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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2004-00341-01-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2004-00341-01-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

PRUEBA PERICIAL DE OFICIO – Se decreta por considerar que el dictamen no es suficiente Si bien la Magistrada Sustanciadora, mediante auto de 16 de diciembre de 2008, designó como perito al Médico General Mario Roberto Santamaría Sandoval, quien rindió su dictamen el 15 de octubre de 2009; la Sala considera que éste es insuficiente para verificar los hechos que interesan al proceso, estos es, si la creación tiene nivel inventivo, pues en el presente caso no sólo es necesario contar con especiales conocimientos médicos, sino también con aquellos científicos y técnicos que sólo un experto en farmacología puede aportar.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 233

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-24-000-2004-00341-01

Actor: THE PROCTER & GAMBLE COMPANY Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Llegada la oportunidad para decidir, la Sala advierte la necesidad de esclarecer algunos aspectos técnicos relacionados con el nivel inventivo de la creación denominada “tableta cubierta con película para seguridad mejorada del tracto gastrointestinal superior”, cuya patente de invención pretende la actora.

Si bien la Magistrada Sustanciadora, mediante auto de 16 de diciembre de 20081, designó como perito al Médico General Mario Roberto Santamaría Sandoval,

quien rindió su dictamen el 15 de octubre de 2009; la Sala considera que éste es insuficiente para verificar los hechos que interesan al proceso, estos es, si la creación tiene nivel inventivo, pues en el presente caso no sólo es necesario contar con especiales conocimientos médicos, sino también con aquellos científicos y técnicos que sólo un experto en farmacología puede aportar. Por lo anterior, la Sección Primera, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, que dispone “Con todo, cuando el tribunal 1 Folio 262, Cuaderno 1 o el juez considere que el dictamen no es suficiente, ordenará de oficio la práctica de otro con distintos peritos, si se trata de una prueba necesaria para su decisión”, R E S U E L V E DECRÉTASE, de oficio, la práctica de un dictamen pericial para establecer los puntos relacionados en el cuestionario que se acompaña al presente auto. Para ello se designa como perito de la lista de profesionales de la Universidad Nacional de Colombia al químico farmacéutico Giovanny Cárdenas Garavito, quien es Magister en Farmacología de dicha universidad, tiene un Doctorado en Innovación Farmacológica de la Université de Toulouse III Paul Sabatier y una estancia posdoctoral en la Université Pierre et Marie Curie Paris VI. Comuníquesele la designación al correo electrónico ggaravitoc@unal.edu.co o al teléfono 3165000 ext: 14606 y, si acepta, désele posesión. Infórmesele que deberá rendir su dictamen dentro de los diez (10) días siguientes a su posesión. Para los efectos de la prueba decretada, a continuación se señala el cuestionario

que se deberá resolverse:

1. Indique y explique si para el 11 de junio de 1998 los documentos EP 0008780

(D1), WO 9107172 (D2), EP 0572942 (D3), WO 9639319 (D4), Farmacia Remington (D6) y WO 9508331 (D7), descritos por la Superintendencia de Industria y Comercio en las Resoluciones 35919 de 2003 (22 de diciembre) y 07419 de 2004 (31 de marzo), restaban o no altura inventiva y/o nivel inventivo a la creación consistente en una “tableta cubierta con película para seguridad mejorada del tracto gastrointestinal superior”, esto es, a “una forma de dosificación oral que comprende un principio activo (tetraciclina, hierro, quinidina, antinflamatorios no esteoideos, alprenolol, ácido ascórbico, captopril, teofilina, zidovudina, bifosfonatos o mezcla de estos), película de recubrimiento de HPMC, HPC, CMC, MC, EC, resinas acrílicas, PVP, gelatina o mezcla de estas”.

2. Indique y explique si para el 11 de junio de 1998 la creación consistente en una “tableta cubierta con película para seguridad mejorada del tracto gastrointestinal superior”, detallada en el numeral anterior, se derivaba o no, directa o indirectamente, de todas o alguna(s) de las enseñanzas contenidas en los documentos EP 0008780 (D1), WO 9107172 (D2), EP 0572942 (D3), WO 9639319 (D4), Farmacia Remington (D6) y WO 9508331 (D7), descritos por la

Superintendencia de Industria y Comercio en las Resoluciones 35919 de 2003 (22 de diciembre) y 07419 de 2004 (31 de marzo).

3. Indique y explique si para el 11 de junio de 1998 la creación consistente en una “tableta cubierta con película para seguridad mejorada del tracto gastrointestinal superior”, esto es, “una forma de dosificación oral que comprende un principio activo (tetraciclina, hierro, quinidina, antinflamatorios no esteoideos, alprenolol, ácido ascórbico, captopril, teofilina, zidovudina, bifosfonatos o mezcla de estos), película de recubrimiento de HPMC, HPC, CMC, MC, EC, resinas acrílicas, PVP, gelatina o mezcla de estas”, tenía altura inventiva y nivel inventivo.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la referencia.

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Presidenta

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS GUILLERMO VARGAS AYALA

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