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CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2007-00089-00-2019

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Título
CE-SECCION PRIMERA-11001-03-24-000-2007-00089-00-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL – Para expedir reglamentos técnicos / REGLAMENTO TÉCNICO - Legalidad del que establece los requisitos técnicos que deben cumplir los tubos de acueducto, alcantarillado, los de uso sanitario, los de aguas lluvias y sus accesorios [L]a Sala considera que el Decreto 2522 de 2000, que es una norma posterior al Decreto 1112 de 1996, determinó que, una vez eliminado el carácter obligatorio de aquellas normas técnicas colombianas oficiales obligatorias que estuvieran obsoletas y que constituyeran un obstáculo injustificado al comercio, la autoridad administrativa competente (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para el caso de las tuberías) tenía la competencia para analizar las necesidades actuales y expedir el respectivo reglamento técnico, lo que implica que las autoridades administrativas competentes para expedir reglamentos técnicos, ya no tenían el deber de someterse a las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias, por cuanto ya se había determinado que en muchos casos resultaban obsoletas y que era necesario establecer, mediante reglamentos técnicos, nuevos requisitos que se ajustaran a las necesidades actuales del mercado; sin perjuicio de que se adoptara alguno de los requisitos técnicos contenidos en las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias cuando fuese necesario por temas de seguridad y calidad. Por estas razones, se considera que la autoridad administrativa tenía la potestad de determinar qué requisitos contenidos en las normas técnicas, cuya obligatoriedad se había eliminado, eran

obsoletas y constituían un obstáculo al comercio, para solo adoptar en el reglamento técnico aquellas que fuesen necesarias para garantizar la seguridad y la calidad de la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado. Por lo tanto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no estaba supeditado a expedir el reglamento técnico de tuberías con base en la norma técnica colombiana oficial obligatoria, en primer lugar, porque ya se había eliminado la obligatoriedad de esas normas por un acto administrativo anterior que estaba en firme y se presumía legal, es decir, la Resolución 0370 de 2001 expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico, en razón a que constituían un obstáculo innecesarios al comercio y, en segundo lugar, porque el Decreto 2522 de 2000 lo autorizó expresamente para expedir un reglamento técnico, con base en nuevos estudios que determinaran los requisitos mínimos que garantizaran la adecuada prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado y que no afectaran de maneja injustificada el comercio. SOTF LAW O DERECHO BLANDO – Concepto / SOTF LAW O DERECHO BLANDO – Características / DISPOSICIONES DE SOTF LAW O DERECHO BLANDOVías o medios para su obligatoriedad / COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS DE NORMALIZACIÓN – Para expedir normas técnicas / NORMA TÉCNICA – Como expresión del soft law [L]a Sala considera que las normas técnicas que son expedidas por un organismo reconocido de normalización hacen parte del soft law o derecho blando, por cuanto son disposiciones voluntarias que establecen recomendaciones o

sugerencias para fabricación de productos, prestación de servicios o procesos que, en principio, no son una fuente formal de derecho comoquiera que no son expedidas por una autoridad con competencia para imponer normas jurídicas, no constituyen una norma jurídica, no tienen carácter vinculante y carecen de una consecuencia jurídica ante su eventual incumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de que esas normas puedan ser incorporadas al ordenamiento jurídico por un acto jurídico unilateral de los Estados, mediante normas constitucionales, legales, reglamentarias o de cualquier otra índole que así lo disponga, o que la autoridad competente directamente expida un reglamento técnico. NORMA TÉCNICA – Jerarquía [S]e considera que las normas técnicas que son aprobadas por la Organización Internacional de Normalización y adoptadas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas – Icontec, como organismo nacional de normalización, pueden adquirir un carácter vinculante y obligatorio por medio de actos jurídicos unilaterales, de las siguientes dos maneras, a saber: i) forma indirecta: mediante la expedición de una norma jurídica por parte de la autoridad competente que declare su obligatoriedad, caso en el cual se denomina norma técnica colombiana oficial obligatoria; y ii) forma directa: mediante la expedición de reglamentos técnicos, por medio de los cuales la autoridad administrativa competente puede fijar de manera autónoma nuevos requisitos técnicos o puede incorporar a su contenido disposiciones que estén previstas en las normas técnicas. En el momento en el que las normas técnicas entren a formar parte del ordenamiento jurídico, ora porque se declare su obligatoriedad, ora porque se expida un reglamento técnico

que las adopte o incorpore, su nivel jerárquico corresponde a los de un acto administrativo de contenido general del orden nacional de carácter reglamentario.

REGLAMENTO TÉCNICO Y NORMA TÉCNICA COLOMBIANA OFICIAL

OBLIGATORIA – Diferencias [L]a Sala considera que: i) el organismo nacional de normalización (Instituto Colombiano de Normas Técnicas – Icontec) aprueba y adopta la norma técnica colombiana, la cual es de carácter facultativo; ii) esa norma puede declararse obligatoria por la autoridad administrativa competente, caso en el cual se denomina norma técnica colombiana oficial obligatoria; iii) las autoridades administrativas tienen la potestad de expedir normas técnicas, que se denominan reglamentos técnicos que en todo caso son de carácter obligatorio. COSA JUZGADA - Contenido y alcance / COSA JUZGADA - Elementos / SENTENCIA QUE DECLARA NULIDAD - Efectos de cosa juzgada erga omnes / SENTENCIA QUE NIEGA NULIDAD - Efectos erga omnes en relación con causa petendi juzgada / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA – No probada Con el propósito de dilucidar si está probada la excepción de cosa juzgada, respecto de la sentencia proferida dentro del proceso identificado con el número único de radicación 110010324000 2007 00090 00, esta Sala analizará los siguientes aspectos: i) marco jurídico y desarrollos jurisprudenciales de la cosa juzgada, ii) elementos de la excepción de cosa juzgada en procesos de nulidad; y

  1. análisis del caso concreto del primer problema jurídico. […] La Sala procede al estudio de los elementos de configuración de la cosa juzgada, en los siguientes términos: Identidad jurídica de partes. En el presente asunto es un aspecto irrelevante, por cuanto se trata de una demanda de nulidad (acción pública), por las razones expuestas supra. Identidad de objeto. Del análisis de las pretensiones de los dos procesos, la Sala encuentra acreditada una parcial identidad de objeto, […] Identidad de causa petendi. […] la Sala considera que no existe identidad de causa petendi comoquiera que las razones que se invocan para formular las pretensiones de la demanda (cargos de nulidad), son disímiles en cada proceso, razón suficiente para declarar no probada la excepción de cosa juzgada que fue formulada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, al margen de que tampoco existe una total identidad de objeto.

ACTO DE TRÁMITE – Lo es la resolución mediante la cual se publicó un proyecto de resolución con el propósito de iniciar un proceso de discusión con la comunidad en general con respecto a la necesidad de tener un reglamento técnico de tuberías / EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA – Probada por ser uno de los actos demandados de trámite no susceptible de control judicial [L]a Sala observa que la Resolución 329 de 26 de mayo de 2015, expedida por la Presidenta y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, tuvo por objeto presentar un proyecto de resolución relacionado con la necesidad de contar un reglamento técnico de tuberías y

solicitar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que lo expidiera, con la finalidad de iniciar un proceso de discusión y brindar la posibilidad a las entidades públicas, a los agentes del sector de tuberías y a la comunidad en general para que presenten sus observaciones sobre el proyecto. […] Del contenido de este acto administrativo acusado, contenido en la Resolución 329 de 2005 citada supra, la Sala considera que es un acto de trámite no susceptible de control judicial por cuanto no definió la situación jurídica, comoquiera que solo tuvo por objeto publicar un proyecto de resolución con el propósito de iniciar un proceso de discusión con la comunidad en general, acerca de su contenido, para posteriormente adoptar una decisión definitiva mediante un acto administrativo diferente. En efecto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución 329 de 2005, en cumplimiento del inciso tercero del artículo 78 de la Constitución Política, que exige garantizar la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen, en este caso, relacionado con la fabricación y comercialización de tubos de acueducto y alcantarillado […] Por lo tanto, la Resolución 329 de 2005 es un acto administrativo de trámite, por medio del cual la Administración dio impulso al proceso administrativo, específicamente para dar a conocer a la comunidad un proyecto de resolución e iniciar un escenario de discusión, razón por la cual se considera no tiene la capacidad de crear, modificar o extinguir una situación jurídica, sino que, por el contrario, simplemente fue un instrumento para la formación del acto

administrativo definitivo que concluyó con la actuación que, en este caso en concreto, fue la Resolución 344 de 1 de noviembre de 2005, por medio de la cual la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico determinó la necesidad de contar con un reglamento técnico de tubos de acueducto y alcantarillado y solicitó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que lo expidiera. En suma, la Sala declarará probada de oficio la excepción de inepta demanda, específicamente respecto de la pretensión de nulidad de la Resolución 329 de 2005, por cuanto es un acto de trámite no susceptible de control judicial, y resolverá de fondo la controversia sobre las demás pretensiones de la demanda consistentes en la declaración de nulidad de la Resolución 344 de 1 de noviembre de 2005, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y la Resolución 1166 de 20 de junio de 2006, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 50 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 175 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 303 / DECRETO 2269 DE 1993 / LEY 155 DE 1959 / DECRETO 1112 DE 1996 / DECRETO 2522 DE 2000 / LEY 142

DE 1994 – ARTÍCULO 67 / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 73 / DECRETO LEY

216 DE 2003 / DECRETO 3137 DE 2006

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 329 DE 2005 (26 de mayo) COMISIÓN

DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

(INHIBITORIO) / RESOLUCIÓN 344 DE 2005 (17 de noviembre) COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (No anulada) / RESOLUCIÓN 1166 DE 2006 (20 de junio) MINISTERIO DE AMBIENTE,

VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL (No anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00089-00

Actor: JUAN ÁLVARO MONTOYA VILLADA

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y

DESARROLLO TERRITORIAL (HOY MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

TERRITORIO), COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Referencia: Acción de nulidad Asunto: Se resuelve sobre la demanda de nulidad presentada contra las Resoluciones 329 de 26 de mayo de 2005 y 344 de 17 de noviembre de 2005 expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento

Básico y la Resolución 1166 de 20 de junio de 2006 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Tema: Reglamento que señala los requisitos técnicos que deben cumplir los tubos de acueducto, alcantarillado, los de uso sanitario y los de aguas lluvias y sus accesorios SENTENCIA EN ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda presentada por Juan Álvaro Montoya Villada, actuando en nombre propio, contra la Nación – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio1) y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico2. 1 De conformidad con la Ley 1444 de 4 de mayo de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se escindió en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al que se le asignaron las funciones relacionadas con el agua y el saneamiento básico. 2 Creada por el artículo 69 de la Ley 142 de 11 de julio de 1994, como una unidad administrativa especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio). La presente sentencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES La demanda

1. El señor Juan Álvaro Montoya Villada, actuando en nombre propio, presentó

demanda contra la Nación – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Decreto 01 de 2 de enero de 19843, en adelante Código Contencioso Administrativo. Pretensiones

2. La parte demandante solicitó que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 2.1. La Resolución núm. 329 de 26 de mayo de 2005, “[…] Por la cual se presenta el proyecto de resolución, “por la cual se resuelve por vía general que es necesario expedir un reglamento técnico de tuberías de acueducto y alcantarillado y sus accesorios, con el fin de garantizar la calidad del servicio, y se hace una solicitud en tal sentido al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”, y se inicia el proceso de discusión con los agentes del sector […]”, expedida por la Presidenta y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. 2.2. La Resolución núm. 344 de 17 de noviembre de 2005, “[…] Por la cual se resuelve por vía general la necesidad de expedir un reglamento técnico de tuberías de acueducto y alcantarillado y sus accesorios, en los aspectos de composición química de los materiales y de la estandarización de la información 3 “[…] Por el cual se Reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. mínima sobre los requisitos técnicos exigibles, para ser aplicado por las personas

prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, con el fin de garantizar la calidad del servicio […]”, expedida por la Presidenta y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. 2.3. La Resolución núm. 1166 de 20 de junio de 2006, “[…] Por la cual se expide el Reglamento Técnico que señala los requisitos técnicos que deben cumplir los tubos de acueducto, alcantarillado, los de uso sanitario y los de aguas lluvias y sus accesorios que adquieran las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado […]”, expedida por la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

3. En forma subsidiaria, la parte demandante solicitó que se declare la nulidad del artículo 16 de la Resolución núm. 1166 de 20 de junio de 2006, que dispone lo siguiente: “Artículo 16.- Anexo: Forma parte integral de la presente resolución, el anexo que incorpora los numerales correspondientes a normas técnicas Colombianas, que tratan sobre ensayos para evaluar la conformidad, mencionados en los artículos 6 y 8”.

Presupuestos fácticos

4. La parte demandante fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos: 4.1. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante las resoluciones núms. 329 y 344 de 2005, determinó la necesidad de contar con un reglamento técnico que estableciera los requisitos mínimos que deberían cumplir los tubos de acueducto, alcantarillado, los de uso sanitario y los de aguas

lluvias y sus accesorios y, por consiguiente, solicitó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que lo expidiera; el reglamento técnico se debía expedir únicamente respecto de los siguientes aspectos: i) la composición química de los materiales utilizados y ii) la estandarización de la información sobre los requisitos técnicos que deben ser exigibles. 4.2. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico no tuvo en cuenta que el artículo 8 del Decreto 1112 de 24 de junio de 19964 establece la obligación de que las entidades facultadas para la expedición de reglamentos técnicos solo pueden expedirlos con base en la norma técnica colombina oficial obligatoria. 4.3. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con fundamento en las resoluciones núms. 329 y 344 de 2005 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución 1166 de 20 de junio de 2006, “[…] Por la cual se expide el Reglamento Técnico que señala los requisitos técnicos que deben cumplir los tubos de acueducto, alcantarillado, los de uso sanitario y los de aguas lluvias y sus accesorios que adquieran las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado […]”. Normas violadas y concepto de violación

5. La parte demandante señaló como normas violadas las siguientes:  Artículo 4 de la Constitución Política.  Artículo 3 de la Ley 155 de 24 de diciembre de 19595.

 Artículo 39 del Decreto 2152 de 30 de diciembre de 19926  Artículo 8 del Decreto 1112 de 24 de junio de 19967.  Decreto 2522 de 4 de diciembre del 20008.

6. La parte demandante presentó los siguientes cargos de nulidad: Primer cargo: violación del artículo 8 del Decreto 1112 de 1996 4 “Por el cual se crea el Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, se dictan normas para armonizar la expedición de reglamentos técnicos y se cumplen algunos compromisos internacionales adquiridos por Colombia”. 5 “Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas”. 6 “Por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico”. 7 “Por el cual se crea el Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, se dictan normas para armonizar la expedición de reglamentos técnicos y se cumplen algunos compromisos internacionales adquiridos por Colombia 8 “Por el cual se ejerce la facultad consagrada en el artículo 3° de la Ley 155 de 1959”.

7. La parte demandante fundamentó este cargo de nulidad, con base en los

siguientes argumentos:

8. El artículo 8 del Decreto 1112 de 1996 dispone que los reglamentos técnicos solo pueden expedirse con base en la norma técnica colombiana oficial obligatoria, en los siguientes términos: “Artículo 8. De la Expedición de Reglamentos Técnicos. Las entidades facultadas para la Expedición de Reglamentos Técnicos, sólo podrán expedirlos con base en una Norma Técnica Colombiana

Oficial Obligatoria”.

9. El Ministerio de Desarrollo Económico, mediante la Resolución 0370 de 4 de mayo de 2001, eliminó la norma técnica colombiana oficial obligatoria, al considerar que se trataban de normas obsoletas que creaban obstáculos innecesarios al comercio y limitaba el aparato productivo nacional; por consiguiente, al no existir en la actualidad una norma técnica colombiana oficial obligatoria, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no tenía un fundamento jurídico para expedir el reglamento técnico que adoptó por medio de la Resolución 1166 de 2006 (acto acusado).

10. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico desconocieron el artículo 8 del Decreto 1112 de 1996 por cuanto los reglamentos técnicos solo se pueden expedir con base en una norma técnica colombiana oficial obligatoria.

11. La eliminación de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias fue un acierto porque restringían el mercado al incluir requisitos obligatorios que no consultaban el interés del mercado y que resultaban contrarios a la libre competencia.

12. El organismo de normalización de cada país (Icontec para el caso colombiano) tiene la potestad de elaborar en forma libre normas técnicas que son voluntarias, más no impositivas, para beneficiar la libre competencia.

Segundo cargo: violación del artículo 39 del Decreto 2152 de 1992

13. La parte demandante expuso este cargo de nulidad, en los siguientes

términos:

14. El artículo 39 del Decreto 2152 de 1992 establece que la autoridad

competente para “[…] dictar las resoluciones mediante las cuales se oficialicen normas técnicas o se acepten revisiones a las ya oficializadas […]” es el Consejo Nacional de Normas y Calidades; esta entidad fue suprimida, sin embargo, sus funciones no fueron asignadas a ninguna otra entidad.

15. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución 1166 de 2006 (acto acusado), incorporó al ordenamiento jurídico una serie de normas técnicas que eran voluntarias y, de esta manera, las convirtió en obligatorias, sin tener competencia para tal determinación.

Tercer cargo: creación de un régimen sancionatorio

16. La parte demandante sostiene que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al expedir la Resolución 1166 de 2006, creó un régimen sancionatorio en relación con el incumplimiento a los reglamentos técnicos de tuberías, materia que está reservada para el legislador.

Contestaciones de la demanda

17. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, contestaron la demanda y se opusieron a la prosperidad de las pretensiones, con base en los siguientes argumentos: Contestación de la demanda del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial9 9 Cfr. folios 156 a 162 del cuaderno principal del expediente.

18. Los artículos 67 y 162 de la Ley 142 de 11 de julio de 199410 y el numeral 14

del artículo 2 del Decreto 3137 de 12 de septiembre de 200611 otorgan al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la competencia para definir los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilizan las empresas prestadoras del servicio público de acueducto y alcantarillado.

19. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ejerce esa competencia, una vez la Comisión de Regulación del Agua Potable y Saneamiento Básico resuelva la necesidad del reglamento con el fin de garantizar la calidad del servicio, sin que esa regulación implique una restricción indebida a la competencia.

20. El Decreto 2522 de 2000 ordenó la revisión de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias, para su derogación, cuando no se ajustaran a los criterios de la Ley 170 de 15 de diciembre de 199412 y, en su lugar, dispuso la expedición de reglamentos técnicos que incluyan aquellos requisitos que ameritaran continuar vigentes para garantizar la seguridad nacional, la salud y salubridad pública y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

21. Posteriormente, el Ministerio de Desarrollo Económico, mediante la Resolución 0370 de 4 de mayo de 2001, con fundamento en informe técnico elaborado por la Universidad Nacional, eliminó varias normas técnicas colombianas oficiales obligatorias, entre ellas, las relacionadas con tubos y sus accesorios para diferentes aplicaciones.

22. A partir de la derogación de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias, el Ministerio de Desarrollo Económico inició un proceso de revisión de

los temas que ameritaban reglamentación técnica, particularmente en lo relacionado con reglamentación de tuberías, porque ese mercado no podía quedar 10 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 11 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y se dictan otras disposiciones”. 12 “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la "Organización Mundial de Comercio (OMC)", suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino”. abierto a desarrollos industriales sin ninguna vigilancia sobre aquellos requisitos mínimos de seguridad, teniendo en cuenta que se trata de la prestación de un servicio público esencial, como lo es el acueducto y alcantarillado. Contestación de la demanda de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico13

23. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución núm. 329 de 26 de mayo de 2005, por medio de la cual presenta un proyecto de resolución relacionado con la necesidad de que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidiera un reglamento técnico de tuberías de acueducto y alcantarillado para garantizar la calidad de la prestación del servicio.

24. La necesidad de establecer una norma técnica de tuberías de acueducto y alcantarillado obedeció a que el Ministerio de Desarrollo Económico, mediante la

Resolución 0370 de 4 de mayo de 2001, con base en un dictamen elaborado por la Universidad Nacional, había eliminado la obligatoriedad de varias normas técnicas, entre estas, las relacionadas con tubos, para que, en su lugar, ulteriormente se expidieran unos reglamentos técnicos. Teniendo en cuenta que se eliminaron las normas técnicas de tubos, la industria quedó sin ninguna vigilancia sobre el cumplimiento de requisitos y estándares mínimos de calidad y seguridad, circunstancia por la cual, era indispensable establecer un reglamento técnico que garantizara la calidad de estos productos que se utilizan para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

25. El proyecto de resolución fue publicado y sometido a un proceso de consulta pública y de discusión entre entidades públicas, el organismo de normalización

(Instituto Colombiano de Normas Técnicas - Icontec), la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad Andina, los productores de tubos y la comunidad en general, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 78 de la Constitución Política y la sentencia de la Corte Constitucional C-150 de 25 de febrero de 200314. 13 Cfr. folios 168 a 193 del cuaderno principal del expediente. 14 Corte Constitucional, sentencia C-150 de 25 de febrero de 2013, Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa.

26. A partir de la información recopilada, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico determinó la necesidad de expedir un reglamento técnico por las siguientes razones: i) la composición química de los materiales

utilizados en las tuberías y accesorios destinados a la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, con el fin de proteger objetivos legítimos tales como la vida, la salud y la seguridad humana, animal, vegetal y el medio ambiente; ii) la estandarización de la información sobre los requisitos técnicos que deben ser exigibles, de tal manera que los prestadores tengan a su disposición la misma calidad y cantidad de información, y se prevengan prácticas que pueden inducir a error a los prestadores.

27. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución definitiva núm. 344 de 1 de noviembre de 2005, “[…] por la cual resuelve por vía general la necesidad de expedir un Reglamento Técnico de Tuberías de Acueducto y Alcantarillado y sus Accesorios, en los aspectos de composición química de los materiales y la estandarización de la información mínima sobre los requisitos técnicos exigibles, para ser aplicado por las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, con el fin de garantizar la calidad del servicio […]”. Esta Resolución se expidió con base en la competencia atribuida a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en los numerales 73.5 del artículo 73 y 74.2 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994.

28. Atendiendo a lo resuelto por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en la Resolución núm. 344 de 1 de noviembre de 2005, el

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución

1166 de 20 de junio de 2006 (acto acusado) por medio del cual expide el reglamento técnico de tubos, en ejercicio de las competencias asignadas en los artículos 67 de la Ley 142 y 2 del Decreto 3137 de 2006, especialmente, en el Decreto 216 de 2003 que dispone “[…] Definir los requisitos técnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector de agua potable, saneamiento básico y ambiental, cuando la comisión de regulación haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia […]”.

29. Los conceptos de “norma técnica” y “reglamento técnico” son diferentes, por las siguientes razones: i) la norma técnica es expedida por una organismo de normalización (Instituto Colombiano de Normas Técnicas - Icontec) debidamente autorizado, se caracteriza porque no es obligatoria y se bas

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