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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2005-00356-01-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2005-00356-01-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

OFICIOS - Procedencia de la prueba al no obrar dentro de los antecedentes administrativos Revisado el expediente encuentra la Sala que le asiste razón al tercero interesado en las resultas del proceso, si se tiene en cuenta que los antecedentes administrativos de los actos acusados están contenidos en el expediente núm. 2000-40128, que fue allegado por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Oficio 100 de 27 de marzo de 2006, con ocasión del auto admisorio de la demanda y obran a folios 356 a 455 del expediente. Empero, en tal expediente no se encuentran los documentos relacionados en los expedientes núms. 00-40133 y 00-40134, pues estos no forman parte de los antecedentes administrativos. De tal manera que, es del caso revocar el proveído recurrido para disponer, en su lugar, que el Consejero conductor del proceso oficie a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que con destino al proceso de la referencia, a costa del tercero interesado en las resultas del proceso, se alleguen tales expedientes administrativos y certifique sobre los antecedentes de las expresiones “T GLOBAL TELECOM”, en las Clases 36, 39 y 41 y “TELECOM”, en la Clase 38.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007) Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00356-01

Actor: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Referencia: RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA Se decide el recurso ordinario de súplica oportunamente interpuesto por el apoderado de la Sociedad Deutsche Telekom AG, tercero interesado en las resultas del proceso, contra el proveído de 15 de diciembre de 2006, proferido por la Sala Unitaria del señor Consejero doctor CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE, a través del cual denegó el decreto de una prueba solicitada en la contestación de la demanda, relativa a oficiar a la entidad demandada, por considerar que la misma hacía parte de los antecedentes administrativos que ya obraban en el expediente.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO El apoderado del tercero interesado en las resultas del proceso, en el escrito contentivo del recurso manifestó, en síntesis, que los documentos solicitados no forman parte de los antecedentes administrativos que obran en el proceso. CONSIDERACIONES DE LA SALA La sociedad DEUTSCHE TELEKOM AG, tercero interesado en las resultas del proceso, en el numeral 2 del acápite de pruebas denominado “OFICIOS”, solicitó: “2. OFICIOS Solicitó respetuosamente se oficie a la Superintendencia de Industria y Comercio para que expidan a mi costa copia integra de los expedientes 00-40128, 00-40133 y 00-40134 contentivos de las solicitudes de registro para la marca T GLOBAL TELECOM a nombre de mi mandante, en las clases 36, 39 y 41, a los cuales se hace referencia dentro de la demanda y la presente contestación. Solicito respetuosamente se oficie a la Superintendencia de

Industria y Comercio APRA que expidan a mi costa certificación sobre los antecedentes fonéticos para las expresiones T GLOBAL TELECOM en clases 36, 39 y 41 y TELECOM en clase 38 internacional.” Mediante auto de 15 de diciembre de 2006, que abrió a pruebas el proceso de la referencia, el Consejero conductor del proceso se abstuvo de ordenar librar dichos oficios por cuanto los antecedentes administrativos ya obraban en autos. Revisado el expediente encuentra la Sala que le asiste razón al tercero interesado en las resultas del proceso, si se tiene en cuenta que los antecedentes administrativos de los actos acusados están contenidos en el expediente núm. 2000-40128, que fue allegado por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Oficio 100 de 27 de marzo de 2006, con ocasión del auto admisorio de la demanda y obran a folios 356 a 455 del expediente. Empero, en tal expediente no se encuentran los documentos relacionados en los expedientes núms. 00-40133 y 00-40134, pues estos no forman parte de los antecedentes administrativos. De tal manera que, es del caso revocar el proveído recurrido para disponer, en su lugar, que el Consejero conductor del proceso oficie a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que con destino al proceso de la referencia, a costa del tercero interesado en las resultas del proceso, se alleguen tales expedientes administrativos y certifique sobre los antecedentes de las expresiones “T GLOBAL TELECOM”, en las Clases 36, 39 y 41 y “TELECOM”, en la Clase 38.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: REVÓCASE el inciso 2°, del literal B) del proveído recurrido y, en su lugar, se dispone que el Consejero conductor del proceso oficie a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que con destino al proceso de la referencia, a costa del tercero interesado en las resultas del mismo, expida copia de los expedientes 0040133 y 00-40134, contentivos de las solicitudes de registro para la marca “T GLOBAL TELECOM”, en las Clases 36, 39 y 41, a nombre de DEUTSCHE TELEKOM AG; y certifique sobre los antecedentes de las expresiones “T GLOBAL TELECOM”, en las Clases 36, 39 y 41 y “TELECOM”, en la Clase 38, Internacional. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 18 de octubre de 2007.

MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN RAFAEL E. OSTAU LAFONT PIANETA

Presidenta

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

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