CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2004-00288-01-2015
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2004-00288-01-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Control fiscal posterior excepcional. Competencia prevalente Observa la Sala que la legislación y la jurisprudencia le otorgaron a la Contraloría General de la República, además del control excepcional sobre las cuentas de las entidades territoriales, una competencia prevalente para adelantar el procedimiento fiscal asumido como consecuencia de dicho control excepcional, precisamente por la necesidad de garantizar la objetiva e imparcial investigación fiscal, que a nivel territorial puede resultar más proclive y susceptible de intromisión. Así mismo la Ley 617 de octubre 6 de 2000 "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional", reguló lo siguiente, en cuanto al control fiscal excepcional: “Artículo 81.- Extensión del control de la Contraloría General de la República. En desarrollo del inciso tercero del Artículo 267 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República realizará el control fiscal de las entidades territoriales que incumplan los límites previstos en la presente ley. Para el efecto, la Contraloría General de la República gozará de las mismas facultades que ejerce en relación con la Nación”.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 267 / LEY 42 DE 1993 – ARTICULO 26 / LEY 610 DE 2000 – ARTICULO 63 / LEY 617 DE 2000 –
ARTICULO 81
NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias Corte Constitucional C-403 de 1999, M.P.
Alfredo Beltrán Sierra mediante la cual se declaró exequible el artículo 26 literales a) y b) de la Ley 42 de 1993; y C-364 de 2001, M.P. Eduardo Montealegre Lynett, por medio de la cual se declaró exequible el artículo 63 de la Ley 610 de 2000. CONTROL FISCAL POSTERIOR EXCEPCIONAL - Fundamento constitucional / CONTROL FISCAL POSTERIOR EXCEPCIONAL - Regulación legal / SUJETOS DE CONTROL FISCAL EXCEPCIONAL – Lo son las entidades territoriales y las entidades que las conforman con inclusión de las del sector descentralizado por servicios / RECTIFICACION JURISPRUDENCIAL / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Control fiscal excepcional prevalente de la gestión fiscal en lo relacionado con la contratación llevada a cabo en el IDU para el sistema Transmilenio Teniendo de presente que el inciso 6º del artículo 272 de la Constitución Política, dispone que “los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268”, la Sala encuentra válido afirmar que los sujetos de vigilancia y control por parte de la Contraloría General de la República a nivel nacional que señala el artículo 4º del Decreto 267 de 2000, resultan ser los mismos que a nivel territorial o de su jurisdicción le corresponderá entonces vigilar a las contralorías departamentales, distritales y municipales. Dejando en claro lo
anterior, se rectificará la postura de esta Sala sentada en la sentencia del 27 de mayo de 2010, en el sentido de que el control fiscal excepcional lo podrá avocar la Contraloría General de la República respecto no sólo de las cuentas de las entidades territoriales sino también de las entidades que las conforman, incluyendo las del sector descentralizado por servicios, cuyo control fiscal de manera ordinaria o regular le corresponde adelantar a las contralorías territoriales según su jurisdicción. Para los efectos anteriores, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 68 de la Ley 498 de 1998.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 286 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 267 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 272 / LEY 42 DE 1993 – ARTICULO 26 / LEY 617 DE 2000 – ARTICULO 81 / DECRETO 267 DE 2000 – ARTICULO 4 / LEY 489 DE 1998 –
ARTICULO 38
NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia Corte Constitucional c-1176 DE 2004, M.P.
Clara Inés Vargas Hernández CONTROL FISCAL POSTERIOR EXCEPCIONAL - Solicitud. Requisitos / SOLICITUD DE CONTROL EXCEPCIONAL – Requisito de la justificación y razonabilidad de la medida De acuerdo con las anteriores disposiciones superiores y legales, observa la Sala que los únicos requisitos exigidos a nivel legal, para que opere el control excepcional por parte de la Contraloría General de la República sobre las cuentas de las entidades territoriales y, a partir de la presente sentencia, de las entidades
que las integran, es que sea solicitado por el gobierno, o por el órgano legislativo o corporación que asuma esta función a nivel territorial o por la ciudadanía en general (…) Por tanto, la Sala observa que la demandante hizo una equivocada interpretación de la exigencia contemplada en el numeral 2º del parágrafo 2º del artículo 13 de la Resolución Orgánica 05500 de Julio de 2003, como quiera que es a los solicitantes o convocantes del control excepcional –de la rama ejecutiva, legislativa o voceros de la ciudadanía-, a quienes les corresponde cumplir con el requisito de la justificación y razonabilidad de la medida solicitada y no como lo entendió la actora, a quien asumió la solicitud, en este caso, a la Contraloría General de la República. No otra interpretación se le puede dar al parágrafo 2º del artículo 13 del acto citado al disponer: “La solicitud con que se promueva el control posterior excepcional por parte de la Contraloría General de la República deberá contener: 1. Identificación de la entidad pública afectada. 2. Objeto de la solicitud, justificación y razonabilidad” (…)De acuerdo con la abundante prueba documental transcrita, observa la Sala que las entidades convocantes o solicitantes del control fiscal excepcional por parte de la Contraloría General de la República, sí cumplieron con la exigencia del numeral 2º del parágrafo 2º de la Resolución Orgánica 05500 de 2003, en la medida en que dichas solicitudes fueron planteadas de manera objetiva, exponiendo los motivos de forma justificada y razonablemente argumentados.
FUENTE FORMAL: LEY 42 DE 1993 – ARTICULO 26 / RESOLUCION
ORGANICA 05500 DE 2003 (4 de julio) – CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia Consejo de Estado Sección Primera de 12 de junio de 2012, Rad 2011-01112, M.P. María Claudia Rojas Lasso CONTROL FISCAL POSTERIOR EXCEPCIONAL – Prevalencia / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Competencia prevalente / CONTROL PREVALENTE – Su ejercicio por la Contraloría General de la República no afecta la autonomía de la Contraloría de Bogotá / IINSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – Contratación del sistema Transmilenio Ahora bien, respecto del segundo cargo de la demanda, relativo a la violación de la autonomía de la Contraloría de Bogotá por el ejercicio del control excepcional por parte de la Contraloría General de la República, la Sala considera que no le asiste la razón, por cuanto pasa por alto la apoderada de la actora que se trató de una medida temporal o transitoria, para un asunto puntual –lo relacionado con el sistema Transmileniodada la gestión fiscal adelantada por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, con fundamento en la previa solicitud planteada por el Alcalde de la ciudad, el Concejo Distrital y la Red de Veedurìas Ciudadanas. Por lo anterior, en ningún momento se puede aceptar que con dicha medida el órgano de control superior hubiera incurrido en intromisión o vulneración de la autonomía de la Contraloría de Bogotá para el ejercicio del control fiscal, como quiera que lo que hizo fue ejercer una competencia constitucional y legal que le es reconocida. Aunado a lo anterior, resulta necesario recordarle a la demandante, que el artículo
63 de la Ley 610 del 15 de Agosto de 2000 “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”, respecto de los procesos de responsabilidad fiscal que adelante como consecuencia del ejercicio del control excepcional, le reconoció además competencia prevalente, disposición legal que fue declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-364 del 2 de abril de 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynett (…) FUENTE FORMAL: LEY 610 DE 2000 – ARTICULO 63
NORMA DEMANDADA: AUTO 0044 DE 2004 (30 de enero) / AUTO 00105 DE 2004 (9 de marzo) / AUTO 127 DE 2004 (25 de marzo) – CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA (No anulados)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-24-000-2004-00288-01
Actor: CONTRALORIA DE BOGOTA D.C
Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Referencia: ACCION DE SIMPLE NULIDAD Se decide en única instancia la acción de simple nulidad instaurada por la entidad de control demandante contra varios autos y oficios proferidos por la Contraloría General de la República, mediante los cuales se ejerció el control fiscal excepcional posterior al Instituto de Desarrollo IDU en lo relacionado con el proceso de contratación y puesta en marcha del sistema de transporte masivo de
Bogotá D.C denominado Transmilenio.
I. LA DEMANDA La entidad de control distrital por conducto de apoderado judicial instauró acción de simple nulidad tipificada en el artículo 84 del CCA, con el fin de que se
reconozcan las siguientes: 1.1. Pretensiones: -Declarar la nulidad del Auto 0044 del 30 de enero de 2004 proferido por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, por medio del cual se dispone comisionar a la Contraloría Delegada para Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, para que ejerza el control excepcional al Instituto de Desarrollo Urbano IDU, en relación con todos los aspectos relacionados con el proyecto del esquema de contratación de la construcción del sistema Transmilenio. -Declarar la nulidad del Auto 00105 del 9 de marzo de 2004 proferido por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, que adiciona el Auto 0044 del 2004 ampliando el control excepcional a la totalidad del proceso de contratación y puesta en marcha del sistema Transmilenio. -Declarar la Nulidad del oficio Nº 85111 del 11 de marzo de 2004 mediante el cual el Contralor Delegado de Infraestructura Física, Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Rural de la Contraloría General de la República, le comunicó al Contralor de Bogotá la decisión de extender el control excepcional a la totalidad
del proceso de contratación y puesta en marcha de transmilenio, previniéndolo para que se abstenga de conocer los mismos hechos. -Declarar la Nulidad del oficio Nº 10123 del 18 de marzo de 2004, mediante el cual el Contralor General de la República le solicitó al Contralor de Bogotá, abstenerse de conocer o seguir conociendo los hechos relacionados con la totalidad del proceso de contratación del sistema Transmilenio y remitir a la Contraloría Delegada para Infraestructura Física, Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Rural de la CGR, toda la documentación relacionada con las auditorías terminadas o en curso y, a la Delegada para Investigaciones los procesos de responsabilidad fiscal, indagaciones preliminares y hallazgos fiscales sobre el mismo. -Declarar la nulidad del Auto 127 del 25 de marzo de 2004 proferido por la Contraloría Delegada para Investigaciones, el cual adiciona el Auto 0044 del 2004, en el sentido de ampliar el control excepcional a la totalidad del sistema Transmilenio y al Instituto de Desarrollo Urbano IDU en lo que con Transmilenio se relaciona. -Declarar la Nulidad del Oficio del 25 de marzo de 2004 expedido por el Contralor Delegado de Infraestructura Física, Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Rural por el cual le informó al Contralor de Bogotá, que a petición del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. y del Presidente Nacional de la Red de Veedores y Veedurías Ciudadanas de Colombia, se requiere de la intervención de la
Contraloría General de la República en el sentido de ampliar el control excepcional que se adelanta al Instituto de Desarrollo Urbano IDU, a la integralidad del S.I.C y totalidad de la Contratación de las Troncales de Transmilenio. -Declarar la nulidad del Oficio del 13 de abril de 2004 suscrito por la Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva en el que le solicitó al Contralor de Bogotá, la remisión a esa Delegada de los hallazgos indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal relacionados con todo el sistema Transmilenio, con el fin de continuar con el control excepcional. 1.2. Hechos: Señaló el apoderado del ente de control demandante que dicha entidad desde el año 2001 inició el proceso auditor relacionado con el sistema Transmilenio encontrando hallazgos que dieron origen a que se iniciara el respectivo proceso de responsabilidad fiscal. Indicó que el Alcalde Mayor de Bogotá de la época Doctor Antanas Mockus Sivickas, requirió mediante oficio del 16 de diciembre de 2003, la intervención de la Contraloría General de la República para que por vía excepcional, ejerciera control fiscal al Instituto de Desarrollo Urbano IDU, en relación con todos los aspectos relacionados con el proyecto del esquema de contratación de la construcción del sistema Transmilenio, Troncales NQA y Avenida Suba. Posteriormente la CGR mediante Auto Nº 044 del 30 de enero de 2004, dispuso comisionar a la Contraloría Delegada para Infraestructura Física y
Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, para que procediera a realizar las diligencias tendientes a dar trámite a la solicitud del Alcalde Mayor del Distrito Capital. Mencionó el apoderado de la Contraloría de Bogotá que mediante Proposición Nº 074 del 25 de febrero de 2004 en sesión plenaria el Concejo de Bogotá D.C. requirió al Contralor General de la República para que extendiera el mencionado control a la totalidad del proceso de contratación y puesta en marcha del sistema Transmilenio, con el fin de que el control fuera integral y total. En vista de la proposición anterior, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva profirió el Auto Nº 00105 del 9 de marzo de 2004, adicionando el Auto Nº 0044 del 30 de enero del mismo año. Este Auto le fue remitido a la Contraloría Delegada para Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, para que le diera cumplimiento. Señaló la parte actora que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. Luis Eduardo Garzón, el 9 de marzo de 2004, requirió al Contralor General de la República para que asumiera de manera excepcional las actuaciones realizadas por el IDU, en el diseño, contratación, desarrollo y posterior ejecución para la construcción y adecuación de las Troncales de la Fase I de Transmilenio. Una solicitud en el mismo sentido fue presentada por el Presidente Nacional de la Red de Veedores y Veedurías Ciudadanas de Colombia, que el 4 de febrero de
2004 le solicitó al Contralor General de la República, asumiera control excepcional sobre el Sistema Transmilenio y sobre el Instituto de Desarrollo Urbano IDU. Adujo que la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, profirió el Auto Nº 127 del 25 de marzo de 2004 adicionando el Auto Nº 0044 del 30 de enero de 2004, ampliando el control excepcional a la totalidad del Sistema Transmilenio y al Instituto de Desarrollo Urbano IDU, providencia que le fue remitida el 25 de marzo de 2004, a la Contraloría Delegada para Infraestructura. Destacó que la Contraloría General de la República solicitó a la Contraloría de Bogotá en sucesivos oficios que fueron ampliando el objeto de la petición sin exponer motivación alguna, el envío de los procedimientos que venía adelantando el ente de control de Bogotá, que inicialmente fueron referidos a las troncales NQS y Avenida Suba Fase I de Transmilenio y luego se extendió a todo el trámite relacionado con el mismo. Afirmó el apoderado de la demandante que mediante oficios del 6 y 21 de abril de 2004, la entidad que representa remitió el expediente y el proceso de responsabilidad fiscal distinguido con el Nº 50100-0090/03 que se había iniciado contentivo de 7.623 folios y cuatro diskettes. Advirtió que la CGR no estaba adelantando ningún proceso auditor ni de responsabilidad fiscal relacionado con Transmilenio, antes de que asumiera el control excepcional.
1.3. Normas violadas y concepto de la violación A juicio de la parte demandante los actos acusados violan las siguientes disposiciones legales: los artículos 1, 2, 29, 267 inciso 3º, 272, 287 y 322 de la Constitución Política; 8 de la Ley 42 de 1993; 63 parágrafo 2º de la Ley 610 de 2000; 14 del Decreto 1421 de 1993 y 13 de la Resolución Orgánica Nº 05500 del 4 de julio de 2003. El primer cargo en que se fundamenta la demanda de nulidad, consistió en la violación al debido proceso en la medida en que la expedición de los actos acusados que enmarcan la actuación de la Contraloría General de la República, para asumir la competencia del control fiscal posterior por excepcionalidad sobre la totalidad de la contratación del sistema Transmilenio, careció de motivación en la medida en que los actos omitieron exponer la justificación y razonabilidad que los originaba. Mencionó que en desarrollo de la Constitución Política, de la Ley 42 de 1993 y de la Ley 610 de 2000 el Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica Nº 05500 del 4 de Julio de 2003 que en el artículo 13 parágrafo 2º, ordenó perentoriamente que la solicitud de control posterior excepcional debía contener entre otros: el objeto de la solicitud, la justificación y razonabilidad. Advirtió que de la simple lectura del Auto 044 se observa que la Delegada para Investigaciones, simplemente se limitó a proferir un acto administrativo mediante el
cual dispuso comisionar a la Contraloría Delegada de Infraestructura Física para que realizara las diligencias de carácter fiscal tendientes a dar trámite a la solicitud presentada por el Alcalde Mayor de la Capital, sin tener en cuenta que previamente le correspondía expedir un auto admitiendo la solicitud y en aras de garantizar el debido proceso, exponer las razones fáctica y legales que fundamentaban la admisión y el consecuente desplazamiento de la Contraloría de Bogotá para seguir conociendo del asunto. Advirtió que esta misma irregularidad se evidenció en la expedición de los autos 00105 del 9 de marzo y 127 del 25 de marzo ambos de 2004 que sucedieron al auto 044, por lo que adolecen todos de la misma falta de validez y eficacia, además de ser violatorios del debido proceso, ya que se profirieron sin que previamente se hubiera expedido el auto que admitiera o decidiera las solicitudes de control excepcional, so pena de incurrir en violación al debido proceso y al derecho de contradicción, en aras de preservar la legítima defensa en este caso, de los intereses públicos del Distrito Capital involucrados al sistema de transmilenio. Destacó que según el artículo 267 de la Constitución Política, se autoriza el control excepcional sobre cuentas de cualquier entidad territorial, pero solamente en casos en que el ente de control fiscal territorial o su capacidad técnica, ofrezcan serias dudas de parcialidad, lo cual no ocurrió ni fue siquiera aducido o sugerido ni por los peticionarios ni por la Contraloría General de la República. El segundo argumento esgrimido por la actora para deprecar la nulidad
demandada, consistió en la violación al reconocimiento que los artículos 267 y 272 hacen de la autonomía de las contralorías territoriales para el ejercicio del control fiscal, como reconocimiento de la autonomía para la gestión y control de intereses propios respecto de la distribución de funciones y responsabilidades. Bajo esta óptica señaló que el sistema de transporte Transmilenio, es la inversión más importante desde el punto de vista económico, administrativo y funcional del Distrito Capital, por lo que en la medida en que su inversión constituía una apreciable fuente de ingresos para la ciudad que le fueron inyectados importantes recursos del presupuesto tanto nacional como distrital, le correspondía al ente de control distrital el ejercicio del control fiscal. Indicó que desde el punto de vista del interés social y económico de la ciudad, el desplazamiento que hizo la Contraloría General de la República de la actuación fiscal que venía adelantando desde hacía más de un año la contraloría de Bogotá, vulneró también el principio de la economía procesal, ya que no obra prueba de la justificación de tal medida por el hecho de que se hubieran evidenciado presiones o injerencias o tratos parcializados que favorecieran ciertos intereses. Por esta razón reiteró que la actuación de la Contraloría General de la República, carece de fundamentación legal y de justificación. El tercer argumento de nulidad en contra de los actos acusados consistió, en que la Contraloría General de la República al asumir el control excepcional, sustrajo al Concejo de Bogotá de la potestad constitucional y legal de ejercitar el control político sobre las actuaciones relacionadas con la totalidad del sistema
Transmilenio, resultando violentada la autonomía territorial y el ejercicio del control político. Destacó el apoderado de la Contraloría de Bogotá que dicho ente de control venía adelantando dos actuaciones: i) el procedimiento de revisión de cuentas y ii) el proceso de responsabilidad fiscal Nº50100-0090/03 referido al contrato 403 del 2000 suscrito entre el IDU y la firma CONCIVILES. Era pues frente a estas actuaciones que le correspondía a la Contraloría de Bogotá, ejercer vigilancia y control político de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 1421 de 1993 en desarrollo del inciso 4 del artículo 322 de la Constitución Política. Finalmente sostuvo que con la actuación censurada, se provocó un agravio de enormes proporciones a la Contraloría de Bogotá, toda vez que se le privó de su derecho a ejercer el control fiscal sobre la totalidad del sistema Transmilenio, sin que existiera una razón jurídica para su presunta incapacidad. Aunado a lo anterior, afirmó que la falta de motivación de los actos demandados, producen un grave impacto social que trae como consecuencia la falta de credibilidad y de imparcialidad en el ente de control.
II. REFORMA DE LA DEMANDA A folios 326 al 329 del Cuaderno Original Nº 2, figura el memorial de la apoderada de la Contraloría de Bogotá, mediante el cual reformó la demanda inicialmente presentada en tres aspectos. El primero, en cuanto a la introducción de nuevas pruebas con las cuales pretendió demostrar, que la Contraloría General de la
República carecía de justificación y razonabilidad, para asumir el ejercicio del control fiscal excepcional. El segundo aspecto de la reforma de la demanda, consistió en la adición de los hechos, al referirse a los contratos de interventoría que fueron pagados exclusivamente con presupuesto del Distrito Capital. El tercer tema de la reforma de la demanda inicialmente instaurada, se refirió a la adición del concepto de violación por vulneración al debido proceso, al afirmar que los contratos de interventoría que eran objeto del proceso de responsabilidad fiscal adelantado en la Contraloría de Bogotá, involucraron en su totalidad recursos endógenos del distrito, por ser contratos de interventoría y los restantes, con recursos mixtos e indivisibles, tanto de origen nacional como de origen exclusivamente distrital, los cuales están unidos por un nexo de conexidad sustancial, cuya ruptura daría lugar a la nulidad del proceso. De acuerdo con lo anterior, desde el punto de vista de la naturaleza y origen de los recursos, la Contraloría de Bogotá es el juez natural encargado de vigilar los intereses distritales involucrados. Por tanto, en la medida en que la Nación no invirtió en contratos de interventoría sino en los de infraestructura, la Contraloría de Bogotá era la competente para conocer y decidir en forma conjunta e integral los procesos que adelantaba.
III. CONTESTACIÓN DE 9
LA DEMANDA.
En el auto admisorio de la demanda1, la Sala decidió vincular al proceso al Director del Instituto de Desarrollo Urbano IDU y al Gerente del Sistema Transmilenio, quienes oportunamente contestaron la demanda, tal y como lo hizo
también la Contraloría General de la República, como se verá en seguida: 3.1 POR PARTE DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO
TRANSMILENIO S.A.
El apoderado de la empresa se opuso a las pretensiones de la demanda, por lo que solicitó se declarara la legalidad de los actos enjuiciados, con el fin de evitar que la sociedad que apodera, fuera objeto de dos acciones de control fiscal distintas. 1 Visible a folios 195 al 201 Cuaderno Original 1 Señaló que mediante la demanda interpuesta por la Contraloría de Bogotá, se está controvirtiendo la competencia preferente derivada del control excepcional invocada por la Contraloría General de la República, para conocer del proceso de contratación y puesta en marcha del sistema Transmilenio. Destacó que los actos demandados se expidieron en desarrollo de expresas facultades constitucionales y legales, como quiera que existen solicitudes expresas tanto del Concejo de Bogotá como del Alcalde Mayor del Distrito Capital y de la misma ciudadanía, por lo que los autos y oficios objeto de censura, fueron expedidos en forma rogada ante expresa solicitud que le formularan las anteriores entidades públicas y la red de veedurías. Citó como marco normativo para la expedición de las resoluciones enjuiciadas, el artículo 267 de la Constitución Política y el 26 de la Ley 42 de 1993, cuyas exigencias para declararse el control excepcional posterior, fueron cumplidas a cabalidad en el caso en estudio. De otra parte se refirió a la naturaleza jurídica de Transmilenio, mencionando que
se trata de una sociedad pública por acciones, en la que su capital se encuentra suscrito y pagado en su integridad por parte de entidades de derecho público del orden distrital, bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial. Que fueron sus socios los que determinaron que la sociedad sería por acciones con capital 100% público del orden distrital. Indicó el apoderado de Transmilenio, luego de efectuar una reseña legal acerca de las empresas industriales y comerciales del Estado, que estas empresas pertenecen a la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional del sector descentralizado por servicios y por consiguiente, afirma que Transmilenio S.A. al regularse por dicha normatividad y al no existir ninguna norma aplicable a las empresas del nivel territorial, a pesar de manejar recursos provenientes del tesoro nacional, debe comportarse de una manera afín a la legislación que la regula, aunque su capital, en el 100% sea del orden distrital. Afirmó que el fundamento de la demanda consistió en el hecho de que la Contraloría de Bogotá, no aceptó la competencia preferente que asumió la Contraloría General de la República, por lo que debió acudir a los mecanismos legales para dirimir el conflicto de competencia y no desconocer unilateralmente, las instrucciones que le fueron impartidas. Propuso las siguientes excepciones: i) la de legalidad de cada uno de los actos acusados, al estar revestidos del principio de la presunción de legalidad ya que no hay motivo para ser desvirtuado, como quiera que es la Contraloría General de la República el ente de control que tiene competencia para realizar el control fiscal de los recursos de la Nación y excepcionalmente, puede extender su actuación a
los entes territoriales; ii) la de falta de acreditación de uno de los requisitos esenciales de la demanda, resultando vulnerado el artículo 139 CCA, como quiera que no se acreditó la prueba para actuar en nombre de la Contraloría Distrital; iii) ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales ya que con la copia de la demanda con la cual se dio traslado a Transmilenio S.A., no se allegó copa íntegra de la Resolución 018 de 2001, faltando la hoja de firmas del acto administrativo de este acto de delegación. Dentro del expediente no obra memorial en el que la sociedad Transmilenio por conducto de apoderado judicial, se hubiera pronunciado acerca de la reforma de la demanda presentada por la Contraloría de Bogotà. 3.2. Por parte del Instituto de Desarrollo Urbano IDU La entidad por conducto de apoderado judicial, presentó memorial en el que expuso las razones por las cuales se opuso a la prosperidad de las pretensiones anulatorias por lo que asumió la defensa de los actos enjuiciados2. Afirmó que las razones fácticas y legales que fundamentan la admisión del control excepcional, están previstas en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993, disposición 2 Memorial visible a folios 309 al 315 del Cuaderno 1 legal que no requiere de motivaciones ni de requisitos adicionales a los fijados en la misma ley. Con fundamento en apartes de la Sentencia C-604 del 6 de junio de 2000, señaló que el control fiscal excepcional se caracteriza por ser rogado, ya que necesariamente tiene que mediar solicitud para que la Contraloría General de la
República pueda intervenir ejerciendo el control fiscal sobre los recursos propios de las entidades territoriales; es prevalente ya que una vez es asumida la competencia por la Contraloría General de la República, la contraloría territorial pierde temporalmente su competencia para conocer de los asuntos que venía adelantando, por lo que debe separarse del conocimiento de tales temas. Mencionó el apoderado del IDU que los anteriores requisitos se cumplieron en el caso en estudio, motivo por el cual la Contraloría demandada expidió los actos acusados, de allí que su su competencia fuera temporal pues se llevaría a cabo hasta tanto realizara las actuaciones tendientes a establecer el manejo d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.