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y al Gerente del Sistema Transmilenio, en la forma establecida en el numeral 3 del artículo 207 del CCA. d) La actora deberá depositar, en el término de cinco (5) días, la suma de VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000) M/cte., para gastos ordinarios del proceso, si los hubiere. e) Fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días para que la parte demandada pueda contestar la demanda, proponer excepciones y pedir pruebas y para que los terceros intervinientes la coadyuven o impugnen. f) Por Secretaría, solicítese a la Contraloría General de la República el envío, en el término de diez (10) días, de los antecedentes administrativos de los autos acusados. 2°. SE NIEGA la suspensión provisional solicitada. 3º. SE TIENE a la Dra. LETICIA MARGARITA GÓMEZ PAZ como apoderada de la
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ.
Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el 17 de febrero de 2005.
RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Presidente