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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2007-00088-00-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2007-00088-00-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

SUSPENSION PROVISIONAL – Improcedencia: Acuerdo 015 de 2004 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Surcolombiana / UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA – Modificación de sus Estatutos General y Electoral Estima la Sala que en el caso sub examine no basta hacer una confrontación del acto acusado con los artículos 123 y 150, numeral 23, de la Carta Política, sino que es menester analizar, entre otros aspectos, el contenido y alcance de los artículos 64 de la Ley 30 de 1992, 24.3 y 82 del Acuerdo 075 de 1994 y el parágrafo 2° del artículo 10° del Acuerdo 057 de 1996, que sirvieron de sustento para la expedición del acto acusado, expedidos por el Consejo Superior y el principio de la autonomía universitaria. Como ello entraña un estudio de fondo, impropio de efectuar en esta etapa inicial del proceso, es del caso denegar la medida precautoria, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 123 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 150 NUMERAL 23 / LEY 30 DE 1992 – ARTICULO 64 / ACUERDO 075 DE 1994 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA – ARTICULO 24.3 / ACUERDO 075 DE 1994

DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA – ARTICULO 82 / ACUERDO 057 DE 1996 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA – ARTICULO 10 PARAGRAFO 2

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 015 DE 2004 – ARTICULO 2 NUMERAL 4 –

CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007).

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00088-00

Actor: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SUR COLOMBIANA Acción: Pública de Nulidad La UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, del numeral 4, del artículo 2°, del Acuerdo 015 de 2004, “Por el cual se modifican los Acuerdos 075 de 1994 – Estatuto General – y 024 de 199 – Estatuto Electoral – de la Universidad Surcolombiana”, expedido por el Consejo Superior de dicho ente Universitario.

I-. LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Como la demanda y sus anexos se ajustan a las previsiones de los artículos 137 a 142 del C.C.A., es del caso proceder a su admisión y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

II-. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

II.1-. En el mismo escrito de la demanda, en acápite especial, la actora impetró la suspensión provisional, aduciendo al efecto, en síntesis, lo siguiente: Expresa que la norma demandada, que modificó el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, impone unas limitaciones al acceso al cargo público de Rector de la Universidad, al establecer un régimen de inhabilidades intemporal y abierto, consistente en no haber sido condenado penalmente, salvo por delitos políticos o culposos, ni sancionado fiscal o disciplinariamente, ni en el ejercicio de su profesión en cualquier tiempo, lo que, a su juicio, vulnera los artículos 123 y 150, numeral 23, de la Constitución Política, por cuanto dicha competencia radica exclusiva en el legislador. Señala que es al Congreso de la República a quien le compete fijar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, por lo que el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana no podía limitar el acceso al cargo público de rector en la forma y con los alcances consagrados en la norma acusada.

II. 2-. CONSIDERACIONES DE LA SALA: El actor solicita la suspensión provisional del numeral cuarto, del artículo 2°, del Acuerdo 015 de 14 de abril de 2004, el cual prevé: “ ACUERDO NÚMERO 015 DE 2004 (14 DE ABRIL) Por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos 075 de 1994 – Estatuto Generaly 024 de 1999 –Estatuto Electoralde la Universidad Surcolombiana.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en los artículos 24.3 y 82 del Acuerdo 075 de 1994 y el parágrafo 2° del artículo 10° del Acuerdo 057 de 1996, expedidos por el Consejo Superior universitario y; CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los Acuerdos 033 y 034 de 2003 emanados del Consejo Superior Universitario, el órgano colegiado se ocupó de adelantar los debates reglamentarios que concluyeron con la expedición del Acuerdo 038 de 2003 cuya inaplicabilidad, se suspendió temporalmente como se consagra en el Acuerdo 042 de 2003. Que en el propósito expresado en el Comunicado del 13 de enero de 2004 y tal como se consigna en la parte considerativa del Acuerdo No. 012 de 2004, ambos documentos del Consejo Superior, se adelantaron foros con la participación de voceros de los estamentos universitarios, programados para enriquecer los elementos de juicio de cara a los debates que el colegiado dispuso agotar para modificar las normas estatutarias de la Institución, en lo concerniente a la designación de rector en propiedad; Que no obstante las dificultades afrontadas para garantizar sesiones con quórum especial, durante los días 12 y 13 de marzo y 14 de abril de 2004 el Consejo Superior pudo sesionar con el exigido para adelantar los debates requeridos estatutariamente para materializar la modificación señalada en el párrafo precedente; Que por hechos notorios de diversa índole que circunstancialmente inciden en el

desenvolvimiento general de las actividades del Alma Mater, se hace necesario adoptar un mecanismo idóneo y especialmente célebre para designarse rector en propiedad. Que en mérito de lo expuesto;

ACUERDA

CAPÍTULO I

DEL RECTOR

[...] ARTÍCULO 2. El artículo 28 quedará así: CALIDADES Y REQUISITOS.- Para ser rector de la Universidad Surcolombiana se requiere: [...]

4. No haber sido condenado penalmente, salvo por delitos políticos o culposos, ni sancionado fiscal o disciplinariamente, ni en el ejercicio de la profesión. [...] Estima la Sala que en el caso sub examine no basta hacer una confrontación del acto acusado con los artículos 123 y 150, numeral 23, de la Carta Política, sino que es menester analizar, entre otros aspectos, el contenido y alcance de los artículos 64 de la Ley 30 de 1992, 24.3 y 82 del Acuerdo 075 de 1994 y el parágrafo 2° del artículo 10° del Acuerdo 057 de 1996, que sirvieron de sustento para la expedición del acto acusado, expedidos por el Consejo Superior y el principio de la autonomía universitaria.

Como ello entraña un estudio de fondo, impropio de efectuar en esta etapa inicial del proceso, es del caso denegar la medida precautoria, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: I-. Admítese la demanda presentada por la Universidad Surcolombiana. En

consecuencia, se dispone: a): Notifíquese personalmente a la Universidad Surcolombiana. Entréguesele copia de la demanda y sus anexos. b): Notifíquese personalmente al señor Procurador Primero Delegado de lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado. c): Fíjese el proceso en lista por el término de diez (10) días para que la parte demandada o los intervinientes puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar la práctica de pruebas. d): Solicítese a la Secretaría General de la Universidad Surcolombiana que en el término de ocho (8) días envíe los antecedentes administrativos correspondientes al acto administrativo acusado, con la advertencia de que el desacato a esta solicitud o la inobservancia del plazo indicado constituyen falta disciplinaria. e): De conformidad con lo ordenado en el numeral 4 del artículo 207 del C.C.A., en concordancia con el Decreto 2867 de 1.989, deposite la actora la suma de ONCE MIL PESOS ($11.000.oo) MONEDA CORRIENTE, dentro de los diez (10) días siguientes al del regreso del expediente a la Secretaría. II.- Tiénese como demandante a la Universidad Surcolombiana y como su apoderado al doctor JUAN PABLO MURICA DELGADO, de conformidad con el poder y documentos anexos obrantes a folios 2 y 3 del expediente. III-. Tiénese como demandada a la Universidad Surcolombiana. IV-. DENIÉGASE la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo acusado.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 22 de noviembre de 2007.

MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidenta

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

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