CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2006-00019-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2006-00019-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ACCIÓN DE NULIDAD – Finalidad / ACCIÓN DE NULIDAD – Naturaleza / ACCIÓN DE NULIDAD – Es de interés general o público / INTERÉS GENERAL O PÚBLICO – No es de libre disposición / DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE NULIDAD – Improcedencia El Despacho decide la solicitud de desistimiento elevada por el señor Manolo Antonio Rojas Riaño, actor, y frente a la cual la apoderada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible manifestó su anuencia […] La demanda que dio origen al proceso se instauró por el ciudadano Manolo Antonio Rojas Riaño, en ejercicio de acción de nulidad simple, con el fin de obtener la declaración de ilegalidad de las Resoluciones número 0694 del 3 de junio de 2005, por medio de la cual se otorgó una licencia ambiental al Consorcio Relleno Sanitario Nuevo Mondoñedo […] Al respecto, lo que advierte el Despacho es que no resulta procedente la manifestación de desistimiento presentada conjuntamente por el actor y la apoderada de la entidad demandada, toda vez que como lo ha señalado reiteradamente esta Corporación, la acción de nulidad no es desistible, pues, promovida la misma, su finalidad es la protección de la integridad del ordenamiento jurídico, anudado a lo anterior es del interés de la comunidad en general y de la propia administración, el que la Jurisdicción Contenciosa se pronuncie mediante sentencia sobre la legalidad de los actos acusados, sin que ni el actor ni el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible puedan evitar este efecto por medio de un desistimiento, toda vez que en este tipo de acciones no
están de por medio intereses privados a los cuales los particulares pueden renunciar sino intereses públicos de los que no pueden disponer libremente. […] En síntesis, por no ser procedente, se denegará el desistimiento de la demanda.
NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Primera, de 12 de diciembre de 2012, Radicación 11001-03-27-000-2012-00001-00(19229), C.P.
William Giraldo Giraldo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2006-00019-00
Actor: MANOLO ANTONIO ROJAS RIAÑO
Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL (HOY MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE) Acción de Nulidad El Despacho decide la solicitud de desistimiento elevada por el señor Manolo Antonio Rojas Riaño, actor, y frente a la cual la apoderada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible manifestó su anuencia1. Para resolver, SE CONSIDERA:
1. La demanda que dio origen al proceso se instauró por el ciudadano Manolo Antonio Rojas Riaño, en ejercicio de acción de nulidad simple, con el fin de obtener la declaración de ilegalidad de las Resoluciones número 0694 del 3 de junio de 2005, por medio de la cual se otorgó una licencia
ambiental al Consorcio Relleno Sanitario Nuevo Mondoñedo para el proyecto denominado “concesión para realizar los Estudios, Diseños, Construcción y/o montaje, operación y mantenimiento, cierre, clausura y post – clausura de las instalaciones de un sistema de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el Departamento de Cundinamarca en el área de Mondoñedo, localizado en el predio Cruz Verde perteneciente al predio de mayor extensión conocido como Mondoñedo, Veredas El Fute y Barroblanco, del municipio de Bojacá, departamento de Cundinamarca”2 y número 1429 del 4 de octubre de 2005, “por la cual se resuelven unos recursos de reposición interpuesto contra la resolución nº 694 de junio 3 de 2005”3 proferidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).
2. Al respecto, lo que advierte el Despacho es que no resulta procedente la manifestación de desistimiento presentada conjuntamente por el actor y la apoderada de la entidad demandada, toda vez que como lo ha señalado reiteradamente esta Corporación, la acción de nulidad no es desistible, pues, promovida la misma, su finalidad es la protección de la integridad del ordenamiento jurídico, anudado a lo anterior es del interés de la comunidad en general y de la propia administración, el que la Jurisdicción Contenciosa se pronuncie mediante sentencia sobre la legalidad de los actos acusados, sin que ni el actor ni el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible puedan evitar este efecto por medio de un desistimiento, toda vez que en
este tipo de acciones no están de por medio intereses privados a los cuales 1 Folios 532 y 539 del expediente. 2 Folio 56 del expediente. 3 Folio 65 del expediente. los particulares pueden renunciar sino intereses públicos de los que no pueden disponer libremente. Sobre el particular esta Corporación ha sostenido: “Si bien el desistimiento de las acciones es un aspecto no contemplado en el Código Contencioso Administrativo, solo es procedente aplicar la regulación que para tal efecto dispone el Código de Procedimiento Civil, en aquellos casos que ésta resulte compatible con la naturaleza del proceso tramitado en esta jurisdicción. En este caso el demandante pretende desistir de una acción de simple nulidad que presentó contra un acto administrativo por cuanto consideró que era violatorio de una norma jurídica superior. La acción de simple nulidad es de naturaleza pública y su finalidad es garantizar que el ordenamiento jurídico se encuentre sujeto a la Constitución Política y a la ley. Por ello, cuando el demandante la presenta actúa en interés general de la comunidad. Como estos juicios son ejercidos con el fin de salvaguardar el orden jurídico, y en estos se presenta la defensa del interés público de los cuales los particulares no pueden disponer libremente, su renuncia no está permitida, y por consiguiente, no es procedente el desistimiento de esta acción.”4 (Subrayado fuera del texto).
3. En síntesis, por no ser procedente, se denegará el desistimiento de la demanda.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el desistimiento presentado por el actor y la apoderada del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, vuelva el expediente al Despacho para proseguir el trámite correspondiente.
Notifíquese y cúmplase. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Auto del 12 de diciembre de 2012. Consejero ponente William Giraldo Giraldo. Radicado número: 11001-03-27000-2012-00001-00.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado