CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2005-00264-01
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-11001-03-24-000-2005-00264-01
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN / SOLICITUD DE PRÓRROGA
DE PLAZO PARA EMITIR CONCEPTO POR PARTE DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO - Procede Este Despacho, mediante auto de 7 de julio de 2021 , ordenó correr traslado del expediente al Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, con miras a que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de dicho proveído, rindiera concepto de fondo en relación: i) con el otrosí del acuerdo conciliatorio parcial suscrito por las partes del proceso el 11 de junio de 2021; ii) con el valor total -capital e interesesde los recobros por concepto de medicamentos no incluidos en el POS y que fueron reconocidos en dicho acuerdo conciliatorio; iii) con el nuevo valor por concepto de capital conciliado que fue aportado por las partes en memoriales de 2 y 7 de julio de 2021; y, especialmente, iv) respecto de la legalidad del acuerdo conciliatorio en su integridad, esto es, si cuenta con las pruebas necesarias para su aprobación o si es [o no] violatorio de la ley o lesivo del patrimonio público, en los términos del artículo 73 de la Ley 446 de 1998. El agente del Ministerio Público, dentro de la citada oportunidad procesal , radicó solicitud de prórroga del plazo que le fue conferido inicialmente, con sustento en las siguientes consideraciones: «[…] dada la complejidad y el volumen de la información, se solicitó apoyo técnico a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, para analizar la información
técnica contenida en el expediente y que será insumo del concepto a rendir por este delegado. […]». En armonía con lo anterior, solicita le sea concedido un plazo adicional de quince (15) días para la rendición del concepto del Ministerio Público. […] Este despacho entiende que las partes ha fijado una serie de reglas para el reconocimiento de intereses teniendo como uno de sus parámetro temporales el 2 de agosto de 2021, fecha que se superaría si se concedieran los quince (15) días hábiles que solicita el agente del Ministerio Público, razón por la que se le concederá un término final de cinco (5) días, contados a partir del presente proveído, para que, en el ámbito de sus competencias, emita concepto de fondo en relación con los asuntos puestos de presente en el auto de 7 de julio del año en curso.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00264-01
Actor: SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, CAFESALUD S.A. Y CRUZ
BLANCA S.A
Demandado: NACIÓN – ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Auto que concede término adicional para elaborar concepto Este Despacho, mediante auto de 7 de julio de 20211, ordenó correr traslado del
expediente al Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, con miras a que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de dicho proveído, rindiera concepto de fondo en relación: i) con el otrosí del acuerdo conciliatorio parcial suscrito por las partes del proceso el 11 de junio de 2021; ii) con el valor total -capital e interesesde los recobros por concepto de medicamentos no incluidos en el POS y que fueron reconocidos en dicho acuerdo conciliatorio; iii) con el nuevo valor por concepto de capital conciliado que fue aportado por las partes en memoriales de 2 y 7 de julio de 2021; y, especialmente, iv) respecto de la legalidad del acuerdo conciliatorio en su integridad, esto es, si cuenta con las pruebas necesarias para su aprobación o si es [o no] violatorio de la ley o lesivo del patrimonio público, en los términos del artículo 73 de la Ley 446 de 1998. El agente del Ministerio Público, dentro de la citada oportunidad procesal2, radicó solicitud de prórroga del plazo que le fue conferido inicialmente, con sustento en las siguientes consideraciones: «[…] dada la complejidad y el volumen de la información, se solicitó apoyo técnico a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, para analizar la información técnica contenida en el expediente y que será insumo del concepto a rendir por este delegado. […]». En armonía con lo anterior, solicita le sea concedido un plazo adicional de quince (15) días para la rendición del concepto del Ministerio Público. Ahora bien, la partes, en el otrosí del acuerdo conciliatorio parcial sometido a
consideración de este Despacho3, modificaron los numerales tercero y quinto de tal acuerdo, indicando lo siguiente: «[…] Segundo: Modificar el numeral tercero del acuerdo conciliatorio, el cual quedará así: […] “3°. Intereses a favor de los demandantes […] Convienen las Partes que el capital de que trata la Cláusula Segunda, devengará intereses moratorios en los términos fijados en la sentencia de aclaración y complementación del 15 de diciembre de 2016, esto es, a la tasa de interés moratorio establecida para los tributos administrador por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme al artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002 vigente para el momento de la sentencia, que se liquidarán de la siguiente manera: […] c. Inicio de la aplicación de intereses bancario corriente: Desde el día 16 de diciembre de 2016, inclusive, hasta el día previo a que se produzca el pago efectivo, se paga el interés bancario corriente, si el pago se realiza a la aprobación del presente acuerdo conciliatorio parcial por el Honorable Consejo de Estado y a más tardar el 2 de agosto de 2021. Llegado el 2 de agosto de 2021 o la aprobación en fecha anterior a esta por parte del Consejo de Estado, ADRES contará con un término de 1 Índice 258 del expediente digital. 2 El término concedido venció el 14 de julio de 2021, fecha en la cual fue radicado el escrito de prórroga, tal como se observa en índice 262 del expediente digital. 3 Índice 246 del expediente digital. ocho (8) días hábiles para adelantar los trámites administrativos
necesarios para la extinción de la obligación. En todo caso, se reconocerán los intereses bancarios corrientes que se causen hasta el día anterior al pago. […] Tercero: Modificar el numeral quinto del acuerdo conciliatorio, el cual quedará así: “5° Concesión de los demandantes a favor de ADRES, en cuanto a tasa de interés, por pronto pago […] En el evento que ADRES resuelva efectuar el pago total del capital de que trata la Cláusula Segunda, junto con el total de sus correspondientes intereses, en los términos del inciso segundo del literal c del numeral tercero del acuerdo conciliatorio, se observarán las siguientes reglas en cuanto al cálculo de intereses: […] 5.2. Intereses para el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2016 y el 2 de agosto de 2021 (o a la fecha de pago que no exceda los ocho (8) días hábiles que requiere ADRES para adelantar el trámite administrativo): […] Para este período, convienen las Partes que se paguen, sobre el capital de que trata la Cláusula Segunda, intereses bancarios corrientes certificados para cada período por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se liquidarán de la siguiente manera: […] a. Fecha de inicio del cálculo de intereses para este tramo: 16 de diciembre de 2016, inclusive […] b. Fecha de terminación del cálculo de intereses: El día anterior a la fecha de pago efectivo a favor de los Demandantes, siempre y cuando no exceda los ocho (8) días hábiles siguientes a la aprobación del acuerdo, o en su defecto al 2 de agosto de 2021. Lo anterior, en virtud del trámite administrativo que debe adelantar la
ADRES. […] […]» (Subrayado y resaltado fuera de texto) Este despacho entiende que las partes ha fijado una serie de reglas para el reconocimiento de intereses teniendo como uno de sus parámetro temporales el 2 de agosto de 2021, fecha que se superaría si se concedieran los quince (15) días hábiles que solicita el agente del Ministerio Público, razón por la que se le concederá un término final de cinco (5) días, contados a partir del presente proveído, para que, en el ámbito de sus competencias, emita concepto de fondo en relación con los asuntos puestos de presente en el auto de 7 de julio del año en curso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER un plazo final de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente proveído, con el propósito de que el Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, doctor Jaime Alejandro Díaz Vargas o quien haga sus veces, en el ámbito de sus competencias, emita concepto de fondo en relación con los asuntos puestos de presente en el auto de 7 de julio del año en curso.
SEGUNDO: Una vez cumplido dicho término, DEVUÉLVASE inmediatamente el expediente al Despacho para proveer lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado P (17)