CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2005-00287-00-2006
Consejo de Estado
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- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2005-00287-00-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
IMPORTACION DE PARTES USADAS DE AUTOMOTORES - Suspensión provisional / NORMAS COMUNITARIAS - La falta de interpretación prejudicial no es óbice para decretar suspensión provisional / REPUESTOS USADOS - Suspensión provisional de registros de importación que autorizaron su importación Señala el actor como infringido el artículo 6° del Convenio de Complementación en el Sector Automotor, norma supranacional, suscrita el 16 de septiembre de 1999 por los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela. El cuadro comparativo de las normas demandadas con las normas trasgredidas es el siguiente: (…). De la simple lectura de los actos acusados con el artículo 6° del Convenio de Complementación en el Sector Automotor, norma invocada como violada, se observa la infracción manifiesta de la misma, requisito señalado en el artículo 152 del C.C.A. para que proceda dicha medida cautelar. En efecto, toda vez que la preceptiva trasgredida autorizaba la importación de partes y piezas nuevas de vehículos, los actos acusados deben ser suspendidos provisionalmente, pues mediante éstos se otorgaron los registros de importación a la sociedad Comercializadora Bussiness de Colombia de mercancía usada. Finalmente es del caso señalar que auncuando para dictar el fallo pertinente se requiere de la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina por haberse invocado como violada una norma de derecho comunitario, ello no es óbice para que proceda la medida consagrada en el artículo 152 del C.C.A., como en consecuencia se decretará, por ser una medida precautelar. Hechas las anteriores
consideraciones, se decretará por tanto la suspensión provisional pedida y se procederá a la admisión de la demanda, como quiera que reúne los requisitos legales.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON
Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006) Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00287-00
Actor: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Referencia: ACCION DE NULIDAD El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por conducto de mandatario judicial, en ejercicio de la acción pública de nulidad que se interpreta como de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda los Registros de Importación números 5047362 y 5005401 expedidos por el mencionado Ministerio.
SUSPENSIÓN PROVISIONAL El demandante solicita la suspensión provisional de los actos acusados, cuyos textos son los siguientes:
“REGISTRO DE IMPORTACIÓN N° 5047362.
…
IMPORTADOR: COMERCIALIZADORA BUSINESS DE COLOMBIA S.A.
…
EXPORTADOR: J.C.S. INTERNATIONAL CO. LTD
…
DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
MOTORES DE EMBOLO PISTON DE ENCENDIDO POR COMPRESION.
MOTORES DIESEL O0 SEMIDIESEL. MOTORES DEL TIPO DE LOS
UTILIZADOS PARA LA PROPULSION DE VEHICULOS DEL CAPITULO
87. ACPM CON TURBO Y SIN TURBO. AÑO DE FABRICACION 1.997. 4
CILINDROS EN LINEA PARA AUTOMOVILES Y CAMIONETAS TIPO 300
MARCAS: NISSAN, HINO, MITSUBISHI, ISUZU, MERCANCIA USADA.
PRECIO CUANDO NUEVOS: 50 A US$1.000.00 C/U. 30 A US$1.300.00
C/U. PRECIO ACTUAL US$300.00 C/U DE 6 CILINDROS EN LINEA PRECIO CUANDO NUEVOS 30 A US$1.500.00 C/U. 145 A US$3.000.00. 145 A US$3.000.00 C/U 40 A US$2.800.00 C/U. 25 A US$3.500.00. 10 A
US$1.200.00 C/U. PARA CAMIONETA TIPO 600/800 MARCA NISSAN,
HINO, MITSUBISHI, ISUZU,:
01 MOTORES DIESEL COMPLETOS NISSAN REF: FD35T / TD27T /
TD30IT DE 3.200 RPM. POTENCIA 135 HP. 4 CIL.
02 MOTORES DIESEL COMPLETOS HINO REF: W06D/W06D DE 3.900
RPM. POTENCIA 135 HP. 4 CILINDROS.
03 MOTORES DIESEL COMPLETOS HINO REF: W4D DE 3.900 RPM.
POTENCIA 160 HP. 4 CILINDROS. 04 MOTORES DIESEL COMPLETOS MITSUBISHI REF: 4D31T/4D3T DE 3.900 RPM. POTENCIA 135 HP. 4 CIL.
…”.
“REGISTRO DE IMPORTACION N° 5005401
…
IMPORTADOR: COMERCIALIZADORA BUSINESS DE COLOMBIA S.A.
…
EXPORTADOR: SANSEI TSUSHO CO. LTD.
…
DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
MOTORES DE EMBOLO PISTON DE ENCENDIDO POR COMPRESION.
MOTORES DIESEL O0 SEMIDIESEL. MOTORES DEL TIPO DE LOS
UTILIZADOS PARA LA PROPULSION DE VEHICULOS DEL CAPITULO
87. ACPM CON TURBO Y SIN TURBO. AÑO DE FABRICACION 1.997. 4
CILINDROS EN LINEA PARA AUTOMOVILES Y CAMIONETAS TIPO 300
MARCAS: NISSAN, HINO, MITSUBISHI, ISUZU, MERCANCIA USADA.
PRECIO CUANDO NUEVOS: 50 A US$1.000.00 C/U. 30 A US$2.000.00
C/U. 25 A US$1.300.00 C/U. PRECIO ACTUAL US$300.00 C/U DE 6
CILINDROS EN LINEA PRECIO CUANDO NUEVOS 30 A US$1.500.00
C/U. 145 A US$3.000.00. 145 A US$3.000.00 C/U 40 A US$2.800.00 C/U.
25 A US$3.500.00. 10 A US$1.200.00 C/U. PARA CAMIONETA TIPO
600/800 MARCA NISSAN, HINO, MITSUBISHI, ISUZU,:
01 MOTORES DIESEL COMPLETOS NISSAN REF: FD35T / TD27T /
TD30IT DE 3.200 RPM. POTENCIA 135 HP. 4 CIL.
02 MOTORES DIESEL COMPLETOS HINO REF: W06D/W06D DE 3.900
RPM. POTENCIA 160 HP. 4 CILINDROS.
03 MOTORES DIESEL COMPLETOS HINO REF: W4D DE 3.900 RPM.
POTENCIA 160 HP. 4 CILINDROS. 04 MOTORES DIESEL COMPLETOS MITSUBISHI REF: 4D31T/4D3T DE 3.900 RPM. POTENCIA 135 HP. 4 CIL.
…”. Para la parte actora los actos administrativos trascritos vulneran el artículo 6° del Convenio de Complementación en el Sector Automotor, norma supranacional, suscrita el 16 de septiembre de 1999 por los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela, por cuanto los actos demandados otorgaron el registro de importación de vehículos, sus partes y piezas usados, a pesar de que la mencionada preceptiva solamente autoriza la importación para dichos bienes cuando sean nuevos. Precisó así mismo que auncuando en la casilla 29 de los actos demandados aparece la firma de un funcionario de la entidad éste no estaba facultado para autorizar el registro de importación, ya que dicha función solamente la ejerce el Comité de Importaciones por mandato legal. Manifestó que en la Circular Externa N° 055 del 30 de agosto de 2004 expedida por el Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se desarrolló la citada norma supranacional y que el artículo 21 de la resolución N° 01 de 1995 prevé que los bienes incluidos en la lista de licencia previa, en las cuales se amparen, entre otras, mercancías usadas, se rigen por dicha resolución. Para resolver se, CONSIDERA Señala el actor como infringido el artículo 6° del Convenio de Complementación en
el Sector Automotor, norma supranacional, suscrita el 16 de septiembre de 1999 por los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela. El cuadro comparativo de las normas demandadas con las normas trasgredidas es el siguiente:
NORMAS ACUSADAS NORMA VIOLADAS
“REGISTRO DE IMPORTACIÓN N° CONVENIO DE
5047362 COMPLEMENTACION EN EL
… SECTOR AUTOMOTOR
IMPORTADOR:
COMERCIALIZADORA BUSINESS … DE COLOMBIA S.A. … ARTÍCULO 6°. Con el propósito de EXPORTADOR: J.C.S. garantizar condiciones mínimas de INTERNATIONAL CO. LTD seguridad, de protección del medio … ambiente, de defensa del consumidor DESCRIPCION DE LA MERCANCIA y de propiedad industrial, los Países Participantes sólo autorizarán la MOTORES DE EMBOLO PISTON importación de vehículos nuevos, del DE ENCENDIDO POR añomodelo en que se realiza la COMPRESION. MOTORES DIESEL importación o siguiente. Igualmente O0 SEMIDIESEL. MOTORES DEL sólo autorizarán importaciones de TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA componentes partes y piezas LA PROPULSION DE VEHICULOS nuevos y sin reconstruir o DEL CAPITULO 87. ACPM CON reacondicionar.”
TURBO Y SIN TURBO. AÑO DE FABRICACION 1.997. 4 CILINDROS
EN LINEA PARA AUTOMOVILES Y
CAMIONETAS TIPO 300 MARCAS:
NISSAN, HINO, MITSUBISHI,
ISUZU, MERCANCIA USADA.
PRECIO CUANDO NUEVOS: 50 A
US$1.000.00 C/U. 30 A US$1.300.00
C/U. PRECIO ACTUAL US$300.00
C/U DE 6 CILINDROS EN LINEA
PRECIO CUANDO NUEVOS 30 A
US$1.500.00 C/U. 145 A
US$3.000.00. 145 A US$3.000.00
C/U 40 A US$2.800.00 C/U. 25 A
US$3.500.00. 10 A US$1.200.00 C/U.
PARA CAMIONETA TIPO 600/800
MARCA NISSAN, HINO,
MITSUBISHI, ISUZU,:
01 MOTORES DIESEL COMPLETOS
NISSAN REF: FD35T / TD27T /
TD30IT DE 3.200 RPM. POTENCIA 135 HP. 4 CIL.
02 MOTORES DIESEL COMPLETOS
HINO REF: W06D/W06D DE 3.900
RPM. POTENCIA 135 HP. 4
CILINDROS.
03 MOTORES DIESEL COMPLETOS
HINO REF: W4D DE 3.900 RPM.
POTENCIA 160 HP. 4 CILINDROS.
04 MOTORES DIESEL COMPLETOS
MITSUBISHI REF: 4D31T/4D3T DE 3.900 RPM. POTENCIA 135 HP. 4
CIL. …”.
“REGISTRO DE IMPORTACION N°
5005401 …
IMPORTADOR:
COMERCIALIZADORA BUSINESS
DE COLOMBIA S.A.
…
EXPORTADOR: SANSEI TSUSHO
CO. LTD.
…
DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
MOTORES DE EMBOLO PISTON
DE ENCENDIDO POR
COMPRESION. MOTORES DIESEL
O0 SEMIDIESEL. MOTORES DEL
TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA
LA PROPULSION DE VEHICULOS
DEL CAPITULO 87. ACPM CON
TURBO Y SIN TURBO. AÑO DE FABRICACION 1.997. 4 CILINDROS
EN LINEA PARA AUTOMOVILES Y
CAMIONETAS TIPO 300 MARCAS:
NISSAN, HINO, MITSUBISHI, ISUZU,
MERCANCIA USADA. PRECIO
CUANDO NUEVOS: 50 A
US$1.000.00 C/U. 30 A US$2.000.00
C/U. 25 A US$1.300.00 C/U. PRECIO
ACTUAL US$300.00 C/U DE 6
CILINDROS EN LINEA PRECIO
CUANDO NUEVOS 30 A
US$1.500.00 C/U. 145 A
US$3.000.00. 145 A US$3.000.00
C/U 40 A US$2.800.00 C/U. 25 A
US$3.500.00. 10 A US$1.200.00 C/U.
PARA CAMIONETA TIPO 600/800
MARCA NISSAN, HINO,
MITSUBISHI, ISUZU,:
01 MOTORES DIESEL COMPLETOS
NISSAN REF: FD35T / TD27T /
TD30IT DE 3.200 RPM. POTENCIA 135 HP. 4 CIL.
02 MOTORES DIESEL COMPLETOS
HINO REF: W06D/W06D DE 3.900
RPM. POTENCIA 160 HP. 4
CILINDROS.
03 MOTORES DIESEL COMPLETOS
HINO REF: W4D DE 3.900 RPM.
POTENCIA 160 HP. 4 CILINDROS.
04 MOTORES DIESEL COMPLETOS
MITSUBISHI REF: 4D31T/4D3T DE
3.900 RPM. POTENCIA 135 HP. 4
CIL. …”. De la simple lectura de los actos acusados con el artículo 6° del Convenio de Complementación en el Sector Automotor, norma invocada como violada, se observa la infracción manifiesta de la misma, requisito señalado en el artículo 152 del C.C.A. para que proceda dicha medida cautelar. En efecto, toda vez que la preceptiva trasgredida autorizaba la importación de partes y piezas nuevas de vehículos, los actos acusados deben ser suspendidos provisionalmente, pues mediante éstos se otorgaron los registros de importación a la sociedad Comercializadora Bussiness de Colombia de mercancía usada. Finalmente es del caso señalar que auncuando para dictar el fallo pertinente se requiere de la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina por haberse invocado como violada una norma de derecho comunitario, ello no es óbice para que proceda la medida consagrada en el artículo 152 del C.C.A., como en consecuencia se decretará, por ser una medida precautelar. Hechas las anteriores consideraciones, se decretará por tanto la suspensión provisional pedida y se procederá a la admisión de la demanda, como quiera que reúne los requisitos legales.
R E S U E L V E : 1º ADMITESE LA DEMANDA presentada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (lesividad), por el apoderado del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. 2º NOTIFIQUESE PERSONALMENTE al señor Ministro de Comercio,
Industria y Turismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 150 del C.C.A. 3° NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al Agente del Ministerio Público. 4° NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al representante legal de la COMERCIALIZADORA BUSINESS DE COLOMBIA S.A., por ser tercero interesado en el resultado del proceso. 5° Fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días, para los efectos previstos en el numeral 5º del artículo 207 del C.C.A. 6° Solicítese al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, por intermedio de su Secretaría General, el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado, dentro del término de los quince (15) días siguientes al de recepción del correspondiente oficio. 7° En orden a cubrir los gastos ordinarios del proceso, el actor deberá consignar la suma de veintidós ($22.000,oo) M/cte. en la cuenta N° 4-0070-000664-4 del Banco Agrario de Colombia, nombre “depósitos judiciales por gastos del proceso – Tribunal Administrativo de Cundinamarca”, dentro de los diez (10) días siguientes al de regreso del expediente a la Secretaría de la Sección. 8° DECRÉTASE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los actos acusados. 9° RECONÓCESE personería al abogado ÁLVARO PEÑARANDA ÁLVAREZ, quien actúa en representación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, según los términos del poder visible a folio 2. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión
celebrada en la fecha.
GABRIEL E. MENDOZA MARTELO MARTHA SOFIA SANZ TOBON
Presidente