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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2005-00283-00-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2005-00283-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

DESISTIMIENTO DE PRUEBAS – Procedencia respecto de las no practicadas El apoderado judicial de la parte actora, en memorial obrante en folio 293 del expediente, manifiesta que desiste de la prueba tendiente a recepcionar el testimonio de la señora […], decretado en auto de 18 de junio de 2018. Respecto de la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el artículo 316 del Código General del Proceso, prevé: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. En ese orden de ideas, y una vez efectuada la revisión del expediente, se advierte que, en el presente caso, la prueba en comento se encuentra pendiente de practicar, puesto que en la última fecha fijada para llevar a cabo tal diligencia, la citada testigo no compareció. Así las cosas, se tiene que, conforme a la precitada norma, la circunstancia antes aludida faculta a este Despacho para aceptar el desistimiento de la prueba en referencia, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00283-00

Actor: FUNDACIÓN SAN ANTONIO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE El apoderado judicial de la parte actora, en memorial obrante en folio 293 del expediente, manifiesta que desiste de la prueba tendiente a recepcionar el testimonio de la señora Beatriz Hernández Castillo, decretado en auto de 18 de junio de 2018.

Respecto de la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el artículo 316 del Código General del Proceso, prevé: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [Negrillas fuera del texto]. En ese orden de ideas, y una vez efectuada la revisión del expediente, se advierte que, en el presente caso, la prueba en comento se encuentra pendiente de practicar, puesto que en la última fecha fijada para llevar a cabo tal diligencia, la citada testigo no compareció. Así las cosas, se tiene que, conforme a la precitada norma, la circunstancia antes aludida faculta a este Despacho para aceptar el desistimiento de la prueba en referencia, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído. De otro lado, en el informe secretarial que antecede se pone de presente que la parte actora no realizó manifestación alguna en relación con la solicitud de gastos y honorarios periciales allegada por el profesional en geología designado para efectos de practicar el dictamen solicitado, razón por la cual se ordenará poner

nuevamente en conocimiento de la Fundación San Antonio la referida solicitud con el fin de que, dentro de los cinco (5) días siguientes, manifieste lo pertinente sobre el particular, advirtiéndosele que en el evento de guardar silencio, se entenderá que ha desistido de dicha prueba pericial. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: Primero: ACEPTAR el desistimiento de la prueba consistente en recepcionar el testimonio de la señora Beatriz Hernández Castillo, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia.

Segundo: Por Secretaría, póngase nuevamente en conocimiento de la parte actora la solicitud allegada por el perito designado en el presente proceso en relación con los gastos y honorarios periciales. Lo anterior, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del respectivo oficio, manifieste lo que considere sobre el asunto particular, so pena de entender que ha desistido de la prueba pericial decretada en el sub lite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

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