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CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2005-00209-01

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2005-00209-01
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

DESISTIMIENTO DE PRUEBAS - Procede respecto de las solicitadas y no practicadas / DESISTIMIENTO TÁCITO - Procede cuando el sujeto procesal interesado en determinada actuación no ejecuta los trámites y gestiones pertinentes para su continuidad / DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA PRUEBAProcede porque no se han realizado las gestiones necesarias para su práctica En el caso de autos, se ordenó requerir a la parte demandante y al tercero interesado, con el propósito de que adelantaran las gestiones pertinentes a efectos de poder practicar las pruebas solicitadas por estos; sin embargo, el Despacho advierte que, trascurridos más de treinta 30 (días) desde que se les requirió, dichos sujetos no han adelantado las gestiones requeridas para la continuidad del trámite procesal. En consecuencia, el Despacho entenderá que la parte actora ha desistido de la prueba pericial consistente en que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses absuelva los cuestionamientos de tipo técnico y científico presentados en el acápite de pruebas de la demanda [...]. En el mismo sentido, entenderá que la sociedad Profamilia ha desistido de la prueba consistente en que se incorporen al plenario copia de los documentos relacionados en los numerales 1 a 4 del acápite de pruebas del escrito de contestación de la demanda radicado por dicha asociación. AUDIENCIAS - Podrán celebrarse a través de herramientas virtuales / USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES - Para llevar a cabo la audiencia de pruebas / AUDIENCIA DE PRUEBASFijación de nueva fecha para su celebración [E]l Despacho dispondrá fijar el martes 13 de julio de 2021 a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), como nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas en la cual se recaudará el testimonio del señor [...]. Es importante destacar que la parte interesada en la práctica de la prueba, esto es, la sociedad Bayer S.A., tercera interesada en las resultas del proceso, deberá lograr la comparecencia del mencionado testigo a la audiencia virtual. Cabe poner de relieve que, de conformidad con lo establecido el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 103 del CGP, las diligencias presenciales programadas en los procesos contencioso administrativos podrán celebrarse a través de las herramientas virtuales que permitan la recepción, integridad, conservación y autenticidad de la información. Asimismo, resulta pertinente destacar que, de ser posible la realización de la diligencia de manera presencial en la fecha programada, se informará oportunamente y de manera electrónica la sala de audiencias a la que deben asistir las personas convocadas a la misma. Los ciudadanos interesados en asistir a la diligencia podrán solicitar la información del medio de acceso a la Secretaría de la Sección Primera.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 103 /

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 317 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00209-01

Actor: VLADIMIR ALEXANDER ARTEAGA TOVAR

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y

ALIMENTOS – INVIMA Referencia: NULIDAD Auto interlocutorio Este Despacho, mediante auto de 10 de mayo de 2021, dispuso, entre cosas, lo siguiente: […] PRIMERO: REQUERIR a la parte demandante, con miras a que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la correspondiente comunicación, manifieste lo que considere pertinente en relación con lo expresado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -índice número 99 del expediente digital-, so pena de entender que ha desistido de la prueba pericial consistente en que se absuelvan los cuestionamientos de tipo científico y técnico presentados en el acápite de pruebas de la demanda (fol. 106 a 107).

SEGUNDO: REQUERIR a la Asociación Pro-Bienestar de la Familia Colombiana – Profamilia-, tercera interesada en las resultas del proceso, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, cancele el valor correspondiente a la expedición de los documentos relacionados en los numerales 1 a 4 del acápite de pruebas del escrito de contestación de la demanda radicado por dicha asociación (fol. 203-204), y que obran dentro del proceso con radicación 11001-03-24-000-2002-00251-01 seguido por

el ciudadano Carlos Humberto Gómez Arámbula en contra del Invima, tramitado ante esta corporación judicial. (…) CUARTO: FIJAR el día martes diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021) a las dos de la tarde (2:00. p.m.), como fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas, encaminada a recepcionar el testimonio del Juan Carlos Vargas Rúgeles. Es importante destacar que la parte interesada en la práctica de la prueba deberá lograr la comparecencia del mencionado testigo. […] En cumplimiento de los ordinales primero y segundo de la citada decisión, la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, a través de oficios números 933 y 934 de 25 de mayo de 20211, comunicó al señor Vladimir Alexander Arteaga Tovar y a la Asociación Pro-Bienestar de la Familia Colombiana – Profamilia-, respectivamente, de los requerimientos efectuados por esta autoridad judicial. La parte demandante, en escrito obrante en el índice número 130 del expediente digital, indicó lo siguiente: «[…] dentro de la oportunidad conferida por el despacho, me permito manifestar que es mi deseo guardar silencio respecto de la respuesta ofrecida por el INML y CF. […]». Por su parte, la asociación Profamilia, aunque fue debidamente informada del requerimiento efectuado por este Despacho, decidió guardar silencio. En ese orden de ideas, resulta oportuno traer a colación el contenido del artículo 317 del Código General del Proceso - CGP, aplicable al presente asunto por remisión expresa del artículo 267 del Decreto 01 de 1984, norma que, al regular el

desistimiento de las actuaciones procesales, es del siguiente tenor: «[…] ARTÍCULO 317. DESISTIMIENTO TÁCITO. El desistimiento tácito se aplicará en los siguientes eventos:

1. Cuando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro 1 Índices 128 y 129 del expediente digital, respectivamente. de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado.

Vencido dicho término sin que quien haya promovido el trámite respectivo cumpla la carga o realice el acto de parte ordenado, el juez tendrá por desistida tácitamente la respectiva actuación y así lo declarará en providencia en la que además impondrá condena en costas. […]». (Destacado y subraya del Despacho). Tal como se observa de la norma transcrita, el juez a cargo del proceso podrá decretar el desistimiento tácito de la demanda o de cualquier otra actuación, cuando la parte demandante o el sujeto procesal interesado en la práctica de determinada diligencia no ejecute los trámites y gestiones pertinentes para la continuidad del proceso. En el caso de autos, se ordenó requerir a la parte demandante y al tercero interesado, con el propósito de que adelantaran las gestiones pertinentes a efectos de poder practicar las pruebas solicitadas por estos; sin embargo, el Despacho advierte que, trascurridos más de treinta 30 (días) desde que se les

requirió, dichos sujetos no han adelantado las gestiones requeridas para la continuidad del trámite procesal. En consecuencia, el Despacho entenderá que la parte actora ha desistido de la prueba pericial consistente en que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses absuelva los cuestionamientos de tipo técnico y científico presentados en el acápite de pruebas de la demanda (fol. 106 a 107). En el mismo sentido, entenderá que la sociedad Profamilia ha desistido de la prueba consistente en que se incorporen al plenario copia de los documentos relacionados en los numerales 1 a 4 del acápite de pruebas del escrito de contestación de la demanda radicado por dicha asociación (fol. 203-204), y que obran dentro del proceso con radicación 11001-03-24-000-2002-00251-01 seguido por el ciudadano Carlos Humberto Gómez Arámbula en contra del Invima, tramitado ante esta corporación judicial. Finalmente, el Despacho dispondrá fijar el martes 13 de julio de 2021 a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), como nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas en la cual se recaudará el testimonio del señor Juan Carlos Vargas Rúgeles. Es importante destacar que la parte interesada en la práctica de la prueba, esto es, la sociedad Bayer S.A., tercera interesada en las resultas del proceso, deberá lograr la comparecencia del mencionado testigo a la audiencia virtual. Cabe poner de relieve que, de conformidad con lo establecido el artículo 95 de la Ley 270 de 19962, en concordancia con el artículo 103 del CGP3, las diligencias

presenciales programadas en los procesos contencioso administrativos podrán celebrarse a través de las herramientas virtuales que permitan la recepción, integridad, conservación y autenticidad de la información. Asimismo, resulta pertinente destacar que, de ser posible la realización de la diligencia de manera presencial en la fecha programada, se informará oportunamente y de manera electrónica la sala de audiencias a la que deben asistir las personas convocadas a la misma. Los ciudadanos interesados en asistir a la diligencia podrán solicitar la información del medio de acceso a la Secretaría de la Sección Primera. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE: PRIMERO: ENTENDER que la parte actora ha desistido de la prueba pericial consistente en que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses absuelva los cuestionamientos de tipo técnico y científico presentados en el acápite de pruebas de la demanda (fol. 106 a 107), conforme con las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: ENTENDER que la Asociación Pro-Bienestar de la Familia Colombiana – Profamilia, tercera con interés directo en las resultas del proceso, 2 «[…] los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones. […]». 3 «[…] ARTÍCULO 103. USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES. En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos

judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura […]» (negrillas fuera del texto). ha desistido de la prueba consistente en que se incorporen al plenario copia de los documentos relacionados en los numerales 1 a 4 del acápite de pruebas del escrito de contestación de la demanda radicado por dicha asociación (fol. 203204), y que obran dentro del proceso con radicación 11001-03-24-000-200200251-01 seguido por el ciudadano Carlos Humberto Gómez Arámbula en contra del Invima, tramitado ante esta corporación judicial, de acuerdo con la parte motiva del presente proveído.

TERCERO: FIJAR el martes trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021) a las cuatro de la tarde (4:00. p.m.), como nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas, en la cual se recaudará el testimonio del señor Juan Carlos Vargas Rúgeles. Es importante destacar que la parte interesada en la práctica de la prueba, esto es, la sociedad Bayer S.A., deberá lograr la comparecencia del mencionado testigo a la audiencia virtual.

CUARTO: Para efectos de la celebración de la citada diligencia se hará uso de la herramienta virtual zoom y los datos para acceder a la citada audiencia, esto es, el número de identificación (número ID) y el número de contraseña (password) de acceso a la plataforma, serán suministrados dos (2) días antes de la celebración de la actuación y remitidos, por Secretaría, al correo electrónico de notificaciones

suministrado por los sujetos procesales.

QUINTO: De ser posible la realización de la diligencia de manera presencial en la fecha programada, por Secretaría infórmese oportunamente y de manera electrónica la sala de audiencias a la que deben asistir las personas convocadas a la misma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P: (17)

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